En los artículos anteriores (aquí y aquí) presentamos la declaración de la renta y vimos un ejemplo concreto, estudiando cada uno de sus puntos (al menos los que son comunes a la mayoría de los contribuyentes). En este tercer artículo revisaremos dos supuestos concretos que conviene entender respecto a la declaración, pero que no introducen conceptos nuevos, y que por lo tanto cualquiera que nos haya seguido puede resolver a poco que le dedique unos minutos a pensar.
¿Declaración conjunta o separada?
Los matrimonios pueden elegir hacer su declaración de manera conjunta (también aunque se hayan casado en separación de bienes), como una unidad familiar, o por separado, cada uno por su lado. En caso de elegir la segunda opción, cada uno declarará sus ingresos del trabajo, y declararán a partes iguales las cosas que tienen en común: típicamente, la hipoteca, los hijos, los intereses de cuentas y depósitos bancarios…
No podemos dar reglas explícitas, porque depende de las circunstancias de cada uno, pero lo habitual es que en caso de que solo trabaje uno de los dos cónyuges, sea más beneficioso hacerla conjunta; y si trabajan los dos, sea más beneficioso hacerla por separado. ¿Por qué? Por el carácter no lineal del impuesto. El famoso “el que gana más, paga más”.
Históricamente esto se remonta a los 80, cuando las mujeres se incorporaron masivamente al mercado laboral, y empezaron a aportar ingresos importantes a la familia; antes algunas mujeres trabajaban, pero era pocas y en trabajos generalmente con poca remuneración. En la misma época empezó a darse otro efecto social: parejas que convivían sin estar casados (y en que típicamente trabajaban ambos). Y al echar las cuentas se dieron cuenta de que las parejas “de hecho” salían muy beneficiadas fiscalmente al declarar por separado. O dicho de otro modo: los matrimonios se veían muy perjudicados. Pero mucho-mucho. Incluso el Tribunal Constitucional intervino, pidiendo la modificación de la ley fiscal para permitir que los matrimonios declararan por separado, si lo deseaban. Quizá los contertulios que lo vivieron puedan darnos más detalles.
Pero volvamos al presente y revisémoslo con el ejemplo de Fulano y María.
La siguiente tabla resume aproximadamente los cálculos de su declaración conjunta y de sus declaraciones individuales. Cuidado, porque esta tabla es una aproximación, resumida por encima, de la declaración que hemos visto. No tiene en cuenta ninguna de las cosas que no afectan (porque no las tienen, como nacimiento de hijos) o afectan muy poco (como la cuenta corriente con 5€ de intereses). Pero ojo, en la declaración real sí que tienen que ponerse.
A la derecha ponemos lo que saldría si hiciéramos la declaración por separado, y luego en la sexta columna sumamos las dos cantidades, porque al fin y al cabo Fulano y María se quieren mucho y afrontan los gastos en común. Finalmente la última columna calcula la diferencia entre la primera y la sexta columna (cuidado porque el signo puede ser ambiguo: a veces un valor negativo favorece a nuestros contribuyentes, otras veces favorece a Hacienda; lo veremos luego con más detalle). Si no ves bien la imagen, pincha en ella y se ampliará.
La diferencia es abismal… en la opción de tributación conjunta entre los dos pagan de impuestos 5.485,50€ (casilla 741, recordemos), mientras que si tributan por separado, pagan de impuestos 2.570,97€ (Fulano paga 2.130,43€ y María 440,54€). Dado que les han retenido lo que les han retenido, en el primer caso les sale a pagar 1.834,60€ y en el segundo caso les sale a devolver 1.079,93€. Casi 3.000€ de diferencia. Medio millón de pesetas.
¿Por qué? Repetimos una vez más: por el carácter no lineal del impuesto. Veámoslo con cuidado.
En las primeras casillas no hay diferencia, porque lo que han ganado lo han ganado y punto. La primera casilla que es diferente ya les favorece: en la casilla 17 no se reduce 2.652€ por la unidad familiar, sino que cada uno de ellos se reduce 2.652€. La siguiente diferencia (que esta vez favorece a Hacienda) está en la reducción por tributación conjunta… 3.400€ que no pueden deducirse porque no la hacen conjunta… de momento parece que va ganando Hacienda, ¿no? Pero ahora viene el cambio grande: las tablas que se aplican sobre la base liquidable son no-lineales, progresivas; cuando más ganas, más pagas.
En el primero de los casos, el de la tributación conjunta, la base liquidable es de 34.218,04€, lo que mirando las tablas da un 21,1%. En el caso de hacerlo por separado, Fulano tiene una base liquidable de 20.824,04€ (mirando en las tablas, le corresponde un 17,32%) y María tiene 14.205,00€ (mirando en las tablas, un 13,5%). Obviamente no es lo mismo pagar el 21,1% de una cifra grande que el 17,32% de una cifra pequeña y el 13,5% de otra cifra pequeña que suman entre las dos lo mismo que la grande.
También es diferente el mínimo personal y familiar, porque antes la unidad familiar al completo tenía un mínimo personal de 5.151€ más 1.836€ por el hijo. En caso de hacerlo por separado, cada uno de ellos tiene el mismo mínimo personal de 5.151€ más la mitad de los 1.836€ del hijo común (918€ cada uno).
Otra diferencia más. ¿Recuerda el lector la sección sobre las deducciones por hipoteca del artículo anterior? Decíamos que habían pagado 14.400€ de hipoteca, pero que como el tope era 9.015€, solo deducían por esos 9.015€. Es decir, están “perdiendo” una deducción del 15% de lo que han pagado por encima de esa cantidad (14.400-9.015 = 5.385; el 15% supone 807,75€). Pues si lo hacen por separado, como la casa es de los dos a partes iguales, cada uno estaría pagando 7.200€ anuales de hipoteca, y como no llegan el tope, no pierden ese exceso.
Todo esto hace que su cuota líquida total (hemos sumado la parte estatal y la autonómica para no embarullarlo más viéndolo paso a paso) pase de ser 5.885,20€ a 2.530,43 y 840,54€ respectivamente (que suma mucho menos: más de 2.500€ menos).
Pero aún hay más: si la hacen conjunta, se les deducen 400€… pero si la hacen por separado, se les deducen 400€ ¡a cada uno! Otros 400€ para la hucha. Aunque de estos 400€ podemos despedirnos a partir de este año 2010 (o sea, en la declaración que hagamos en junio de 2011, aunque lo notaremos ya en la próxima nómina, donde la retención será mayor que en diciembre…).
Como regla general se debe pensar que en matrimonios donde trabajen ambos, generalmente saldrá más ventajoso hacerla por separado; y cuando solo trabaje uno, generalmente saldrá más ventajoso hacerla conjunta. Las personas que vivan juntas sin estar casados no tienen opción: dado que no son matrimonio, deben hacerlo por separado.
¿Y cómo podemos averiguarlo? Sencillo: haciendo ambas modalidades y presentando la que más nos guste (o sea, la que más nos convenga). El programa PADRE ya contempla esa posibilidad y cuando estás introduciendo los datos te permite asociárselos a uno o a otro declarante, como muestra el pantallazo que adjuntamos.
Luego, cuando hayamos acabado de meter los datos, podremos ver el resultado de hacerlo conjunto o por separado y elegir. En el menú “Ver” tenemos la opción “Resumen de resultados” que nos muestra los resultados comparando la declaración conjunta y las individuales:
Al imprimir nos pedirá que indiquemos cuál es la que queremos imprimir. También podemos ver los resultados por adelantado eligiéndolo en el menú “Modalidad”.
Nótese el detalle: permite elegir la unidad familiar o cada uno de sus componentes, de modo que lo mismo que hemos dicho aquí para matrimonios podemos extenderlo a hijos que viven en casa pero tienen obligación de declarar a Hacienda.
La falacia de los dos pagadores
Queremos acabar esta tercera parte desmintiendo una falacia que hemos oído a menudo: cuando tienes dos pagadores, pagas más a Hacienda.
Los lectores que hayan seguido los artículos anteriores podrían llegar a pensar “pues menuda obviedad, está claro que no”, pero como parece ser algo ampliamente difundido, vamos a desmentirlo.
Otra versión de la misma falacia es que dependiendo de si te pagan en 12 pagas o en 14 (12 normales más 2 extras) u otras combinaciones, también se pagan impuestos distintos. No dedicaremos más que esta frase a desmentirla, porque hemos visto que Hacienda pide las cuentas anuales, no le importa si eso viene de 14 pagas, de 12 o de 1.
En cualquier caso no es difícil deducir que es una falacia, ya que hemos visto que en la casilla 001 se indica cuánto has cobrado de tu empresa o empresas. Hemos visto que se declara la suma de todo lo percibido, independientemente de que venga de dos empresas, como en el caso de Fulano, o de una, como en el caso de María.
Pero entonces, ¿por qué tanta gente cree eso? La respuesta corta es que mucha gente cree que el “resultado de la declaración” (casilla 760) es lo que se paga a Hacienda, cuando lo cierto es que lo que se paga a Hacienda es la casilla 741 “Cuota resultante de la autoliquidación”. Como hemos visto, la casilla 760 lo que recoge es el hecho de que mes a mes le hayamos ido pagando de más o de menos a Hacienda.
Veamos entonces qué ocurre cuando tenemos dos pagadores. Partamos del caso de Fulano, que trabaja en dos empresas. Tal y como veíamos en el artículo de lanómina, la empresa tiene obligación de retener al trabajador un porcentaje de lo que le paga. Ese porcentaje lo calcula la empresa en función de cuánto estima que va a pagar al trabajador a lo largo de todo el año[1].
Lo que ocurre es que una empresa no sabe nada de la otra y solo retiene en función de lo que ella estima que le va a pagar, sin contar con que el trabajador tendrá que pagar impuestos por la suma, no por cada una de ellas por separado.
Así, Empre S.A. estima que va a pagar 15.000€ durante el año, por lo que retiene un 7,33% todos los meses (en total 1.099,50€ en el año). Compa Ñía S.L. estima que va a pagar 10.000€, por lo que retiene un 0%. Sí, 0%.
Cada una de las empresas lo ha hecho bien, porque si Fulano solo trabajara en Empre S.A. y solo cobrara los 15.000€, le tocaría pagar algo menos de 1.000€ de impuestos (la cifra exacta depende de muchas más cosas) podemos calcularlo simulándolo en el propio programa PADRE). Como le han retenido 1.099,50€, casi han acertado, le devolverían algo[2].
Y lo mismo Compa Ñía S.L.: si solo trabajara en ella y solo cobrara los 10.000€, le tocaría pagar 0€ de impuestos… que es lo que le están reteniendo.
Pero cuando juntamos las dos… si está cobrando 25.000€, le toca pagar algo más de 3.000€ de impuestos. Empre S.A. le ha retenido 1.099,50, y Compa Ñía S.L. no le ha retenido nada… así que le toca pagar casi 2.000€ al hacer su declaración.
Pero el problema no es que tenga dos pagadores. El problema es que él sabía, o debería saber, que iba a cobrar 25.000€ en total, y por lo tanto debería pagar unos 3.000€ de impuestos… pero ha dejado que sus empresas le retuvieran solo 1.099,50€… pues los casi 2.000€ que faltan los tiene que pagar ahora.
¿Ah? ¿Qué no lo sabía? Eso no es problema de la Agencia Tributaria, es problema de Fulano. Sigue leyendo, porque, si era consciente de su situación fiscal, Fulano tenía una forma de solucionarlo.
Esto es especialmente importante en personas que tienen contratos eventuales, por unos pocos meses, y van cambiando de empresa a menudo: cada una de ellas retiene muy poco, porque no sabe nada del contrato que tuviste a principio del año, y puede que incluso este contrato acabe en otoño y tengas una tercera empresa desde ahí a final del año. Puede que luego toque pagar mucho al hacer la declaración.
Si revisamos el artículo sobre la nómina de Fulano y la sección introductoria en que veíamos el resumen anual de Fulano, veremos que en la nómina le retenían un 15% y de hecho dijimos que le habían retenido en el año 2008 un total de 2.250€… ¿por qué no el 7,33% que decíamos?
Porque Fulano sí que conocía sus circunstancias fiscales, y le pidió a Empre S.A. que le retuviera más. Existe un mecanismo por el cual un trabajador que se encuentre en esta situación, en que sabe que le están reteniendo menos de lo que deberían (y por lo tanto, le tocaría pagar un pastón al hacer la declaración), solicita a la empresa que le retengan más de lo que la empresa ha estimado[3].
Como hemos visto, el origen de la falacia es que mucha gente considera que lo que paga de impuestos es el resultado de la declaración (que hemos visto que incluso puede ser negativo), cuando eso es solo la diferencia entre lo que debe pagar y lo que ya ha ido pagando a lo largo del año.
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En los dos próximos artículos de la serie sobre la renta, entraremos en algunas cuestiones un poco más avanzadas, aunque también muy comunes (dividendos, fondos de inversión, plusvalías y minusvalías, indemnizaciones, planes de pensiones, etc) que explícitamente hemos querido dejar fuera de estos tres primeros artículos, que queríamos dejar intencionadamente sencillas. Para ello contaré con la inestimable ayuda de Macluskey, que tiene experiencia en lidiar con Hacienda durante muuuchos años… y que, como no sabe resumir, necesitará dos artículos para contarlo. ¡Cosas de la edad!
Muchos otros parámetros afectan, como por ejemplo dónde vive, los hijos y ascendientes,… Lo mejor si se tiene curiosidad es utilizar el propio programa que proporciona la Agencia Tributaria o consultar el BOE [↩]
En realidad, debido a la hipoteca, probablemente le devolverían mucho, pero eso no afecta a esta discusión [↩]
De hecho, también existe el formulario contrario, por si existen motivos por los que debería pagar menos. Un ejemplo típico es el de un trabajador desplazado temporalmente a otro país, que a veces puede pedir que no le retengan nada en uno de los países, porque va a declarar en el otro. Cuidado, porque como esto es una forma muy fácil de defraudar, las autoridades fiscales lo miran con mucho detalle [↩]