Plan de atención al alumnado neae
FUNCIONES DEL PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO NEAE-NEE
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Artículo 17. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 (funciones y deberes del profesorado) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:
a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con NEE cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención.
Asimismo, podrá atender al alumnado (NEAE) con otras necesidades específicas de apoyo (DIA, COM, AACC) educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.
b) La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas (ACS), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.
d) La tutoría del alumnado con NEE al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.
e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario.
3. De conformidad con lo recogido en el artículo 90.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado.
INSTRUCCIONES 8 DE MARZO 2017
▪ Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS):
Serán propuestas al alumnado con NEE de educación primaria, educación secundaria obligatoria cuando:
− Presenta un desfase curricular de al menos dos cursos en el área o materia objeto de adaptación, entre el nivel de competencia curricular alcanzado y la programación del curso (nivel) en el grupo en que se encuentra escolarizado.
− Presenta limitaciones funcionales derivadas de discapacidad física o sensorial, que imposibilitan la adquisición de los objetivos en determinadas áreas o materias no instrumentales. Se entiende por nivel de competencia curricular alcanzado, en el área o materia, el curso del que el alumno o alumna tiene superados los criterios de evaluación.
▪ Programas específicos (PE):
Serán propuestos para el alumnado que precisa atención específica con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas, habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave. Dado su carácter personalizado y especializado serán impartidos por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (PT o AL).
PROFESORADO ESPECIALISTA:
▪ Maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica (PT):
Puede proponerse la intervención de este o esta docente cuando el alumno o alumna requiera atención especializada para el desarrollo de las ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICASTIVAS Y/O PROGRAMAS ESPECÍFICOS, en 2º ciclo de educación infantil, en educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), periodo de formación básica de carácter obligatorio (FBO) y periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral (PTVAL).
▪ Maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica con Lengua de Signos (PT – LSE):
Puede proponerse la intervención de este o esta docente en las etapas 2º ciclo de educación infantil, en educación primaria, educación secundaria obligatoria, periodo de formación básica de carácter obligatorio (FBO) y periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral (PTVAL) cuando el alumno o alumna con discapacidad auditiva además de la atención especializada para el desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas y/o programas específicos requiera atención especializada para el desarrollo de la comunicación a través de un sistema signado, aprendizaje de la lectura labial, desarrollo del lenguaje oral, etc.
Asimismo, podrá desarrollar actuaciones para apoyar en LSE las áreas curriculares.
COTUTORÍAS DEL ALUMNADO NEE
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista de educación especial.
SITE DEL EQUIPO TÉCNICO DE MÁLAGA PARA PT y AL
EL APOYO ESPECÍFICO DEL PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
Fuente: Blog de Mónica Diz (adaptado)
En los centros educativos existe una figura especializada dentro del Departamento de orientación. Se trata del profesor/a de Pedagogía Terapéutica (PT). La labor de este profesional es dar docencia y apoyo especializado al alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales) o NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo).
El apoyo específico del profesorado de pedagogía terapéutica es un recurso extraordinario, el cual intervendrá cuando las dificultades o situación del alumno/a le impidan conseguir los objetivos del currículum del grupo en el que esté escolarizado, o precise de una intervención o actuación especializada.
TIPOS DE APOYO:
Su intervención abarcará los siguientes tipos de apoyo, en función de los destinatarios y de su emplazamiento:
En función del emplazamiento, el apoyo se puede desarrollar en:
El grupo-clase, dentro del aula ordinaria.
El aula especifica: individualmente o en pequeño grupo, cuando las necesidades del alumnado no pueden ser atendidas en aula ordinaria, recibirán docencia en un aula específica.
En función de los destinatarios, el apoyo irá destinado a:
Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales.
Las intervenciones específicas de este profesional deberán estar diseñadas y coordinadas y por el departamento de orientación, el cual organizará la docencia e intervención de este especialista en función de los destinatarios que deben recibirla.
LAS FUNCIONES DEL PROFESORADO DE PT:
El profesorado de apoyo forma parte del Departamento de Orientación del centro. Participa en la valoración y detección de alumnos con necesidades específicas.
Colabora con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en la elaboración del plan de actuación respecto al alumnado con necesidades educativas.
Da docencia directa al alumnado NEAE o NEE (ESO y FP Básica)
Colabora en el seguimiento de la evolución del alumnado que atiende.
Implementa programas específicos de trabajo para atender necesidades concretas, mediante planes personalizados, y además realiza su seguimiento.
Orienta y asesora a los padres sobre las necesidades educativas de los alumnos que atiende y las pautas a seguir en el ámbito familiar, por ello se debería contemplar en su horario una hora semanal de atención a padres.
Se coordina con el profesorado de los alumnos que atiende.
Colabora con el profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares y en el seguimiento y desarrollo de las mismas.
Colabora en la elaboración y seguimiento de las medidas de refuerzo y otras medidas de atención a la diversidad del alumnado.
Participar en la evaluación inicial del alumnado y en aquellas sesiones de evaluación que afecten al alumnado que atiende.
En colaboración con el profesorado elabora, selecciona y adapta material didáctico para el alumnado NEAE o NEE.
EL PROFESOR/A DE PT DENTRO DEL AULA ORDINARIA:
La labor del profesorado de pedagogía terapéutica se desarrolla con carácter general dentro del aula ordinaria donde se encuentran los alumnos con NEE o NEAE a los que imparte docencia o apoyo. De este modo la docencia es compartida entre el profesor/a titular de la materia y el profesor de PT. Algunas de las ventajas de esta docencia compartida son las siguientes:
Favorece la inclusión del alumnado beneficiario del apoyo, que no se siente etiquetado por salir del grupo-clase para recibir docencia individualizada.
Se atiende a un mayor número de alumnos/as, y no solo a los NEAE o NEE. Todos los alumnos pueden recibir ayuda, bien del profesor de la materia, o bien del profesor de PT. Dos profesores dentro del aula siempre atenderán muchas más necesidades que si lo hacen por separado.
Se produce un enriquecimiento metodológico fruto de la docencia compartida, pues ambos docentes pueden desarrollar metodologías de forma coordinada y cooperativa.
Cambia la visión restrictiva del profesor de PT que deja de ser el profesional que solo está para los NEAE, y pasa a ser un profesor de apoyo a toda la clase.
El alumnado puede desarrollar el currículum del grupo-clase con las ayudas y adaptaciones necesarias, evitando crear currículos paralelos, y evitando "descolgarse" de la dinámica de la clase. Se evita así también la entrada y salida continua del alumno/a que supone acudir a una aula de apoyo en algunas horas de la materia.
Disminuye la disrupción en clase pues la atención por parte del profesorado es constante y las demandas de los alumnos reciben mayor respuesta.
En consecuencia el profesorado de Pedagogía Terapéutica es un pilar básico en los centros educativos en la atención del alumnado, no solo por el apoyo educativo que llevan a cabo sino también por el apoyo social y emocional que supone para el desarrollo global del alumnado NEAE.