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ARTÍCULO 86. Vigencia: El presente Estatuto Estudiantil rige a partir del 21 de enero de 2025 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PARÁGRAFO 1: Conflicto de normas. Si se presenta algún conflicto en la aplicación de este reglamento, el caso concreto deberá ser analizado y decidido por el Comité de transición de Asuntos Estudiantiles, el cual decidirá siempre con base en el principio de favorabilidad. Este Comité estará integrado por:
Las Vicerrectorías.
La Secretaria General.
La Secretaría de Registro y Control Académico.
Las direcciones de programas.
La representación de estudiantes al consejo académico
La representación de docentes al consejo académico.
PARÁGRAFO 2: El Comité, según el caso a tratar, podrá invitar a las unidades que estime pertinentes. De las decisiones adoptadas por el Comité se levantará acta y se comunicarán personalmente al estudiante, con copia a su hoja académica.
PARÁGRAFO 3: Las modificaciones al Reglamento se aplicarán conforme a las siguientes reglas:
a) Principio de favorabilidad: Cuando las modificaciones sean más favorables para los estudiantes, se aplicarán de manera inmediata a todos los casos, incluidos aquellos en curso.
b) Situaciones académicas en curso: Para los estudiantes que al momento de la modificación se encuentren cursando un programa académico, las nuevas disposiciones se aplicarán únicamente a los procesos académicos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación, salvo que la nueva normativa sea más favorable.
c) Procesos disciplinarios: Los procesos disciplinarios en curso se regirán por la normativa vigente al momento de la ocurrencia de los hechos investigados, salvo que la nueva normativa sea más favorable al investigado.
d) Régimen de transición: Cuando las modificaciones impliquen cambios sustanciales en planes de estudio, requisitos de grado o estructura curricular, se establecerá un régimen de transición que garantice la continuidad académica de los estudiantes matriculados.
ARTÍCULO 87. De los reglamentos internos: Las diferentes instancias de la Universidad, incluyendo las diversas modalidades y metodologías, pueden establecer su propio reglamento interno, en el cual definirán y legislarán sobre los asuntos específicos de su competencia no contemplados en este reglamento. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que estas reglamentaciones no lo contravengan y tengan como marco de referencia la presente norma. Los cuerpos colegiados respectivos analizarán estos reglamentos internos cuidando que no falte allí la representación estudiantil. Se someterán en todo caso al proceso de aprobación de ellos por la instancia competente.
ARTÍCULO 88. Los reglamentos específicos y los calendarios académicos que se aprueben anualmente forman parte del presente Reglamento.
ARTÍCULO 89. Facultades del Rector. Corresponde a la Rectoría, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición que guían la comunidad universitaria. En casos especiales la Rectoría podrá expedir reglamentaciones específicas que desarrollen, precisen y/o aclaren las normas de este Reglamento o de los reglamentos específicos que se establezcan en cada programa, y en lo no previsto en el presente.
PARÁGRAFO: La Rectoría conocerá las situaciones no previstas explícitamente en este Reglamento y podrá delegar a la Vicerrectoría Académica y/o Administrativa, a la Secretaría General, para que las evalúe y resuelva, bajo los principios orientadores de la FUNDES.
ARTÍCULO 90. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente Reglamento se interpretarán conforme a su espíritu general y, en su caso, se regirán por las disposiciones específicas de FUNDES establecidas mediante acuerdos, resoluciones, lineamientos, directivas o circulares. La interpretación final de las normas contenidas en el presente reglamento corresponde al Consejo Superior, como máxima autoridad académica.
ARTÍCULO 91. La Fundación de Estudios Superiores "Monseñor Abraham Escudero Montoya" - FUNDES, en ejercicio de su autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, se reserva el derecho de modificar, adicionar, derogar o actualizar el presente Reglamento Estudiantil y demás normas internas, cuando las circunstancias académicas, administrativas, legales o de política institucional así lo ameriten.
ARTÍCULO 92: El presente reglamento deberá estar a disposición de todos los integrantes de la comunidad académica.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Notifíquese, publíquese y cúmplase.