FUNDES, INSPIRANDO + VALOR Y TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 56. La participación de los Estudiantes en el quehacer de la FUNDES hace parte de la tarea educativa de formación de individuos íntegros, conscientes de sus compromisos personales y comunitarios, para que ejerzan el derecho de participación de manera responsable, de conformidad con los estatutos de la FUNDES.
ARTÍCULO 57. La participación de los estudiantes en los organismos de dirección de la FUNDES, como el Consejo Superior, y los demás Consejos donde se requiera su presencia, estará sujeta a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos. Tal participación constituye un derecho de los estudiantes que se ejercerá dentro de las formas democráticas responsables propias de la FUNDES. Ver Resolución Rectoral 228 Comités de currículo programa, Resolución Rectoral 272 Educación inclusiva.
PARÁGRAFO: El representante de los estudiantes al Consejo Superior será elegido por votación entre los estudiantes con matrícula vigente y para un período de un año mediante elecciones organizadas desde la Rectoría y de acuerdo a las disposiciones que ella expida. Resolución Rectoral 273 Representante estudiantil.
ARTÍCULO 58. Calidad de los candidatos representantes a los Consejos Académico y Superior: El Estudiante que aspire a representar a sus compañeros ante los órganos directivos de la FUNDES, deberá reunir las siguientes condiciones:
Estar matriculado.
Tener un promedio académico superior a 3.5 en el semestre inmediatamente anterior.
No haber incurrido en sanciones disciplinarias.
Haber cursado por lo menos el 25% de su carrera dentro de la FUNDES.
Mostrar sentido de pertenencia y respeto por la FUNDES y cumplir cabalmente con los deberes y derechos de Estudiantes.
ARTÍCULO 59. Los Representantes de Grupo: Son estudiantes elegidos democráticamente por sus compañeros por dos períodos académicos y el objetivo es cumplir funciones de representación, coordinación y enlace entre éstos y las directivas de la FUNDES.
PARÁGRAFO 1: Inhabilidades. Los estudiantes miembros de los órganos colegiados de la Institución estarán sujetos a las siguientes inhabilidades:
No cumplir con los requisitos para la inscripción como candidato para postularse a representantes de los Órganos de Gobierno.
Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores y por autoridad competente, haya sido excluido del ejercicio de una profesión o sancionado por faltas a la ética profesional y a los deberes de un cargo público.
Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la Administración de Justicia o la Fe Pública, o condenados a la pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuando los culposos y los políticos.
Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión o se hallen excluidos de ella.
Las demás que se establezcan en los respectivos reglamentos y normatividad nacional.
PARÁGRAFO 2: Incompatibilidades. Los estudiantes miembros de los órganos colegiados de la Institución estarán sujetos a las siguientes Incompatibilidades:
Ser apoderado, defensor o perito en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público, con actuación en contra de los intereses de la Institución.
Ser miembro en más de una corporación (Órgano de Gobierno), salvo el Presidente, Rector, Vicerrector o equivalente, Gerente, Decano, Secretario General.
Las demás que se establezcan en los respectivos reglamentos y normatividad nacional.
PARÁGRAFO 3: Prohibiciones. Los estudiantes miembros de los órganos colegiados de la Institución estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
Constreñir o inducir a alguien de la comunidad educativa FUNDES, a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida.
Recibir para sí, o para un tercero, dinero u otra utilidad, o aceptar remuneración directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes.
Recibir en forma ilícita dinero y otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de decisión, en la que tenga partición por razón de su cargo o de sus funciones.
Omitir, retardar o denegar en forma injustificada, un acto propio de sus funciones.
Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas.
Dar a conocer indebidamente documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva.
Utilizar indebidamente descubrimiento científico u otra información o dato allegado a su conocimiento por razón de sus funciones.
Injuriar o calumniar a miembros de la comunidad educativa de FUNDES.
Las demás que se establezcan en los respectivos reglamentos y normatividad nacional.
ARTÍCULO 60. El Período de Representación con sus respectivos suplentes será de dos períodos académicos. Estos estudiantes y sus suplentes no podrán ser reelegidos en los mismos Consejos.
PARÁGRAFO: En caso de ausencia reiterada del representante por tres (3) sesiones, será retirado del cargo y se oficializará su sustitución por el suplente o un nuevo representante.
ARTÍCULO 61. Del reconocimiento a los Estudiantes Representantes: La FUNDES reconocerá la participación de los estudiantes representantes cuya labor sea la de promover participación estudiantil de relevancia. Por dicho compromiso se hará un reconocimiento público y con copia a su hoja académica.
ARTÍCULO 62. Son funciones del Representante de Grupo:
Ser vocero e intérprete de las inquietudes y sugerencias de los estudiantes ante los docentes.
Comunicar y recordar oportunamente a sus compañeros la programación de las diferentes actividades de la FUNDES.
Asistir y participar activamente de las reuniones de representantes programadas.
Aplicar en forma correcta y oportuna todas aquellas tareas que le sean asignadas.