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ARTÍCULO 49. Grados. La FUNDES otorga el título de Profesional al estudiante que curse y apruebe la totalidad de los créditos del respectivo plan de estudios y cumpla además con los requisitos de idoneidad legales y los reglamentarios de la Institución. Resolución Rectoral 222E Política de Graduados.
Este reconocimiento se hace constar en un diploma expedido por la fundación en nombre de la República de Colombia y en el acta de grado correspondiente, documentos suscritos con la fecha de entrega formal de los mismos. cfr. Resolución Rectoral 304 duplicado diploma.
ARTÍCULO 50. Son requisitos para optar el título profesional en la FUNDES:
Haber aprobado y sustentado el trabajo de grado u opción de grado aprobada por la FUNDES.
Encontrarse a paz y salvo por todo concepto, en lo que respecta a requisitos legales, académicos y administrativos.
La hoja académica donde consta haber terminado la totalidad de las asignaturas, las prácticas y otros requisitos del programa.
Pagar los derechos de grado estipulados por la FUNDES.
No encontrarse vinculado a un proceso disciplinario ni en cumplimiento de una sanción.
Realizar oportunamente el proceso de solicitud del proceso de grado según las disposiciones establecidas por la Resolución Rectoral 291 Proceso de graduación.
Los demás requisitos que establezcan los programas, previa aprobación del Consejo Superior.
Cumplir con los demás requisitos, que establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 51. Término para solicitar el grado. La Rectoría define las fechas para la ceremonia solemne de graduación en el Calendario Académico. Cumplidos los requisitos para obtener el título, el estudiante deberá solicitar su inclusión en la lista de graduación en la secretaría de Registro y Control, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a las fechas fijadas por la FUNDES para las ceremonias de grado. Resolución Rectoral 208 Calendario grados, Resolución Rectoral 291 Proceso de graduación.
PARÁGRAFO 1: FUNDES puede establecer diversas opciones de grado que podrán ser autorizadas y detalladas a través de resoluciones rectorales.
PARÁGRAFO 2: En toda graduación, los graduandos deben jurar el compromiso ético del ejercicio de su profesión ante el Rector o su delegado.
PARÁGRAFO 3: Después de efectuar el juramento, se procederá a leer públicamente el acta de grado correspondiente y hacer la entrega del respectivo diploma; la Institución elaborará acta individual y mediante el sistema académico se genera el acta general de graduación para el libro de Actas y de Registro de diplomas.
ARTÍCULO 52. Luego de cursados el total de créditos correspondientes a las asignaturas del plan de estudios, el aspirante a graduarse tiene un plazo de un (1) semestre académico para cumplir con los requisitos correspondientes. En el caso de los egresados no graduados en este plazo que aspiren a obtener su título profesional, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:
El estudiante debe cancelar los derechos de grado fijados por FUNDES oportunamente de acuerdo al calendario fijado.
El estudiante deberá cancelar a la FUNDES, por continuidad académica, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del último semestre (nivel) cursado. Resolución Rectoral 208 Calendario grados y continuidad académica.
Expirado este plazo y hasta un período de cuatro semestres académicos (dos años), el estudiante pagará continuidad académica. Luego de ello deberá someterse a cursos de actualización para su graduación. Resolución Rectoral 102B Requisitos de grado. Estos cursos de actualización serán determinados por el comité curricular o el director de programa conservando la equivalencia en todo hasta en ocho (8) créditos académicos.
PARÁGRAFO 1: El egresado graduado es la persona que luego de culminar su plan de estudios, cumple con los requisitos de grado establecidos en el presente reglamento y se titula en uno de los niveles de pregrado: técnico profesional, tecnológico, universitario o en nivel de posgrado.
PARÁGRAFO 2: El egresado no graduado es la persona que luego de culminar su proceso de formación en la institución, está pendiente de titularse en uno de los niveles de pregrado: técnico profesional, tecnológico, universitario o en nivel de posgrado.
PARÁGRAFO 3: El título IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO establecido en el presente reglamento, es aplicable y por tanto genera plenos efectos, para quien tenga la calidad de egresado no graduado.