FUNDES, INSPIRANDO + VALOR Y TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 63. La FUNDES, concede estímulos y otorga distinciones a aquellos estudiantes que a juicio del Consejo Académico se hagan acreedores a ellos.
PARÁGRAFO: Las distinciones las otorga la Rectoría y serán reglamentadas mediante Resolución. Resolución Rectoral 259 Estímulos y distinciones en la institución.
ARTÍCULO 64. Son estímulos o incentivos los siguientes:
Exoneración parcial del pago de matrícula
Estímulo de descuento en matrícula para deportistas, artistas o competencia académica o profesional destacados a nivel local, regional, nacional o internacional.
Estímulos en descuento por pronto pago en la matrícula.
Representar a la FUNDES en eventos regionales o nacionales para los cuales sea asignado.
Las monitorías.
PARÁGRAFO 1: Para ser acreedor del estímulo por exaltación deportiva, artística o competencia académica o profesional, el estudiante FUNDESino debe presentar el aval de la liga, grupo o autoridad competente y haber alcanzado un logro a nivel local, regional, nacional o internacional. Solo se aplica para el período académico siguiente a la conquista del logro.
PARÁGRAFO 2: Las becas por excelencia se otorgarán a los estudiantes que obtengan el mejor promedio ponderado por programa. La beca consiste en la exoneración del cuarenta por ciento (40%) del total de la matrícula en el periodo inmediatamente siguiente para los estudiantes con el mejor promedio. Al segundo mejor puntaje del programa le será reconocido el diez por ciento (10%) del total de su matrícula para el periodo inmediatamente siguiente. Estos estímulos se aplican internamente, no dan derecho a solicitud de devolución en dineros de ningún tipo. Este reconocimiento se hará siempre y cuando estos mejores promedios sean como mínimo de cuatro con cero (4,0). Resolución Rectoral 174 Estímulos Estudiantes.
PARÁGRAFO 3: En ningún caso se otorgará más de un estímulo al mismo estudiante dentro de un período académico. En caso de concurrir en el mismo estudiante se otorgará el que represente mayor beneficio para éste.
PARÁGRAFO 4: En ningún caso se otorgarán estímulos o incentivos a los estudiantes que se encuentren sancionados.
ARTÍCULO 65. La monitoría es una distinción académica que se le asigna a un estudiante como estímulo por su desempeño integral dentro de un programa. Consiste en dar acompañamiento académico al docente y a los alumnos en determinados cursos que el monitor debe previamente haber adelantado y aprobado.
PARÁGRAFO 1: Las monitorías se conceden a quienes, además de presentar un desempeño sobresaliente en la vida universitaria, demuestren un serio compromiso ético y social. Los monitores se seleccionarán de la comunidad estudiantil de la Institución, según la naturaleza de las principales funciones, en académicos y administrativos.
PARÁGRAFO 2: El objetivo, requisitos y demás asuntos concernientes a esta distinción, se establecerán en el Reglamento de las Monitorías que expedirá la Rectoría. Resolución Rectoral 204 Manual de Monitorías.