FUNDES, INSPIRANDO + VALOR Y TRANSFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 1. Es estudiante de la Fundación de Estudios Superiores "Monseñor Abraham Escudero Montoya" - FUNDES, toda persona que tenga matrícula vigente en cualquiera de los programas que ofrece la institución.
ARTÍCULO 2. La Institución solo tiene estudiantes regulares y estudiantes no regulares, que son aquellos que han cumplido con todos los requisitos de matrícula financiera y académicamente y en cualquiera de los niveles y modalidades académicas que ofrece la FUNDES.
PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos, se considera estudiante regular de la Universidad a quien formaliza su matrícula mediante el pago de los correspondientes derechos pecuniarios y realiza la correspondiente inscripción de cursos aprobados para un ciclo académico determinado, regular o intersemestral y además ha firmado su contrato de matrícula. Con el cumplimiento de estas tres condiciones, se obtiene la calidad de estudiante regular de un programa académico formal de FUNDES. Esta calidad se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula para cada ciclo subsiguiente del programa académico respectivo, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 2: Estudiante no regular. Es el matriculado para realizar estudios por convenios interinstitucionales de carácter nacional e internacional. A este se asimila quien se matricule en cursos, seminarios, diplomados, formación de competencias y habilidades, y otros de extensión y formación continua ofrecidos por la Universidad. El estudiante no regular estará sujeto a las disposiciones del presente reglamento, a los reglamentos particulares de extensión y a los previstos en los convenios.
ARTÍCULO 3. Un estudiante regular puede tener la calidad de activo o en aplazamiento.
PARÁGRAFO 1: Es estudiante activo: aquel que tiene su matrícula vigente para el respectivo período académico.
PARÁGRAFO 2: El estudiante en aplazamiento: Es aquel que solicita formalmente suspender sus estudios por causa justificada, y es aprobada por el Comité de Programa. Este tendrá un tiempo de dos (2) períodos académicos a partir del último cursado para reingresar, en caso de solicitud posterior de reingreso.
ARTÍCULO 4. Se pierde el carácter de estudiante de la FUNDES cuando:
Ha culminado su programa académico y ha obtenido el título respectivo.
No ha formalizado las matrículas financiera y académica en las fechas fijadas por la Institución.
El estudiante hace la solicitud de Cancelación de matrícula y esta sea aceptada por la dirección del programa y/o vicerrectoría académica.
Haya recibido una sanción académica o disciplinaria que implique la pérdida del derecho a la renovación de matrícula en forma temporal o permanente.
Se ha perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia, bajo rendimiento académico, o el incumplimiento a las demás normas relacionadas con la permanencia.
Por motivo grave de salud, incluida la salud mental, previo dictamen médico, que le impida el normal desarrollo de sus actividades académicas, garantizando el derecho de contradicción y segunda opinión médica, cuando su permanencia sea considerada contraria al interés y/o bienestar general.