FUNDES, INSPIRANDO + VALOR Y TRANSFORMACIÓN
CAPÍTULO I
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 5. La Inscripción es el conjunto de acciones mediante las cuales un aspirante manifiesta formalmente su deseo de vincularse a la FUNDES y adquiere el derecho a participar en el proceso de selección. La simple inscripción no compromete en modo alguno a la Universidad para admitir al aspirante.
ARTÍCULO 6. Son requisitos para la inscripción: diligenciar y entregar el formulario de Inscripción correspondiente a Pregrado, Postgrado o para Cursos de Extensión y cancelar los valores correspondientes, anexando los documentos exigidos en el formulario.
PARÁGRAFO 1: La devolución económica por concepto de Inscripción, solo procede por la no apertura del respectivo curso y/o programa. Para su procedencia el aspirante deberá presentar solicitud escrita ante la Vicerrectoría Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, dicha solicitud deberá efectuarse a cabalidad dentro del periodo académico en que realizó la inscripción.
PARÁGRAFO 2: Legalidad de la información y documentación. La Institución se reserva el derecho de verificar la información y documentación que suministre el aspirante en el proceso de inscripción, y en caso de fraude rechazará la solicitud. De configurarse esta situación, el aspirante perderá el derecho a inscribirse nuevamente en la Institución y FUNDES podrá adelantar las acciones legales que correspondan.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 7. La Admisión es el acto mediante el cual la FUNDES luego del proceso de selección, acepta formalmente el ingreso de sus aspirantes para los programas que ofrece. En el panorama flexible de convenios y alianzas interinstitucionales, así como de la autonomía universitaria, la admisión a FUNDES puede contemplar diversos tipos de registro mediante las siguientes modalidades susceptibles a modificación por disposición del Ministerio de Educación Nacional:
Ingreso Regular.
Reingreso / Reintegro.
Transferencia interna, o Transferencia externa o Transferencia entre seccionales)
Doble programa
Ciclo propedéutico
Co-Titulación o Titulación conjunta o Doble titulación
Estudiante en Articulación
Opción de Grado
Semestre de intercambio académico.
ARTÍCULO 8. Para ser admitido en alguno de los programas que ofrece la FUNDES, los aspirantes inscritos participan en el proceso académico administrativo denominado Selección, proceso establecido por la FUNDES, para admitir a los aspirantes cuyos intereses y aptitudes, estén acordes con las expectativas y requerimientos de los programas respectivos. Los aspirantes deberán presentar las pruebas de selección determinadas por cada programa académico y además, deberán cumplir los requisitos que exige el respectivo programa según los criterios orientadores en la Resolución Rectoral 252 de 2019.
PARÁGRAFO 1: Para efectos de admisión, y de acuerdo con el principio de autonomía universitaria, la FUNDES considerará criterios y pruebas de acuerdo con cada programa según su perfil de ingreso. FUNDES podrá variar, en cualquier momento, los requisitos de admisión para los futuros aspirantes o para aquellos que no hayan sido objeto de aprobación.
PARÁGRAFO 2: Disponibilidad de cupos. La admisión para los programas académicos de la FUNDES estará sujeta a los cupos disponibles en cada ciclo académico.
CAPÍTULO III
LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 9. La matrícula es el acto voluntario y responsable, de naturaleza contractual por el cual, quien se ha inscrito y ha sido admitido por la FUNDES, adquiere la calidad de estudiante. La matrícula le da el derecho de cursar el programa de formación en un ciclo académico determinado.
PARÁGRAFO: La matrícula debe firmarse personalmente y en casos especiales mediante poder legalmente otorgado por el estudiante.
ARTÍCULO 10. Al firmar la matrícula el estudiante acepta y se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas de la FUNDES y las normas señaladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. Para matricularse por primera vez en la FUNDES, se exigen los siguientes requisitos:
Haber sido admitido
Copia legible del documento de identidad del admitido
Copia legible del acta de grado y Diploma de Bachiller o constancia de estar en trámite.
Examen de estado SABER 11 o los que hagan sus veces.
Dos fotografías tipo carné a color, fondo blanco
Certificación vigente de estar amparado por un sistema de seguridad social en salud o SISBEN.
Seguro estudiantil.
Comprobante de pago de los derechos de matrícula y otros pecuniarios (en caso de financiación, los documentos que la respaldan)
PARÁGRAFO 1 Aspirantes internacionales: Las personas provenientes de otros países que deseen ingresar a los programas de pregrado o posgrado deberán:
Haber realizado la inscripción dentro del período que establezca la Institución.
Presentar cédula de extranjería o pasaporte vigente, así como cumplir con el estatus migratorio exigido, de conformidad con lo establecido en la ley.
Acreditar el reconocimiento de los títulos de bachiller obtenidos en países diferentes a Colombia de acuerdo con las disposiciones legales y lineamientos del Ministerio de Educación colombiano.
Para programas de pregrado, en caso de no haber presentado la prueba de Estado para el acceso a la educación superior en Colombia, deberá presentar la prueba equivalente según la normatividad vigente.
Para programas de posgrado, se requiere copia del título de pregrado, debidamente apostillado. En todo caso, el diploma deberá ser emitido por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida para ofrecer ese nivel de formación en el país de origen.
Copia del documento de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano o su equivalente.
PARÁGRAFO 2: Para el ingreso a programas de extensión, diplomados y otros cursos libres, deberá adjuntar copia del documento de identidad. Para aspirantes extranjeros copia de la cédula de extranjería o pasaporte vigente.
ARTÍCULO 12. Derechos pecuniarios. Son los conceptos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, que causan un valor económico a los estudiantes, por los programas y servicios académicos prestados y que se encuentran publicados en la página web de la institución. La FUNDES, estipula dos tipos de matrículas; Ordinaria y Extraordinaria.
Matrícula Ordinaria, es aquella que se realiza dentro del plazo ordinario señalado en el Calendario Académico de la FUNDES
Matrícula Extraordinaria, es aquella que se realiza pasado el tiempo ordinario que se establece en el calendario académico.
PARÁGRAFO 1: Cumplido el tiempo de matrícula ordinaria y extraordinaria se cierra el proceso de matrículas para el respectivo período académico.
PARÁGRAFO 2: Para iniciar una cohorte en cualquier nivel de formación y programa, se requiere un número mínimo de estudiantes que será determinado por la Institución.
PARÁGRAFO 3: Derechos académicos. Los estudiantes tienen a cargo el pago oportuno de los servicios administrativos conexos a la prestación del servicio educativo. La Rectoría, mediante Resolución, fijará en modo ordinario anualmente los valores pecuniarios de los créditos académicos y los valores correspondientes a los siguientes derechos según las disposiciones legales vigentes entre otros:
Inscripción
Reingresos / Reintegros
Duplicado del Acta de Grado
Duplicado del Diploma.
Duplicado carné / credenciales
Derechos de Grado.
Constancias de estudio.
Certificados de calificaciones por semestre.
Estudio de homologación
Cursos remediales.
Cursos de Nivelación
Cursos intersemestrales
Sustentación del trabajo de investigación
Asesoría adicional a los trabajos de investigación.
Evaluación de trabajos de investigación con asesor externo
Evaluación de suficiencia.
Evaluación Validación
Examen Supletorio
Exámenes Preparatorios
Exámenes de última materia
Exámenes de Habilitación
Asignatura Adicional
Paz y Salvos.
Certificado de contenido programáticos de asignatura por semestre
Certificado de plan de estudios por programa
Certificado de Sábana de Calificaciones
Certificado de Terminación de materias o de promedio de la Carrera
Continuidad académica
Plan coterminal
Otros Derechos académicos por semestre
PARÁGRAFO 4: Corresponde a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, o a quien haga sus veces, fijar los precios de otros servicios de apoyo universitario que ofrezca la Universidad a sus estudiantes.
PARÁGRAFO 5: Los precios de los servicios dados en concesión por la Universidad serán fijados por los concesionarios.
ARTÍCULO 13. El Calendario Académico será expedido por la Rectoría antes de Comenzar cada año académico y determinará todas las fechas establecidas por la FUNDES.
PARÁGRAFO I: Es responsabilidad de cada estudiante solicitar y consultar el Calendario Académico en la dirección de su respectivo programa.
PARÁGRAFO 2: El año académico de ordinario se dividirá en dos períodos lectivos. (cfr. Resolución Rectoral 202 art. 10 y 11). En todo caso la institución podrá solicitar ante el Ministerio de Educación Nacional en los términos legales la apertura, modificación de calendarios de admisión de estudiantes para sus programas de acuerdo con la parametrización aceptada.
ARTÍCULO 14. Cada periodo académico el estudiante renovará su matrícula mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentar Paz y Salvo estudiantil del semestre anterior.
Presentar comprobante de pago de matrícula o en caso de financiación acuerdo de pago vigente, en la dirección del programa para inscripción y registro de asignaturas a cursar.
Boletín de notas.
Renovación del carné estudiantil.
Presentar certificación vigente de estar amparado por un sistema de seguridad social en salud.
Seguro estudiantil vigente.
Formalización del contrato de matrícula para el periodo académico.
PARÁGRAFO: En todo momento el estudiante tiene que estar amparado por un sistema de seguridad social en salud.
ARTÍCULO 15. Dentro del proceso de matrícula, el estudiante debe inscribir oportunamente ante la dirección del Programa o delegado, las asignaturas a cursar en cada periodo lectivo dentro del Calendario Académico fijado por la Institución.
PARÁGRAFO 1: Todo estudiante estará obligado a inscribir con prelación las asignaturas o módulos de los semestres inferiores, y las asignaturas o módulos que repite.
PARÁGRAFO 2: No podrán inscribirse asignaturas que no hayan cumplido con el prerrequisito, ni asignaturas que presenten cruce en horario. En estos casos se registrará las asignaturas de los semestres más atrasados y/o las que presentan mayor número de créditos.
PARÁGRAFO 3: Ningún estudiante podrá inscribir asignaturas o módulos de más de tres semestres (niveles) distintos en un mismo período académico; sólo se exceptúan de esta restricción, a los estudiantes transferentes y estudiantes en situación académica especial.
PARÁGRAFO 4: El Estudiante podrá solicitar la adición de una o más asignaturas a su registro dentro del término de quince (15) días calendario contados a partir de la iniciación de clases según el calendario académico y teniendo en cuenta:
Disponibilidad de cupos.
Hacerlo dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades académicas.
Cancelar los derechos pecuniarios a que haya lugar.
Cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios.
Historial académico, número de créditos académicos ya matriculados para el periodo actual, su disponibilidad y capacidad personal.
ARTÍCULO 16. El Estudiante debidamente matriculado podrá solicitar la cancelación del registro de una o dos asignaturas hasta quince (15) días calendario después del Inicio del calendario académico institucional. La solicitud de cancelación deberá presentarse por escrito y en duplicado, dirigida a la dirección del programa quien la autorizará y enviará una copia a la oficina de registro y control y otra a la carpeta del estudiante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud. No se podrán cancelar asignaturas que se están repitiendo, ni las de semestres atrasados, ni las que se hayan cancelado previamente. Tampoco podrá cancelar asignaturas en las que alguna de las evaluaciones del curso haya sido anulada por fraude o por sanción disciplinaria.
PARÁGRAFO 1: El Estudiante que haya inscrito una asignatura y deje de asistir sin causa justificada a un veinte por ciento (20%) de las horas cátedra de dicha asignatura y no cancele la misma durante el tiempo estipulado, al final de semestre tendrá una nota de cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2: Las asignaturas canceladas hasta los quince días calendario después de iniciar las clases, según calendario académico institucional tendrán una devolución económica, proporcional al número de créditos de dichas asignaturas, menos el veinte por ciento (20%); pasado este plazo no tendrán devolución económica.
ARTÍCULO 17. El estudiante podrá solicitar por escrito a la dirección de su programa la cancelación de la totalidad de las asignaturas que curse, en tiempo máximo hasta un mes a partir de la iniciación de clases y por causa grave y justificada, previa presentación del PAZ Y SALVO requerido para tal efecto. La dirección responderá dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha solicitud. Dicha cancelación deberá ser comunicada a la Vicerrectoría Académica y a través de ésta al Consejo Académico.
PARÁGRAFO 1: El estudiante podrá cancelar la totalidad de las asignaturas solo dos veces durante la carrera.
PARÁGRAFO 2: La decisión de la cancelación de matrícula genera como consecuencia la anulación de todos los resultados académicos obtenidos en el periodo a cancelar.
PARÁGRAFO 3: Será obligatoria la cancelación o el aplazamiento de la asignatura y/o módulo (s) práctico o teórico práctico, que obedezca a incapacidad médica, declarada como “incapacidad Prolongada”
ARTÍCULO 18. El valor de los derechos de matrícula no es devolutivo salvo por la cancelación del semestre. Si por circunstancias especiales debidamente justificadas ante la FUNDES, el estudiante no puede cursar el semestre correspondiente, la solicitud de devolución sólo puede presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de iniciación de clases.
La solicitud de cancelación del semestre y devolución de los costos de matrícula será presentada ante la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, previamente refrendada por la dirección del programa y adjuntando la copia de la certificación de transacción del pago para ser validada. La vicerrectoría administrativa y financiera validará entonces que el solicitante haya finalizado el trámite de cancelación académica ante la secretaría de registro y control académico y tenga ya la cancelación de las asignaturas, a efecto que se proceda la devolución correspondiente en en un término máximo de treinta (30) días hábiles.
PARÁGRAFO 1: De las devoluciones, en todos los casos, se deducirá el veinte por ciento (20%) del valor total del respectivo semestre por gastos de administración. Cumplido el término señalado la Institución no reconoce devoluciones por este concepto. Los porcentajes por concepto de derechos pecuniarios no devueltos corresponden a los gastos administrativos en que incurre la fundación y que se causan independientemente de la modalidad del programa académico, de la asistencia, inasistencia y uso o no de las herramientas dispuestas por la Institución.
PARÁGRAFO 2: El estudiante que no cancele formalmente el semestre durante el tiempo estipulado de treinta días calendario, asumirá los costos a que se comprometió.
PARÁGRAFO 3: Se devolverá la documentación que el estudiante ha radicado en la FUNDES y dejando copia en registro y control se entregarán las certificaciones que acrediten al estudiante el tiempo que permaneció dentro de la Institución y los procesos desarrollados en la misma.
PARÁGRAFO 4: En el caso en que el estudiante haya solicitado financiamiento del valor de la matrícula a una entidad financiera, las devoluciones estipuladas en este artículo serán realizadas directamente por la FUNDES a la entidad financiera correspondiente. En el caso de la suspensión de los estudios el estudiante no está eximido del pago de dicha financiación y de sus responsabilidades conexas a ésta.
PARÁGRAFO 5: De la reserva de cupo de un estudiante regular. Es la solicitud que, mediante comunicación escrita, presenta ante la dirección de programa o quien haga sus veces, el estudiante que en cualquier ciclo académico no pueda matricularse por justa causa reconocida por la facultad o programa. Se entiende por justa causa, enfermedad o circunstancias comprobadas de fuerza mayor o razones académicas autorizadas por la Facultad o programa.
De ser aprobada la reserva de cupo, el estudiante adelantará ante las dependencias designadas por la FUNDES, para estos efectos, los trámites respectivos dentro de las fechas señaladas. El estudiante con cupo reservado conservará por dos (2) años el derecho de matricularse en el programa en el cual fue admitido, debiendo solicitar el reingreso por escrito, al menos un (1) mes antes de la fecha prevista en el calendario para la inscripción de horarios, previa autorización para el pago de la correspondiente matrícula del ciclo académico siguiente.
Vencido el plazo previsto para la reserva de cupo de un estudiante antiguo, éste podrá solicitar excepcionalmente su reingreso al programa. Para tal fin el comité de facultad, de programa o unidad académica de carácter especial, o quien haga sus veces, considerará especialmente los criterios señalados en el presente reglamento para autorizar un reingreso (ver art. 25).
Esta solicitud no aplica en caso de ser sancionado disciplinariamente.
De obtenerse la reserva del cupo, no se trasladan en el periodo académico en que se continúen los estudios, los descuentos, los subsidios o las becas obtenidas durante el periodo de suspensión.
En el evento en que el estudiante haya solicitado financiamiento, la suspensión de los estudios no lo exime del pago de dicha financiación ni de las responsabilidades conexas.
ARTÍCULO 19. El estudiante que no presente el paz y salvo por todo concepto no podrá ser matriculado al siguiente semestre.
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes deberán inscribir sus asignaturas en los calendarios y horarios establecidos por la FUNDES.
PARÁGRAFO 2: En caso de financiación el estudiante deberá legalizar en la Oficina de Vicerrectoría Administrativa y Financiera, los documentos que respalden dicho crédito.
ARTÍCULO 20. Del estudiante practicante: Es el estudiante regular que, previo cumplimiento pleno de requisitos desarrolla actividades de práctica profesional.
PARÁGRAFO 1: Todo estudiante que acceda a una práctica profesional deberá cumplir con el proceso de matrícula y la debida normativa estipulada entre las oficinas de Registro y control, tesorería y la normativa estipulada por la dirección del programa dentro de los plazos estipulados por la Universidad. En su calidad de estudiante-practicante matriculado deberá revisar, asistir y cumplir oportunamente con todas las actividades preparatorias y además, desarrollar todas las actividades de la práctica profesional de acuerdo con lo estipulado en la reglamentación específica que su programa puede establecer, adecuar y actualizar.
PARÁGRAFO 2: La vinculación a la práctica profesional se desarrolla según los propósitos formativos, los objetos curriculares del curso y el escenario de práctica que va a desarrollar, se pueden vincular a ésta a través de los siguientes modos:
Acuerdo: Documento formalizador en la relación de aprendizaje entre el estudiante-practicante y la Universidad bajo un acuerdo común, en el que se garantiza la metodología y condiciones por las cuales el estudiante desarrollará la práctica profesional.
Convenio: Acuerdo entre dos o más partes previamente establecidas, donde la Universidad y la entidad del sector externo (universidad, empresa, institución etc.) han establecido una serie de condiciones relacionadas con objetivos, dedicación, funciones etc. y a las cuales el estudiante que aplica a estas se suscribe.
Contrato laboral: Vinculación laboral nueva o ya establecida con una empresa, bajo la modalidad de contrato de trabajo, siempre y cuando la empresa de manera explícita manifieste su aceptación para que dentro del mismo contrato el estudiante pueda desarrollar su práctica profesional.
Contrato de aprendizaje: Forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación, con el que una empresa patrocinadora suministra los medios para que el estudiante adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Es una forma especial de vinculación a una entidad o universidad dentro del Derecho Laboral, el código sustantivo del trabajo y Decreto 9333 de 2003.
PARÁGRAFO 3: Relación entre actores: En las prácticas profesionales participan el estudiante-practicante, el escenario de práctica y la Universidad.
PARÁGRAFO 4: Seguimiento: La Universidad y el escenario de práctica deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica profesional.
PARÁGRAFO 5: Obligatoriedad: Para optar por cualquiera de los títulos de pregrado expedidos por la FUNDES, el estudiante deberá haber matriculado, realizado y aprobado satisfactoriamente las actividades preparatorias y la práctica profesional en correspondencia con los tiempos y los créditos establecidos en el plan de estudios de su programa académico, la normatividad específica que aplica y se regula también de acuerdo a la naturaleza del curso.
PARÁGRAFO 6: Regulación: Cada programa académico podrá expedir su reglamento de prácticas profesionales de acuerdo con su Proyecto Educativo de Programa (PEP), la legislación vigente para cada profesión y las características especiales del sector productivo.