FUNDES, INSPIRANDO + VALOR Y TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 66. De la titularidad, el objeto del régimen disciplinario, La FUNDES es la titular de la potestad disciplinaria. En armonía con los principios generales del presente reglamento, el régimen disciplinario estará orientado al cumplimiento de una función formativa y, por lo tanto, las sanciones tienen este carácter. Este será el principio rector de interpretación del presente capítulo.
El Régimen Disciplinario tiene por objeto asegurar a la sociedad y a la FUNDES la conducta correcta de los estudiantes y los derechos que les corresponden como tales y se basa en los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, de la presunción de inocencia, de la contradicción, de la defensa y de la doble instancia, así como el de la proporcionalidad.
ARTÍCULO 67. Habrá lugar a la aplicación del régimen disciplinario cuando incurra en las prohibiciones, se incumplan los deberes o se abuse de los derechos.
El desconocimiento de la reglamentación interna de la FUNDES no exonera de culpabilidad y por tanto de la aplicación de este reglamento.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos del presente capítulo, también serán sujetos disciplinables los egresados no graduados.
ARTÍCULO 68. Constituyen faltas disciplinarias las conductas, por acción u omisión, que transgreden los deberes de los estudiantes o vulneran los derechos de cualquier miembro de la comunidad FUNDESina. Para efectos de la imposición de sanciones disciplinarias, las faltas en FUNDES se califican como faltas leves, graves o gravísimas.
ARTÍCULO 69. Se consideran faltas académicas las siguientes:
Las conductas graves, ofensivas y públicas contra el Proyecto Educativo Institucional.
El fraude en la actividad evaluativa, que consiste en copiar o dejarse copiar de un compañero.
Usar o tratar de usar información no autorizada o facilitar en cualquier forma que otros lo hagan.
La sustracción de documentos de evaluación, que consiste en la obtención de instrumentos o parte de ellos para las pruebas evaluativas, así como el hecho de enterarse sin autorización de su contenido.
La Suplantación, que consiste en la presentación de actividades académicas por otro o el hecho de permitir ser sustituido en ellas.
La falsificación o adulteración que consiste en la alteración de documentos y/o la mutación de la verdad por cualquier medio, para fines académicos.
ARTÍCULO 70: La sustracción de documentos de evaluación se sancionará con matrícula condicional de acuerdo con el régimen disciplinario prescrito en este reglamento.
ARTÍCULO 71: La suplantación y falsificación comprobada luego del debido proceso, será sancionada con una medida que podrá ir como mínimo con matrícula condicional hasta con la cancelación de su matrícula de modo inmediato.
ARTÍCULO 72. FALTAS ESPECÍFICAS:
PARÁGRAFO 1: El FRAUDE ACADÉMICO comprobado o su tentativa, constituye una falta que atenta contra la búsqueda y la comunicación de la verdad, principios esenciales de FUNDES.
Constituye fraude académico toda conducta del estudiante, individual o en colaboración de otros, contraria a la verdad y encaminada a engañar al profesor o a una autoridad académica. Se configura el fraude académico especialmente en los siguientes casos:
Cuando el estudiante en las distintas pruebas y evaluaciones académicas:
Realiza o intenta copia, en cualquier tipo de prueba individualmente, o con la colaboración de otros estudiantes o de otras personas.
Utiliza apuntes, libros, medios o dispositivos electrónicos u otro tipo de ayudas no autorizadas por el profesor.
Sustrae u obtiene, sin el consentimiento del profesor, los temarios de pruebas académicas.
Responde o entrega el temario de una prueba que no le fue asignada.
Solicita revisión de una calificación de una prueba habiendo modificado previamente una, varias o todas las respuestas.
Consiente la suplantación de persona, permitiendo que un tercero presente una prueba en su nombre, o cuando el estudiante la presenta en nombre de un compañero.
Cuando con conductas conducentes a producir engaño o falsificación en pruebas, documentos o trabajos, en forma física o electrónica, el estudiante:
Suministra datos falsos o alterados en trabajos y actividades académicas.
Solicita u obtiene que su nombre sea incluido en un trabajo o actividad académica en el que no participó.
Presenta un trabajo como personal cuando fue elaborado en grupo.
Da a otro estudiante, o a cualquier otra persona, dinero u otro tipo de dádiva para que elabore un trabajo académico o prueba en nombre suyo.
Presenta trabajos e informes de salidas académicas o prácticas en las que no participó.
Se comporta de manera que pretende engañar al profesor sobre la fecha en que debió entregar un trabajo.
Modifica la lista de control de asistencia a clases, prácticas, seminarios, talleres o rotaciones en beneficio personal o de un tercero, o solicitando a un compañero que haga tal modificación.
Suplanta o genera engaño en las actividades realizadas a través de medios o dispositivos digitales o electrónicos.
Las conductas descritas en este artículo son enunciativas y no excluyen otras formas de fraude académico que, aún no listadas expresamente, vulneren los principios de veracidad, honestidad y responsabilidad académica.
PARÁGRAFO 2: La sanción de fraude académico será impuesta por el Docente que aplica la prueba, quien la calificará con cero punto cero (0.0), e informará por escrito a la dirección del Programa, quien deberá iniciar las acciones a que haya lugar. Se deberá garantizar el derecho de defensa inmediata del estudiante.
PARÁGRAFO 3: El PLAGIO ACADÉMICO comprobado y su tentativa, constituye igualmente una falta que atenta contra la búsqueda y la comunicación de la verdad, principios esenciales de FUNDES.
Constituye plagio toda conducta que vaya en contra de la integridad académica. El plagio desconoce y viola la cultura de respeto y conocimiento a las normas de derecho de autor y propiedad intelectual en general, en internet o en medios digitales con acciones como el copiar y pegar, la inclusión indebida de contenidos en la red, y no citar o citar incorrectamente la producción intelectual de otros. Se configura el plagio académico especialmente cuando el estudiante:
Presenta informes, ensayos, documentos, trabajos de grado o tesis sin incluir las respectivas referencias bibliográficas o realizar citas falsas y no concordantes con la referencia.
Asume las ideas ajenas como propias, ya sea en la totalidad o en parte de estos trabajos o se presenta como autor de un trabajo que no es propio.
Realiza auto-plagio, es decir, copia textualmente trabajos académicos propios, o gran parte del mismo, en asignaturas o actividades académicas distintas, sin hacer referencia a su trabajo anterior.
PARÁGRAFO 4: La sanción de PLAGIO ACADÉMICO será impuesta por el Docente que aplica la prueba, quien la calificará con cero punto cero (0.0), e informará por escrito a la dirección del Programa, quien deberá iniciar las acciones a que haya lugar. Se deberá garantizar el derecho de defensa inmediata del estudiante.
ARTÍCULO 73. Se consideran conductas que atentan de forma grave contra las normas que rigen a la Institución y serán causales para la aplicación de sanciones entre otras, las siguientes:
Atentar contra la misionalidad, la moral, las leyes, el prestigio y el buen nombre de FUNDES y/o demás instituciones del estado.
Impedir el acceso a las clases, dificultar el desarrollo de las mismas o interferir en la enseñanza, la investigación o la marcha académica de la institución.
Irrespetar a los integrantes de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución.
Encontrarse dentro de la Institución consumiendo sustancias psicoactivas, en estado de embriaguez, bajo influencia de estupefacientes o ingerir bebidas alcohólicas fuera de la FUNDES cuando se porta el uniforme o insignias de la institución.
Las agresiones de tipo verbal, físico o psicológico en las instalaciones de la FUNDES, ya sean éstas directas o indirectas, al personal de la Institución o visitantes a la misma. Esto es, entre otras, realizar actos de acoso, amenaza, chantaje, discriminación, violencia de cualquier tipo (física, sexual, de género, escolar, social, económica o religiosa) cual quiera que sea el medio (escrito, verbal, virtual o cibernético, incluyendo cibercbullying, entre otros), que atente contra la salud y la integridad física mental o emocional de cualquier miembro de la comunidad FUNDESina.
La violación a los reglamentos de biblioteca, sala de lectura, sala de sistemas, reglamento de prácticas y todos aquellos que se establezcan para garantizar el normal desarrollo de las actividades.
El daño a la edificación. instalaciones de equipos o elementos de la Institución o Instituciones en convenio con la FUNDES.
La sustracción de elementos que sean propiedad de la Institución o personas vinculadas a ellas.
La ejecución de cualquier acto en contra de cosas, personas, o la institución, establecidos como ilícitos por el código penal.
La guarda, tráfico o consumo de drogas, sustancias alucinógenas o licores dentro de las instalaciones de la Institución.
El porte de armas o elementos explosivos dentro de las instalaciones de la FUNDES o Instituciones donde se esté representando la misma o se tenga convenio vigente.
Utilizar el carné o las credenciales estudiantiles de otro estudiante o facilitar su uso indebido.
Generar estados de pánico e inseguridad para la comunidad educativa.
Usar indebidamente las tecnologías de la información y de la comunicación con incumplimiento de las políticas de FUNDES, en el uso de la internet, la plataforma institucional, del correo electrónico y demás servicios asociados.
Cualquier conducta lesiva a la filosofía institucional.
Realizar, incitar o concertar cualquier acto discriminatorio, en contra de alguno o algunos de los integrantes de la comunidad académica por razón de sus creencias, opiniones, filiación política, religiosa, condición social, raza o sexo. Las conductas de Violencia basada en género (VBG) incluyendo acoso sexual, hostigamiento, discriminación por género/orientación sexual, violencia psicológica, etc. Resolución Rectoral 348 Protocolo PARES prevención de violencia basada en género.
La retención, intimidación y el chantaje a profesores, directivas y demás autoridades o miembros de la Institución.
Cualquier acto de contenido obsceno o sexual o su incitación a la producción, concertación o distribución en cualquier forma. Resolución Rectoral 225 Protección a menores, Resolución Rectoral 348 Protocolo PARES prevención de violencia basada en género.
Realizar, incitar o concertar cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a clase, a laboratorios, plataformas y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.
Acusar falsamente de conducta inapropiada a un miembro de la comunidad educativa.
Realizar, incitar o concertar cualquier acto tendiente a impedir la ejecución del reglamento, o las órdenes de las autoridades de la Institución, o incitar a otro para tal fin.
Todo acto de sabotaje a cualquier actividad institucional; de igual forma, concertar o incitar para hacerlo.
Grabar o tomar registro fotográfico de comunicaciones, exámenes o reuniones por cualquier medio sin el consentimiento de los presentes y/o hacer uso de dicho material para fines no académicos.
ARTÍCULO 74. Clasificación: Según la falta, se calificarán en leves, graves, o gravísimas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
La naturaleza de la falta y sus efectos generación de mal ejemplo, escándalo, o causado daños y perjuicios para la convivencia, especialmente en FUNDES.
El grado de participación en la comisión de la falta, es decir, si el estudiante es quien cometió la falta o si tuvo solo un grado de colaboración para la configuración de esta.
El grado de intencionalidad, de imprudencia o de negligencia en la realización del hecho.
Los antecedentes disciplinarios y académicos del estudiante.
Las circunstancias determinantes de la acción u omisión, así como las circunstancias atenuantes o agravantes:
PARÁGRAFO 1: Circunstancias Atenuantes:
La ausencia de antecedentes disciplinarios.
El grado de culpabilidad.
La naturaleza y los efectos de la falta.
La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.
La acción evidente de reparar las consecuencias o los daños ocasionados o disminuir sus efectos, después de cometida la falta y antes de la formulación de los cargos.
El haber sido inducido a cometer la falta, con clara demostración.
La colaboración efectiva, oportuna y diligente en el esclarecimiento de los hechos.
Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
PARÁGRAFO 2: Circunstancias Agravantes:
La reincidencia en una o varias faltas.
La presencia de antecedentes disciplinarios.
Inducir a la complicidad de la comisión de la falta, vinculando a estudiantes, docentes o funcionarios de la Institución.
La comisión de la falta abusando de la confianza otorgada por las autoridades institucionales. La comisión de la falta so pretexto de evitar un efecto de mayor gravedad.
La evasión de la responsabilidad o el atribuírsela a otro u otros.
La infracción de varios deberes con la misma acción u omisión.
La premeditación de la falta y de las modalidades empleadas para su comisión. La utilización de explosivos, armas, sustancias u otros instrumentos que causen similar efecto en la comisión de la falta.
El grado de perturbación del servicio educativo.
Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
PARÁGRAFO 3: Tipos de sanciones. Teniendo en cuenta los artículos anteriores se aplicarán las siguientes sanciones dependiendo el caso:
Retiro de la clase: Impuesta por el respectivo profesor con la consecuente falla por inasistencia y sólo por la respectiva clase.
Retiro de una materia: Cuando el estudiante sea reincidente en faltas en una asignatura, será retirado de la respectiva materia por Decano de la Facultad, previo informe escrito del profesor, en éste caso la nota será de Cero Punto Cero (0.0). Podrá volver a cursarla en el ciclo académico siguiente.
Amonestación verbal por faltas leves.
Amonestación por escrito por faltas leves.
Amonestación por escrito acompañada de trabajo psicopedagógico y de todas aquellas actividades que se consideren conducentes para la formación integral de los estudiantes por la comisión de faltas leves o graves.
Matrícula condicional por faltas graves, impuesta por el Consejo Académico.
Suspensión por uno o dos períodos académicos por faltas graves, impuesta por el Consejo Académico.
Cancelación de matrícula por faltas graves, impuesta por Rectoría.
Expulsión por faltas graves.
ARTÍCULO 75. La Amonestación Verbal: Es un llamado de atención por causas simples y propias de la actividad académica. La podrá imponer cualquier autoridad docente o administrativa de la FUNDES, según el caso e informarlo a la Dirección del Programa.
ARTÍCULO 76. La Amonestación por Escrito la impondrá la dirección del Programa, la vicerrectoría o Rectoría según el caso, y consiste en un llamado de atención por escrito con referencia a la falta concreta ya sea de tipo leve o grave, con copia a la hoja académica del estudiante. Esta medida también puede incluir acciones pedagógicas remediales a desarrollar por el amonestado. Frente a esta medida procede el recurso de reposición ante quien la expide y en subsidio el de apelación, ante el Consejo Académico.
ARTÍCULO 77. Las sanciones de Matrícula condicional, suspensión por uno o dos períodos académicos y la no admisión hasta por un año calendario serán impuestas por el Consejo Académico, la cual será calificada por este organismo de acuerdo con la gravedad de la misma. La matrícula condicional se aplicará durante el período de tiempo que establezca el Consejo Académico. De esta sanción se dejará constancia en la hoja académica del estudiante. Esta medida puede incluir acciones pedagógicas remediales a desarrollar por el sancionado. Frente a esta medida procede el recurso de reposición ante el Consejo Académico y el subsidiario de apelación ante la rectoría.
ARTÍCULO 78. Cancelación de la Matrícula, la sanción de no admisión en la FUNDES será impuesta por la Rectoría a solicitud del Consejo Académico cuando el Estudiante reincide en faltas graves. Consiste en la pérdida de la calidad de estudiante y como consecuencia de ello su retiro definitivo de la Institución. Frente a esta medida procede el recurso de reposición ante la Rectoría y el subsidiario de apelación ante el Consejo Superior. La Expulsión por la comisión de faltas graves o gravísimas. Es la orden de retiro definitiva e inmediata de la FUNDES, que inhabilita al estudiante y/o egresado no graduado para adelantar cualquier tipo de actividad, reingreso o reintegro, acceder a cualquier tipo de servicio prestado por la Institución, o para adelantar cualquier trámite relacionado con grado, obtención de título, iniciación, continuación, terminación de programa, seminario, cualquier formación continuada, programa académico, curso, módulo, asignatura o seminario, y en general queda inhabilitado para tener cualquier tipo de relación con la Institución.
ARTÍCULO 79. Las sanciones indicadas no eximen de la responsabilidad civil, penal o pecuniaria que pueda conllevar la falta. El estudiante que cometa alguna infracción o delito se pondrá a consideración de las leyes colombianas.
PARÁGRAFO: Cuando la falta sea colectiva, para determinar la sanción que deba aplicarse, se estudiará el caso individualmente por el consejo académico, y si no fuere posible identificar al autor se aplicará la figura de la complicidad correlativa.
ARTÍCULO 80. INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y OPCIÓN DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN PEDAGÓGICA: La Dirección del Programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento de una presunta falta disciplinaria, deberá realizar una evaluación preliminar para determinar:
Si los hechos reportados constituyen una presunta falta disciplinaria conforme al presente reglamento.
Si procede la apertura de un proceso disciplinario formal.
Si el caso es susceptible de mediación disciplinaria alternativa.
Para el inicio de un proceso disciplinario formal, la Dirección del Programa comunicará al estudiante los cargos que se le imputan, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación escrita, para que presente sus descargos por escrito.
PARÁGRAFO 1. REPORTE Y AVAL DE UNA PRESUNTA FALTA DISCIPLINARIA: El proceso disciplinario o la activación de la mediación podrán iniciarse de oficio por la universidad, o por solicitud de parte. Una solicitud de parte ocurre cuando un miembro de la comunidad universitaria o un tercero presenta una noticia y/o evidencias ante una autoridad administrativa o académica (como la Dirección del Programa o la Secretaría General) de que un estudiante ha incurrido en una presunta falta.
Esta comunicación escrita, junto con las evidencias razonables que la sustenten, deberá ser radicada durante el transcurso del semestre en que ocurrieron los hechos, a más tardar, dentro de las dos (2) semanas calendario siguientes a la fecha de ocurrencia o conocimiento de los mismos.
Solo se podrá dar trámite de oficio a noticias anónimas si se aportan evidencias razonables y verificables que soporten la comisión de la presunta falta.
PARÁGRAFO 2. DE LA MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN PEDAGÓGICA: La mediación disciplinaria es una instancia alternativa y previa al procedimiento disciplinario formal, cuyo propósito es facilitar la solución consensual de las consecuencias derivadas de una conducta clasificada, de manera preliminar, como falta disciplinaria (ya sea leve o grave, según el presente reglamento).
Esta medida podrá aplicarse, a criterio de la Dirección del Programa y el Comité de Programa (según los criterios expuestos en el siguiente parágrafo), a un estudiante hasta en dos (2) oportunidades durante el transcurso de su carrera académica, siempre que el caso se considere apto para mediación. De cada mediación exitosa se dejará un registro en la hoja de vida académica del estudiante.
PARÁGRAFO 3. PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN DISCIPLINARIA Y CRITERIOS DE PROCEDENCIA: Una vez la Dirección del Programa tenga conocimiento de una presunta falta disciplinaria (conforme al Parágrafo 1 de este artículo), será quien evalúe si el caso es susceptible de Mediación Disciplinaria.
Los criterios para decidir si procede la Mediación Disciplinaria son, entre otros:
Naturaleza de la falta: Que la falta, si bien puede ser grave, no atente de manera irreversible contra la integridad física o moral de las personas, o no represente un riesgo inminente para la comunidad universitaria. No aplicaría para faltas gravísimas que por su impacto requieran un proceso formal.
Voluntad de las partes: Que exista una disposición clara del estudiante presuntamente infractor a reconocer su conducta y a participar activamente en una solución reparadora, y si aplica, la disposición de la parte afectada para participar en el proceso de mediación.
Antecedentes disciplinarios: Que el estudiante no haya agotado las oportunidades de mediación previas (máximo dos, como se indica en el Parágrafo 2).
Potencial pedagógico: Que el caso ofrezca una oportunidad clara de aprendizaje y reflexión para el estudiante, orientada a la asunción de responsabilidad y la reparación del daño.
Posibilidad de reparación: Que la falta sea susceptible de una reparación efectiva y verificable, ya sea material, simbólica o académica.
En caso de que la Dirección del Programa considere procedente la Mediación Disciplinaria, solicitará la intervención del Comité de Programa.
El Comité de Programa deberá:
Designar el Comité Mediador: Estará presidido por la Dirección del Programa, e integrado por el estudiante representante del respectivo programa académico, un profesor del programa académico y un directivo de la respectiva Facultad. Es crucial que los miembros del Comité Mediador no sean, a su vez, los falladores en una eventual instancia disciplinaria posterior (Secretaría General o Consejo Académico), para evitar colisión de roles.
Definir los términos de la propuesta: A través de un acta, se establecerán los lineamientos claros para la presentación de la propuesta de reparación para el caso particular.
Designar un profesor facilitador: Un docente del programa acompañará y orientará al estudiante en la formulación de su propuesta de reparación. El mediador deberá: a) Actuar con máxima imparcialidad. b) Mantener confidencialidad sobre toda la información conocida en el proceso. c) Abstenerse de emitir juicios de valor sobre la conducta del estudiante. d) Facilitar el diálogo constructivo entre las partes sin imponer soluciones. e) Verificar que los acuerdos alcanzados sean voluntarios, legales y proporcionales.
Notificar al estudiante: Se comunicará al estudiante que originó la conducta los lineamientos para presentar por escrito su propuesta de reparación ante el Comité Mediador en un término máximo de tres (3) días hábiles.
Una vez recibida y estudiada la propuesta, el Comité Mediador decidirá si la acepta o no, lo cual constará en un Acta suscrita por los intervinientes y notificada al estudiante.
Si la propuesta no es aprobada, el Comité Mediador solicitará al estudiante que la adecúe en un término máximo de tres (3) días hábiles, según los criterios del Comité y las circunstancias del caso. Esta solicitud de adecuación operará por una única vez.
Si la propuesta es aprobada, corresponderá al estudiante dar estricto cumplimiento a la misma en los términos establecidos por el Comité e informar inmediatamente sobre el cumplimiento definitivo. La Dirección del Programa, una vez verificado el cumplimiento, dará por finalizada la investigación a través del cumplimiento de la Mediación Disciplinaria y se dejará el registro correspondiente.
PARÁGRAFO 4. EFECTOS DE LA MEDIACIÓN EXITOSA. El cumplimiento del acuerdo de mediación tendrá los siguientes efectos:
a) Terminación de la acción procesal.
b) Archivo definitivo de la investigación.
c) Registro en la hoja de vida académica como "proceso resuelto por mediación", sin que constituya antecedente disciplinario.
PARÁGRAFO 5. PROCESO DISCIPLINARIO FORMAL. Cuando no proceda la mediación o esta fracase, la Dirección del Programa remitirá el caso a la Secretaría General para el inicio del proceso disciplinario formal, adjuntando toda la documentación pertinente.
PARÁGRAFO 6: PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO. En ningún caso se podrá iniciar nuevo proceso disciplinario por los mismos hechos que fueron objeto de mediación exitosa, salvo que aparezcan hechos nuevos que modifiquen sustancialmente la conducta investigada.
ARTÍCULO 81. Medio de comunicación oficial para los efectos del régimen disciplinario. Para todos los efectos del régimen disciplinario establecido en el presente Reglamento, el correo electrónico Institucional del estudiante será el medio de comunicación oficial, y tiene la connotación de ser el medio más expedito y eficaz. Los actos administrativos por los cuales se imponga sanción deberán notificarse personalmente al inculpado. Si no hay otro medio más eficaz de informar al sancionado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que tenga registrada la FUNDES.
PARÁGRAFO: Para todos los demás asuntos, también será medio de comunicación oficial Institucional, entre los estudiantes y la Institución el correo electrónico asignado a cada estudiante, a los demás miembros de la comunidad educativa como los profesores y administrativos, sin perjuicio de los demás mecanismos, medios y herramientas dispuestos para ello por la Institución.
ARTÍCULO 82. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: El procedimiento disciplinario en FUNDES se fundamenta en el principio constitucional del debido proceso, garantizando en todo momento la presunción de inocencia, la igualdad de oportunidades para las partes y el derecho a la defensa. Asimismo, las actuaciones adelantadas contra los estudiantes de FUNDES se regirán por los principios de legalidad, celeridad y la posibilidad de doble instancia (cuando aplique).
Las etapas del debido proceso son las siguientes:
PARÁGRAFO 1. INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO: Toda presunta falta disciplinaria, una vez documentada o reportada, será remitida de inmediato a la Dirección del Programa al que pertenece el estudiante. La Dirección del Programa, en un término máximo de tres (3) días hábiles, deberá analizar la información y, si existen méritos para iniciar un proceso, remitirá un informe detallado a la Secretaría General. La Institución garantiza que la evaluación y eventual sanción de cualquier falta se realizará siempre bajo el amparo del debido proceso.
PARÁGRAFO 2. APERTURA FORMAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO: Cuando la Secretaría General reciba el informe de la Dirección del Programa y, tras su estudio preliminar, encuentre indicios serios y razonables sobre la posible comisión de una falta disciplinaria (grave o gravísima), procederá a notificar al estudiante la apertura formal del proceso disciplinario. Esta notificación debe ser clara y contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Identificación precisa del estudiante: Incluyendo nombre completo, número de identificación y programa académico.
Descripción detallada de los hechos: Relato claro y concreto de los hechos que motivan la apertura del proceso disciplinario.
Calificación provisional de la conducta: Especificación explícita de las faltas que se le imputan y las normas del presente Reglamento que se consideran vulneradas.
Relación y descripción de las pruebas: Mención de las pruebas en las que se fundamenta la formulación de cargos. Estas pruebas deberán adjuntarse o hacerse disponibles para el estudiante como parte integral del auto de apertura.
Posible sanción aplicable: Indicación de las sanciones que podrían imponerse según lo estipulado en el presente Reglamento, de acuerdo con la calificación provisional de la falta.
Plazo para presentar descargos: Información al estudiante sobre la oportunidad de presentar sus descargos por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se advertirá que el silencio o la no presentación de descargos dentro de este término se entenderá como una no contradicción de los hechos imputados y la Universidad procederá con las pruebas existentes.
Los descargos deberán enviarse por escrito a la dirección de correo electrónico institucional indicada en el auto de apertura. En su contenido, el estudiante podrá pronunciarse sobre cada cargo, aceptándolos o contradiciéndolos, y podrá anexar las pruebas que considere necesarias y pertinentes para su defensa.
En caso de requerirse la práctica de pruebas adicionales por solicitud del estudiante o de la Secretaría General, se abrirá un periodo probatorio que no excederá los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de los descargos o la determinación de la necesidad de pruebas.
PARÁGRAFO 3. EVALUACIÓN Y DECISIÓN: Una vez recibidos los descargos (o vencido el término para presentarlos), la Secretaría General deberá evaluar la falta y todo el material probatorio disponible. Esta evaluación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Si la sanción es de su competencia, la Secretaría General procederá a proferir el acto sancionatorio correspondiente.
Si la sanción excede su competencia o requiere la deliberación de una instancia superior, la Secretaría General correrá traslado del expediente al Consejo Académico dentro del mismo término de diez (10) días hábiles. El Consejo Académico deberá pronunciarse en su siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, según la urgencia del caso, profiriendo el acto sancionatorio o de archivo.
PARÁGRAFO 4. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES: Cuando la Dirección del Programa tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta leve por parte de un estudiante, deberá:
Comunicarle al estudiante, a través de su correo electrónico institucional, los cargos formulados y las sanciones aplicables de acuerdo con el presente Reglamento.
Otorgarle al estudiante un plazo no mayor a dos (2) días hábiles (contados a partir del día siguiente a la notificación) para presentar sus descargos por escrito.
Transcurrido este término y valorados los descargos (si fueron presentados), la Dirección del Programa procederá a aplicar la sanción correspondiente, si hay lugar a ello, o a archivar el proceso.
De todo lo anterior se dejará constancia en un acta que será notificada al estudiante involucrado y se guardará copia en su expediente académico.
PARÁGRAFO 5. NOTIFICACIÓN DEL FALLO: La Secretaría General será la encargada de notificar el acto sancionatorio o la decisión de archivo del proceso disciplinario. Esta notificación se realizará a través del correo electrónico institucional del estudiante y deberá estar debidamente motivada, explicando las razones de la decisión y haciendo una mención expresa a los descargos presentados por el estudiante, si los hubo.
PARÁGRAFO 6. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA ESTUDIANTES MENORES DE EDAD: Cuando el estudiante involucrado en un procedimiento disciplinario sea menor de edad, se aplicarán las siguientes consideraciones adicionales, en consonancia con la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y el principio del interés superior del menor:
Participación de los padres o representantes legales: Los padres, madres o representantes legales del estudiante menor de edad deberán ser informados de inmediato sobre el inicio del procedimiento disciplinario y tendrán derecho a participar activamente en todas las etapas del mismo, garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso.
Asesoría especializada: El estudiante menor de edad tendrá la posibilidad de contar con la asesoría de un profesional en psicología o trabajo social, o cualquier otro que la universidad considere pertinente, durante el procedimiento disciplinario, si así lo solicita o si la Institución lo considera necesario para garantizar su bienestar.
Lenguaje sencillo y comprensible: Toda la información, comunicaciones y actuaciones relacionadas con el procedimiento disciplinario deben ser presentadas en un lenguaje claro, sencillo y fácilmente comprensible para el estudiante menor de edad, así como para sus padres o representantes.
Protección del interés superior del menor: En todas y cada una de las actuaciones del procedimiento disciplinario que involucren a un estudiante menor de edad, se deberá tener en cuenta y proteger de manera prioritaria el interés superior del menor, buscando siempre su desarrollo integral y su bienestar.
Para todos los demás aspectos del procedimiento disciplinario que no estén explícitamente regulados en este parágrafo, se actuará conforme a lo prescrito en los demás artículos y parágrafos de este capítulo.
ARTÍCULO 83. Recursos: El estudiante podrá presentar recurso de reposición contra el acto por medio del cual se imponga una sanción ante la autoridad que lo haya emitido. Este recurso deberá presentarse por escrito, a través del correo electrónico institucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
PARÁGRAFO: Contra la sanción de cancelación de matrícula podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que haya emitido la sanción y de apelación ante el Consejo Superior. Los recursos deberán presentarse por escrito, a través del correo electrónico institucional personal en el correo de la autoridad que le notificó, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, El recurso de reposición será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y el de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, previo concepto del Consejo académico.
ARTÍCULO 84. Efectos de los recursos. Los recursos interpuestos contra las decisiones que impongan sanciones se considerarán en el efecto suspensivo, esto es, que la sanción no se hará efectiva hasta tanto no se resuelvan los recursos o venzan los plazos para la presentación de éstos.
ARTÍCULO 85. Toda sanción debe ser comunicada por escrito por quien la impone al estudiante sancionado en la forma prevista en los artículos anteriores y deberá ser consignada en la Hoja académica del estudiante.
PARÁGRAFO: El estudiante que sea sancionado con copia a la hoja académica por faltas gravísimas contra el presente Reglamento y demás normas vigentes, pierde el derecho a estímulos honoríficos, menciones, becas, descuentos, participación en los organismos colegiados de la FUNDES y a disponer de servicios especiales, tales como estímulos de índole financiera.