FUNDES, INSPIRANDO + VALOR Y TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 33. Se entiende por Evaluación del Rendimiento Integral del estudiante, el proceso sistemático y permanente que determina los dominios cognoscitivos, prácticos y aptitudinales del estudiante frente a un determinado saber y quehacer social, que se encuentra plasmado en una serie de objetivos de formación. (Resolución Rectoral 264 SESA Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Aprendizajes).
ARTÍCULO 34. Las modalidades de evaluación del rendimiento que adopte cada una de las dependencias académicas, deberán corresponder a la naturaleza ética y teórica, práctica y metodológica de los conocimientos y aprendizajes que a ella corresponda.
ARTÍCULO 35. Las actividades evaluativas estarán orientadas al desarrollo de la comprensión, el análisis, la síntesis creativa, la crítica, la transferencia, la aplicación de conceptos, de instrumentos procedimentales, la solución de problemas, la generación de nuevas experiencias, la reafirmación de valores. En consonancia con la Resolución Rectoral 264 SESA Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Aprendizajes, se podrán realizar mediante un conjunto de pruebas escritas, ensayos, sustentaciones orales, informes y demás mecanismos determinados por el docente, el programa u otras unidades. A través de este proceso, se califica el desempeño académico del estudiante.
PARÁGRAFO: Propiedad Intelectual y Derechos Reservados. La información, aplicaciones y demás recursos disponibles en las diversas plataformas de uso académico institucional, son para uso exclusivo de cada uno de los estudiantes con el único fin de su formación. Por tener libre acceso a esta información, el usuario no adquiere derecho a su propiedad, ni a su usufructo indiscriminado, respetando la normatividad vigente sobre derechos de autor.
ARTÍCULO 36. Como instrumento de medición de logros, se aplicará a los estudiantes las siguientes actividades evaluativas:
Pruebas diagnósticas.
Pruebas formativas.
Pruebas sumativas.
Otras que se estipulen en el encuadre pedagógico (acuerdo pedagógico) de cada asignatura.
ARTÍCULO 37. Son pruebas diagnósticas aquellas que se aplican al iniciar un proceso de aprendizaje con el fin de determinar los pre-saberes del estudiante frente a los objetivos de una determinada asignatura, área o nivel educativo, así como sus expectativas y motivaciones.
ARTÍCULO 38. Son pruebas formativas las actividades de aprendizaje propuestas por los docentes, de acuerdo con las características del programa académico, de la asignatura, las condiciones, necesidades del estudiante y su entorno. La evaluación formativa se practica durante el proceso de enseñanza-aprendizaje con el objetivo de que el estudiante mismo pueda detectar hasta qué punto ha logrado los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 39. Son pruebas sumativas aquellas actividades que conducen a una calificación que mida el dominio parcial o total de los objetivos formulados por la asignatura y el docente.
ARTÍCULO 40. La calificación definitiva para cada asignatura se obtendrá mediante el promedio ponderado de los porcentajes asignados a los componentes de la evaluación sumativa y la apreciación del profesor. Resolución Rectoral 181 del 2015.
ARTÍCULO 41. La asistencia a las actividades académicas es responsabilidad del estudiante. Cuando un estudiante no presente prueba alguna de evaluación durante la vigencia de su matrícula, perderá la (s) asignatura (s) en la(s) cuál(es) no presentó ninguna evaluación y tendrá una calificación definitiva de cero punto cero (0.0) en cada una.
ARTÍCULO 42. Pérdida por Inasistencia: Cada asignatura tendrá una intensidad horaria o el número de créditos señalados en el correspondiente plan de estudios. Cuando las fallas de asistencia registradas en los programas presenciales excedan el veinte por ciento (20%) de las horas programadas para el desarrollo de las actividades, el docente la declarará perdida por fallas y lo informará así a la respectiva dirección de programa. En este caso, la calificación definitiva para la asignatura será de cero punto cero (0.0) lo que afectará el promedio de su semestre. Para las demás modalidades se aplicarán los mínimos establecidos propios.
PARÁGRAFO 1: Aunque la educación virtual es flexible en cuanto al control de fallas académicas, sí existe la forma de determinar cuándo y cuánto tiempo un estudiante hace uso de la plataforma virtual (estadísticas), esto con el fin de conocer el grado de participación o la no realización de las diferentes actividades programadas. Por lo tanto, la asistencia en la metodología virtual equivale a la realización de las actividades definidas en el curso o asignatura.
PARÁGRAFO 2: Periódicamente se verificará el ingreso y participación en actividades sincrónicas y asincrónicas que haga el estudiante, de las cuales quedará registro en la plataforma a fin de hacer seguimiento al proceso de aprendizaje.
PARÁGRAFO 3: En el caso de las Prácticas Profesionales y Trabajo de Grado los requisitos de asistencia se deberán acoger a lo estipulado en sus reglamentos particulares.
ARTÍCULO 43. La Oficina de Registro y Control, consignará en el Registro Académico del estudiante solamente las calificaciones de las asignaturas que haya inscrito formalmente. Cfr. Resolución Rectoral 181 Revisión y corrección de notas.
ARTÍCULO 44. La escala numérica para evaluar será de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) siendo a partir de tres punto cero (3.0) el nivel aprobatorio.
PARÁGRAFO: Las calificaciones se expresan en unidades y décimas: al realizar los cómputos las centésimas de cinco o más se aproximan a la décima superior (3,05 -->3,1), en caso diferente a la décima inferior (3,04 -->3,0).
ARTÍCULO 45. Además de las pruebas evaluativas ordinariamente programadas por la FUNDES, los estudiantes tendrán opciones extraordinarias así:
PARÁGRAFO 1: Exámenes Supletorios: Son pruebas que se realizan a solicitud de aquellos estudiantes que, por razones de fuerza mayor, calamidades domésticas o personales, debidamente justificadas y comprobadas no presentan evaluaciones ordinarias.
Estos deben realizarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la fecha fijada en el calendario para efectuar la evaluación normal o en las fechas asignadas por la dirección del programa, previo de los derechos fijados por la FUNDES.
Las razones justificadas deben ser médicas, laborales o aquellas que tengan validez inaplazable, evaluadas por la dirección del Programa.
Es deber del estudiante presentar la solicitud del examen supletorio, por sí mismo o por otro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o evento que le impidió realizar el examen ordinario. so pena que se entienda como improcedente
Para cursos en modalidad virtual se entenderá que la evaluación supletoria es el único recurso posible para suplir las evaluaciones parciales o finales posterior a la finalización del plazo de entrega en plataforma. El estudiante deberá acogerse al procedimiento para solicitud de evaluación supletoria dispuesto aquí.
La realización de una evaluación supletoria causará el pago del derecho pecuniario correspondiente. Para presentar estas evaluaciones supletorias el estudiante debe entregar o hacer llegar el recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes a la dirección del programa, quien es la responsable de autorizar al docente para coordinar la aplicación del examen específico, sin este requisito el docente no puede realizar el examen; no se concede crédito para pagar valores de exámenes supletorios.
Cuando de por medio exista una incapacidad debidamente certificada por una EPS o una calamidad doméstica debidamente justificada y comprobada que demuestre la imposibilidad del estudiante de presentar el examen supletorio en la fecha dispuesta para ello en el calendario académico, la dirección de programa podrá autorizar el trámite de solicitud de supletorio en un plazo extraordinario.
Para los efectos del presente artículo, las incapacidades médicas que superen en tiempo, de forma continua o interrumpida en el desarrollo de una misma asignatura y/o módulo, el veinte por ciento (20%) del tiempo o más de las actividades programadas, se tendrán por “incapacidad prolongada” la cual dará como consecuencia la cancelación de la(s) asignatura(s) y/o módulo(s) que se cursan, con carácter obligatorio.
Será obligatorio el aplazamiento de la asignatura y/o módulo (s) práctico o teórico práctico, que obedezca a incapacidad médica, declarada como “incapacidad Prolongada”.
PARÁGRAFO 2: Exámenes de Validación: Son las evaluaciones presentadas por los estudiantes que hayan desarrollado y aprobado el curso en otra institución o programa, cuando por razones del nivel de la institución, número de créditos, contenidos o intensidad horaria del curso, este no sea susceptible de homologación.
De acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, solo se pueden presentar exámenes de validación que, en conjunto con los créditos homologados para el caso de transferencias externas, no sobrepasen el 50 % de la totalidad de estos en el respectivo programa.
Para presentar estas evaluaciones de validación, el estudiante debe entregar o hacer llegar el recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes a la dirección del programa quien es la responsable de autorizar al docente para coordinar la aplicación del examen específico.
La calificación mínima aprobatoria de una evaluación de validación es de tres punto cinco (3.5) y se registra en el historial académico del estudiante como curso validado en el periodo en el que se presentó el examen, sin que el curso haga parte de la carga regular del estudiante; esta calificación se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio académico ponderado del periodo.
Un curso puede validarse solo una vez y en caso de no obtención de la calificación mínima aprobatoria, el estudiante debe tomar el curso en un periodo académico regular. Esta calificación no se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio académico del periodo.
La validación se presentará ante un jurado de dos (2) miembros, designados por la dirección del programa. La validación constará de dos partes, con los siguientes valores porcentuales: Prueba Escrita: 70% Prueba Oral: 30%.
Para este tipo de evaluaciones no aplica revisión de calificaciones.
La dirección de Programa determinará, con el visto bueno de la Vicerrectoría Académica los parámetros dentro de los cuales se puede permitir la presentación de exámenes de validación.
PARÁGRAFO 3: Exámenes de suficiencia. Son las practicadas a un estudiante que desee demostrar los conocimientos y competencias de un curso que hace parte del plan de estudios que le corresponde, no inscrito dentro de su carga académica mediante el presente mecanismo.
Únicamente se pueden presentar exámenes de suficiencia de cursos cuyo número de créditos no sobrepase el 10 % de la totalidad de créditos contenidos en el correspondiente plan de estudios.
La calificación mínima aprobatoria de una evaluación de suficiencia es de tres punto cinco (3.5) y se registra en el historial académico del estudiante como curso de suficiencia en el periodo en el que se presentó el examen, sin que el curso haga parte de la carga regular del estudiante. Esta calificación, se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio académico del periodo.
Solo puede presentarse una evaluación de suficiencia por curso y, en caso de no obtención de la nota mínima aprobatoria, el estudiante debe tomar el curso en un periodo académico regular; en tal caso, la nota reprobatoria del examen de suficiencia se informa a Registro y Control, pero no se incluye en el historial académico. Para este tipo de evaluaciones no aplica revisión de calificaciones.
En ningún caso se pueden solicitar evaluaciones de suficiencia de cursos formalmente inscritos en la carga académica del estudiante.
Las evaluaciones de suficiencia no aplican para la Práctica Profesional o el Trabajo de Grado, solamente proceden para asignaturas teóricas.
La solicitud de evaluaciones de suficiencia debe hacerse por escrito ante el Comité de la facultad o de la unidad que haga sus veces, durante el mes siguiente a la fecha de cierre de adición de cursos fijada en el calendario académico
Para presentar estas evaluaciones de suficiencia, el estudiante debe entregar o hacer llegar el recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes a la dirección del programa quien es la responsable de autorizar al docente para coordinar la aplicación del examen específico.
Este examen se presentará ante un jurado de dos (2) miembros, designados por la dirección del programa. Este examen constará de dos partes, con los siguientes valores porcentuales: Prueba Escrita: 70% Prueba Oral: 30%.
La dirección de Programa determinará, con el visto bueno de la Vicerrectoría Académica los parámetros dentro de los cuales se puede permitir la presentación de exámenes de suficiencia.
PARÁGRAFO 4: Exámenes de Habilitación: Es el que se presenta al final del curso cuando la asignatura sea reprobada con una nota igual o mayor a dos punto cinco (2.5).
En ningún caso se permitirá la habilitación de más del 50% de las asignaturas matriculadas.
La nota final de la materia habilitada estará ponderada así: Setenta por ciento (70%) la nota del examen de habilitación y treinta por ciento (30%) por la nota final obtenida en el semestre, la totalidad de esta ponderación será la calificación definitiva.
La calificación definitiva de la asignatura después de una evaluación de habilitación (70%+30%) se registra en el historial académico del estudiante en el periodo en el que se presentó el examen, haciendo parte de la carga regular del estudiante. Esta calificación se tendrá en cuenta para el cálculo de los promedios académicos del estudiante.
Sólo puede presentarse una evaluación de habilitación por curso y, en caso de no obtención de la nota mínima aprobatoria en la asignatura, el estudiante debe tomar el curso en un periodo académico regular; Para este tipo de exámenes no aplica revisión de calificaciones.
La solicitud de evaluaciones de habilitación debe hacerse por escrito ante la dirección del programa, la cual será responsable de que lo contemplado en el primer numeral de este parágrafo se aplique a cabalidad.
Para presentar estas evaluaciones de habilitación, el estudiante debe entregar o hacer llegar el recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes a la dirección del programa quien es la responsable de autorizar al docente para coordinar la aplicación del examen específico dentro del calendario previsto por la fundación; no se concede crédito para pagar valores de exámenes de habilitación.
PARÁGRAFO 5: Curso de nivelación Intersemestral: Es el que se desarrolla en una programación especial o en el período de mitad de año o de inicio del año; exige una metodología presencial (sincrónica según el caso) y será inscrito en Registro y Control dentro del período siguiente al tiempo del curso, sin influir en el número de créditos, pero sí en el promedio del semestre. Se aplican las normas vigentes de la Resolución Rectoral 202, contando siempre con las condiciones de viabilidad para su realización tales como el número mínimo de estudiantes, se reitera:
Todas las asignaturas teóricas son susceptibles de estos cursos. Este curso debe cubrir el cien por ciento (100%) de los créditos académicos o intensidad horaria de un curso regular.
El estudiante puede tomar hasta doce (12) créditos académicos de cursos para un periodo intersemestral, previa orientación y aprobación de la unidad académica o el departamento que haga sus veces a cargo de los cursos correspondientes, siempre que la programación horaria de los cursos lo permita y se alcance el punto de equilibrio para la viabilidad de su implementación.
En caso de reprobación, la materia debe repetirse.
El valor del curso equivale al valor de los créditos de la asignatura.
PARÁGRAFO 6: Seminarios y Diplomados: Son aquellos que se realizan dentro del calendario académico ya sea como opción para obtener el grado o para complementar el plan de estudios. Su objetivo es actualizar a los estudiantes, enseñarles nuevas técnicas o herramientas para su profesión. Son un programa curricular que estructura unidades de enseñanza-aprendizaje sobre determinado tema y que tiene suficiente extensión y formalidad para garantizar la adquisición y desarrollo de un conocimiento teórico y/o práctico válido. Estos seminarios o diplomados son estipulados por la facultad y avalados por la Vicerrectoría Académica. Están sujetos a la viabilidad para su implementación Resolución Rectoral 102b de 2010.
PARÁGRAFO 7: Examen de última materia: El estudiante que después de terminar su semestre tenga pendiente una sola asignatura para terminar su currículo completo y así poder optar al título, podrá presentar examen de última materia.
Aplican, además, las disposiciones para los exámenes de suficiencia.
PARÁGRAFO 8: Examen clasificatorio de idiomas: es el solicitado por el estudiante a su ingreso en la FUNDES, a efectos de demostrar poseer conocimientos a profundidad sobre un idioma para que le sea validado de acuerdo con el nivel que demuestre. También servirá para demostrar la suficiencia en cuanto a los requisitos de grado. Se emitirá la respectiva acta de validación por suficiencia cuando así proceda. Este examen es susceptible de costos extra para el interesado, debido a los diversos convenios con los certificadores externos para su validez internacional de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europeo para las lenguas. La certificación del nivel de Lengua extranjera tiene una validez de dos (2) años a partir de la fecha de presentación. Resolución 222B Política de Segunda lengua.
PARÁGRAFO 9: Sobre las Reformas o actualizaciones curriculares. Se entienden como aquellos cambios en los planes de estudio, de acuerdo con requerimientos de actualización y nuevas tendencias de la formación profesional. Las reformas o actualizaciones adoptadas entran en vigor a partir del siguiente periodo siempre y cuando hayan sido aprobadas previamente por el Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior implica establecer los mecanismos de transición académica pertinentes.
Las reformas o actualizaciones curriculares se aplican con base en los siguientes criterios:
Es obligatoria para los estudiantes que se encuentren cursando entre primero y cuarto periodo académico en el momento de inicio de la vigencia de la reforma o que aún no hayan cursado y aprobado el 40% del total de créditos del programa principal en el que se encuentran matriculados.
Es de carácter obligatorio, en el momento de su reingreso, para el estudiante que se haya retirado del programa por más de un (1) periodo académico consecutivo, independientemente del número de créditos o periodos académicos alcanzados al momento del retiro
En cualquier caso, la fundación garantiza a los estudiantes que no se encuentren obligados a la aceptación de la reforma o actualización, la continuidad del plan de estudios en el que iniciaron el programa.
ARTÍCULO 46. Pérdida de las Asignaturas Teóricas, el Estudiante que repruebe una asignatura teórica podrá repetirla o hacer un curso de nivelación, si se cumplen los requisitos para el mismo. El curso no aprobado debe repetirse en el periodo académico regular o intersemestral siguiente, siempre y cuando este sea programado por la fundación.
PARÁGRAFO 1: Solicitud y procedimiento de revisión de evaluaciones académicas. En caso de que el estudiante considere que hay error en la calificación parcial o final puede solicitar, por escrito de modo físico o en medio digital institucional, la revisión correspondiente aportando las debidas evaluaciones ante el docente del curso. Después de cinco (5) días calendario de la fecha de publicación de calificaciones no habrá lugar a solicitudes de revisiones. Resolución Rectoral 181
PARÁGRAFO 2: Si el estudiante no está de acuerdo con el resultado de la revisión del docente, puede solicitar por escrito un segundo calificador, escrito motivado y dirigido a la dirección del programa, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de conocida la calificación revisada. La calificación definitiva es la asignada por el segundo calificador, así esta sea inferior o superior a la original. En ningún caso se les dará trámite a solicitudes de segundo calificador que no se encuentren suficientemente argumentadas por escrito respecto de cada uno de los puntos o ítems sobre los cuales se requiere una nueva valoración.
PARÁGRAFO 3: En el caso de los cursos teórico-prácticos o prácticos, la inasistencia puede ser causal de reprobación, siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas dispuestas en el Reglamento que las rige. En caso de pérdida, deben repetirse y no aplican para el proceso de nivelación.
ARTÍCULO 47. El Estudiante que pierda dos veces la misma asignatura, luego de haber agotado los instrumentos de aprobación de la misma, deberá matricularla prioritariamente.
ARTÍCULO 48. Matrícula de Prueba. El estudiante deberá matricularse en esta condición en los siguientes casos:
Cuando reprueba el 50% o más de las asignaturas matriculadas.
Cuando el estudiante pierde por segunda vez dos de las mismas asignaturas matriculadas
Si pierde la misma asignatura por tercera vez.
En caso de aprobación de su reintegro a la institución.
PARÁGRAFO: Para los tres primeros casos el estudiante no podrá reunir sino hasta dos semestres de prueba. Si no supera el último de ellos al que tiene derecho, perderá su cupo. Para el caso 4 solo podrá tener un único periodo de prueba que debe aprobar satisfactoriamente.