FUNDES, INSPIRANDO + VALOR Y TRANSFORMACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 21. El Registro Académico: Es el acto por el cual el estudiante inscribe, dentro del plazo fijado en el calendario académico, las asignaturas que ha de cursar durante el respectivo período académico.
ARTÍCULO 22. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) Unidades de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje en función de las competencias académicas que espera desarrollar en el programa. En programas de pregrado y de especialización, la proporción recomendada de trabajo guiado por el profesor a trabajo independiente del estudiante es de 1 a 2. Esta proporción sirve como guía para distribuir el tiempo entre estas dos formas de aprendizaje al calcular los créditos de cada materia. También indica el límite máximo de créditos que un estudiante puede tomar por periodo. Dependiendo de la materia, su tipo y sus metas, esta proporción de 1 a 2 y el límite de créditos (normalmente 18 por semestre) pueden cambiar, teniendo en cuenta también el historial académico del estudiante.
PARÁGRAFO 1: La adopción de créditos académicos por la FUNDES, concuerda con el Modelo Pedagógico Institucional.
PARÁGRAFO 2: Cuando un estudiante no logre los objetivos fijados en la materia dentro de un período académico, deberá inscribir la misma para ser cursada en el período académico siguiente.
ARTÍCULO 23. El estudiante podrá registrar un número de créditos inferior al total del correspondiente al período académico.
PARÁGRAFO: Se considera que el estudiante pertenece al semestre donde registre el mayor número de asignaturas, y así quedará inscrito, independientemente del número de periodos académicos transcurridos en la institución.
ARTÍCULO 24. Los certificados de matrícula, calificaciones, constancias de estudio o cualquier tipo de certificado serán firmados por la Oficina de Registro y Control.
PARÁGRAFO 1: Los certificados de estudio relacionarán la totalidad de las asignaturas o módulos en los cuales se haya matriculado el estudiante durante su permanencia en la Institución.
PARÁGRAFO 2: Únicamente se emitirán certificados de notas de periodos académicamente cerrados.
PARÁGRAFO 3: Los certificados y constancias de estudio se expiden en línea empleando el aplicativo para tal fin que permite verificar la legalidad y autenticidad del documento; si el estudiante lo requiere de forma física, debe adelantar los trámites para su envío por correo certificado asumiendo el pago extra correspondiente. Resolución rectoral 315 de 2023.
PARÁGRAFO 4: Las copias de Acta de grado o de Diploma, tendrán en un lugar visible la anotación de que se trata de un duplicado o copia del original. La expedición se realizará bajo solicitud del peticionario quién debe argumentar la causa de su solicitud en los formatos correspondientes. Resolución Rectoral 304 del 2022
PARÁGRAFO 5: Luego de haber reportado la evidencia de la cancelación del valor del certificado a la Oficina de Registro y Control, ésta tiene tres (3) días hábiles para expedir el documento al interesado.
CAPÍTULO II
REINGRESOS Y REINTEGROS
ARTÍCULO 25. Reingreso. El reingreso es la reincorporación de un estudiante a la actividad curricular de su respectivo programa académico, después de haber estado fuera de él hasta por dos (2) años, por retiro voluntario, abandono o en cumplimiento de sanción disciplinaria diferente a la expulsión.
Reintegro: El estudiante que haya sido sancionado disciplinaria o académicamente con pérdida de la calidad de estudiante y que desee continuar con sus estudios luego de cumplir la penalidad, tendrá que solicitar por escrito al Consejo Académico su reintegro. Esta solicitud será resuelta de fondo por dicho órgano colegiado y se le comunicará dicha decisión. Los estudiantes a quienes se les autoriza el reintegro tendrán matrícula de prueba por ese período, debiendo superar satisfactoriamente.
PARÁGRAFO 1: Si el aspirante a reingreso ha estado por fuera de FUNDES por hasta dos (2) años, la solicitud será resuelta por la dirección del programa y se le aplicará el plan de estudio vigente, los reglamentos y demás condiciones existentes al momento de su reingreso. Si el solicitante ha estado desvinculado del programa más de dos (2) años, la solicitud será considerada y analizada en el comité de programa quien definirá las condiciones del eventual reingreso y en todo caso se somete a aprobación por el consejo académico.
PARÁGRAFO 2: Corresponde a la dirección del programa académico adelantar un análisis de la situación del aspirante en relación con su desempeño académico y el estado de avance en el programa, para definir las condiciones académicas del reingreso, tales como; plan de estudios, reconocimiento de asignaturas, entre otros.
PARÁGRAFO 3: En todo caso, el reingreso o el reintegro será procedente siempre y cuando existan las cohortes y cursos activos para culminar el plan de estudios.
Para reingresar o reintegrarse a la FUNDES, el aspirante debe:
Presentar una solicitud escrita a la dirección del Programa dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico a este propósito
Haber sido notificado de la respuesta de aprobación de su solicitud.
Pagar los derechos de inscripción por reingreso/ reintegro.
Someterse al Reglamento, al Plan de Estudios, jornadas y horarios vigentes en el momento del reingreso/reintegro.
No tener sanciones disciplinarias pendientes
Presentar el paz y salvo del último semestre cursado, los documentos académicos y administrativos que así lo acrediten.
Formalizar el contrato de matrícula para el periodo académico.
PARÁGRAFO 4: Según el caso la dirección del Programa hará el estudio de las equivalencias, homologaciones o transferencias a que hubiere lugar cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que regía en el momento del retiro y el vigente en el momento del reingreso/reintegro. Por lo anterior, el aspirante deberá someterse a la situación académica que resulte de tal estudio.
ARTÍCULO 26. En el caso de aprobación de la solicitud de reingreso o de reintegro, el aspirante deberá realizar el trámite de matrícula respectivo, previa presentación de la autorización de la dirección del Programa. El radicar la solicitud escrita y/o pagar los costos del trámite de reingreso o reintegro, no le otorga aún ningún derecho en la institución.
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 27. Se denomina transferencia, al derecho que tiene todo estudiante que provenga de otro programa de la FUNDES u otra Institución de educación superior Formal reconocida por el Estado, a ingresar en la Institución. (Resolución rectoral 222A Política Académica)
PARÁGRAFO: Homologación: Es el acto académico - administrativo mediante el cual se da paso al proceso de Transferencia, en el cual la Institución a través de la dirección del Programa verifica y aprueba las asignaturas cursadas en el plan de estudios de una Institución de Educación Superior o de la FUNDES, con respecto a las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios del Programa al cual desea aspirar. Para la Homologación se tienen en cuenta criterios similares de contenidos y número de créditos académicos y los que se considerarán en el art. 30 de este reglamento.
ARTÍCULO 28. Aplicación de transferencias: El proceso de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
Por solicitud individual del interesado.
Por orden de autoridad oficial competente o cuando se ordene el cierre o suspensión de un programa.
Por convenio interinstitucional.
PARÁGRAFO: Toda transferencia queda consignada en un acta en la que el estudiante acepta explícitamente:
El plan de asignaturas homologadas y su calificación.
El plan de asignaturas por cursar, indicadas en créditos académicos.
La jornada, modalidad, metodología y horarios vigentes en FUNDES.
ARTÍCULO 29. Para el proceso de transferencia, en cualquier modalidad, Se exigen los siguientes documentos:
Carta de solicitud dirigida a la dirección del Programa, diligenciada en los primeros treinta (30) días antes del inicio del periodo académico.
Certificados originales expedidos por la institución de procedencia, en la que incluya la totalidad de las asignaturas o módulos cursados y aprobados, su calificación e intensidad horaria con su respectivo número de créditos académicos. Copia de la hoja de vida académica del estudiante. (información que debe contener: asignaturas, créditos académicos y calificación numérica, desempeño, reconocimientos y/o sanciones),
Plan de estudios y contenidos programáticos originales resumidos del programa de procedencia debidamente refrendado por la institución correspondiente.
Paz y salvo de la Institución de Educación Superior de donde procede, según la transferencia sea interna o externa.
Para transferentes que desean ingresar a niveles de formación tecnológica o universitario, deben adjuntar la fotocopia del Diploma o Acta de Grado del nivel de formación anterior.
PARÁGRAFO: Para cada estudiante transferido se realizará un estudio único que guiará su plan de estudios para el resto de la carrera.
ARTÍCULO 30. El estudio de homologación lo hará la dirección del Programa al cual se aspira ingresar y lo refrenda el visto bueno de la Vicerrectoría Académica. La dirección de programa correspondiente informará al interesado los resultados del estudio en un término máximo de quince (15) días hábiles, con copia a la Oficina de Registro y Control.
PARÁGRAFO 1: El estudio de homologación por parte del programa, se realizará por una única vez, cuando sea registrada la inscripción del aspirante y recibida la totalidad de la documentación requerida.
PARÁGRAFO 2: La política de homologación que se manejará será única, a saber:
Se homologarán estudios provenientes de Instituciones de Orden superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional y que sean de carácter formal; dentro de estas instituciones se incluyen los Seminarios Mayores Católicos en virtud del concordato vigente Iglesia Estado y la misma naturaleza de la FUNDES. También se estudiarán las solicitudes presentadas por egresados de las Escuelas Normales Superiores.
Los estudiantes con estudios realizados en el exterior, deberán presentar sus certificaciones académicas autenticadas ante la embajada de Colombia del país de procedencia. Anexará los respectivos planes de estudio y contenidos programáticos.
Estudiado el pensum académico del candidato por la dirección del Programa correspondiente o quien designe la FUNDES, y siendo aceptado para homologar materias, se tendrán presente los siguientes criterios básicos: similitud de contenidos y número de créditos académicos.
Para el reconocimiento de asignaturas se pueden tener en cuenta no solamente los títulos de ellas sino también los diplomas, los saberes, las competencias, la experiencia, las microcredenciales, las certificaciones, entre otras, que el aspirante presente y que a juicio de la dirección del programa resulten pertinentes y suficientes.
El porcentaje de los créditos académicos por asignaturas homologadas, no debe ser superior al 50% de la totalidad de los créditos del plan de estudios de la carrera a la cual se presenta.
Cuando un estudiante tenga título profesional y su tiempo de egreso no sea superior a tres años, se le podrán homologar asignaturas similares a las contenidas en el plan de estudio que ofrece la FUNDES.
En todo caso, tanto las transferencias internas como externas tendrán en cuenta las variables de que el programa, semestre, asignatura y/o módulos solicitados estén en oferta; así como el que, en el grupo, asignatura y/ o módulo solicitado exista cupo.
PARÁGRAFO 3: DEL PLAZO PARA LEGALIZAR EL TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN. La homologación de cursos matriculados y aprobados en otra universidad, deberá solicitarse de acuerdo a los requisitos del art. 29. En todo caso, los derechos pecuniarios por la homologación y su periodo académico, deberán realizarse dentro de los plazos previstos para este trámite por el mismo art. 29, y lo fijado en el calendario académico administrativo anualizado de FUNDES. Si no realiza el trámite en estos plazos, se entiende por desistida su solicitud de homologación y el estudiante deberá matricular el plan de estudio completo.
En caso de que el interesado no acepte el estudio de transferencia propuesto por la FUNDES, no procederá devolución alguna del valor pagado por este concepto.
ARTÍCULO 31. Para matricularse en el programa académico el estudiante transferido debe:
Diligenciar el formulario de inscripción.
Inscribirse en la Oficina de Registro y Control Académico.
Registrar ante la dirección del programa las materias correspondientes, con los créditos, según lo establece el presente reglamento o cursar íntegramente dicho período cuando el estudiante transferido no cumpla los requisitos de la FUNDES.
Someterse a las normas y calendarios establecidos para admisión, inscripción y matrícula de la FUNDES y sus respectivos pagos de los derechos pecuniarios.
ARTÍCULO 32. En el proceso de transferencia se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
Las notas de las asignaturas cursadas deben ser iguales o superiores a tres con cinco (3,5) en la escala sobre cinco coma cero (5,0) o su equivalente.
Las asignaturas del programa del cual proceden y al que aspira a ingresar, deben ser concordantes por lo menos en un ochenta por ciento (80%) en cuanto a metas de aprendizaje, competencias y/o contenidos.
La diferencia de intensidad horaria o créditos académicos entre las unas y las otras no debe ser menor de un ochenta por ciento (80%) tomando como patrón la intensidad exigida por el programa de la FUNDES. Si la asignatura ha sido aprobada en la institución de procedencia y es equivalente en objetivos y contenidos a la que ofrece la FUNDES, pero el número de créditos académicos es menor al 80% de intensidad, el estudiante admitido en transferencia debe validarla o cursarla.