NORMATIVA

ESCOLARIZACIÓN / REAL DECRETO-LEY 6/2022

Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Exposición de motivos

“En cuanto a las restantes medidas, todas ellas exigen una actuación inmediata. Los ciudadanos provenientes de países deben proceder a la homologación, o en su caso convalidación, de los estudios cursados en sus países de origen, con el objetivo de poder continuar y completar su formación en el sistema educativo, o de poder ejercer la profesión asociada a los estudios de que se trate. Para estudiantes y titulados de países de la U.E. existen normativas y regulaciones de carácter específico que no son de aplicación a la República de Ucrania.

El alumnado que se encuentra en edad escolar obligatoria y, por tanto, cursando enseñanzas obligatorias, se escolariza en el curso correspondiente a su edad en los centros educativos, teniendo en cuenta una serie de factores que permiten su incorporación con el fin de permitir que dicha escolarización sea lo más integradora posible y se realice en un marco favorable para el alumnado. Por tanto, y sin perjuicio de las facilidades y ayudas de carácter económico o social que pudieran arbitrarse, desde el punto de vista normativo no se requieren modificaciones a este nivel para el alumnado proveniente de Ucrania.

Por el contrario, el alumnado que se encuentra cursando enseñanzas postobligatorias, así como el que ha finalizado estudios en las diferentes enseñanzas postobligatorias no universitarias, debe iniciar un proceso de homologación de sus estudios cuya regulación se encuentra recogida en Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, así como en diversas órdenes ministeriales que lo desarrollan. Este procedimiento, por su carácter garantista, y por los elementos de seguridad jurídica que introduce para la verificación de los estudios cursados puede, en situaciones excepcionales como la que se recoge en el presente real decreto-ley, no responder con la rapidez suficiente a las necesidades de integración y continuidad en el sistema educativo del alumnado y de los titulados. Por otra parte, el procedimiento está sujeto al abono de tasas, situación que también podría dificultad del acceso al mismo de las personas que llegan a nuestro país en situaciones de especial vulnerabilidad. Por esta razón se introducen las disposiciones finales segunda y séptima, que flexibilizan y facilitan las condiciones de inicio de los expedientes de homologación de estudios extranjeros.

Por medio de la disposición final segunda se introduce una disposición transitoria segunda en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, que permite a los ciudadanos presentar, en defecto de la documentación requerida, una declaración responsable que faculte el inicio y ordenación del expediente, así como la valoración de los estudios cursados a los efectos de la resolución final. Esta medida se adopta sin perjuicio de que previamente a la resolución que se acuerde deba aportarse de manera indubitada el elenco documental que permite que la misma sea ajustada a derecho”.


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Se introduce una Disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido:


« 1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, podrán, con carácter excepcional, y a los efectos de inicio del procedimiento, sustituir la documentación exigida a que hace referencia el artículo 7 por una declaración responsable, con validez temporal, cuyo modelo y contenido será determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.


2. La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la administración competente en materia de homologación de estudios extranjeros no universitarios.


3. En tanto subsista la validez temporal de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 1 no serán de aplicación los plazos de subsanación, apercibimiento o archivo previstos en el artículo 8.»


Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Se modifica el apartado 2, del artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que pasa a tener la siguiente redacción:


« 2. A estos efectos se considerarán servicios esenciales los siguientes:


a) Suministros destinados a centros sanitarios y hospitales que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de los pacientes.

b) Guarderías y colegios de enseñanza obligatoria.

c) Asilos y residencias de ancianos.

d) Suministros destinados a instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economatos y zonas de recreo de su personal.

e) Los medios de transporte público que utilicen gas como combustible.

f) Suministros destinados a museos, bibliotecas y archivos dedicados a la protección de bienes de interés cultural o del patrimonio histórico.

g) Aquellos otros servicios considerados de interés social o comunitario que en su legislación específica sean declarados como tales.»


ESCOLARIZACIÓN EXTREMADURA :


Para escolarizar al alumnado procedente de Ucrania se seguirán los siguientes pasos:

1. Rellenar el impreso de solitud de admisión, Anexo III, (RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2022/2023).

En caso de solicitar escolarización en niveles posteriores a 4º de ESO o escolarización en Etapas Educativas Obligatorias en niveles distintos del que les corresponde por edad es necesario aportar junto al impreso de solitud de admisión una “Declaración Responsable” (DOC) (PDF) en los términos y condiciones que aparecen en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

2. Entregar dicha solicitud, y en su caso, la "Declaración Responsable" ante la comisión de escolarización correspondiente al centro docente elegido como primera opción o ante la comisión de escolarización provincial.

3. Dicha comisión de escolarización le hará entrega a la persona solicitante del Anexo IV (credencial de escolarización), donde consta el centro adjudicado.

4. Entregar dicho Anexo IV (credencial de escolarización) en dicho centro para proceder a la matriculación e incorporación al mismo.

5. Una vez registrado el alumnado en Rayuela y para comunicar los datos diarios de escolarización al Ministerio de Educación y Formación Profesional, acceder al FORMULARIO: ALUMNADO ESCOLARIZADO PROCEDENTE DE UCRANIA y consignar los datos que en él se solicitan. Acceso al formulario.



TRANSPORTE ESCOLAR:


La incorporación del alumnado procedente de Ucrania como usuarios de transporte escolar una vez escolarizado en el centro educativo correspondiente, se realizará por el centro inscribiéndolo como usuario en la plataforma rayuela en la ruta que le corresponda por el domicilio de residencia, de la misma forma que un alumno/a ordinario.


Cuando suponga cambio de categoría de la ruta de transporte, se produzca falta de capacidad del vehículo o sea necesario un cambio de itinerario para la incorporación alumno/a, el centro educativo deberá comunicar a la Delegación Provincial esta circunstancia para que el EPESEC (Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios) realice la acción que corresponda en cada caso.



COMEDORES ESCOLARES:

En caso de solicitud de comedor escolar por alumnado procedente de Ucrania escolarizado en centros educativos de Extremadura, se producirá la inscripción del mismo como alumno/a con derecho al servicio de comedor en la modalidad de gratuidad por la condición de refugiado. En aquellos centros donde el cupo de alumnos/as con derecho a gratuidad esté completo, se procederá a la ampliación del mismo para el acceso de este alumnado al servicio. Los centros deberán comunicar al EPESEC esta circunstancia para realizar las acciones necesarias.


AUXILIARES DE CONVERSACIÓN:

Debido a la crisis humanitaria surgida por la invasión rusa en territorio ucraniano y con el fin de acoger a los refugiados ucranianos en edad escolar que están llegando a España, se ha establecido un programa especial de colaboración de auxiliares de lengua ucraniana para centros escolares en España. Los candidatos deben estar residiendo en España y ser ciudadanos ucranianos, españoles o de otros paises de la Unión Europea, con titulación universitaria o estudiantes universitarios, como mínimo de segundo curso del grado o equivalente, de estudios que habiliten para la docencia o la orientación y el acompañamiento psicológico o social. Se recomienda comprobar que se cumplen los requisitos para participar y consultar los manuales y tutoriales para darse de alta en la sede electrónica e inscribir una solicitud. Se puede consultar la convocatoria en ucraniano, y un resumen de la misma, en el apartado Solicitud. Acceso a la solicitud.