AGREEMENT UNDER THE UNITED NATIONS CONVENTION ON THE LAW OF THE SEA ON THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF MARINE BIOLOGICAL DIVERSITY OF AREAS BEYOND NATIONAL JURISDICTION
PART I GENERAL PROVISIONS
Article 8
International cooperation
1. Parties shall cooperate under this Agreement for the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction, including through strengthening and enhancing cooperation with and promoting cooperation among relevant legal instruments and frameworks and relevant global, regional, subregional and sectoral bodies in the achievement of the objectives of this Agreement.
2. Parties shall endeavour to promote, as appropriate, the objectives of this Agreement when participating in decision-making under other relevant legal instruments, frameworks, or global, regional, subregional or sectoral bodies.
3. Parties shall promote international cooperation in marine scientific research and in the development and transfer of marine technology consistent with the Convention in support of the objectives of this Agreement.
ACUERDO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA DE LAS ZONAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL
PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8
Cooperación internacional
1.Las Partes cooperarán en virtud del presente Acuerdo para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, entre otras cosas mediante el fortalecimiento y la mejora de la cooperación con los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los organismos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales pertinentes, y la promoción de la cooperación entre ellos, con miras a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
2. Las Partes se esforzarán por promover, según proceda, los objetivos del presente Acuerdo cuando participen en la toma de decisiones en el marco de otros instrumentos jurídicos, marcos u organismos mundiales, regionales, subregionales o sectoriales pertinentes.
3. Las Partes promoverán la cooperación internacional en materia de investigación científica marina y en el desarrollo y la transferencia de tecnología marina, de conformidad con la Convención, en apoyo de los objetivos del presente Acuerdo.
ACUERDO EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA DE LAS ZONAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL
PARTE I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
Cooperación internacional
1. Las Partes cooperarán en el marco del presente Acuerdo para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, incluso mediante el fortalecimiento y la mejora de la cooperación con, y la promoción de la cooperación entre, los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes, así como los organismos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales relevantes, con miras a lograr los objetivos del presente Acuerdo.
2. Las Partes procurarán promover, según corresponda, los objetivos del presente Acuerdo al participar en los procesos de adopción de decisiones en el marco de otros instrumentos, marcos u organismos jurídicos pertinentes de ámbito mundial, regional, subregional o sectorial.
3. Las Partes promoverán la cooperación internacional en materia de investigación científica marina, así como en el desarrollo y la transferencia de tecnología marina, de conformidad con la Convención, en apoyo de los objetivos del presente Acuerdo.