Referencias Normativas
Referencias Normativas
Una vez que se defina el alcance, se deben incluir en el sistema de gestión ambiental todas las actividades, productos y servicios de la organización que estén dentro de este alcance.
El alcance se debe mantener como información documentada y debe estar disponible para las partes interesadas.
La organización debe determinar los límites y la aplicabilidad del sistema de gestión de la calidad para establecer su alcance.
Cuando se determina este alcance, la organización debe considerar:
a) las cuestiones externas e internas indicadas en el apartado 4.1;
b) los requisitos de las partes interesadas pertinentes indicados en el apartado 4.2;
c) los productos y servicios de la organización.
La organización debe aplicar todos los requisitos de esta norma mexicana si son aplicables en el alcance determinado de su sistema de gestión de la calidad.
El alcance del sistema de gestión de la calidad de la organización debe estar disponible y mantenerse como información documentada.
El alcance debe establecer los tipos de productos y servicios cubiertos, y proporcionar la justificación para cualquier requisito de esta norma mexicana que la organización determine que no es aplicable para el alcance de su sistema de gestión de la calidad.
La conformidad con esta norma mexicana sólo se puede declarar si los requisitos determinados como no aplicables no afectan a la capacidad o a la responsabilidad de la organización de asegurarse de la conformidad de sus productos y servicios y del aumento de la satisfacción del cliente.
La organización debe determinar los límites y la aplicabilidad del sistema de gestión ambiental para establecer su alcance.
Cuando se determina este alcance, la organización debe considerar:
a) las cuestiones externas e internas a que se hace referencia en el apartado 4.1;
b) los requisitos legales y otros requisitos a que se hace referencia en el apartado 4.2;
c) las unidades, funciones y límites físicos de la organización;
d) sus actividades, productos y servicios;
e) su autoridad y capacidad para ejercer control e influencia.
Una vez que se defina el alcance, se deben incluir en el sistema de gestión ambiental todas las actividades, productos y servicios de la organización que estén dentro de este alcance.
El alcance se debe mantener como información documentada y debe estar disponible para las partes interesadas.
La organización debe determinar los límites y la aplicabilidad del sistema de gestión de SyST para establecer su alcance.
Cuando se determina este alcance, la organización debe#04:
a) considerar los factores externos e internos indicadas en el apartado 4.1;
b) tener en cuenta los requerimientos indicados en el apartado 4.2;
c) tener en cuenta las actividades relacionadas con el trabajo, planeadas o realizadas.
El sistema de administración/gestión de SyST debe#05 incluir las actividades, los productos y los servicios
bajo el control o la influencia de la organización que pueden tener un impacto en el desempeño de SyST de la organización.
El alcance debe estar disponible como información documentada.