Terceros
"lugar de trabajo":
1) el lugar donde está ubicado el establecimiento principal de la empresa para la que trabaja la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera, y sus diversos establecimientos secundarios, coincidan o no con su domicilio social o su establecimiento principal,
2) el vehículo que utiliza la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera cuando realiza su trabajo, y
3) cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las actividades relacionadas con la ejecución del transporte; ( Conforme el Reglamento(CE) 561/2006 )