¿Es posible la Justicia Restaurativa para determinados casos de violencia de género?

Fecha de publicación: 20-ene-2013 18:28:01

Igualdad trabaja para que el nuevo código penal incluya reivindicaciones de las asociaciones de mujeres. Entre otras objeciones, seis entidades criticaron que el anteproyecto incluya la figura de la mediación en los casos de divorcio aunque exista denuncia por malos tratos y que en general el término violencia de género desaparezca del texto”

Realmente no sé si es la noticia la que es errónea o que la confusión de conceptos hace ponerse a las asociaciones en pie de guerra contra algo que a priori, puede ser muy beneficioso para muchas víctimas de maltrato.

Esta confusión comenzó con el artículo 44.5 de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la violencia de género, este señala que no cabe la mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia contra la mujer. Tengo claro que no se puede prohibir lo que no está regulado por eso, este artículo se refería claramente a la mediación familiar, una materia regulada ampliamente. La prohibición de mediación familiar en estos casos, está más que justificada por muchas razones pero la esencial es porque esta mediación no reconoce que exista una víctima y un infractor, sino que habla de partes, contendientes, dos personas que tienen un conflicto en el que ambas han contribuido en mayor o menor medida y que van a intentar solucionarlo, sin dotar de reproche y sanción a la conducta de uno u otro. El problema surge por asociar el concepto de mediación de forma aleatoria a cualquier ámbito ya sea civil, mercantil, familiar o penal y a esto no ayuda nada que este error se mantenga por ciertas autoridades judiciales y políticas. El tema es que la mediación penal víctima-infractor no es como otra clase de mediaciones, es una herramienta más de la Justicia Restaurativa, por esto con esta mediación penal se va a dar protagonismo a la víctima, en este caso sí hay una víctima y un infractor enfrentados por un delito que sí causa reproche y que sí se va a facilitar la reparación a la víctima como primer paso para la curación de las heridas no sólo morales sino de todo tipo, a su vez se va a tratar de concienciar al maltratador del daño que hace y que no tiene derecho a hacerlo como medida para prevenir la reincidencia. Seguir leyendo http://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/blogs/la-otra-justicia/item/2495-¿es-posible-la-justicia-restaurativa-para-ciertos-casos-de-violencia-de-género?