Justicia Restaurativa-la filosofía y mediación penal una forma de aplicarla

Fecha de publicación: 06-may-2013 11:59:54

Es mejor un mal acuerdo que un buen juicio”, esto es una sabia realidad que aprendí y constaté cuando ejercí como juez, pronto me di cuenta que nunca sería una buena juez, al menos para el 50% de los que acudían al juzgado. Para ese 50% no habría hecho justicia porque efectivamente, no les habría dado la razón. Hay una frase que refleja perfectamente esta realidad: “la justicia total es imposible, y sino piensas así, déjame decirte que es por eso por lo que es imposible, pues…qué es justo para ti, que lo sea para mí?”

Por eso, la mediación se revela como una opción, interesante cuando varias personas tienen un conflicto. Sin embargo, lo importante de esta institución son las partes, que guiadas por un tercero imparcial y neutral van a intentar llegar a un acuerdo, en el que todos serán vencedores. Este acuerdo, se logra cediendo un poco cada uno, para que todos ganen mucho y así al final tengan un sentimiento de que si se ha hecho justicia. Así se evita el juicio y el sentimiento de que no hay justicia (o al menos no la hay sino le dan la razón a uno) y este sentimiento de injusticia surge irremediablemente cuando se notifica la sentencia en la que hay un ganador y un perdedor.

Sin embargo, me llama la atención lo mal que “venden” la mediación a los más interesados, los que van a utilizarla. Son muchos los que insisten en que la mediación agiliza los juzgados, quizá sea porque son los jueces los que en ocasiones promocionan la mediación, olvidándose que los protagonistas en este caso no son ellos, sino las partes. Si se quiere crear cultura de mediación y que sea utilizada debería empezarse a hablar más de los beneficios que ésta tiene para las partes y no para el sistema o para los jueces y/o políticos. Lo que genera más insatisfacción en el que acude al juzgado no es tanto la lentitud en sí misma, como los resultados que lleva aparejados esta tardanza: nada satisfactorios para ellos. Sería diferente si la lentitud trajera consigo una resolución satisfactoria, porque suelen decir que lo bueno se hace esperar, pero en este caso, claramente no es así. Por eso la mediación es efectiva, no tanto para la agilización, sino porque conlleva mejores resultados para las dos partes en conflicto.

Otro error es equiparar mediación y hablar de esta en cualquier ámbito, como la penal sin tener en cuenta las diferencias abismales. He hablado de este tema en varias ocasiones pero cada vez es más evidente la confusión de conceptos. A veces me sorprendo gratamente cuando empiezo a leer un artículo que habla de justicia restaurativa en teoría, pero entonces me adentro en la lectura para descubrir que solo se habla de mediación y de la penal como una variante más. Por eso es necesario, insistir en la claridad de conceptos, quizá esta confusión es lo que hace que pocos se hayan decidido a hablar de la nueva directiva sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 en la que por fin, se habla de justicia reparadora o restaurativa y no solo de mediación penal, y a su vez se equiparan los servicios de justicia reparadora a servicios de ayuda a las víctimas. Una vez oí hablar a una supuesta autoridad que promociona la mediación, que con la mediación penal se puede llegar a la justicia restaurativa, claramente hizo esta afirmación influenciada por la aparente tendencia a meter todo en un mismo saco, la mediación. Partiré, respondiendo a esta persona: la mediación penal para que sea efectiva debe inspirarse y nutrirse de la justicia restaurativa sino no será útil para las víctimas, infractor y comunidad.

Continuar leyendo: http://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/blogs/la-otra-justicia/item/2568-justicia-restaurativa-la-filosof%C3%ADa-y-mediaci%C3%B3n-penal-una-forma-de-aplicarla