I Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa

I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL: DIMENSIONES TEÓRICAS Y REPERCUSIONES PRÁCTICAS

Directora: Virginia Domingo de la Fuente y Miguel Angel Iglesias Río

Los días 4 y 5 de marzo de 2010 se celebró en Burgos el I Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal, organizado por el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León, y que contó con la colaboración de la Universidad de Burgos, el Ayuntamiento de esta ciudad, lex nova y el Foro Europeo de Justicia Restaurativa.

Este Congreso, el primero que se organiza en España de estas características, fue un éxito y se contó con la participación de 250 personas de diversos lugares de España, así como de otros países como México y Portugal, entre otros países.

Resumen de las conclusiones

ACERCA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN GENERAL:

La Justicia Restaurativa es una filosofía acerca de cómo enfocar la propia justicia y el derecho penal, que se centra en dar el protagonismo a los afectados de forma directa e indirecta por el delito. Parte de la premisa de que se ha causado un daño y cuales son las acciones requeridas para remendar este daño. Para reparar este daño se da participación a las partes, y así se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz social. Aunque pueda parecer un paradigma nuevo, lo cierto es que lleva muchos años implantada en lugares como Estados Unidos y Canadá. La Justicia Restaurativa tiene una serie de herramientas que facilitan la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad de la que se separaron por el delito, propiciando que superen su “rol de victima e infractor”. Debidamente gestionada atiende a las necesidades de la víctima de ser escuchada, reparada y de sentirse de nuevo segura y la necesidad del infractor de poder disculparse y enmendar en la medida de lo posible el daño causado. El infractor tiene la oportunidad de reconciliarse con la comunidad, y conseguir un cierto grado de empatía hacia los sentimientos que se generan en los demás. Aunque la Justicia Restaurativa pone su acento en las víctimas directas e indirectas del delito y sus necesidades, también favorece la concienciación y responsabilización del infractor por el hecho cometido. Los infractores experimentan el impacto que sus acciones han tenido en los seres humanos, con ello se favorece en ellos un comportamiento más social, facilitando la no reincidencia y su reinserción en la comunidad, cumpliendo así los mandatos constitucionales propios de un estado social y democrático de derecho que en España aparecen contemplados entre otros artículos en el 25 de la constitución, en el que se habla de las funciones de reeducación y reinserción de las penas.La Justicia Restaurativa contribuye a crear una sociedad más madura, responsable y segura ya que los efectos beneficiosos de la concienciación y autoresponsabilización que genera en los infractores, repercute en todos nosotros pues tendremos menos riesgo de sufrir nuevos delitos por parte de los infractores que han participado en un proceso restaurativo. Es claro que la reducción de la reincidencia favorece a toda la comunidad en general porque no sólo tenemos un sentimiento de mayor seguridad sino que como victimas indirectas y “potenciales” de todos los delitos podemos recuperar la tranquilidad logrando la “paz social”. Se trata de promover comprensión y armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y de alguna forma de la comunidad en general. En España, se debe permitir la entrada del principio de oportunidad en adultos, para determinados asuntos y así proporcionar una salida alternativa al juicio oral a través de un proceso restaurativo. Esto se debe explicar al ciudadano de forma que puedan ver que con estos procesos se va a superar la idea generalizada de que el proceso penal es “blando” e injusto además de largo y gravoso, precisamente porque a través de la Justicia Restaurativa se da el protagonismo que corresponde a las víctimas. Es necesario que se formen expertos en Justicia Restaurativa para que los procesos restaurativos se apliquen con todas las garantías asegurando que las excepciones al principio de legalidad no suponen una dejación del Estado en sus funciones de tutela judicial efectiva. Sino que todo lo contrario ya que se va a favorecer la reintegración y reinserción del infractor cumpliendo con los mandatos de nuestra constitución y de un estado social y democrático de derecho. Para la formación de estos expertos, sería bueno incluir formación en prácticas restaurativas en los colegios y universidades para que la generación futura se forme en cultura del dialogo y comunicación para resolver sus propios conflictos. De esta forma en un futuro hablar de Justicia Restaurativa no será extraño para ellos, y les servirá para que los problemas de todo tipo que aborden en su vida diaria puedan contribuir a su desarrollo personal. Y es que el conflicto es consustancial a la vida y se debe proporcionar a todos los individuos las habilidades necesarias para afrontarlas. Aunque se comenzó aplicando la Justicia Restaurativa como una reacción al acto delictivo se debería ampliar el concepto en todos los ámbitos de la vida, actuando también de forma preventiva. Esto contribuye a crear capital social y fortalecer las comunidades ya que supone una forma diferente de relacionarnos. Según Martín Wright, prácticas restaurativas son una manera de permitir a todos los interesados acordar juntos la manera de cómo actuar en el futuro dando peso a las necesidades de cada uno. Y la Justicia Restaurativa es la aplicación de las prácticas restaurativas para rectificar o reparar los daños causados entre si, especialmente, cuando la acción dañosa es contraria a la ley. Hoy en día, la Justicia Restaurativa es algo más, una filosofía que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el lenguaje como instrumento esencial. Justicia Restaurativa no es sólo un encuentro restaurativo victima-infractor, sino que se define en términos de dialogo, participación en la transformación de las relaciones de los miembros de la sociedad. La Justicia Restaurativa tiene como valores fundamentales la responsabilidad y el dialogo. Como cultura, educa: previniendo las conductas violentas y los hechos delictivos y a la vez cambia las mentalidades punitivas, el concepto de “victima pasiva” y el de infractor “sin posibilidad de redimir sus actos delictivos.” La labor de los investigadores es esencial para la confección de estudios y análisis de las diferentes vertientes de la Justicia Restaurativa que muestren al legislador y a las administraciones, las ventajas y beneficios de la Justicia Restaurativa como un paso importante para que los ciudadanos acepten y sepan ver realmente en que consisten y lo que les va a ayudar si necesitaran de estos procesos restaurativos. De hecho toda la labor de promoción y difusión como congresos, jornadas, folletos….es importante para llegar a la sociedad, informarla y evitar que conceptos erróneos puedan influir negativamente en ellos. Debemos saber “vender la Justicia Restaurativa” y es que parece que en España, el legislador no se anima a regular la Justicia Restaurativa y la mediación penal por temor a causar alarma social entre los ciudadanos, de ahí que toda labor de promoción y de información a la sociedad en general sea de máxima importancia. También hay que tener en cuenta que generalmente las personas que nunca han sido victimas de un delito son mas punitivas y por lo general contrarias a programas restaurativos sin embargo, las personas que han sido victimas demandan una serie de cosas, que no encuentran respuesta adecuada en el sistema de justicia tradicional y en cambio con los programas restaurativos obtienen una solución más eficaz y satisfactoria Cualquier programa de Justicia Restaurativa que se cree debe inspirarse en una serie de valores o pilares fundamentales de los cuales destacamos: Compensación Se pide disculpas, la víctima se siente muy satisfecha cuando recibe la palabra del ofensor, disculpándose. Se compromete a devolver lo robado, a conseguir trabajo Reintegración Reingreso de la persona en la vida de la comunidad como miembro productivo y esto se da, cuando las personas se convierten en ciudadanos de bien. Tanto víctima como infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica. Encuentro La víctima y el infractor se encuentran, tienen una reunión o varias ( se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconsejara el mediador es el que hará de correveidile) En las reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el infractor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro, conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima. Participación El reconocimiento del delito y/o falta es muy importante, se requiere que los ofensores hablen, lo mismo que las víctimas, deben participar para saber que están sintiendo. Juntos víctima y ofensor pueden abordar alternativas de solución que no estén contempladas, se puede analizar la compensación, reintegración…se ven las necesidades e intereses de cada parte, incluso con ello se ayudan a otras víctimas. Lo importante es que se piensa en la víctima como nunca antes. Se debe favorecer la inclusión de programas restaurativos en diferentes momentos procesales: En la fase de instrucción (anterior al juicio En la fase posterior a la sentencia y previa a la ejecución: En la fase de ejecución La ley penal del menor en España, prevé ya unos mecanismos que tímidamente se fundamentan en la filosofía de la Justicia Restaurativa, basada en dar participación a la víctima en el proceso y conseguir, con esto una mejor satisfacción de su interés vulnerado como consecuencia del hecho delictivo. Y es que esta ley prevé formulas como la mediación penal y la conciliación y además permite la entrada del principio de oportunidad para así concluir el proceso si se llega a un acuerdo satisfactorio. Es claro el acierto del legislador pues si la Justicia Restaurativa trata de educar y concienciar al infractor para conseguir que tenga una vida sin nuevos delitos, este efecto resocializador se va a producir con más fuerza en los jóvenes cuya personalidad aún no está plenamente formada. Y es que el impacto educativo en los jóvenes puede y es importante. Esta tendencia en menores se debería incorporar en adultos, como ya hemos dicho especialmente para determinados asuntos. La Justicia Restaurativa contrariamente a lo que opinan sus detractores no supone una privatización de la Justicia. Al contrario, se trata de redescubrir a la víctima. Como dice García-Pablos debe ser descubierta como parte fundamental y esencial junto al infractor y operadores jurídicos y colaborando con la efectividad del sistema de justicia penal. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento del infractor, la Justicia Restaurativa no está exenta del reproche público ni es ajena a los órganos judiciales, ya que el reproche público es ejercido primeramente y por derecho propio por la víctima directa y/o indirecta del hecho delictivo, es decir la persona que ha sufrido los efectos dañinos del delito va a poder expresar su rechazo, los daños que ha sufrido y qué necesita para superar su rol de víctima. Para muchos infractores el hecho de enfrentarse a la víctima es un castigo mayor que cualquier otra clase de pena. Por otro lado, los operadores jurídicos están en todo momento informados de que se ha iniciado un proceso restaurativo ya que si no resulta con éxito volverá a los trámites normales. De las herramientas para poner en marcha y la aplicar la Justicia Restaurativa destacan las siguientes: Conferencias de familia, conferencias restaurativas o grupos de comunidad Se reúne a la víctima, infractor, familias de ambos así como amigos y vecinos con el objeto de gestionar el conflicto y resolverlo atendiendo necesidades de la victima, infractor y comunidad Tratados de paz, círculos de sentencia Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre miembros de la comunidad, victimas, defensores de la víctima, del infractor, policía, miembros de la fiscalía… sobre un plan de sentencia apropiado que dirija las inquietudes de todos los interesados. Mediación penal victima-infractor Es un proceso en el que la víctima e infractor se reúnen cara a cara (si es posible) en presencia de un mediador imparcial y neutral. Ambos conversan sobre el incidente, la victima puede hacer preguntas y recibir información además de expresar sus sentimientos.