Libros recomendados

En febrero 2012 salió publicado el libro GESTIÓN DEL CONFLICTO PENAL, , obra editada por Editorial Astrea en la Colección: Mediación, conciliación y arbitraje , y coordinado de la suscripta. En la misma colaboraron autores españoles y argentinos, reconocidos especialistas en mediación y negociación en materia penal. En breve síntesis trataré el concepto de cada autor con referencia a los temas que tratan, aclarandoque resulta imposible por problemas de espacio agotar los conceptos de sus exposiciones.

Virginia Domingo dela Fuente, coordinadora del servicio de mediación enmateria penal de León y Castilla, escribió el capítulo IV sobre JUSTICIA RESTAURATIVA, en el que trata la diferencia entre este tipo de justicia y el sistema tradicional de justicia. En este sistema “el castigo al culpable se convierte en una auténtica obsesión”, pero deja sin respuesta al mas vulnerable: la víctima, coloca al culpable el cartel de delincuente abortando una rápida inserción social.

Destaca la autora que en cambio la JUSTICIA RESTAURATIVAde acuerdo a las Naciones Unidas es una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social mediante la sanación de la víctima, el infractor y la comunidad. Los pilares que sustentan este tipo de justicia son : compensación, reintegración, encuentro y participación.

Se destaca en este capítulo, entre otros muchos conceptos de mérito, los beneficios de la JUSTICIA RESTAURATIVA, ya que a) permite a la víctima negociar soluciones satisfactorias, b) la comunidad presta su apoyo y promociona la seguridad comunitaria, c) los ofensores son responsabilizados por su accionar, “lo cual los convierte en agentes activos y comprometidos en sus obligaciones con la víctima y la comunidad” , d) el sistema penal encuentra una herramienta útil para solucionar conflictos distintos al juicio, lo que ayuda a descongestionar los tribunales, y bajar la reincidencia.

Si bien es cierto que habrá menos causas judiciales, cabe destacar que todos los autores concordamos que el principal objetivo de la mediación en materia penal es la transformación del conflicto, donde antes había discrepancia después del acuerdo en mediación hay armonía lograda en forma pacífica. Esto es educativo, pues las personas aprenderán a resolver sus conflictos en forma pacífica, utilizando el diálogo, la comprensión, lo que traerá aparejado, menos violencia y por ende, menos delito.

La suscripta ( de doble nacionalidad española –argentina) en el capítulo III donde trata LA MEDIACION EN MATERIA PENAL como medida de política criminal y su diferencia con la conciliación, propone que la mediación en materia penal como gestión diferente al juicio penal, constituye una medida de prevención delictiva que debería integrar un plan gubernamental de política criminal integral, con compromiso del Estado, de la policia a nivel nacional y provincial, de la sociedad, de la familia y de la escuela. Pués con las estadísticas aportadas de fs.129 afs.136, demuestra como la falta de agresión en el tratamiento del conflicto disminuye el delito y la reincidencia. La violencia trae mas violencia, la cárcel no educa, conforma individuos mas resentidos y agresivos. A veces estas instituciones son un verdadero secuestro institucional.

Afirmo que se puede enfrentar la inseguridad con mejor educación y más cultura, esto es lo que conforma la seguridad no mas prisiones o castigos. Valga aclarar que esta gestión no es aplicable a todos los casos, ni es apta para todas las personas, por diferentes motivos cuyo tratamiento excedería la finalidad de este mensaje.

En el Capítulo 1 , a cargo de María Elena Caram, argentina, capacitadora de capacitadores , titulado MEDIACION CONECTADA CON CONFLICTOS PENALES, EJES Y MATICES , centra su análisis partiendo del concepto general de la mediación, para distinguir características particulares propias de la mediación en materia penal,. como el espacio que le es propio. Así expone como a veces el caso dentro del programa penal no sigue una línea conectada con la materia penal. En algunos supuestos, podría dudarse si un caso es comodato o locación, a pesar de haber sido enviado por usurpación. Es decir, que no hay una caracterización unívoca de los casos, ni de la mediación penal, que la aislen del contexto general de la mediación.

A su vez, Ramón Sáez Valcarcel, español, quien integrala Audiencia Nacional de España, en el Capítulo III trata ALGUNOS PROBLEMAS DE LA MEDIACION PENAL, especialmente con los delitos mas graves. Analiza que delitos deberían ser sometidos a mediación en materia penal, y se encuentra con dos posturas aquéllos que sostienen que solo comprende los delitos leves y la otra que abarcaría a todos los delitos. Deja fuera tratamiento en mediación en materia penal a los delitos de Derecho Internacional que corresponden ala CortePenalInternacional y el asesinato, por ser inaceptable la muerte no sufrida, sino infligida a otro y los asesinatos ocasionados por el terrorismo. Los terroristas seleccionan a sus víctimas por su identidad, por ejemplo, funcionarios del estado. Estas situaciones no pueden ser legitimadas por tratarse de muertes de civiles inermes que constituyen su objetivo declarado.

El capítulo V trata la MEDIACION PENAL JUVENIL , Francisca Cano López española, profesora enla Universidadde Barcelona, se ocupa de la Justicia Juvenilen Catalunya, demostrando que es factible la desjudicialización del conflicto de menores .Después de analizar el marco legal y proporcionar estadísticas que hacen a la aplicación de le mediación penal juvenil, afirma con exactitud que la mediación al igual que cualquier otra actividad humana esta sujeta a imponderables, que no siempre son palpables, como el estado de ánimo de las partes, sus intereses particulares no siempre explicítados, la lengua, las costumbres y la visión del mundo.

Termina su capítulo afirmando que: ”No se sabe- sistema analizado- si abarata , no se sabe si descongestiona; sencillamente proporciona la posibilidad de vivir una experiencia horizontal y humanista”.

En el mismo capítulo María Dolores Finochietti, argentina, Fiscal de Camara ,Supervisora del programa de mediación penal juvenil en Neuquén, describe esta gestión como una manera diferente de encarar el delito originado por menores.

Con respecto a los resultados del programa acota que en Neuquén desde el año 2002, existe un programa de mediación penal juvenil, y los datos estadísticos demuestran que los menores de 18 años, cometen menos de un 10% de los delitos que se denuncian y que la mayoría de sus infracciones son de escasa relevancia penal. Estadística que es congruente con las citadas por la suscripta en el Capítulo III y que autorizan la propuesta efectuada de proponer la mediación en materia penal como una medida de política criminal …

En el capítulo VI, NEGOCIACION DE REHENES, MEDIACION EN EL AMBITO POLICIAL , María Evangelina Trebollé-argentina- coordinadora del programa de mediación del Instituto Universitario dela PoliciaFederalArgentina, hace un análisis para concluir que es necesario la creación de centros de resolución de conflictos, ligados al quehacer judicial para intervenir en conductas que de persistir podrían derivar en ilícitos. Destaca esencialmente la conveniencia de una policía comunitaria para comprender las necesidades de la comunidad de su jurisdicción, y prevenirlas, para lo cual el diálogo y la preparación en mediación les será imprescindible manejar.

Por su parte, en el mismo capítulo Pablo Daniel Moreno – argentino- experto negociador policial , escribió sobre “Dinámica de los incidentes críticos. La toma de rehenes”. Señala la diferencia entre mediación y la negociación en situaciones de crisis, como la constítuida con la “ toma de rehenes”. La mediación persigue la gestión del conflicto desde un lugar constructivo, ganar ambas partes, quienes se encuentran en un plano de igualdad con respecto al mediador. En cambio los rehenes están bajo el dominio de otro, cuando el agresor pone a otra persona en condición de rehén es porque lo usa como garantía para lograr otra cosa. Por eso, se habla de negociación y no de mediación, ya que el negociador de rehenes es el portavoz de la autoridad de aplicación de la ley, que debe llegar a una resolución favorable sin hacer peligrar vidas. Esto lo hace parte del conflicto.

A su vez, María de Luján Echeverría –argentina- psicóloga del Grupo Geof dela PoliciaFederal, hizo un análisis acerca de las características que debe tener el negociador de rehenes, tales como una alta autoestima, no ser ansioso, firme, seguro, con capacidad para tolerar la frustración, bajo neuroticismo, entre otras cualidades, debe tener capacidad para disociar o sea, que pueda dividirse, capaz de observar sin participar. Resalto la eficacia de la palabra en situaciones de crisis, como herramienta priviligiada para garantizarnos una resolución no violenta en el incidente.

Por último en el capitulo VII, la suscripta trata una reforma al CÓDIGO PENAL. PARA LEGISLAR LA MEDIACION EN MATERIA PENAL A NIVEL NACIONAL , la propuesta de reforma fue adoptada por varios diputados y actualmente, tiene estado legislativo. La propuesta se basó esencialmente en el cumplimiento de disposiciones constitucionales contenidas en el art.75, inc.12 y 16 dela Constitución Nacional, esencialmente con respecto a esta última norma que consagra la igualdad de todos los habitantes ante la ley, por ello, las distintas leyes de mediación en materia penal que existen en Argentina, violan a criterio de la autora esta disposición legal al consagrar aptos para mediación distintos tipos de delitos con distintas penas de acuerdo al lugar .Es así, que en alguna jurisdicción se pueden mediar delitos hasta seis años de prisión y en otras hasta quince años de prisión. Ello viola el principio de igualdad de todos los habitantes dela Nación ante la ley.