Aunque la muerte del reo extingue la acción penal, ¿qué pasa con las víctimas?

Fecha de publicación: 31-ene-2013 9:22:01

“La religiosa María Gómez Valbuena, conocida por Sor María tras salir del anonimato a raíz de la investigación sobre los niños robados, ha fallecido sin aclarar ante el juez su presunta participación en esta trama, ya que la única vez que compareció ante el juez se negó a declarar”

Efectivamente no se puede negar que los códigos penales actuales, como el español en su artículo 130 contempla como primera causa de extinción de la responsabilidad criminal: la muerte del reo. La justicia penal que representa al Estado (como víctima) recae sobre el infractor o presunto culpable, faltando éste, al que debe aplicársele la posible pena, entonces se extingue la acción penal y así se deja de perseguir el delito

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