II Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa

Resumen de las conclusiones:

II Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa: origen y beneficios reales y potenciales

Los días 21, 22 y 23 de marzo de 2012 se celebró en Burgos, el II Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal, origen y beneficios reales y potenciales, organizado por el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Amepax) y que contó con la colaboración de la Universidad de Burgos, el Ayuntamiento de esta ciudad, la Junta de Castilla y León, lex nova, el Foro Europeo de Justicia Restaurativa y el diario digital Criminología y Justicia.

Este Congreso pionero es el II que se organiza en España de estas características y fue un éxito que contó con la presencia de más de 200 personas de diferentes lugares de España y de países como Chile, Argentina, Brasil y Costa Rica.

En el acto inaugural estuvo presente:

Miguel Ángel Iglesias Rio, profesor titular de derecho penal de la UBU, miembro de Amepax y codirector del Congreso, habló de la importancia de este segundo y pionero congreso internacional así como el posicionamiento de Burgos, como ciudad de la Justicia Restaurativa.

Virginia Domingo de la Fuente, codirectora del congreso y representante del Servicio de mediación penal de Castilla y León y de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa agradeció la presencia de las autoridades y del apoyo que siempre han mostrado al Servicio de Mediación penal que coordina en Burgos y que fue pionero en Castilla y León, también habló de la carta de apoyo del Presidente del Foro Europeo de Justicia Restaurativa y de cómo una vez más, el Congreso de Burgos sirve de precalentamiento para el del Foro Europeo que este año tendrá lugar en Helsinki, en Junio.

El Rector Magnifico de la Universidad de Burgos, don Alfonso Murillo alabó la continuidad de este congreso internacional y el marco tan importante de la Facultad de derecho, Hospital del Rey para acogerlo, también interpretó que la Justicia Restaurativa, debería empezar a estar recogida como materia a estudiar en las Universidades.

El director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y león, don Ignacio Sáez Hidalgo, agradeció la invitación a la inauguración y resaltó la labor tanto nacional como internacional de las dos entidades organizadoras y de cómo llevan el nombre de Burgos y de Castilla y León por el mundo.

El Excmo. Fiscal Superior de la Comunidad de Castilla y León, don Manuel Martín-Granizo comentó los grandes beneficios de la mediación penal y de la justicia restaurativa, y puso como ejemplo el trabajo desinteresado del Servicio de Mediación Penal que radica en Burgos.

El Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, don José Luis Concepción declaró inaugurado el Congreso no sin antes resaltar también la gran labor de las dos entidades organizadoras y de su presidenta y codirectora del congreso tanto en Burgos como en el ámbito internacional

El día 21 estuvo compuesto de dos talleres prácticos:

Por la mañana Brian Steel ofreció una visión teórico-practica de otras herramientas de la justicia restaurativa, en este caso los círculos restaurativos, fue la primera vez que en España se impartía formación en otras herramientas restaurativas distintas a la mediación penal.

El de la tarde, nos adentró de la mano de Ulf Christian de Argentina en aspectos de la victimología a tener en cuenta en un proceso de mediación penal.

La charla inaugural fue una mesa redonda en la que se puso de manifiesto que penas más duras, no implica menos delitos. En esta mesa participaron, Miguel Ángel Iglesias, el fiscal jefe de Burgos, Santiago Mena y Pedro Sedano, director de los servicios informativos de la cadena ser. También se abordó el polémico tema de la prensa y su relevancia en el populismo de vender que la sociedad necesita un endurecimiento de las penas.

La siguiente charla por Carlos Pérez Vaquero, fue un primer acercamiento a un contexto amplio de justicia restaurativa como algo que no es novedoso sino que procede de nuestras costumbres, tradiciones y de practicas de ciertos pueblos autóctonos de diferentes lugares del mundo.

La ultima presentación de la mañana fue a cargo de Ulf Christian, el cual partiendo de un caso menos grave de mediación penal ( lo que en España sería un asunto de faltas) habló del proceso de mediación penal en Argentina.

La primera charla de la tarde fue impartida por Virginia Domingo de la Fuente, y trató de enfocar la Justicia Restaurativa como la opción lógica a la actual Justicia Retributiva y expuso cómo se podría introducir otras herramientas de justicia restaurativa como las conferencias en nuestro país y los grandes beneficios que estas tendrían a diferencia de la mediación penal

La última mesa redonda del día 22 contó con la experiencia práctica de Osvaldo Vázquez, de Chile y su trabajo en Justicia Restaurativa con jóvenes después el profesor de derecho penal de la Universidad de Valladolid, Ricardo Martin, nos acercó a la mediación en el ámbito penitenciario.

Al día siguiente, gracias a Teresa María del Val de Argentina pudimos disfrutar de las experiencias ascentrales de justicia restaurativa de pueblos como los Mapuches y por qué y cómo la mediación penal previene la reincidencia.

La última mesa redonda contó con el Fiscal de Menores de Burgos, José Mérida y Tomas Montero, ambos disertaron sobre las posibilidades que ofrece la ley del menor en temas de justicia restaurativa

La clausura del evento fue a cargo del Vice consejero de Justicia de Canarias, Pedro Herrera el cual agradeció la invitación al evento y mostró su interés en implementar un servicio de mediación penal en Canarias siguiendo el exitoso ejemplo del de Burgos.

Se dio por clausurado la II edición del Congreso Internacional con la intención de darlo una continuidad bianual y así convertir a Burgos, en la ciudad de la Justicia Restaurativa y ofrecer de paso al legislador un foro de relevancia internacional para reflexionar sobre esta interesante materia.

CONCLUSIONES GENERALES:

Endurecimiento de las penas, no supone disminución de delitos

A pesar de que es comprensible que cada vez que un delito grave sucede se cree cierta alarma social que clama por el endurecimiento de las penas, ha quedado demostrado que esto no disminuye la reincidencia ni el numero de delitos. Aumentar las penas puede tener un efecto disuasorio para el delincuente, solo si valora la posibilidad de que sea detenido como muy probable y ante esto sienta miedo y decida no delinquir. Pero si el infractor valora la posibilidad de que sea detenido y que por ello irá a la cárcel y a pesar de esto, no tiene ningún temor, entonces lo que pasará puede ser muy perjudicial porque si no tiene miedo al castigo por duro que sea, al final si comete el delito como no tendrá nada que perder, intentará no dejar testigos para no ser delatado e incluso si los hubiera hará lo necesario para que no vayan a juicio, incluso atentar contra su integridad física.

No se trata de que no reciban su castigo, sino que esto no sea el eje único, el objetivo no debe ser exclusivamente su condena y su simple cumplimiento, esto es una actitud pasiva que no favorecerá su concienciación, si queremos menos delincuentes reincidiendo lo importante es que a través de una prestación a favor de la persona o personas que dañaron, se den cuenta del impacto que su acción tuvo en otro ser humano. No todos asumirán la responsabilidad pero con que unos pocos lo hagan ya estaremos consiguiendo un efecto disuasorio y preventivo. Las variables no serán infligir daño y castigo por el daño causado, sino castigar de forma constructiva para mitigar el dolor causado.

Cada vez más los gobiernos empiezan a darse cuenta que este binomio más penas, menos delitos no funciona y que las víctimas se sientan abandonadas por la justicia penal actual. Por eso se buscan fórmulas o formas de entender la justicia que devuelvan el protagonismo a los directamente afectados por el delito: las victimas. Esta formula es la justicia restaurativa. Es curioso ver como los países con más tasa de criminalidad (EEUU y por ejemplo otros de Latinoamérica) hace tiempo que se dieron cuenta de la necesidad de intentar buscar estos mecanismos que atiendan las necesidades de las victimas y faciliten la recuperación de los delincuentes.

Esta fue la primera conclusión que se estableció durante el congreso, y es la más importante porque es la que permite construir la necesidad del enfoque restaurativo de la justicia como complementaria al sistema tradicional de justicia penal.

Justicia Restaurativa no es un concepto novedoso

Aunque la Justicia Restaurativa o el enfoque restaurativo y no sólo punitivo de la justicia se plantea en países como el nuestro como algo novedoso, realmente no es algo nuevo ya que está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como en la religión. Esta es la idea fundamental que se trató de resaltar durante varias de las charlas y talleres del evento internacional. La Justicia Restaurativa es la justicia que siempre existió pero con la evolución y desarrollo de los estados fuimos perdiendo al mismo tiempo que el estado se hacia cargo de todo, de resolver nuestros problemas, castigar al culpable y de perseguirlo. Se pasó casi por completo de una justicia privada a una que se olvida de los directamente implicados, la victima y el infractor.

De hecho parte del concepto de justicia restaurativa está basado en las tradiciones de pueblos indígenas de Norteamérica, Latinoamérica, Nueva Zelanda y Australia entre otros países. Estos pueblos al no tener una estructura estatal a gran escala se siguen valiendo de la comunidad, como eje donde ocurrió el delito y donde debe resolverse con la colaboración de esta. Estos pueblos ya practicaban herramientas de justicia restaurativa basadas en la reparación del daño y la sanación de las “heridas” a través de la discusión y la interacción entre victima, infractor y comunidad.

¿Qué es la Justicia Restaurativa?

La Justicia Restaurativa es una filosofía de justicia que se centra no sólo en la violación de la norma y en el castigo al culpable sino también y sobre todo se basa en el daño y cómo se va a reparar este daño causado a la víctima.

Se devuelve el protagonismo a la víctima que pasa a ser el centro de atención, toma el rol que la corresponde en decidir cómo quiere ser compensada del daño sufrido y qué necesita para superar el trauma del delito. Esto puede ayudar al infractor a ver cómo su acción dañó a otro ser humano, no se trata de humillarlos, sino de llevarlos a una vergüenza reintegrativa que les sirva para asumir su responsabilidad y querer cambiar y vivir alejado del delito.

Esta justicia ayuda a crear una sociedad más madura, responsable y segura ya que los efectos beneficiosos de la concienciación del delincuente repercuten en todos nosotros (futuras potenciales victimas) pues tendremos menos riesgo de sufrir nuevos delitos por parte de estos infractores que han participado en los procesos restaurativos.

Sin embargo, esta forma de entender la justicia no es contraria, opuesta o radicalmente diferente a la actual justicia retributiva ambas parten de las emociones, la diferencia está en cómo canalizarlas. Así como los delitos generan en las víctimas y en la comunidad sentimientos de ira, venganza, humillación…el estado asume la labor de gestionarlos para evitar posibles venganzas y ajustes de cuentas.

Sin embargo el error de esta Justicia Retributiva ha sido centrarse en la dimensión pública del delito eliminando la humana, todos son conceptos y procedimientos iguales para todos los casos y todas las partes.

Aquí es donde la Justicia Restaurativa es esperanzadora por cuanto aborda las dimensiones emocionales de la delincuencia, transformando emociones destructivas y no positivas (lógicas en un comienzo cuando alguien ha sufrido un daño) en constructivas (sanadoras). Con la justicia retributiva, el infractor “paga” siendo castigado (es decir, devolviéndole parte del daño que causó) un rol totalmente pasivo, sin embargo la Justicia Restaurativa estimula en el sentido que desde el principio el infractor debe “pagar” el daño, reparando en la medida de los posible el sufrimiento que causó.

El objetivo de esta justicia no es sólo reducir el crimen sino también su impacto. Por eso la Justicia Restaurativa o la justicia con un enfoque restaurativo debe entenderse en un concepto amplio, dentro del cual las herramientas de Justicia Restaurativa son una parte más, muy beneficiosas para las victimas pero tan solo una parte más. El enfoque restaurativo puede hacerse desde que se recibe una denuncia hasta que el infractor ingresa en el centro donde cumplirá condena.

¿Cómo? Aplicando los valores y principios de la Justicia Restaurativa en los distintas fases del procedimiento, escuchando a la víctima, informándola durante todo el proceso, facilitando que la reparación del daño ( contemplado en todos los ordenamientos jurídicos) prime en todas las sentencias, trabajando con el infractor para que asuma su responsabilidad y vea en la reparación una prestación socialmente constructiva, propiciando la sustitución de penas privativas por otras más educativas que creen en el delincuente unos valores nuevos para querer vivir alejado del delito.

En definitiva, se trata de aplicar toda la esencia de la Justicia Restaurativa en el proceso penal con independencia de que haya o no encuentros restaurativos como mediación o círculos, los cuales son muy beneficiosos e importantes pero quedarse ahí, solo en esto limitaría y disminuiría el potencial de esta justicia más humana y cercana.