Definiciones:
a) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
b) Criterio de calificación: Pauta o referente para la medición de los distintos niveles de logro de los criterios de evaluación, que permite establecer la relación entre los distintos niveles de logro esperados de los criterios de evaluación y la calificación del alumnado.
c) Procedimiento de evaluación: Los procedimientos de evaluación indican cómo, quién, cuándo y mediante qué técnicas y con qué instrumentos se obtendrá la información. Son los procedimientos los que determinan el modo de proceder en la evaluación y fijan las técnicas e instrumentos que se utilizan en el proceso evaluador.
d) Criterio de promoción. Pauta o referente que se establece para determinar si un alumno o alumna promociona o no.
e) Criterio de titulación. Pauta o referente que se establece para determinar si un alumno o alumna obtiene o no el título correspondiente.
Este apartado sigue el siguiente desarrollo normativo:
Artículo 13 sobre evaluación del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía..
Artículo 14 sobre evaluación del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Carácter y referentes de la evaluación de la Orden de 30 mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas (Documento 1) + (Documento2).
Artículo 12. Carácter y referentes de la evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado(Documento 1) + (Documento 2)
Artículo 11.Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria.
Artículo 13.Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato.
Los criterios de evaluación de cada materia, vienen determinados en el anexo curricular correspondiente.
Atendiendo al artículo 10 y 12 de las Órdenes de Educación Secundaria y Bachillerato, de 30 de mayo de 2023, respectivamente, relativos al carácter y los referentes de la evaluación, podemos leer que:
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva, según las distintas materias del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Tomará como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas.
…
8. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, calificación, promoción y titulación incluidos en el Proyecto educativo del centro.
9. Los Proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado, y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el procedimiento por el cual, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad, podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través de la persona que ejerza la tutoría y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones.
10. Los centros docentes establecerán en sus Proyectos educativos los procesos mediante los cuales se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación, que se ajustarán a la normativa vigente, así como los instrumentos que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes de cada materia.
De los artículos reseñados, se desprende que los criterios de evaluación son los referentes directos para la evaluación, a través de ellos se han de valorar y evaluar las competencias específicas. El grado de desarrollo de las mismas deberá ser informado en los programas de refuerzo que pueda necesitar el alumnado y deberá ser informadas en las sesiones de evaluación de seguimiento. Las competencias relacionadas con los descriptores darán información sobre el grado de desarrollo de los mismo. Esta información deberá ser trasladada a los consejos orientadores de 4 de ESO.
Los criterios de evaluación se han de poder medir, y su medición ha de ser transparente y conocida por el alumnado para poder transponer la evaluación a la calificación de manera objetiva, para ello se necesitan criterios de calificación claros que determinen, cuando el alumnado ha logrado el nivel debido de desarrollo de cada criterio de evaluación. Tal y como se indica en las Órdenes correspondientes, los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen. Los mecanismos que garanticen la objetividad de la evaluación deberán ser concretados en las programaciones didácticas y ajustados de acuerdo con la evaluación inicial del alumnado y de su contexto.
El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva. Asimismo, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los procedimientos y los criterios de evaluación y calificación. Estas programaciones, una vez aprobadas por el claustro en el ejercicio de sus competencias deberán estar publicadas en la páginas web del centro poniendo en conocimiento de tal hecho a toda la comunidad educativa mediante el Consejo Escolar. Además, se recomienda la publicación de tales programaciones en las aulas virtuales de Google Classroom que usa el centro en todas las materias.
Tal y como indican los Decretos de Secundaria y Bachillerato, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles, flexibles, coherentes con los criterios de evaluación. Se han de adaptar a las distintas situaciones de aprendizaje y han de permitir la valoración objetiva de todo el alumnado y han de garantizar que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada materia.
Las técnicas de evaluación o procedimientos de evaluación incluirán propuestas contextualizadas y realistas, en las que el alumnado pueda mostrar el grado de adquisición de las competencias; propondrán situaciones de aprendizaje de carácter funcional que permitan la activación de los conocimientos y estrategias de resolución de situaciones-problemas y serán conocidos por el alumnado desde el inicio del proceso de aprendizaje. Su planificación y selección se realizará considerando, además, su capacidad diagnóstica, su adecuación a las situaciones de aprendizaje programadas, su idoneidad para realizar una evaluación competencial y el grado de fiabilidad para asegurar la objetividad en el proceso de evaluación.
En la calificación del alumnado no se ponderarán criterios de evaluación, ni instrumentos de evaluación, dado que se evalúan desempeños, se considerarán desarrollados en mayor o menor medida, y será ese grado de desempeño lo que determinará la calificación del alumnado, independientemente del instrumento utilizado para evaluarlo. Teniendo en cuenta que todas las competencias hay que trabajarlas y no existe jerarquía entre ellas, estando establecido en la normativa en vigor, a través de la relación con los descriptores operativos, el peso relativo de cada una.
Todas estas decisiones relativas a la evaluación, los procedimientos, los instrumentos, las herramientas, cómo se concretan lo criterios de evaluación y cómo se vinculan con la calificación, han de serán recogidas en las distintas programaciones didácticas cumpliendo lo dictado en este apartado del Proyecto Educativo del IES El Fontanal.
En resumen:
➢ Cómo se miden los criterios de evaluación garantizando una evaluación transparente y que permita una evaluación y calificación objetiva, relacionando criterios de evaluación con los de calificación.
➢ Los criterios de evaluación son los contemplados en los anexos correspondientes a las distintas órdenes de secundaria y bachillerato. La relación entre criterios de evaluación y calificación está recogida en el epígrafe correspondiente de cada programación didáctica que pueden consultarse aquí.
➢ Los criterios tanto de evaluación como de calificación y los procedimientos empleados para la evaluación del alumnado, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores están recogidos en las correspondientes programaciones didácticas que se publicarán en la web del centro una vez aprobadas por el Claustro del profesorado e informada la comunidad educativa mediente sus representantes del Consejo Escolar. También se recomienda incluir dichas programaciones en el aula virtual de Google Classroom de cada materia.
➢ Los procedimientos de evaluación del centro puede consultarse aquí.
➢ Los canales de comunicación y participación con alumnado y familias están recogidos en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, concretamente aquí.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la educación secundaria obligatoria ha de ser continua y diferenciada según las distintas materias del currículo y ha de tener en cuenta los diferentes elementos que lo componen. Por evaluación continua se ha de entender aquella que está inmersa en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje para poder así detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y adoptar consecuentemente las medidas necesarias para que el alumnado pueda proseguir su proceso de aprendizaje. Tendrá pues, un carácter formativo y orientador. A su vez, el que la evaluación sea diferenciada según las distintas materias permitirá la observación de los progresos del alumnado en cada una de ellas, aunque siempre tendrá como referentes las competencias clave y los objetivos generales de la etapa.
Por su parte, la evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos ha de ser continua y realizarse por módulos profesionales. Ello requerirá la asistencia regular a clase por parte del alumnado y su participación en las actividades programadas. Para esto, el profesorado que imparta docencia en cada módulo tendrá en cuenta los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional, así como las competencias y objetivos generales del ciclo formativo asociado a los mismo dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y adoptar consecuentemente las medidas necesarias para que el alumnado pueda proseguir su proceso de aprendizaje. Tendrá pues, un carácter formativo y orientador. A su vez, el que la evaluación sea diferenciada según las distintas materias permitirá la observación de los progresos del alumnado en cada una de ellas, aunque siempre tendrá como referentes las competencias clave y los objetivos generales de la etapa.
Por su parte, la evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos ha de ser continua y realizarse por módulos profesionales. Ello requerirá la asistencia regular a clase por parte del alumnado y su participación en las actividades programadas. Para esto, el profesorado que imparta docencia en cada módulo tendrá en cuenta los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional, así como las competencias y objetivos generales del ciclo formativo asociado a los mismos.
A continuación, se detallan nuestros criterios comunes para evaluar la consecución de los objetivos generales de la etapa, citados en la parte correspondiente de este Proyecto. Entendemos estos criterios como los indicadores que facilitarán dicha tarea:
Cumplir regularmente con los deberes como alumnado y como miembro de la ciudadanía en diferentes entornos (familiar, doméstico y social).
Ejercer los derechos como alumnado y como miembro de la ciudadanía en diferentes entornos (familiar, doméstico y social) de modo respetuoso y tolerante, aceptando y respetando diferencias de todo tipo.
Conocer y respetar los valores reflejados en los derechos humanos. Adquirir hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo. Valorar y respetar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Resolver los conflictos de modo pacífico.
Utilizar fuentes de información con sentido crítico para adquirir conocimientos, especialmente las fuentes de la información y la comunicación.
Concebir el conocimiento científico como un saber estructurado en disciplinas y aplicar los métodos adecuados para identificar los problemas.
Desarrollar el espíritu emprendedor, la participación y la iniciativa personal para aprender a aprender y asumir responsabilidades.
Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito textos y mensajes complejos en español e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
Comprender y expresarse en las lenguas extranjeras objeto de estudio de manera apropiada.
Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de España y su patrimonio artístico y cultural.
Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de otros países y sus patrimonios artísticos y culturales.
Conocer el funcionamiento del propio cuerpo y practicar hábitos de cuidado y salud, especialmente la educación física y el deporte.
Valorar y contribuir a la defensa, conservación y mejora del medio ambiente, prestando atención a aspectos relacionados con el consumo y el cuidado de los seres vivos y valorando las repercusiones de las actividades humanas.
Conocer, apreciar y respetar la cultura andaluza y las peculiaridades de su modalidad lingüística.
Interpretar, valorar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes a través de códigos artísticos, científicos y técnicos.
En todo caso, el equipo docente considerará que un alumno alcanza los objetivos de la etapa y que ha adquirido las competencias clave cuando ha superado todas las materias o cuando haya alcanzado el grado “Medio” en la mayoría de las competencias según el “Informe de Evaluación Global para un Alumno” que ofrece el sistema de gestión Séneca, ya que este sintetiza todas las calificaciones consignadas en todos los criterios de evaluación que conforman el perfil de competencia del alumnado.
Por procedimientos de evaluación hemos de entender el conjunto de instrumentos que los docentes utilizarán a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje para recoger información relevante sobre dicho proceso y poder así proceder a la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
Cada departamento de coordinación didáctica, en función de la propia naturaleza de las materias a él adscritas, establecerá los procedimientos e instrumentos de evaluación, que quedarán convenientemente reflejados en la programación didáctica que se confeccione cada año. Para ello, entre otros aspectos, tendrá en cuenta las aclaraciones y orientaciones ofrecidas por la legislación vigente.
En cualquier caso, los procedimientos utilizados reunirán unos requisitos, comunes para todo el centro, que se detallan a continuación:
Permitir una recogida continua de información.
Ser adecuados a las capacidades y contenidos que se van a evaluar. Ser variados, para poder contrastar datos.
Utilizar distintos códigos (textos manuscritos, orales, en formato digital, etc.)
Ser aplicables en situaciones habituales de la vida escolar.
Así pues, todos los departamentos de coordinación didáctica aplicarán los anteriores criterios, lo que puede concretarse en estos aspectos:
Se evaluará teniendo en cuenta información recogida de diversas fuentes, entre las que, como mínimo, estarán: pruebas o textos escritos, pruebas o textos orales, la observación diaria del trabajo realizado por el alumnado dentro y fuera del horario escolar, según los porcentajes establecidos en las programaciones a cada uno de los criterios de evaluación.
Se tendrá en cuenta los acuerdos que se tomen a comienzos de cada curso con respecto al plan de actuación lingüística del centro y el modo en que su aplicación pudiera verse reflejado en la evaluación.
Todos los aspectos susceptibles de ser evaluados quedarán debidamente reflejados, de modo objetivo, en el cuaderno o ficha del profesorado.
Se fomentarán acciones encaminadas a promover la autoevaluación y la coevaluación por parte del alumnado.
En todo caso, la concreción final de todos estos aspectos quedará claramente reflejada en cada una de las programaciones didácticas.
En todo caso, el equipo docente considerará que un alumno alcanza los objetivos de la etapa y que ha adquirido las competencias clave cuando ha superado todas las materias o cuando haya alcanzado el grado “Medio” en la mayoría de las competencias según el “Informe de Evaluación Global para un Alumno” que ofrece el sistema de gestión Séneca, ya que este sintetiza todas las calificaciones consignadas en todos los criterios de evaluación que conforman el perfil de competencia del alumnado.
La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse la educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación.
El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave serán los criterios de evaluación establecidos en las correspondientes adaptaciones curriculares.
En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes sobre competencias lingüísticas que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.
Los momentos de calificación en la Formación Profesional Inicial coincidirán con las sesiones de evaluación anteriormente indicadas:
Evaluación inicial
Tres sesiones de evaluación parcial
Evaluación final (ordinaria y excepcional)
El alumnado de primer curso de oferta completa que tenga módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial, o desee mejorar los resultados obtenidos, tendrá la obligación de asistir a clases y continuar con las actividades lectivas hasta la fecha de finalización del régimen ordinario de clase, que no será anterior al día 22 de junio de cada año.
La calificación de los módulos profesionales de formación en nuestro centro y del módulo profesional de proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, siendo positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes. Por su parte, la calificación del módulo profesional en centros de trabajo se calificará como APTO o NO APTO, existiendo también la posibilidad de EXENTO, de acuerdo con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En función de lo establecido en dicho Real Decreto, podrán existir otras calificaciones no numéricas: CONVALIDADO, PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN, NO EVALUADO, SUPERADO EN CURSOS ANTERIORES, NO CURSADO, RENUNCIA CONVOCATORIA, PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULO.
Los criterios de calificación comunes cumplirán con los siguientes requisitos:
Para proceder a la calificación del alumnado, el profesorado se basará, fundamentalmente, en los criterios de evaluación y utilizarán instrumentos de observación continuada aplicados, que quedarán convenientemente detallados en las distintas programaciones didácticas.
Pueden ser instrumentos de observación continuada los siguientes: las producciones orales y escritas del alumnado, los ejercicios de clase, las tareas de casa, los proyectos con enfoque práctico, los cuadernos de clase, la observación de la actitud ante la materia y cualquier otro que, patente en las programaciones didácticas, garantice el criterio preferente de la observación continuada.
Para garantizar la homogeneidad en las calificaciones de estos aspectos (producciones del alumnado, cuadernos, actitud, etc.) los departamentos de coordinación didáctica elaborarán los criterios propios de corrección de cada aspecto susceptible de calificación mediante rúbricas, guías de valoración o algún soporte similar. Dichos elementos serán a su vez incluidos en las correspondientes programaciones.
De acuerdo con lo recogido en nuestro Proyecto Lingüístico de Centro, el profesorado de todos los departamentos utilizará tanto la expresión como la comprensión oral y escrita por parte del alumnado a la hora de recoger datos susceptibles de calificación.
Los criterios de calificación comunes cumplirán con los siguientes requisitos:
Para proceder a la calificación del alumnado, el profesorado se basará, fundamentalmente, en los criterios de evaluación y utilizarán instrumentos de observación continuada aplicados, que quedarán convenientemente detallados en las distintas programaciones didácticas.
Pueden ser instrumentos de observación los siguientes: las producciones orales y escritas del alumnado, los ejercicios de clase, las tareas de casa, los proyectos con enfoque práctico, los cuadernos de clase, la observación de la actitud ante la materia y cualquier otro que, patente en las programaciones didácticas, garantice el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Se tendrá en cuenta la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados.
Para garantizar la homogeneidad en las calificaciones de estos aspectos (producciones del alumnado, proyectos de investigación, etc.) los departamentos de coordinación didáctica elaborarán los criterios propios de corrección de cada aspecto susceptible de calificación mediante rúbricas, guías de valoración o algún soporte similar. Dichos elementos serán a su vez incluidos en las correspondientes programaciones.
De acuerdo con lo recogido en nuestro Proyecto Lingüístico de Centro, el profesorado de todos los departamentos utilizará tanto la expresión como la comprensión oral y escrita por parte del alumnado a la hora de recoger datos susceptibles de calificación.
Para garantizar la homogeneidad en las calificaciones de estos aspectos (producciones del alumnado, proyectos de investigación, etc.) los departamentos de coordinación didáctica elaborarán los criterios propios de corrección de cada aspecto susceptible de calificación mediante rúbricas, guías de valoración o algún soporte similar. Dichos elementos serán a su vez incluidos en las correspondientes programaciones.
El proceso de evaluación está recogido en la Orden de 29 de Septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y laResolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, la LOE recoge que este proceso debe ser global para todos los agentes que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, no solo hay que evaluar el nivel de aprendizaje de los alumnos, sino también los procesos de enseñanza, los docentes, y el resto de elementos que participen.
Los Criterios de calificación de los módulos integrantes del Ciclo de Grado Medio de Técnico en Cocina y Gastronomía quedarán convenientemente recogidos en la Programación Didáctica del Departamento de Hostelería y Turismo. No obstante, pasamos a detallar los criterios comunes que regirán el proceder de cada docente:
La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos será continua y se realizará por módulos profesionales.
La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá, en la modalidad presencial, su asistencia regular a clase, al menos el 80% de las horas modulares y su participación en las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado que imparta cada módulo profesional del ciclo formativo, de acuerdo con los Resultados de Aprendizaje ponderados, los Criterios de Evaluación ponderados y Contenidos de cada módulo profesional así como las Competencias Profesionales, Personales y Sociales y Objetivos Generales del ciclo formativo asociados a los mismos.
Al término del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumnado obtendrá una calificación final para cada uno de los módulos profesionales en que esté matriculado. Para establecer dicha calificación los miembros del equipo docente considerarán el grado y nivel de adquisición de los Resultados de Aprendizaje establecidos para cada módulo profesional, de acuerdo con sus correspondientes Criterios de evaluación y los Objetivos Generales relacionados, así como de las Competencias Generales y las Competencias Profesionales, Personales y Sociales del título, establecidas en el perfil profesional del mismo sus posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en los estudios posteriores a los que pueda acceder.
Se realizarán tres sesiones de evaluación parcial a lo largo del curso con su correspondiente calificación y una sesión de evaluación final con la correspondiente calificación final.
Las calificaciones se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las restantes.
Para el alumnado que, concluido el periodo ordinario de clase, no hubieran superado los objetivos y resultados de aprendizaje del módulo, se planteará un plan de recuperación.
Los instrumentos de evaluación que se usaran, solo y exclusivamente para obtener información sobre la superación de los Criterios de Evaluación y los Resultados de Aprendizajes , ambos ponderados y la consecución de los Objetivos Generales del ciclo formativo relacionados con cada uno de los módulos profesionales, así como de las Competencias Profesionales, Personales y Sociales serán los siguientes:
Observación directa de las destrezas individuales. Evaluación de contenidos en el aula taller de cocina. Evaluación procesual-formativa.
Fichas de seguimiento de la actividad práctica. Registro de evaluación de contenidos y grado de aplicación de contenidos abordados modulares.
Registros de observación.
Anecdotario. Registro diario de clase. Análisis de tareas y producciones de alumnos.
Cuaderno-archivo de ejercicios y actividades de clase.
Portfolio de fichas técnicas de elaboraciones, recetario.
Trabajos de investigación individual. Contenidos teoricos.
Mapas conceptuales, diagramas de flujo y esquemas.
Exámenes escritos, pruebas de desarrollo
Entrevista directa oral individual. Contenidos conceptuales y procedimentales.
Pruebas objetivas tipo test..
Pruebas prácticas de ejecución.
Correctores y rúbricas. Registro acumulativo.
Cuaderno del profesor. Registro de todas las actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los Criterios de Calificación se basan en las ponderaciones de cada Resultado de Aprendizaje modular y de cada Criterio de Evaluación
La calificación final del módulo se obtendrá sumando los distintos componentes que evalúan el aprendizaje según la importancia asignada a cada uno, además de lo que se establece en el artículo 3 de la ORDEN de 29 de Septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al término del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumnado obtendrá una calificación final para cada uno de los módulos profesionales en que esté matriculado. Para establecer dicha calificación los miembros del equipo docente considerarán el grado y nivel de adquisición de los Resultados de Aprendizaje establecidos para cada módulo profesional, de acuerdo con sus correspondientes Criterios de Evaluación y los Objetivos Generales relacionados, así como de la competencia general y competencias profesionales, personales y sociales del título, establecidas en el perfil profesional del mismo y sus posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en los estudios posteriores a los que pueda acceder.
Medidas de recuperación
En caso de que un alumno no haya superado una evaluación tendrá la oportunidad de superarla en la evaluación siguiente, consiguiendo las capacidades mínimas detalladas en cada Unidad Didáctica. En la recuperación el alumno deberá acreditar haber adquirido los objetivos marcados para la Unidad o Unidades Didácticas MODULARES no superadas, además de superar la evaluación en curso. De no superar la evaluación ordinaria, el alumnado podrá recuperar los contenidos durante el periodo extraordinario y evaluarse de nuevo.
Los alumnos de 2º curso que suspendan la segunda evaluación tendrán el mismo periodo de las FCT para intentar recuperar los módulos suspensos. En dicho periodo el alumnado con módulos pendientes tendrá que asistir a clase y será el profesor/a el que hará un repaso de todas las UD que el alumnado deba superar. A raíz de las UD suspensas por el alumnado, el profesorado reorganizará sus clases, trabajos y exámenes con el alumnado, intentando siempre ayudar al alumno a superar todos sus módulos pendientes. El alumnado con evaluaciones pendientes deberá presentar sus trabajos de clase durante el periodo de recuperación de forma escalonada y progresiva, al igual que sus fichas técnicas de las elaboraciones trabajadas en el aula taller y deberá hacer un examen de todas las evaluaciones que deba de recuperar.
No obstante, el proceso de recuperación se iniciará cuando se detecte la deficiencia en el alumno sin esperar el suspenso. Proponiendo actividades complementarias de refuerzo y apoyándose en aquellos puntos donde presente deficiencias. De este modo es muy probable que se evite la evaluación negativa.
La concreción de todos los aspectos tratados en este punto están en las programaciones didácticas de cada una de las materias del Ciclo y publicadas en la página digital del centro.
Convalidación de Módulos Profesionales
Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales de un ciclo formativo por estudios cursados y/o por acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la exención parcial o total del módulo profesional de formación en centros de trabajo por correspondencia con la práctica laboral, requieren la matriculación previa del alumno en dichas enseñanzas.
Corresponde a la dirección del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones:
a) Por módulos profesionales de títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen Página núm. 16 BOJA núm. 202 Sevilla, 15 de octubre 2010 los títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Por módulos profesionales que se cursen en otros títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.
c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Estas convalidaciones deben ajustarse al Anexo V A) de los Reales Decretos por los que se establecen los distintos títulos de Técnico y Técnico
Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Por módulos profesionales de otros títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los que, aún no teniendo la misma denominación, el Ministerio con competencias en materia de educación haya definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración.
e) Por enseñanzas de régimen especial conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
La resolución de las convalidaciones no incluidas en los apartados anteriores corresponderá al Ministerio competente en materia de educación.
Las convalidaciones cuya resolución corresponde a la dirección del centro docente se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
Durante el mes de octubre el alumnado podrá presentar, en el centro docente donde se encuentre matriculado, la pertinente solicitud de convalidación. A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios.cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de las unidades de competencia adquiridas. El centro docente incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.
La dirección del centro docente resolverá la petición extendiendo un documento según el modelo normalizado, reconociendo las convalidaciones que son de su competencia, en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.
Tomamos como referentes normativos:
Artículo 11. Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria.
Artículo 18. Promoción de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria.
Artículo 19. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria.
Artículo 13. Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato.
Artículo 19 . Promoción de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato.
Artículo 20. Título de Bachiller de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato
Los artículos 11.6 y 13.6 de las Órdenes respectivas relativos a procedimientos e instrumentos de evaluación indican que los criterios de promoción y titulación, recogidos en el Proyecto educativo, tendrán que ir referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil competencial (o de salida en su caso), así como a la superación de las competencias específicas de las diferentes materias.
Por lo que será importante determinar, qué nivel de cada descriptor es el adecuado y qué nivel de desarrollo de las competencias específicas es el pertinente, para que estas decisiones se tomen de manera uniforme, objetiva y de manera consensuada por el equipo docente, en base a unas decisiones previas, tomadas por la comunidad educativa y recogidas en el Proyecto educativo
Regulada en el artículo 18, de la Orden de 30 de mayo de 2023, se indica que :
1. Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, promocionarán quienes hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en una o dos materias, o cuando el equipo docente considere que las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
2. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias y la promoción, en el caso de que el alumnado tenga tres o más materias suspensas, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
b) Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
…
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.7 del citado Decreto, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Dado que la permanencia en un mismo curso de la ESO es una medida de carácter excepcional, establecemos:
- Para comprobar que se han agotado las medidas ordinarias de refuerzo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado, el tutor, en las reuniones del equipo educativo, informará de las medidas ordinarias de refuerzo que requieren los alumnos de su tutoría y, en todo caso, al menos en las sesiones de evaluación a la finalización de cada trimestre.
- Para que la decisión se fundamente en el nivel de desarrollo de los descriptores operativos de las competencias clave, el profesorado consignará su calificación en cada una de las competencias específicas de su materia en el sistema de información Séneca para poder así establecer la contribución de cada materia al desarrollo correspondiente de las competencias clave.
- Durante la sesión de evaluación ordinaria el profesorado tendrá en cuenta:
a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
b) La participación e implicación en las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas al alumnado.
- La decisión sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente mediante voto a mano alzada cuyo resultado quedará recogido en la corresponde acta de sesión de evaluación.
- Para el caso de los alumnos que hayan agotado la permanencia ordinaria en cuarto de ESO, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Esta decisión se tomará también a mano alzada siendo válida una mayoría cualificada de dos tercios del equipo educativo. De dicha votación quedará constancia en la correspondiente acta de evaluación ordinaria.
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Para el alumnado con adaptaciones curriculares significativas se tendrá en cuenta en el caso de la promoción las modificaciones en los los elementos del currículum (saberes básicos, criterios de evaluación, competencias y objetivos de etapa) que contemplen sus respectivas adaptaciones curriculares que se realizarán :
Promoviendo el desarrollo integral del alumnado.
Garantizando la funcionalidad de los aprendizajes y la aplicación a su vida cotidiana
Buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
El artículo 19 de la Orden de 30 de mayo de 2023 indica que:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que al terminar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los Objetivos de la etapa.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y al logro de los Objetivos de la etapa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
b) Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
Para determinar si el alumnado ha adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas en el Perfil de Salida y alcanzado los Objetivos de etapa, establecemos:
- Que el profesorado consigne antes de la evaluación ordinaria la calificación alcanzada por cada alumno en cada criterio de evaluación en el sistema de información Séneca para, así, obtener el desempeño logrado en las diferentes competencias específicas que, gracias a su vinculación con las competencias clave recogidas en los descriptores operativos , permitan mostrar de manera objetiva y colegida -con la aportación de todas las materias- la adquisición de las competencias del Perfil de Salida.
- Que, con el asesoramiento del departamento de orientación, el profesorado recoja la participación activa con implicación, atención y esfuerzo en aplicación de las medidas de atención a la diversidad para las materias no superadas.
La decisión sobre la titulación del alumnado serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente mediante voto a mano alzada cuyo resultado quedará recogido en la corresponde acta de sesión de evaluación.
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Para el alumnado con adaptaciones curriculares significativas se tendrá en cuenta en el caso de la titulación las modificaciones en los los elementos del currículum (saberes básicos, criterios de evaluación, competencias y objetivos de etapa) que contemplen sus respectivas adaptaciones curriculares que se realizarán :
Promoviendo el desarrollo integral del alumnado.
Garantizando la funcionalidad de los aprendizajes y la aplicación a su vida cotidiana
Buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
El artículo 19 de la Orden de 30 de mayo de 2023, que regula la promoción, se indica que :
1. Según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, el alumnado promocionará de primero a segundo cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo.
...
7. Sin superar el periodo máximo de permanencia de cuatro años para cursar Bachillerato en régimen ordinario especificado en el artículo 2.4 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, el alumnado podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
Por tanto, para repetir primero de bachillerato una segunda vez, establecemos:
- Que el equipo docente, al menos por mayoría de dos tercios, emita un informe favorable a la permanencia del alumno que no cumpla las condiciones de promoción (evaluación negativa en dos materias como máximo). La votación se realizará a mano alzada y el resultado de la misma quedará reflejada en el correspondiente acta de evaluación extraordinaria.
Regulada en el artículo 20 de la Orden de 30 de mayo de 2023, se indica que :
1. Según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller del alumnado que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumnado ha alcanzado los Objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumnado en la materia.
c) Que el alumnado se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
Con objeto de determinar la excepcionalidad contemplada en el punto 2 anterior:
Para determinar si el alumnado ha alcanzado, a consideración del equipo docente, los objetivosy las competencias vinculados al título de Bachillerato, establecemos:
- Que el profesorado consigne antes de la evaluación ordinaria la calificación alcanzada por cada alumno en cada criterio de evaluación en el sistema de información Séneca para, así, obtener el desempeño logrado en las diferentes competencias específicas que, gracias a su vinculación con las competencias clave recogidas en los descriptores operativos , permitan mostrar de manera objetiva y colegida -con la aportación de todas las materias- la adquisición de las competencias del Perfil Competencial.
Para determinar que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumnado en la materia. El profesorado de la materia en cuestión informará de tal aspecto tomando como referencias las faltas de asistencia recogidas en el sistema de información Séneca.
El profesorado de la materia informará al resto del equipo docente, con el asesoramiento del tutor del grupo si fuese necesario, de la presentación a las pruebas y la realización de las actividades necesarias para su evaluación, incluyendo las de la convocatoria extraordinaria.
El tutor confirmará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa, incluida la calificación de la materia no superada.
La decisión sobre la titulación del alumnado será adoptada de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente mediante voto a mano alzada cuyo resultado quedará recogido en la corresponde acta de sesión de evaluación.
Se seguirá lo recogido en la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelvo noveno que indica que para:
El primer curso será de aplicación la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y a las citadas instrucciones.
El segundo curso será de aplicación la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.
Con el alumnado que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se procederá del modo siguiente:
Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer curso, el alumnado deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse de ningún módulo profesional de segundo curso.
Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las horas totales, el alumnado podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de estos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la carga horaria que se curse no sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.
El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.
Con el alumnado que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se procederá del modo siguiente:
Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer curso, el alumnado deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse de ningún módulo profesional de segundo curso.
Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las horas totales, el alumnado podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de estos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la carga horaria que se curse no sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.
La obtención del título de Técnico en Cocina y Gastronomía requiere la superación de todos los módulos profesionales de que consta el ciclo. Además, el alumnado deberá haber cumplido con los requisitos de acceso al mismo establecidas en la legislación vigente.
Regulada en la siguiente normativa de aplicación :
Artículo 14. Evaluación a la finalización de cada curso de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 17. Mención Honorífica por materia y Matrícula de Honor de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
En la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023 , en el artículo 14.11 podemos leer que al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando el alumnado demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención Honorífica por materia. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el historial académico del alumnado. Los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el procedimiento de concesión de la Mención Honorífica.
Con objeto de determinar el procedimiento anterior establecemos:
- El profesorado de la materia correspondiente ha de manifestar en la sesión de evaluación ordinaria que el alumno ha demostrado que ha alcanzado un desarrollo académico excelente.
- El equipo docente, a su juicio, acuerda otorgar esa Mención Honorífica.
- El tutor del grupo reflejará tal decisión en el acta de sesión de evaluación ordinaria.
Con respecto a Bachillerato, el artículo 17 de la Orden correspondiente, sobre la Mención Honorífica por materia y Matrícula de Honor en Bachillerato, determina que:
1. De acuerdo con el artículo 30.5 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se podrá otorgar Mención Honorífica en una materia o Matrícula de Honor al Expediente del alumnado que haya cursado Bachillerato y que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.
2. A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Bachillerato, se podrá otorgar Mención Honorífica en una determinada materia al alumnado que en el conjunto de los cursos de la etapa haya obtenido una calificación media de 9 o superior en dicha materia y haya demostrado un interés por la misma especialmente destacable. Esta Mención se consignará en el expediente y en el historial del alumnado junto a la calificación numérica obtenida.
3. Asimismo, aquel alumnado que, a la finalización del segundo curso de Bachillerato, haya obtenido una media normalizada igual o superior a 9 podrá obtener la distinción de Matrícula de Honor. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias del segundo curso de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las calificaciones «exento» o «convalidado». La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en el expediente.
Con respecto a las Matrículas de Honor de Bachillerato, no hay margen de autonomía para poder decidir por parte de los centros, será la calificación del alumno y el número de alumnos del centro, lo que determine si a un alumno o alumna se le otorga o no la Matrícula de Honor, al contrario de lo que ocurre con las Menciones Honoríficas.
Con objeto de determinar el procedimiento para otorgar la Mención Honorífica, establecemos:
- El profesorado de la materia correspondiente ha de manifestar en la sesión de evaluación ordinaria que el alumno ha demostrado un interés especialmente destacable en la materia y que la media de la calificación es 9 o superior en el conjunto de la etapa de bachillerato.
- El equipo docente, a su juicio, acuerda otorgar esa Mención Honorífica.
- El tutor del grupo reflejará tal decisión en el acta de sesión de evaluación ordinaria.
Desde tutoría se informará, en su caso, quiénes son los alumnos y alumnas que obtienen Matrícula de Honor.
Definición de evaluación inicial: Evaluación con carácter diagnóstico que se realiza al comienzo del curso escolar con la finalidad de obtener información para ajustar la respuesta educativa más adecuada de manera individualizada
Regulada en la siguiente normativa de aplicación :
Artículo 12. Evaluación Inicial de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 14. Evaluación Inicial de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
La evaluación inicial del alumnado ha de ser competencial, basada en la observación y ha de tener como referente las competencias específicas de las materias que servirán de referencia para la toma de decisiones. Para ello, se tendrá en cuenta principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. La evaluación inicial del alumnado en ningún caso consistirá exclusivamente en una prueba objetiva.
Los mecanismos que garanticen la objetividad de la evaluación deberán ser concretados en las programaciones didácticas y ajustados de acuerdo con la evaluación inicial del alumnado y de su contexto, además, tras la evaluación inicial, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise.
Durante el primer mes de cada curso escolar todo el profesorado realizará una evaluación inicial del alumnado, con objeto de facilitar su continuidad en el proceso educativo, lo que tiene especial relevancia entre el alumnado de nuevo ingreso que se incorpora a la etapa de la educación secundaria obligatoria. En este caso, se procederá conforme a lo descrito en el apartado de este Proyecto que versa sobre la coordinación con los centros adscritos.
En cualquier caso, al término del primer mes se convocarán sesiones de evaluación de todos los grupos para conocer y valorar la situación inicial del alumnado. Esta información se verá completada por la que aparezca en los informes personales del curso anterior, que habrán sido revisados por cada tutor.
Así pues, durante ese periodo de tiempo el profesorado deberá haber recabado información suficiente sobre el grado de desarrollo de las competencias clave y el dominio de los saberes básicos de las distintas materias por parte del alumnado. Las pruebas objetivas que para ello se preparen en los distintos departamentos didácticos tendrán en cuenta las competencias específicas trabajadas el curso anterior y serán realizadas tras las oportunas sesiones de repaso y adaptación por parte del alumnado, de modo que su resultado refleje objetivamente los dos aspectos anteriormente citados.
La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. Será pues éste el primer momento para la revisión de la adecuación de las materias escogidas o para dictaminar las adaptaciones curriculares necesarias.
Partimos de las siguientes definiciones:
a)Son sesiones de evaluación continua las reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, con la finalidad de intercambiar información sobre el progreso educativo del alumnado y adoptar decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Estas sesiones se realizarán al finalizar el primer y el segundo trimestre del curso escolar.
b)Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y no será anterior al día 22 de junio.
c) Son sesiones de evaluación extraordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación de materias no superadas en la evaluación ordinaria. Esta sesión para el alumnado de primer curso de Bachillerato se llevará a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Para el alumnado de segundo de Bachillerato no será anterior al 22 de junio de cada año.
Nos acogemos a la siguiente normativa:
Artículo 13. Evaluación continua de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 14. Evaluación a la finalización de cada curso de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 15. Evaluación continua de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Artículo 16. Evaluación a la finalización de cada curso de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
En las sesiones de evaluación continua reguladas en los artículos 13 y 15 de las Órdenes de Educación Secundaria y Bachillerato, respectivamente, se menciona que en ellas se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora.
Con respecto a la evaluación a la finalización de cada curso regulada en los artículos 14 y 16 de las Órdenes de Educación Secundaria y Bachillerato, de 30 de mayo de 2023 respectivamente, se indica que al término de cada curso de la etapa, se valorará el progreso del alumnado en las diferentes materias por parte del equipo docente en una única sesión de evaluación ordinaria. En las sesiones de evaluación ordinaria, el profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. Esta calificación ha de ser establecida tomando como referencia la superación de las competencias específicas de la materia. Para ello, se tendrán como referentes los criterios de evaluación, a través de los cuales se valorará el grado de consecución de las competencias específicas. Además, según lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumnado y a sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal.
Como en el caso de la evaluación continua, en la sesión de evaluación ordinaria, se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora.
En Bachillerato, es en las sesiones de evaluación extraordinaria donde se decidirá sobre la evaluación de materias no superadas en la evaluación ordinaria. Esta sesión para el alumnado de primer curso de Bachillerato se llevará a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Para el alumnado de segundo de Bachillerato no será anterior al 22 de junio de cada año.
Cómo se producen estas sesiones, con qué información, el calendario, así como la información que se transmite a la familia a través de los boletines de calificación, será decisiones a tomar por la comunidad educativa y a determinar en el Proyecto educativo del centro.
Estas sesiones de evaluación serán convocadas por la jefatura de estudios con información previa al equipo técnico de coordinación pedagógica; en la última semana de cada evaluación en el caso de las sesiones de evaluación continua y a partir del día posterior a la finalización del curso en el caso de la evaluación ordinaria. Estarán incluidas en el calendario provisional de reuniones que se facilita a principios de curso. Al término de las mismas, a los tutores legales o al alumnado mayor de edad, se les enviará el boletín de calificaciones mediante el Punto de Recogida de iPasen. Del mismo modo, en la evaluación ordinaria se les proporcionará los informes de materias no superadas independiente de si el alumno promociona o no de curso pues este informe constituye el primer paso de la atención a la diversidad para el curso siguiente.
Todas las sesiones de evaluación serán presenciales y los tutores usarán el modelo de acta de sesión de evaluación que les proporciona el centro a través de Google Drive. Previamente, los tutores podrán solicitar información al equipo docente que cumplimentará los distintos apartados del acta cuando le sean requeridos. Además, el departamento de Orientación informará previamente y durante la misma sesión de evaluación de cuantos aspectos considere oportunos. Una vez concluida la sesión, los tutores terminarán de cumplimentar el acta correspondiente y la subirán al sistema de información Séneca desde donde las enviarán para su firma a todo el equipo docente, a ser posible, el mismo día de celebración de la sesión o, como muy tarde, al día siguiente.
Este apartado lo realizamos en cumplimiento de la siguiente normativa:
Artículo 27. Procedimiento de aclaración de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 28. Procedimiento de revisión de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 29. Procedimiento de reclamación de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 28. Procedimiento de aclaración de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Artículo 29. Procedimiento de revisión de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Artículo 30. Procedimiento de reclamación de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Con respecto al procedimiento de aclaración regulado en los artículos 27 y 28 de la Orden de Educación Secundaria y Bachillerato de 30 de mayo de 2023 respectivamente, se indica que:
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su Proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.
2. Lo referido en el apartado anterior se hace extensivo al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que sus padres, madres, o personas que ejerzan la tutela legal puedan solicitar dichas aclaraciones.
Con respecto al procedimiento de revisión regulado en los artículos 28 y 29 de la Orden de Educación Secundaria y de Bachillerato de 30 de mayo de 2023 respectivamente, se indica que:
1. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 28 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
Los procedimientos de aclaración, revisión y reclamación, están regulados tanto en la Orden de Educación Secundaria como en la de Bachillerato, ambas del 30 de mayo de 2023 , siendo coincidentes en su detalle. En este epígrafe se detallará lo referente a la parte de los procesos que se lleven a cabo en el centro, es decir, la aclaración y la revisión de calificaciones o decisiones tomadas sobre la promoción o titulación del alumnado.
Con respecto al procedimiento de reclamación regulado en los artículos 29 y 30 de la Orden de Educación Secundaria y de Bachillerato de 30 de mayo de 2023 respectivamente, se indica que:
En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se refiere el artículo 29, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, o con la decisión de promoción o titulación, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
Así, en el IES El Fontanal, establecemos el siguiente procedimiento:
1. Una vez publicadas las calificaciones en el Punto de Recogida de iPasen, las personas que ejercen la tutoría legal del alumnado, o ellos mismos si son mayores de edad, podrán solicitar la revisión de las calificaciones de las distintas materias o la decisión de promoción y titulación. Esta solicitud puede realizarse mediante comunicación por iPasen, mediante la agenda escolar o de forma verbal, a los profesores de las materias concretas, al tutor o, en su defecto, mediante comunicación con el equipo directivo.
2. Si, tras las aclaraciones pertinentes no existiese conformidad, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones y de la decisión de promoción y titulación en iPasen, la familia o el alumnado mayor de edad, puede iniciar el procedimiento de revisión cumplimentado por escrito el modelo obrante en la secretaría del centro.
3. Si, tras el proceso de revisión efectuado persistiese el desacuerdo, el alumnado mayor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrán presentar reclamación por escrito en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro que finalizaba el proceso de revisión. Para este procedimiento el interesado usará el modelo obrante en la secretaría del centro dirigido al director del centro que la elevará a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Educación.