Nos detenemos ahora en las medidas de atención a la diversidad del alumnado y sus diferencias individuales.
Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.
Amparados en este apartado en el siguiente sustento normativo:
Artículo 22. Principios de atención a la diversidad y a las diferencias individuales del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Artículo 23. Principios de atención a la diversidad y a las diferencias individuales del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
Artículo 8. Materia lingüística de carácter transversal de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Capítulo IV de atención a la diversidad y a las diferencias individuales de las Órdenes de Educación Secundaria y Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, aunque no son del todo coincidentes en la etapa de Secundaria y en Bachillerato, se basan en los mismos principios. Estos son los establecidos con carácter general en los artículos 22 y 23 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo y del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, respectivamente, entre los que podemos encontrar que los centros docentes deberán dar prioridad a la organización de las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales respecto a otras opciones organizativas para la configuración de las enseñanzas de esta etapa en el ámbito de su autonomía. Se indica además, que las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopte cada centro docente formarán parte de su Proyecto educativo.
Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales según lo recogido en el apartado 3.c).
En Educación Secundaria y en Bachillerato se definen las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en los artículos 31 y en el 32 de las respectivas Órdenes donde se indica que dado que cualquier alumno o alumna a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria/Bachillerato puede presentar necesidades educativas, transitorias o permanentes, los centros deben establecer diferentes medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que podrán ser aplicadas en cualquier momento de la etapa. Además, se concreta la finalidad de las mismas, y es la de dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado, mediante la puesta en marcha de estrategias organizativas y metodológicas destinadas a facilitar la consecución de los Objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias clave .
En Educación Secundaria, las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, reguladas en el artículo 31 de la Orden de 30 de mayo de 2023 son:
a) Agrupación de materias en ámbitos.
b) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.
c) Desdoblamientos de grupos.
d) Agrupamientos flexibles. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, en ningún caso supondrá discriminación para el alumnado.
e) Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por una Materia Lingüística de carácter transversal.
f) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje del alumnado.
g) Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado.
h) Actuaciones de prevención y control del absentismo.
i) Distribución del horario lectivo de las materias optativas propias de la Comunidad Andaluza.
j) Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de medidas educativas.
En Bachillerato, las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, reguladas en el artículo 32 de la Orden de 30 de mayo de 2023, son:
a) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje del alumnado.
b) Metodologías didácticas basadas en proyectos de trabajo que favorezcan la inclusión.
c) Actuaciones de prevención y control del absentismo.
d) Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de las medidas educativas.
Estos serán o programas de refuerzo del aprendizaje o programas de profundización, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden de Educación Secundaria y en el 34 de la de Bachillerato, de 30 de mayo de 2023. La estructura general, los criterios para determinar la necesidad de su aplicación, las características del alumnado al que van dirigidos, el procedimiento a seguir en la determinación de su necesidad y en su aplicación, etc, son cuestiones a resolver en este epígrafe y que se trasladará a las programaciones didácticas de los departamentos según lo dispuesto en los artículos 36 y en el 37 de la Orden de Educación Secundaria y de Bachillerato respectivamente.
Los programas de refuerzo de materias pendientes, serán los informes de final del curso anterior elaborado en la evaluación final, donde se indicarán al menos las competencias específicas y los criterios de evaluación no superados en Educación Secundaria.
Con respecto, a las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, recogidas en el artículo artículo 47 de la Orden de educación Secundaria de 30 de mayo de 2023, cómo se articulan las mismas, cómo se organizan, se recogerá en este epígrafe. Entre ellas se encuentran:
a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.
b) Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación, la promoción y la titulación tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.
d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales.
Asimismo, se consideran medidas específicas aquellas que inciden en la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Entre las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, de la etapa de Bachillerato, reguladas en el artículo 39 de la respectiva Orden, se encuentran:
a) Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
c) Exención total o parcial de materias.
d) Fraccionamiento del currículo.
e) Atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización, de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales.
Asimismo, se consideran medidas específicas aquellas que inciden en la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Estas medidas se organizan y concretan según lo recogido en la programación del departamento de orientación que puede consultarse aquí.
Para organizar las distintas medidas que garanticen la atención a la diversidad de nuestro alumnado hemos de tener en cuenta tanto las características y necesidades del mismo como los recursos materiales y personales con que contamos.
Al comienzo de cada curso escolar se utilizará como punto de partida la información de cada alumno, teniendo en cuenta la evaluación inicial de las competencias curriculares, informes individualizados, informes médicos, informes de evaluación psicopedagógica, dictámenes de escolarización e información de Séneca del censo del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Para ello, desde Orientación se elaborará una hoja de registro con todo el alumnado que presente alguna medida de atención a la diversidad; ese documento estará en poder la Jefatura de Estudios.
Para el traspaso de información a los miembros de los equipos docentes se utilizará una tabla informativa que recogerá los datos más relevantes sobre el alumnado que formará parte de cada grupo: materias pendientes, repeticiones, promociones PIL, NEE, absentismo, convivencia y cualquier otro que se considere relevante.
Esta información será recopilada por el Departamento de Orientación junto con la Jefatura de Estudios, y se entregará al equipo docente en su primera reunión al inicio del curso escolar.
Además, en el caso de 1º de ESO, se proporciona un registro detallado de los niveles del alumnado en la Competencia de Comunicación Lingüística y en la Competencia Matemática, partiendo de los resultados de la evaluación inicial, la observación directa y la información recabada en el proceso de tránsito.
Desde el Departamento de Orientación se elaborará un mapa de situación de los diferentes grupos, situando a cada alumno en el nivel y situación de partida en cuanto al aprendizaje. Teniendo en cuenta esta información, se determinarán las respuestas educativas que se deberán llevar a cabo con determinados grupos y/o alumnos.
Esta información estará a disposición de los equipos docentes y se irá actualizando a lo largo del curso en las diferentes reuniones de los equipos docentes y en las sesiones de evaluación gracias a la herramienta digital. De esta manera se dejará constancia de la evolución del alumnado y se podrá tomar decisiones sobre la idoneidad de las respuestas dadas.
Con la aplicación de las diferentes medidas recogidas en este Proyecto Educativo se pretende alcanzar los siguientes objetivos:
Atender las diferentes necesidades, intereses, aptitudes y capacidades del alumnado.
Eliminar todo tipo de barreras arquitectónicas y psicológicas que puedan afectar al alumnado.
Favorecer la integración y la no discriminación de todo el alumnado.
El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será aquel que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
Alumnado con necesidades de compensación educativa.
Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Para poder atender a dicho alumnado, el centro cuenta con los siguientes recursos personales:
Dos profesores de Pedagogía Terapéutica (uno en el aula de educación especial).
Una profesora de Audición y Lenguaje (compartido con los otros dos institutos de Lebrija).
Una monitora de Educación Especial.
Una orientadora.
El profesorado de las diferentes materias.
El profesorado que ostenta la tutoría.
Las funciones de cada uno de ellos quedan recogidas en la siguiente normativa:
Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre denominación de categoría Monitor/a de Educación Especial (7100082).
Basándonos en ella explicitamos las funciones de los recursos personales con que contamos.
Tutores
Para la lectura de las funciones de los docentes que ostentan las tutorías de los distintos grupos de la Educación Secundaria Obligatoria remitimos al correspondiente punto del apartado destinado a las funciones de la tutoría como órgano de coordinación docente dentro de la estructura y organización del centro en este Proyecto.
Orientadora
Para la lectura de las funciones de la persona que ostenta la jefatura del departamento de orientación remitimos al correspondiente punto del apartado destinado a las funciones de dicho departamento como órgano de coordinación docente dentro de la estructura y organización del centro en este Proyecto.
Profesorado de apoyo
Éstas son las funciones del profesorado de apoyo:
Atender e impartir docencia directa, para el desarrollo del currículo, al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, atenderá al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.
Realizar, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, las adaptaciones curriculares significativas.
Elaborar y adaptar el material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales y orientar al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.
Ejercer la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, de manera compartida con el profesorado que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado.
Coordinarse con la orientadora, con la profesora de audición y lenguaje y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
Profesorado de audición y lenguaje
Las funciones del profesorado de audición y lenguaje son:
Prestar atención especializada, individualmente o en grupo, al alumnado que presenta especiales dificultades en el ámbito de la audición, la comunicación, el lenguaje, el habla y los trastornos de la lectura y la expresión escrita.
Participar en la elaboración de las medidas de atención a la diversidad incluidas en el Proyecto Educativo y en su concreción en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en lo relacionado con la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje relacionados con el lenguaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.
Colaborar en las reflexiones sobre los aspectos lingüísticos del currículo escolar previas a la redacción o revisiones del Proyecto Educativo y de las programaciones de área y en la elaboración y desarrollo de programas de prevención relacionados con el lenguaje oral y escrito, especialmente en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Participar, junto con el profesorado que ostente la tutoría, en la elaboración del plan de actuación para el alumnado con necesidades educativas especiales, incluida la adaptación curricular y las medidas de acceso, especialmente en lo relacionado con la comunicación y el lenguaje.
Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa especializada de este alumnado y proporcionar al profesorado orientaciones para la adaptación de los materiales curriculares y material de apoyo.
Coordinar con los miembros del departamento de orientación, con el profesorado de apoyo curricular, con el profesorado que ostente la tutoría, y con el resto de profesionales que intervienen con el alumnado con necesidades educativas especiales para el seguimiento y evaluación del plan de actuación, así como para informar y dar pautas a las familias.
Establecer las relaciones de colaboración necesarias con los equipos especializados.
Señalar o elaborar instrumentos para la identificación de las necesidades educativas especiales.
Valorar al alumnado en los aspectos referidos al lenguaje.
Colaborar en el proceso de evaluación.
Intervenir de modo individual o grupal con el alumnado que presente dificultades en la comunicación y en el lenguaje para potenciar situaciones de comunicación en distintos contextos y con distintos interlocutores.
Profesorado de Educación Especial
Éstas son las funciones del profesorado del aula de educación especial:
Atender e impartir docencia directa, para el desarrollo del currículo, al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.
Elaborar la programación del aula de educación especial.
Realizar, con el asesoramiento del departamento de orientación, las adaptaciones curriculares significativas para dicho alumnado.
Elaborar y adaptar el material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales.
Ejercer la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el aula de educación especial, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
Evaluar el proceso de aprendizaje de su alumnado así como los procesos de enseñanza.
Orientar educativa, académica y profesionalmente a su alumnado, en colaboración con el departamento de orientación.
Promocionar, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, así como orientar para su cooperación en el mismo.
Coordinar las actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean encomendadas.
Participar en la actividad general del centro.
Colaborar, trabajar en equipo y coordinarse con el personal de atención educativa complementaria, con la orientadora, con el profesor de audición y lenguaje y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
Monitores de Educación Especial
Las funciones de los monitores de educación especial son:
Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizadas por el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboren los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
Instruir y atender a dicho alumnado en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla con el alumnado cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en comedores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.
Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones centro-familia.
Integrarse en el departamento de orientación, con la misión de colaborar con el profesorado que ostente la tutoría y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.
Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
En cuanto a los espacios y recursos materiales disponibles para este alumnado, el centro posee, además de todas sus dependencias (biblioteca, pistas deportivas, etc.) y material impreso y audiovisual (televisiones, cañones de luz, etc.):
Un aula de apoyo a la integración.
Un aula de educación especial (actualmente ubicada en la casa del antiguo conserje y perfectamente equipada tras una importante reforma).
Un ascensor para subir a la segunda planta.
Una puerta de acceso al centro sin barreras arquitectónicas.
Dos cuartos de baño adaptados a minusválidos (uno en el aula de educación especial y otro en el edificio principal de las clases ).
Un aula multisensorial (situada en el aula de educación especial).
Sillas y pupitres adaptados.
Una grúa para levantar personas con problemas de movilidad.
Diferentes materiales curriculares e informáticos.
Por lo que respecta al aula de apoyo a la integración, detallamos los criterios por los que se regirá su funcionamiento:
A principio de curso, el profesor de apoyo, junto a la orientadora, revisará toda la información disponible sobre alumnado con necesidades educativas de apoyo. La información más relevante se recogerá en la tabla informativa elaborada para el traspaso de información a los equipos docentes.
En función del número de alumnado y de sus características y necesidades personales se elaborarán pequeños grupos para trabajar fuera del aula ordinaria.
Se intentará que no salgan siempre de una misma materia.
Durante las dos primeras semanas del curso, el alumnado permanecerá en su aula ordinaria todas las horas para favorecer así su integración.
El profesor de apoyo elaborará y adaptará el material didáctico y orientará al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo, dentro del aula ordinaria.
La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesor de apoyo.
El profesor de apoyo se coordinará con el profesorado de su alumnado.
En efecto, son muchas y variadas las actuaciones y medidas de que disponemos para atender a la diversidad de nuestro alumnado: la confección de los diferentes grupos, el apoyo dentro del grupo ordinario (con o sin apoyo fuera del aula ordinaria), la oferta de materias optativas, la agrupación de las materias opcionales de 4º ESO, los distintos programas de atención a la diversidad, tales como el Refuerzo (bien de las materias instrumentales o de los aprendizajes no adquiridos), los programas de refuerzo, las adaptaciones curriculares, los programas de PMAR y Diversificación Curricular, el plan de acogida al alumnado inmigrante y el aula específica de educación especial.
Tal y como se indica en el apartado correspondiente a la estructura y organización del centro en este Proyecto, siempre se intentará obtener grupos lo más homogéneos entre sí. Para ello, se atenderá, en la medida de lo posible, a los criterios que se detallan a continuación, lo que previsiblemente garantizará un similar grado de heterogeneidad dentro de cada grupo:
Similar número de alumnado que repite curso.
Similar número de alumnos y alumnas.
Similar número de alumnado con necesidad de refuerzo educativo y sin tal necesidad.
Similar número de alumnado matriculado en una misma materia optativa.
Indicaciones específicas de la memoria de tutoría elaborada al final del curso anterior.
Indicaciones específicas del maestro especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales para el alumnado de este tipo que esté escolarizado en un grupo ordinario.
Siguiendo tanto el Decreto147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales diferenciamos dos tipos de apoyo en grupos ordinarios: el apoyo en un grupo ordinario a tiempo completo y el apoyo en un grupo ordinario a tiempo parcial, con apoyo fuera del aula ordinaria. Ambos tendrán la duración de un curso escolar.
Este apoyo va dirigido al alumnado que necesita una adaptación curricular no significativa, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación. También se dirigirá al alumnado que necesite una adaptación curricular por tener altas capacidades intelectuales.
El responsable de este tipo de apoyo será el profesorado del área en cuestión, con el asesoramiento del departamento de orientación. Su duración será para un curso académico. Habrá revisiones periódicas (sesiones de evaluación y reuniones de equipos docentes) de esta medida de atención a la diversidad, que se valorará al final del curso escolar.
Este apoyo va dirigido al alumnado que necesita una adaptación curricular significativa, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
Este alumnado será atendido dentro del aula por el profesorado del área correspondiente y fuera de ella por el profesorado de pedagogía terapéutica y/o por el profesorado de audición y lenguaje.
Los horarios se realizarán en función del número y de las características del alumnado que necesite este tipo de apoyo. La evaluación será conjunta entre los tres miembros del profesorado implicado. También habrá revisiones periódicas de esta medida de atención a la diversidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 g) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y tal como recoge el artículo 21 de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, éstas tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado a su cargo. Este compromiso estará especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar su proceso educativo, estrechando la colaboración de su familia con el profesorado que lo atiende.
A continuación se detallan los criterios que nuestro centro tendrá en cuenta a la hora de suscribir dichos compromisos:
Alumnado que no supera tres o más materias en la primera evaluación, si el equipo docente considera que esta medida puede en efecto servir de estímulo al alumnado.
Alumnado con dificultades de aprendizaje, si el equipo docente considera que esta medida puede en efecto servir de estímulo al alumnado.
Alumnado que no supera tres o más materias en la segunda evaluación.
Estos compromisos entre los representantes legales del alumnado y la persona que ejerza la tutoría del grupo en que esté matriculado se ajustarán formalmente al modelo establecido en el anexo V de la citada orden e irán firmados por el director del centro.
El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
Para ello, los departamentos de coordinación didáctica establecerán a comienzos de cada curso el conjunto de actividades que se deberán realizar así como los momentos, instrumentos y criterios de evaluación. También determinarán la persona que ofrecerá asesoramiento y atención personalizada al alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. Si estas materias tienen continuidad en el curso siguiente, se encargará de esta función el profesorado de la materia correspondiente durante el curso escolar en que se encuentra matriculado el alumnado. Si las materias no tienen continuidad, el jefe de departamento de coordinación didáctica se encargará de esta función.
Corresponderá a los departamentos de coordinación didáctica, en función de las características específicas de las materias y del curso en cuestión, establecer el número de trabajos y exámenes que tendrá que realizar el alumnado para recuperar los aprendizajes no adquiridos.
En el caso de aquellas materias que se recuperen con la elaboración conjunta de trabajos y exámenes, el departamento decidirá el porcentaje asignado a cada una de las dos partes.
Por su parte, el alumnado de ESO que tenga que recuperar francés y no se encuentre matriculado en dicha materia, podrá hacer un examen o realizará un trabajo.
El alumnado que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente, previo informe elaborado por el docente encargado, indicando los objetivos no alcanzados, los contenidos no asimilados y la propuesta de actividades de recuperación.
Cada departamento determinará una persona que ofrecerá asesoramiento y atención personalizada al alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. Si estas materias tienen continuidad en el curso siguiente, se encargará de esta función el profesorado de la materia correspondiente durante el curso escolar en que se encuentra matriculado el alumnado. Si las materias no tienen continuidad, cada departamento de coordinación didáctica designará al encargado de esta función.
El alumnado que no promocione de curso seguirá un programa de refuerzo orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes podrán incluir las siguientes medidas:
Incorporación de los alumnos de a un Programa de Refuerzo de las Materias Instrumentales Básicas en cuarto curso.
Desarrollo de un Programa General de Actividades, programadas por los diferentes Departamentos de coordinación didáctica siguiendo las peculiaridades de cada alumno. El seguimiento de dicho programa se llevará a cabo por el profesorado que imparta cada materia en concreto.
Aquellas otras medidas, de atención a la diversidad o no, que se consideren necesarias, tales como:
Ubicación estratégica dentro del aula.
Material de refuerzo.
Tutorías individualizadas.
Comunicación constante con la familia mediante iPasen.
Refuerzo Educativo.
Derivación al Departamento de Orientación.
Evaluación Psicopedagógica, si procede.
La elaboración y desarrollo de los Planes se hará del siguiente modo:
Los departamentos fijarán en sus programaciones los aprendizajes imprescindibles para seguir aprendiendo y diseñarán instrumentos para la evaluación del alumnado con respecto a dichos aprendizajes.
A partir de los datos recogidos en el informe individualizado emitido tras la evaluación ordinaria del curso anterior, a principios de curso, se diseñará un plan de intervención para el alumnado que no ha promocionado.
El equipo docente, en función de las dificultades detectadas en el alumno a lo largo del curso y asesorado por el Departamento de Orientación, aplicará las medidas que se consideren necesarias o, en su caso, comenzará el protocolo de derivación a dicho Departamento.
Del contenido del plan y de cualquier aspecto que se considere necesario se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales, de lo que quedará constancia firmada.
Asimismo, el centro, con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de estos planes, facilitará la suscripción de compromisos educativos con las familias.
En las sesiones de evaluación se llevará a cabo el seguimiento de estos planes y se tomarán los acuerdos pertinentes para su desarrollo mediante un documento personalizado para cada alumno.
La adaptación curricular son una medida de modificación de los elementos del currículo para dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Nuestro centro los ofrecerá al alumnado que, según la legislación vigente, se encuentre en alguna de estas situaciones:
Alumnado con necesidades educativas especiales.
Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
Alumnado con necesidades de compensación educativa.
Alumnado con altas capacidades intelectuales.
A continuación se detallan los tres tipos de adaptaciones curriculares que se elaborarán, teniendo en cuenta que siempre que sea necesario se contará con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro:
Adaptaciones curriculares de acceso.
Adaptaciones curriculares significativas.
Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades.
El destinatario de las adaptaciones curriculares significativas es todo el alumnado que presente un desfase curricular con respecto al grupo de edad al que pertenece que haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa y un posterior informe de evaluación psicopedagógica, que serán realizados por el departamento de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla, contando siempre con el asesoramiento del departamento de orientación.
La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesorado del área o materia correspondiente. Para ello contará con la colaboración del profesorado de educación especial y con el asesoramiento del departamento de orientación.
Todas las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidas en un documento, que estará disponible en la aplicación informática Séneca, y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
Informe de evaluación psicopedagógica.
Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo.
Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.
Organización de los apoyos educativos.
Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia.
El seguimiento y evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y del profesorado de apoyo. Para ello, además de las prescriptivas sesiones de evaluación, habrá reuniones específicas para tal fin. La evaluación y promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y las decisiones que sobre este aspecto se tomen serán tomadas por el equipo docente, oído el departamento de orientación.
Estas adaptaciones van destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de la etapa, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario. Requieren una evaluación psicopedagógica previa, que será realizada por el departamento de orientación y que seguirá las directrices establecidas en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, así como la posterior emisión de un informe.
Su destinatario es el alumnado con altas capacidades intelectuales. Su elaboración y aplicación será responsabilidad del profesorado que imparta el área o materia correspondiente, con el asesoramiento del departamento de orientación.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar la reducción de un año de permanencia en la educación secundaria como medida de flexibilización de la escolarización de este alumnado. El procedimiento que habrá de seguirse también será establecido mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad del profesorado que las imparta. Por su parte, la orientadora y la persona que ostente la tutoría del grupo realizarán el seguimiento anual del alumnado.
En cualquier caso, antes de la aplicación de las adaptaciones que aquí se indican, detallamos el protocolo de detección y evaluación que llevaremos a cabo, para lo que nos regiremos por lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Participación y Equidad, de 12 de mayo de 2020 por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales:
Antes de la finalización del mes de septiembre, el Departamento de Orientación recibirá de los CEIP de referencia los cuestionarios de detección del alumnado con altas capacidades intelectuales que han sido cumplimentados por los tutores o tutoras del alumnado de 6º de Educación Primaria y por las familias de cada uno de los alumnos y alumnas durante el mes de junio, al finalizar dicha etapa educativa.
Durante el mes de octubre la orientadora analizará los cuestionarios para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales. A tal efecto, el alumnado seleccionado deberá haber superado los requisitos mínimos establecidos en el baremo de ambos cuestionarios: cuestionario para las familias y cuestionario para el profesorado. En el caso del cuestionario para el profesorado, del Sistema de Información Séneca se podrá obtener un listado nominal con la puntuación obtenida por cada alumno.
De este listado, la orientadora seleccionará a aquellos alumnos que hayan obtenido puntuación suficiente para superar la primera fase del protocolo. A este grupo de alumnado, y previa autorización de las familias, la orientadora aplicará otras pruebas de evaluación que actúen a modo de procedimiento de screening. Una vez concluida la prueba, al alumno que presente unos niveles altos de capacidades intelectuales, se le realizará la correspondiente evaluación psicopedagógica.
El tutor proporcionará información sobre los resultados de esta evaluación a aquellas familias que lo requieran. Esta fase del procedimiento deberá estar concluida antes del mes de noviembre de cada curso escolar.
La evaluación psicopedagógica, en su caso, comenzará en el primer trimestre del curso.
Si se concluye que el alumnado tiene en efecto necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, la orientadora emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que se registrará en Séneca. Igualmente, procederá a su registro en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo antes de la finalización del tercer trimestre.
Concluida la evaluación psicopedagógica, la orientadora informará al tutor y a la familia de las conclusiones de la evaluación psicopedagógica, de las medidas que se van a adoptar, en su caso, así como de las orientaciones para una adecuada atención familiar y escolar.
Con respecto a la organización del currículo del programa de diversificación curricular, regulada en el artículo 41 de la Orden de Secundaria de 30 de mayo de 2023, los centros docentes, en función de los recursos de los que dispongan, no esto centro no tiene el ámbito práctico de tal forma que nuestros alumnos realizan la materia de Tecnología y Digitalización con sus grupo-clases, por tanto, nuestros alumnos de diversificación curricular tienen los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico reglamentarios.
La concreción de la distribución horaria del programa y su desarrollo curricular puede consultarse en las programaciones didácticas.
Aunque el porcentaje de alumnado inmigrante que encontramos en nuestras aulas es escaso, a continuación detallamos las características principales de nuestra actuación hacia él.
Objetivos
Nuestros objetivos prioritarios con el alumnado inmigrante son:
Favorecer la integración social en el centro del alumnado inmigrante.
Conseguir la adaptación curricular que sea necesaria.
frecer una atención individualizada con respecto a sus intereses, motivaciones, capacidades y aptitudes.
Criterios y procedimientos de escolarización
Cuando el alumnado llegue al centro se seguirá el siguiente proceso:
Estudio previo de todos los informes que lleguen al centro, así como de la información que aporten tanto la familia como el centro de origen.
Integración del alumnado en un grupo teniendo en cuenta tanto sus características personales y escolares como las características de dicho grupo.
En caso de necesidad, aprendizaje del idioma español con el profesor de apoyo y la profesora de audición y lenguaje.
Realización de una evaluación inicial en cada área para determinar si necesita ayuda o puede seguir el currículo de manera ordinaria.
Seguimiento de la evolución del alumno por parte del equipo docente.
Medidas organizativas y curriculares
Para garantizar tanto la integración como el aprendizaje del alumnado inmigrante, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Este alumnado se integrará en un grupo teniendo en cuenta tanto sus características personales y escolares como las características de dicho grupo.
Se procurará buscar un grupo de estudiantes que actúen de alumnos de acogida o acompañantes para favorecer la integración.
Si tiene problemas de idioma, saldrá de su grupo ordinaria el máximo de horas de que dispongan tanto el profesor de apoyo como el profesor de audición y lenguaje para favorecer su aprendizaje.
Si tras la evaluación inicial se detecta la necesidad de una adaptación curricular, ésta se llevará a cabo. Si necesita asistir al aula de apoyo, se le intentará agrupar con alumnado de similares características.
Seguimiento y evaluación de las medidas
El seguimiento y evaluación de las diferentes medidas adoptadas correrán a cargo tanto de la persona que ostente la tutoría del grupo del alumnado en cuestión como de su equipo docente y de los diferentes miembros del departamento de orientación implicados.