La concreción curricular consiste en determinar el diseño final del currículo, implica todas aquellas decisiones que van adoptándose y configurando el currículo a la situación concreta de nuestro centro educativo, desde el currículo establecido por la norma, hasta la puesta en práctica del mismo en el aula. Este desarrollo toma como referencia el currículo establecido en la norma y finaliza con la puesta en práctica del mismo en el aula.
Partimos para este particular de la siguiente normativa básica:
Artículo 8 . Ordenación general del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Artículo 11 . Enseñanza de Religión del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Artículo 12. Enseñanza de Religión del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
Artículo 2. Elementos y estructura del currículo de la Orden de Educación Secundaria de 30 mayo.
Artículo 2. Elementos y estructura del currículo de la Orden de Bachillerato de 30 mayo.
Anexo curricular de la Orden correspondiente (Anexos II, III, IV y V de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023, Anexos II y III de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023).
Con respecto a los elementos curriculares están detallados, relacionados y listados por curso y materia, en el anexo de la Orden correspondiente, es decir, la concreción curricular esta definida por curso para cada materia, la relación entre estos elementos, ya determinada. Por lo tanto, nuestro centro, en el uso de su autonomía, establecerá con respecto a la concreción curricular el grado de detalle con que se tratarán los saberes básicos, de manera que:
Establecerá los criterios para matizar, ampliar y mover los saberes básicos.
Fijará, en su caso, una secuenciación flexible que contenga un carácter globalizado y que se adecúe al contexto específico.
Determinará, en su caso, los criterios para la agrupación de materias en ámbitos.
Incorporará saberes propios de los Planes y Programas que se desarrollen en el centro.
Planificará y programará la Atención educativa y los Proyectos transversales de educación en valores.
Establecerá el tratamiento de los principios pedagógicos en ESO y en Bachillerato.
Las programaciones didácticas son los instrumentos específicos que planifican el desarrollo y la evaluación de cada materia y ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Constituyen el primer paso de gran importancia a la hora de empezar a desarrollar el proceso de enseñanza- aprendizaje dentro y fuera de nuestras aulas respondiendo a las preguntas claves de qué, cómo y cuándo enseñar y qué, cómo y cuándo evaluar. Tanto su elaboración como seguimiento y evaluación competen a los departamentos de coordinación didáctica y su aprobación por el claustro de profesorado será determinante para la práctica de todos los integrantes de cada departamento.
Para una correcta organización del currículo que propicie aprendizajes significativos se ha de partir de los conocimientos previos del alumnado haciendo especial hincapié en relacionarlos con los nuevos, tomando como punto de partida la realidad del estudiante. Por otro lado, la creación de las tres áreas de competencias conlleva necesariamente una coordinación por parte de los departamentos de coordinación didáctica adscritos a cada una, de modo que se favorezca una visión integrada y multidisciplinar de los contenidos, lo que facilitará la adquisición de las competencias clave asignadas a cada área por parte del alumnado. Para ello, consideramos fundamental partir de un documento conjunto previo, resultado del análisis y estudio del currículo de los departamentos de cada área, que será la base para la elaboración de las distintas programaciones didácticas, que tendrán un carácter anual. Además, éstas también recogerán el tratamiento transversal de la educación en valores que se llevará a cabo de modo interdepartamental fuera de las áreas de competencias.
En la definición de las competencias seguimos los indicado en el Real Decreto 243/2022, de 5 abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (artículo 16.1), y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas en Educación Secundaria Obligatoria (artículo 11.1):
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
A continuación se detalla el marco de referencia que acotará y guiará el trabajo conjunto de los departamentos de coordinación didáctica pertenecientes a una misma área de competencias. Partiendo de la premisa explícita en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, de que el principal cometido de las áreas es el de procurar la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada una de ellas, se han fijado los objetivos que persiguen y los contenidos que trabajarán con una visión integrada y multidisciplinar. Igualmente, se han acordado los métodos pedagógicos que mejor contribuirán a la adquisición de las competencias clave asignadas. Ello favorecerá el trabajo en equipo del profesorado perteneciente a cada área de competencias para el posterior desarrollo de las programaciones didácticas.
Los objetivos estarán estrechamente ligados no sólo con la adquisición de las competencias clave específicas de cada área sino también con los objetivos generales del centro, los objetivos de la etapa, el perfil de salida para la educación secundaria y el perfil competencial al término de la etapa de bachillerato.
Por lo que respecta a la coordinación y secuenciación de los contenidos de las materias asignadas a cada departamento, se consignarán aquellos que inciden directamente sobra la adquisición de las competencias en cuestión y que, de forma general, puedan orientarse a una visión integrada y multidisciplinar, aportando pues tanto acuerdos como orientaciones e indicaciones que la propicien.
Un aspecto importante que incidirá directamente en los objetivos perseguidos, en los saberes básicos que se trabajen y en la metodología que se emplee será el Plan de lectura planificada que se elaborará a comienzos de cada curso escolar. Este plan persigue mejorar la competencia en comunicación lingüística de nuestro alumnado fomentando el placer por la lectura como fuente de disfrute y conocimientos.
Finalmente, las áreas de competencias tendrán un papel fundamental en el proceso de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave. Ésta será también una labor conjunta de los departamentos implicados.
Lengua Castellana y Literatura
Cultura Clásica
Inglés
Francés
Geografía e Historia
Filosofía
Matemáticas
Economía
Biología y Geología
Física y Química
Tecnología e Informática
Dibujo
Música
Educación Física
Cocina y Gastronomía