Se orienta a otorgar aquellos ajustes razonables o adecuaciones que buscan asegurar condiciones de accesibilidad en el entorno, comunicación o información, y que pueden realizarse, en base al diálogo, en el momento en que la persona con discapacidad o, en su defecto, su apoyo o persona de confianza las solicite. Asimismo abarca la atención de solicitudes presentadas en situaciones de emergencia y de violencia.
A modo de referencia, las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos pueden encontrar una relación de condiciones que deben tener en cuenta en el Anexo N° 3: Condiciones de accesibilidad en el entorno, comunicación e información.
¿Cuáles son las etapas de la atención básica?
Etapa 1: Evaluación
El servidor o servidora civil evalúa si el ajuste razonable es una condición de accesibilidad y si pueden otorgarse en el momento en que se realiza la solicitud.
Etapa 2: Diálogo
El servidor o servidora civil inicia el diálogo para llegar a un acuerdo con la persona con discapacidad sobre las opciones de ajustes razonables y el plazo de otorgamiento.
Etapa 3: Otorgamiento de Ajuste
El servidor o servidora civil otorga el ajuste razonable.
Precisar que:
En caso no se haya logrado un acuerdo entre el servidor o servidora civil con la persona con discapacidad, se le debe indicar los canales de atención que disponga la entidad para la recepción de las solicitudes de ajustes razonables.