Principio 1: Accesibilidad
El servidor o servidora civil, durante todo el proceso, debe garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, información, las comunicaciones y a otros servicios, así como a instalaciones de las entidades públicas y entidades privadas que brindan servicios públicos.
Principio 2: Autonomía y Autodeterminación
Los ajustes razonables se otorgan a las personas con discapacidad a fin de que ejerzan autonomía, a partir del respeto de sus preferencias y la libre toma de decisiones, en base a opiniones previas y en atención a sus necesidades.
Principio 3: Celeridad
La tramitación y otorgamiento de los ajustes razonables debe realizarse en el lapso más breve posible, sin afectarse por exigencias de formalismos y/o actuaciones burocráticas, y sin mayor dilación que los plazos previstos en el protocolo.
Principio 4: No Discriminación
Durante todo el proceso se evita cualquier acto de distinción o exclusión por motivos de discapacidad que limite o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.