El servidor o servidora civil puede denegar el otorgamiento de ajustes razonables si se configura una carga indebida o desproporcionada para la entidad, caso contrario, constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad.
Dicha denegación debe encontrarse sustentada mediante el Anexo N° 5: Formato de evaluación de ajustes razonables.
Actos de denegación injustificada
No iniciar la atención de las solicitudes de otorgamiento de ajustes razonables y/o dilatar el efectivo otorgamiento de los mismos.
Precisar que:
En caso de denegación de solicitud de ajuste razonable, el servidor o servidora civil debe poner a disposición el acceso y registro del Libro de Reclamaciones de la entidad al solicitante del ajuste razonable.