Diciembre 2019

Relevancia

La «Caja Única», o «Cuenta Única del Tesoro» es un concepto propio de la Hacienda Pública, que se utiliza para referirse a la concentración de los recursos líquidos del Estado en una única cuenta de banco.

Las instituciones del Sector Público, como todos los sujetos económicos, utilizan recursos líquidos para realizar transacciones, sea en carácter pagador (de salarios, compras, inversiones, etc.) o perceptor (impuestos, ventas de bienes y servicios, transferencias, etc.). Normalmente, este movimiento de recursos produce un saldo favorable o positivo de cierta magnitud, el cual debe mantenerse en condiciones óptimas de liquidez o disponibilidad, seguridad y rentabilidad.[1]

Las reflexiones y discusiones en torno al concepto de caja única ponen de manifiesto sus ventajas, entre las cuales se suele mencionar el ahorro en costos de administración de la liquidez, la mayor transparencia en el manejo de los fondos públicos y la posibilidad, para el ente centralizador, de utilizar recursos financieros a muy bajo costo, o costo nulo.

Principales resultados

Al 31 de diciembre de 2018, los recursos centralizados en la caja única superan el billón de colones; no obstante, las cifras sobre liquidez recopiladas para el Sector Público No Bancario[2] por parte de la Contraloría General de la República alcanzan el orden de los ¢8 billones.

En atención al marco jurídico regulatorio de la caja única en nuestro país y al alcance de las potestades de la Autoridad Presupuestaria, se determinó que de esos ¢8 billones, un billón de colones puede catalogarse como recursos susceptibles de ser concentrados en la caja única del Estado, de los cuales aproximadamente la mitad ya se encuentran invertidos en títulos del Ministerio de Hacienda, mientras que la otra mitad permanece invertida o depositada en instituciones financieras del país.

Estos resultados invitan al análisis, la discusión y la toma de decisiones en torno a un aspecto relevante de la Hacienda Pública, a saber: la ampliación del modelo de caja única para maximizar los beneficios que el sistema conlleva, lo cual podría constituirse en un recurso adicional para fortalecer las finanzas del Estado y alcanzar mayores niveles de eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Recomendaciones

A la Asamblea Legislativa:

  • La realización de un control político sobre los recursos que de la lectura de la legislación vigente están sujetos a estar dentro de la Caja Única, lo cual derivaría de forma inmediata en la extracción de los beneficios de esta modalidad, como lo son la optimización del costo financiero de los recursos y el mejor control operacional en el uso de los mismos.

  • En el control de la ejecución del presupuesto, la solicitud al Poder Ejecutivo de una estadística periódica y precisa sobre la liquidez disponible en el sector público, así como los costos asociados a esta, de tal forma que se pueda monitorear su evolución a nivel institucional para efecto de la toma de decisiones sobre el uso óptimo de los recursos en una coyuntura fiscal restrictiva como la que experimenta actualmente el país.

  • Promover el ajuste del marco jurídico vigente a las posibilidades tecnológicas actuales y a las tendencias de centralización de la liquidez, la cual ofrece los mayores beneficios en cuanto a eficiencia operativa y financiera. La máxima cobertura debería direccionarse tanto desde un punto de vista subjetivo (instituciones) como objetivo (naturaleza de los recursos).


Le invitamos a conocer nuestro informe sobre La Caja Única del Estado y el Manejo de la Liquidez del

Sector Público



Notas al pie:

[1] El documento del Centro de Información Jurídica en Línea (2008), consigna que “la administración de la liquidez debe permitir el cumplimiento de los compromisos financieros de las organizaciones correspondientes, así como realizar los pagos que corresponda, todo en beneficio de las finanzas públicas y procurando un rendimiento óptimo de los recursos financieros que administra.” (p. 8).

[2] Se considera al Sector Público No Financiero y las Instituciones Públicas Financieras No Bancarias, con excepción de las sociedades anónimas que operan en el sistema financiero.