COMUNIDAD PROPIETARIOS /av montserrat 8.


Estoy ausente desde hace una temporada, y por lo tanto ajeno a los temas relacionados con la Comunidad. 


Hace unos días estuve en casa y pude observar el deterioro general del mantenimiento de la escalera, vestíbulo y parquing y lo que es más grave, grietas en zonas estructurales, que han afectado de una manera importante a varias viviendas. TENEMOS ENCIMA RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES, que no nos podemos permitir. (Además de no saber si nos estamos jugando la vida)


Se ha de dar parte a la COMPAÑÍA DE SEGUROS para que haga un peritaje, y determinar las causas. En este momento, aún pagando, estamos sin seguro, ya que no dar parte es una acción grave. El parte se ha de hacer INMEDIATAMENTE, el lunes si es posible. Lo puede hacer el Presidente, o cualquier VECINO. Yo, en todo caso, estaré pendiente del tema, y daré parte si la compañía de seguros no envía un ARQUITECTO en unos días.


Esta tarde he estado reunido con el abogado de Foss Asserores de Berga y me han hecho un presupuesto para llevar ellos la administración desde Barcelona y se ha ofrecido a venir a hacer una reunión con la Comunidad para explicar la situación en base a las deficiencias que hacen que estemos en la más absoluta ilegalidad. El precio resulta caro, pero con lo complicado de la situación, resulta conveniente tener a un abogado que vele por nuestros intereses. (unos 33 euros vecino/mes)


Resultan caros, pero en este momento necesitamos unos gestores con solvencia, que nos puedan asesorar tanto en temas de obras, como temas jurídicos y legales para hacer las reclamaciones pertinentes, si hubiera lugar.


Para contratar a esta asesoría, con servicio de abogados, hemos de estar de acuerdo la mitad más uno (9 propietarios) y convocar una UNA JUNTA EXTRAORDINARIA con un único tema: "CONTRATACIÓN ADMINISTRADOR"


Respecto al ascensor, cuando estuve, todavía había carteles "EN MANTENIMIENTO". Supongo que ya se ha pasado la revisión, en todo caso el Presidente tendría que escanear el certificado y anexar en un Whatsapps a la Comunidad y colgar una fotocopia en el ascensor.


El administrador -Foss- se cuidaría de elaborar un presupuesto y un plan  de mantenimiento general:



Las reparaciones mencionadas son obligatorias ya que todas las Comunidades de Vecinos han de pasar una revisión de SEGURIDAD E HIGIENE, y la finca ha de estar en óptimas condiciones de seguridad y limpieza. Sin este certificado si se produce un accidente -limpieza, jardín, cartero, repartidores- podríamos tener responsabilidad penal y multas hasta de 800.000 euros y PENAS DE CÁRCEL¡¡¡



ADJUNTO LA LEY:


La ley obliga a las Comunidades de Propietarios a protegerse de los accidentes que puedan sufrir sus proveedores .

Hoy en día, casi todas las Comunidades de Propietarios dudan si deben o no cumplir la ley ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), esta ley tiene como único y principal objetivo, el proteger la salud y el estado físico de todos los trabajadores, ya sean propios o ajenos. Dependiendo de su puesto de trabajo, tienen unos riesgos u otros, la variedad que se pueden dar dentro de una Comunidad de propietarios, provoca un gran desconocimiento sobre este tema. No obstante, esto no exime ni a la Comunidad ni al Administrador de Fincas, incluso en aquellas Comunidades que no tienen empleados contratados, de su cumplimiento por lo que, en este artículo, os arrojamos luz sobre los diferentes supuestos que se pueden dar.

Cuando las Comunidades tiene trabajadores contratados. En este caso, como es lógico, tienen que cumplir con lo dispuesto en la normativa como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo.

Las Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros. En ese caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, en la medida que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad.

Cuando la Comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio. Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.

El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva una serie de sanciones tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

Precisamente por este motivo, es imprescindible que las Comunidades de Propietarios cuenten con un buen asesoramiento por parte de los Administradores de Fincas Colegiados. Para ayudarles en esta tarea, IESA pone a su disposición, a través del portal tucomunidad.com, un servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales, con todos los mecanismos para registrar el estado en el que se encuentran las comunidades que gestionan respecto a la PRL y la documentación acreditativa de haber realizado su labor de asesoramiento en PRL a los trabajadores o proveedores, ayudándoles a cumplir de forma sencilla con todos los requisitos en materia de prevención.