Las personas con discapacidad tienen derecho a la escolaridad formal.
Tienen derecho a asistir a una escuela especial, o a una escuela común o puede acceder a una escolaridad mixta.
Preguntas frecuentes:
El alumno es matrícula del grado, sección, turno, escuela. Es alumno de la escuela, es alumno de la seño que tiene a cargo el grado en el que el niño fue matriculado.
La seño de grado de la escuela común es la responsable del niño, es su tutora legal durante la jornada escolar.
El/la Maestro/a de Apoyo a la Integración es personal externo a la institución escolar. Se le permite el ingreso y permanencia en la institución escolar a través de un acta acuerdo en el que se detallan sus funciones, horarios y días de trabajo. Su función se centra en detectar las barreras en el aprendizaje y realizar los ajustes razonables para optimizar el proceso de enseñanza/aprendizaje del niño.
El alumno con discapacidad es siempre responsabilidad del docente responsable del grado y del equipo directivo de la escuela de educación común.
NO!
Todas las personas con discapacidad que cuenten con certificado médico que lo acredite o con CUD tienen el derecho de asistir a clases en una escuela de educación común con un maestro integrador (PEE/PsP. profesional idóneo sobre el tema).
Ese derecho está manifestado en el Artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; en la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación de Argentina, en la Resolución N° 5200/12 del M.C.yE. de la provincia de Formosa, en el Comunicado con fecha 03/04/2015 de la Subsecretaria de Educación de Formosa y en el Memorándum 002/15 del Departamento de Educación Especial de Formosa.
NO. NO, no se le puede negar ese derecho, no se le puede negar el ingreso, ni permanencia a clases aunque no asista la maestra de apoyo externo.
NO! Las/os maestras/os de apoyo son contratados por los padres, sus servicios de acompañantes externos son abonados por la obra social.
El/la maestro/a de apoyo debe respetar las normas de la institución escolar, debe respetar la autoridad del equipo directivo, debe respetar lo que se acuerda de manera escrita en el acta acuerdo pero La/el Maestra/o de Apoyo Escolar Externo, contratada/o por los padres/obra social, NO ES PERSONAL DOCENTE, NO ES PERSONAL DE PLANTA DE LA ESCUELA, NO DEPENDE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
SÍ, le compete al departamento de Educación Especial el monitoreo de las intervenciones, de las acciones-ajustes razonables que se realicen para optimizar el proceso de aprendizaje del niño y también la supervisión del PPI y la elaboración de las sugerencias.
El/la maestro/a de apoyo a la integración tiene la tarea de favorecer y optimizar
° los procesos de enseñanza/aprendizaje,
° los procesos de socialización entre el niño y sus pares.
° Detectar las barreras en el aprendizaje.
° Sugerir/proponer los ajustes razonables necesarios.
Realizar actividades de concientización sobre la problemática del niño para que este sea aceptado y no sea víctima de discriminación y/o bullyng.
Cuando se habla de los derechos de las personas con discapacidad, intervienen muchos ámbitos (salud, educación, seguridad, economía, etc.)
En cuanto a la integración escolar el nomenclador establece que el Módulo de Maestra de Apoyo a la Integración posee una carga horaria de 6 hs. semanales - 24 hs mensuales para profesionales particulares
y 8 hs semanales- 32 hs mensuales para profesionales que dependen de algún centro.
Según Resolución 155/18. Nomenclador SAID del Ministerio de Salud de Argentina.
Las leyes de educación garantizan la escolarización de personas con discapacidad ya sea en escuelas de modalidad Especial, en escuelas de Educación de modalidad común (Integración Escolar) o en ambas (escolaridad mixta, inclusión).
La escolaridad de todas las personas con discapacidad está garantizada.
Cuando un/una niño/a posee CUD y NO es afiliado a ninguna obra social, recibe asistencia pedagógica de los profesionales que forman parte de los equipos interdisciplinarios de los distintos centros de apoyo y/o escuelas de educación especial de gestión estatal.
Sin embargo, cuando el/la niño/a posee CUD y es afiliado a una obra social, los padres deben gestionar el Servicio de Maestra de Apoyo a la Integración, a través de su obra social. Este proceso resulta una verdadera odisea para los padres y profesionales que obviamente repercute en el derecho a la escolarización de niño.
El conflicto para conseguir profesionales independientes radica en que existen obras sociales que no respetan lo que establece el nomenclador en cuanto a aranceles, que las demoras son excesivas y la falta de pago se está volviendo una costumbre.
Además de eso, algunos padres parecen no entender que si los profesionales -luego de la evaluación de la situación individual del niño- han determinado que éste puede asisitir a una escuela de educación común, con el acompañamiento de un maestro integrador, la persona sólo necesita de 6/8 hs semanales de acompañamiento, que es lo que establece la normativa.
Los padres que desearan que sus hijos cuenten con más horas de acompañamiento, podrían contratar los servicios del maestro, por hora y abonarlos de manera particular y/o solicitar a la obra social, la prestación del Acompañante Terapéutico.
La verdad es que, por un lado resulta hiriente y por otro, además se promueve la precarizacion laboral del profesional que estudió, se formó, se sigue formando y paga impuestos mes a mes para poder trabajar en regla, que se lo descalifique, se lo insulte o se ponga en tela de juicio su profesionalidad y/o vocación de servicio cada vez que éste elija con qué obra social trabajar y con cual no, o solicite a los padres que se respete la normativa en cuanto a la carga horaria.
Las normativas nos permiten regular la vida en sociedad.
09/03/2020
A tener en cuenta:
El tipo y el tiempo de acompañamiento escolar que cada niña/o necesita, depende exclusivamente de las particularidades de sus procesos de aprendizaje.
No necesariamente, todas/os necesitan que el maestro integrador esté dentro del aula, durante toda la jornada escolar, todos los días.
Muchas veces, la presencia constante del maestro de apoyo, resulta un obstáculo en la capacidad de vinculación entre el/la niño/a y sus compañeras/os de clase y la docente a cargo del aula. Y también en el desarrollo de la autonomía e independientemente que la/el niña/o con discapacidad, necesita desarrollar.
A ninguna persona -niña/o, adolescente, adulto- que cuente con un certificado expedido por un psicopedagogo/psicólogo/neurólogo/psiquiatra/médico, en que se exprese la necesidad de acompañamiento escolar; puede negarsele la asistencia a la institución escolar en compañía de un profesional idóneo.
Cómo responsable de las instituciones escolares y de los alumnos deben comprender qué:
1- el alumno es 100 % responsabilidad de la escuela durante toda la jornada escolar.
2- Como autoridad competente es su responsabilidad exigir al profesional la documentación que lo avale para el ejercicio de la profesión. Ya que deben preservarse los derechos de todos los alumnos y no debería ingresar al aula personal externo a la institución salvo que la situación individual del estudiante lo amerite y la persona sea profesional idóneo para la tarea.
3- La/el maestro de apoyo asiste para propiciar tareas y actividades escolares adecuadas a las capacidades del niño. No es niñera/o particular del niño.
4 - La/el maestra de apoyo recibe una retribución enmarcada en normativas nacionales en las que se establece la cantidad de horas semanales en las que debe asistir a la institución escolar - generalmente varias horas menos de la que asiste el niño.
5- Todos estos aspectos -días y horarios de ingreso/egreso, asistencia y permanencia a la institución escolar, actividades a desarrollar, funciones, responsabilidades- y otros que consideran de relevancia, deben quedar consignados en un acta acuerdo, desde el momento de inicio de la actividad del profesional y antes de su ingreso al aula.
Cada tutor (mamá, papá) - responsable legal de una persona con discapacidad, debería acercarse a su obra social y solicitar el instructivo para acceder a las prestaciones. En ese documento deberían encontrar todas las prestaciones que esa obra social brinda y cuáles son los requisitos para acceder a ellas.
Si bien el nomenclador nacional establece las prestaciones y el valor para cada una de ellas, existen diferencias en cuanto a los requisitos - carga horaria - y también honorarios.
Esta es una gestión que debe realizarla el afiliado de la obra social.
En cuanto a las prestaciones, tenga en cuenta, que a su vez, de acuerdo a la singularidad de los síntomas/características de la discapacidad en esa persona, algunas veces (con historia clínica detallada), se flexibilizan algunas cuestiones.
26/02/2020
A todas/os las/os madres y padres nos asusta dejar "solos" -en un salón con 10, 20 compañeros y una docente- a nuestras/os hijas/os... tengan o no una discapacidad. Pero, debemos entender, que el proceso de escolarización no está pensado para satisfacer los deseos o necesidades de los padres.
La Instucionalizacion de la educación está pensada para favorecer el desarrollo integral del niño.
Debemos comenzar a escuchar, aceptar e implementar las sugerencias de los profesionales -docentes, PsP., Ps. etc.- que son los que han estudiado y especializado para brindar un servicio de calidad y garantizar el bienestar de las/os niñas/os y adolescentes.
Si no implementamos las sugerencias recibidas, probablemente nunca logremos cambios, ni mejorías.
De acuerdo al trastorno, discapacidad o problemática. La persona deberá realizar las interconsultas y diagnósticos pertinentes: Neurólogo, oftalmólogo, otorrinonaringólogo, fonoaudiólogo, psicológico y psicopedagógico. Dichos profesionales determinaran en conjunto sí es necesario o no el acompañamiento de una maestra integradora o de apoyo escolar.
La maestra integradora (Profesora en Educación Especial O Psicopedagoga) teniendo en mano los informes relevantes, contando con los aportes que realiza la maestra de grado y con el proyecto aúlico escolar, elaborará el Proyecto Pedagógico Individual -PPI-. En el cuál determinará, de acuerdo a las particularidades del caso, qué contenidos, objetivos y metodologías serán adecuadas para alcanzar de manera óptima los objetivos y aprendizajes esperados.
Es recomendable que los diagnósticos se realicen de manera periódica en el plazo que establezca cada profesional.
En el caso de la atención Psicopedagógica, lo ideal es realizar cuando menos, un diagnóstico psicopedagógico anual para "ver", diagnósticar qué capacidades y destrezas ha desarrollado el sujeto; si las metodologías, técnicas y estrategias implementadas hasta el momento siguen generando posibilidades de aprendizaje, si las dificultades ya diagnósticadas persisten o no o sí han aparecido nuevas.
Para obtener resultados y alcanzar objetivos propuestos es necesario la interacción, mesas de trabajo constante y continua entre el niño, los padres y los profesionales que los asisten.
31/03/2019 - PsP. C.T.