Las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en escuelas comunes, aprendiendo y participando en igualdad de condiciones.
Este derecho está reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), un tratado internacional de derechos humanos aprobado por las Naciones Unidas que fue ratificado por Argentina en 2008 y que goza de jerarquía constitucional desde 2014 (ley 27.044). En su artículo 24, la Convención obliga a los Estados a garantizar sistemas educativos inclusivos en todos los niveles -brindando los apoyos y ajustes que sean necesarios a quienes los requieran- y a asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas de las escuelas comunes.
Es un sistema educativo capaz de recibir y enseñar a todas las personas, que adopta las medidas necesarias para que aprendan y participen en igualdad de condiciones y considera que la diversidad es una fuente de enriquecimiento.
En la Observación General N°4 (OG 4), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (órgano encargado de evaluar el cumplimiento de la Convención) desarrolla los componentes del derecho a la educación inclusiva y las formas de garantizarlo.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Acuerdo internacional- En el Art. 24° refiere al derecho a la educación.
- Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación.
- Resolución 5200/12 del M.C.yE. de la provincia de Formosa.
La CDPD, al tener el mismo valor que la Constitución Nacional, es superior a todas las normas. Esto significa que la normativa nacional, provincial y municipal (leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas) deben modificarse según lo que la Convención dispone. En el caso de que no se modifiquen SIEMPRE prevalece la CDPD. Toda legislación que no la respete es inconstitucional.
En diciembre de 2016, el Consejo Federal de Educación aprobó la Resolución 311/16 sobre “Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad”, que reconoce el derecho de la niñez y juventud con discapacidad a ser inscripta en la escuela común en todos sus niveles, a que se les provean los apoyos y ajustes que necesiten y a recibir títulos en igualdad de condiciones (ver Anexo I de la resolución).
La Resolución es obligatoria en todo el país: todas las escuelas de todas las provincias deben cumplirla (artículo 118 de la Ley de Educación Nacional y artículo 11 del Reglamento del Consejo Federal de Educación). Por eso, no es necesario que las provincias se adhieran a ella.
Todos los niños con discapacidad tienen derecho a ser inscriptos en Educación Inicial Común (art 19).
Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación (considerandos).
Arts. 9, 14, 15, 16, 17, 29 y 38.
La voz del estudiante con discapacidad y la participación de su familia tienen un rol protagónico.
La norma busca el acuerdo y la interacción con el estudiante y su familia.
Arts. 15, 17 y otros.
Aplicación del modelo social y de DDHH
La obligación es identificar las barreras a la inclusión en lugar de centrarse en las características o supuestas deficiencias del estudiante.
Arts. 19 y 20
El consejo u orientación del nivel y la modalidad deben leerse limitados por este derecho de los padres.
Arts. 3, 8, 9, 10, 11, 12 y 21.
Rol de apoyo y acompañamiento bajo los principios de la Convención
Abordaje institucional para dar orientaciones, apoyos y/o recursos especializados a las escuelas de los niveles obligatorios.
Compromiso de corresponsabilidad educativa
Deben generarse instancias de interacción y complementariedad con los profesionales externos al Sistema Educativo.
Art 17
Las instituciones deben generar los recursos necesario. Pueden: Recibir los apoyos necesarios por parte de la modalidad especial y del nivel, contar con propuestas específicas de enseñanza
Contar con una propuesta de inclusión
Contar con un proyecto pedagógico individual
Elaborados en función de las necesidad del estudiante, para su desarrollo integral y para favorecer su inclusión social y educativa.
Responsabilidad de los equipos educativos correspondientes.
Deben actualizarse periódicamente y ser redactados en lenguaje claro.
Anexo II establece ejes prioritarios.
Arts. 22, 23, 28 y 32.
El ingreso de los estudiantes con discapacidad al Nivel Primario es a los seis años de edad.
Los estudiantes con discapacidad que certificaron el Nivel primario ingresan al Secundario aunque sus aprendizajes tengan escasa referencia con el Diseño Curricular Jurisdiccional del Primario.
El estudiante que aprobó su PPI debe pasar a la secundaria, como lo hace cualquier estudiante cuando aprueba lo que se le exigió.
Arts. 23 a 31 y 31 a 43.
El estudiante debe ser evaluado conforme a su Proyecto Pedagógico Individual (PPI).
La escuela donde el niño desarrolla su trayectoria escolar es la encargada de acreditar los saberes adquiridos.
Todos los estudiantes con discapacidad que completaron la primaria o secundaria deben recibir el certificado que lo acredita, en igualdad de condiciones con los demás.
(texto 01/03) Especialización en Educación Inclusiva - INFoD -
En los últimos años la educación inclusiva como concepto se instaló como eje central en los sistemas educativos, basándose en la concepción de que todas las personas, por el simple hecho de pertenecer a la familia humana, tenemos igualdad de derechos y para ejercer los derechos con igualdad requerimos equidad.
Es a partir de la Declaración de Salamanca (1994) que la educación inclusiva es considerada como principio, mientras que a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC) del año 2006 y su aprobación en el país mediante la Ley Nacional N° 26.378/08, los Estados Parte convienen en reconocer el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sobre la base de igualdad de oportunidades y asegurando un sistema educativo inclusivo en todos los niveles. De esta manera, centra su intervención en la persona como sujeto de derecho y propone el diseño de políticas públicas que aborden los aspectos sociales que influyen en el modo de vida de las personas con discapacidad. A esto se denomina un abordaje de la discapacidad desde un modelo social.
En lo que al acceso al derecho a la educación respecta, todos los estudiantes, como sujetos de derecho, deben tener garantizado el acceso a una educación inclusiva y equitativa de calidad, además de que se promuevan oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, tal como lo propone el Objetivo de Desarrollo 4 de la Agenda 2030. De esta manera, todas las personas tenemos derecho a participar con equidad en la educación y se hace prioritario hacer foco en la educación obligatoria. Hablamos entonces de una educación donde se acepten y valoren las diferencias, de una escuela que potencie el desarrollo de todos, para todos y para cada uno.
Con el fin de seguir avanzando en las condiciones para la inclusión escolar dentro del sistema educativo argentino, y respondiendo al artículo 4 de la CDPD: el Estado está comprometido a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, en el año 2016, el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 311, aprueba el documento correspondiente a la “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad”. Esta Resolución insta al sistema educativo para la mejora de las condiciones de la educación inclusiva y su aplicación en las distintas jurisdicciones para que adopten las medidas necesarias para favorecer su aplicación.
EDUCACIÓN INCLUSIVA (texto 02/03) Especialización en Educación Inclusiva - INFoD -
Dado que grupo el de personas con discapacidad, ha sufrido mayores situaciones históricas de discriminación, es que se comparte, a modo de síntesis, cómo este colectivo fue percibido y como ha ido evolucionando, desde la perspectiva del derecho, su inclusión.
Tomando los conceptos “Distintos autores coinciden en destacar tres paradigmas que enfocan la manera como se ha visto a las personas con discapacidad. [...]
- El PARADIGMA TRADICIONAL está asociado a una visión que ve y trata como personas inferiores a las personas con discapacidad. O, dicho de otro modo, a las personas debido a su discapacidad se las subestima, se las considera que no son ‘normales’ y que no están capacitadas para hacer cosas como el resto de las personas. [...] En este paradigma, a quienes tienen discapacidad se les considera objetos de lástima y no personas con derechos o sujetos de derechos. De ahí vienen las distintas formas incorrectas como se denomina a una persona con discapacidad: inválido, impedido, tullido, cieguito, sordito, mongolito, incapaz, loquito, tontito, excepcional, especial, etc. [...]
- El PARADIGMA BIOLÓGICO O MÉDICO centra el problema en la persona que tiene deficiencias o limitaciones. Aquí la persona es considerada paciente, quien para adaptarse a las condiciones del entorno que lo rodea (social y físico) debe ser sometido a la intervención de los profesionales de la rehabilitación. Se considera que para superar las limitaciones funcionales del paciente o la paciente es necesario que un conjunto de profesionales y especialistas le ofrezcan a esta persona una serie de servicios y tratamientos. Este enfoque ve a la persona como receptor pasivo de apoyos institucionalizados. [...]
- El PARADIGMA DE DERECHOS HUMANOS O MODELO SOCIAL se centra en la dignidad intrínseca o propia del ser humano; es decir, en la dignidad que se tiene por el hecho de ser humano, independiente de las características o condiciones que tenga: ser hombre o mujer, su color de piel (negro, cobrizo, amarillo, blanco, etc.), edad, estatura, discapacidad, condición y cualquier otra. [...]
En este enfoque o paradigma, la discapacidad es colocada como una característica más dentro de la diversidad de los seres humanos y no como la característica que debe definir la vida de una persona, que totaliza la vida de una persona en un marco de discriminación y exclusión. [...]
Desde allí, la discapacidad es caracterizada como un producto social que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y de entorno, que evitan la participación plena y efectiva, la inclusión y el desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad con las demás”. (Extracto de: Manual básico sobre desarrollo inclusivo. Nicaragua: IIDI, 2007.)
Tal como plantea Rosa Blanco en el prólogo a la versión en castellano para América Latina y el Caribe del Índice para la Inclusión, la educación inclusiva no tiene que ver sólo con el acceso de los alumnos con discapacidad a las escuelas comunes sino con eliminar o minimizar barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado:
“Muchos estudiantes experimentan dificultades porque no se tienen en cuenta sus diferencias en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Los diversos grupos sociales, etnias y culturas tienen normas, valores, creencias y comportamientos distintos, que generalmente no forman parte de la cultura escolar, lo que puede limitar sus posibilidades de aprendizaje y de participación, o conducir a la exclusión y discriminación.
La oferta curricular, la gestión escolar, las estrategias de aprendizaje que se utilizan en el aula y las expectativas de los profesores, entre otros, son factores que pueden favorecer o dificultar el desarrollo y el aprendizaje de los alumnos y su participación en el proceso educativo. El mismo alumno puede tener dificultades en una escuela y no en otra, dependiendo de cómo se aborden en cada una las diferencias. Esto significa que si la escuela puede generar dificultades, también está en su mano poder evitarlas. La escuela tiene, por tanto, un papel fundamental para evitar que las diferencias de cualquier tipo se conviertan en desigualdades educativas y por esa vía en desigualdades sociales, produciéndose un círculo vicioso difícil de romper.
Las escuelas inclusivas representan un marco favorable para asegurar equiparación de oportunidades y la plena participación, contribuyen a una educación más personalizada, fomentan la colaboración entre todos los miembros de la comunidad escolar y constituyen un paso esencial para avanzar hacia sociedades más inclusivas y democráticas”.
Entonces, cuando nos referimos a un sistema educativo inclusivo, se trata de un proceso de desarrollo continuo que involucra a toda la comunidad educativa, donde se requiere contemplar dos ejes centrales:
✓ Aumentar la participación de toda la comunidad en la cultura, en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la búsqueda permanente de estrategias para el abordaje de la diversidad, como un factor positivo de aprendizaje.
✓ Minimizar y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación, con foco en los grupos poblaciones que presentan mayor vulnerabilidad de exclusión, fortaleciendo las políticas y prácticas inclusivas.
Asimismo, otro de los aspectos centrales a la hora de poner en práctica la educación inclusiva tiene que ver con la creación de “culturas inclusivas”. Sobre este punto, aquellas vinculadas con las condiciones institucionales sobre convivencia y clima escolar están estrechamente ligadas a la calidad de los aprendizajes. Las investigaciones sobre la temática han demostrado que un adecuado clima emocional dentro de las aulas es posibilitador de mejores aprendizajes. En tanto los alumnos se sienten cómodos, seguros, y pueden expresar lo que sienten, tienen una mejor disposición para adquirir nuevos conocimientos. Es por ello que incluir este tipo de contenidos, a largo plazo, favorece la adquisición de otros aprendizajes.
Entonces la educación inclusiva, en sí, abarca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar, poniendo énfasis en las modificaciones y condiciones que deberían darse al interior del Sistema Educativo, en cada contexto escolar.
Por lo tanto “Educación inclusiva” y “calidad de la educación” deben ser vistas como dos aspectos inseparables. Entonces, lejos de ser un tema particular sobre cómo se puede integrar a algunos estudiantes con discapacidad en las corrientes educativas conocidas, supone reflexionar sobre cómo transformar los sistemas educativos, las instituciones escolares, a fin de que respondan a la diversidad de los alumnos. Por consiguiente, la pregunta se centra en qué políticas, sistemas escolares, currículo, enseñanza, docentes y profesionales se precisan, con qué convicciones, capacidades y compromisos, para que no haya nadie que se quede fuera (Martínez, 2002).
EDUCACIÓN INCLUSIVA (texto 03/03) Especialización en Educación Inclusiva - INFoD -
Retomando los conceptos clave en materia de educación inclusiva, conceptualizaremos brevemente lo que significan las Barreras que obstaculizan el aprendizaje y participación de los estudiantes:
El concepto de barreras al aprendizaje y la participación se encuentra entrelazado con el concepto de educación inclusiva y con el modelo de derechos humanos de la discapacidad, en referencia a todos aquellos factores presentes en el contexto, en la comunidad escolar, en el ámbito de la cultura, la política y las prácticas, que impiden el pleno acceso, aprendizaje y participación de todos los alumnos.
Por lo tanto, las barreras son aquellos valores, actitudes, procesos, decisiones, normas y prácticas educativas que interactúan negativamente con las posibilidades de aprendizaje y participación de los alumnos, en particular de aquellos más vulnerables a ser excluidos, como suele ser el caso de los alumnos con discapacidad, con dificultades de aprendizaje, con altas capacidades o con características que se vivan disruptivas (cognitivas, étnico-culturales o socioeconómicas, entre otras).
En este sentido, es necesario fortalecer los ejes centrales de la educación inclusiva, en términos de la ética docente, para consolidar escuelas cada vez más inclusivas, que promuevan justicia social, equidad educativa y respuesta escolar, facilitando el aprendizaje de todos los estudiantes.
En consonancia, a partir de la revisión de aquellas barreras existentes, un sistema educativo inclusiva, apunta a la consolidación de redes sociales, tejidos de apoyo y de las sinergias de muchos actores para hacerlo efectivo, que ya no dependen solamente de la escuela y su comunidad, sino también de la vinculación sostenida, sistematizada e institucional con otros equipos, instituciones, áreas gubernamentales y no gubernamentales, que posibiliten una red de trabajo cooperativo.
Es decir, instituciones que se sostienen entre sí, corresponsablemente, para conformar un continuo educativo o sistema de educación en el que se dé una secuencia entre los diversos niveles y modalidades de educación de manera que haya una continuidad y coherencia en el desarrollo de los principios, valores y procesos que queremos promover desde la educación inclusiva.