Las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en escuelas comunes, aprendiendo y participando en igualdad de condiciones.
Este derecho está reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), un tratado internacional de derechos humanos aprobado por las Naciones Unidas que fue ratificado por Argentina en 2008 y que goza de jerarquía constitucional desde 2014 (ley 27.044). En su artículo 24, la Convención obliga a los Estados a garantizar sistemas educativos inclusivos en todos los niveles -brindando los apoyos y ajustes que sean necesarios a quienes los requieran- y a asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas de las escuelas comunes.
Es un sistema educativo capaz de recibir y enseñar a todas las personas, que adopta las medidas necesarias para que aprendan y participen en igualdad de condiciones y considera que la diversidad es una fuente de enriquecimiento.
En la Observación General N°4 (OG 4), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (órgano encargado de evaluar el cumplimiento de la Convención) desarrolla los componentes del derecho a la educación inclusiva y las formas de garantizarlo.
Felices de poder compartirlo con todos ustedes!!!!!
Manual para acompañar trayectorias escolares inclusivas en la provincia de Buenos Aires, Educación inclusiva y de calidad, un derecho de todos es una publicación de distribución gratuita. Su objetivo es promover prácticas inclusivas en las escuelas de todos los niveles de la provincia Buenos Aires.
La publicación recorre los principios de la Educación Inclusiva junto con la legislación y las normativas tanto nacionales como de la provincia que garantizan el Ingreso y la trayectoria en el sistema Educativo común en los Niveles Inicial, Primario y Secundario.
Al igual que en los manuales publicados para CABA Y Neuquén, en éste se analizan también los Diseños Curriculares vigentes en Buenos Aires, los proyectos institucionales, la gestión de las aulas, la trayectoria escolar, las evaluaciones, los boletines, la certificación y el paso de Nivel, poniendo el foco en los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Fue realizado en gestión asociada entre el Grupo Art 24 por la Educación Inclusiva y la Dirección de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Para descargar el manual en forma totalmente gratuita ingresá a este link 👇👇👇👇👇
https://grupoart24.org/manual-digital.php
Fuente: Art. 24 Por la Educación Inclusiva
Los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común tienen por objeto, ofrecer los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles. Son los articuladores del proyecto educativo de estos alumnos y su desarrollo.
Estas prestaciones podrán ofrecerse desde los equipos ya constituidos en el ámbito educativo, o de los que se formen a esos efectos y deberá promoverse y facilitarse para todos aquellos niños que por sus necesidades educativas especiales (NEE) estén en condiciones de integrarse a una escolaridad común, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Evaluación del tipo y grado de discapacidad
b) Evaluación psicopedagógicas de las Necesidades Educativas Especiales
c) Condiciones socio - familiares adecuadas
d) Proyecto institucional articulado y coordinado específicamente.
o En cuanto al tipo y grado de discapacidad: se deberá evaluar si las condiciones psico-físicas le permiten su adaptación al medio escolar común.
El tipo de discapacidad no determina de por sí la integración escolar, sino serán las necesidades educativas especiales que manifiesta, lo que permita que con los apoyos técnicos necesarios, curse su escolaridad en una escuela común.
o En cuanto a las condiciones socio-familiares adecuadas: se deberá tener en cuenta que la integración escolar se lleva a cabo con el acompañamiento, participación y compromiso del grupo familiar del niño discapacitado.
La familia sostiene el proceso de integración y el medio social en que ésta se desenvuelve, puede facilitar o limitar el desarrollo del mismo.
o En cuanto al proyecto institucional articulado y coordinado específicamente: se deberá tener en cuenta que la integración escolar debe contar con el apoyo específico de un servicio de educación especial, o de equipos técnicos especializados.
Es decir, si las NEE derivadas de problemáticas motrices, sensoriales, intelectuales o viscerales impidieran el desenvolvimiento adecuado en la actividad escolar, requerirá en tal caso, el apoyo técnico especializado.
El equipo de apoyo técnico especializado podrá pertenecer a una escuela especial o actuar independientemente, capacitado para tal fin, deberá articular y coordinar su accionar, con el equipo docente, profesional de la escuela común donde el niño concurra y contar con los recursos materiales específicos necesarios.
Consecuentemente la concurrencia a una escuela común no implica necesariamente la no concurrencia a una escuela especial, la que puede efectuarse en el contraturno, en forma diaria o varias veces por semana, de acuerdo a los requerimientos de cada caso.
4.4.1. Beneficiarios:
Niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, con posibilidades de acceder a un proceso de integración escolar en cualquiera de sus niveles.
4.4.2. Tipo de Prestación:
Atención individualizada en escuela especial, escuela común, consultorio y/o domicilio en forma simultánea y/o sucesiva según corresponda.
4.4.3. Frecuencia de Atención:
El servicio podrá brindarse por módulos de un mínimo de 8 horas semanales o bien por hora de apoyo en caso de requerir menos de 8 horas semanales. En todos los casos, la cantidad de horas dependerá del proyecto individual e incluirá la atención individual, familiar y coordinación del equipo técnico profesional.
4.4.4. Equipo Básico:
Estará constituido por docentes y profesionales especializados de acuerdo a las necesidades de los alumnos.
* Psicopedagogo (o en su defecto profesión equivalente)
* Psicólogo
* Trabajador Social
* Profesor de Educación Especial.
* Otros profesionales.
a) Definición: Es el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles.
Abarca una población entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse.
b) Población: Niños y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de alguna problemática de discapacidad (sensorial, motriz, deficiencia mental u otras), que puedan acceder a la escolaridad en servicios de educación común y en los diferentes niveles – Educación inicial, EGB, Polimodal. Entre los 3 y los 18 años de edad.
c) Tipo de prestación: Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.
d) Modalidad de cobertura: Atención en escuela común, en consutorio, en domicilio, en forma simultáneo y/o sucesiva, según corresponda.
Resolución N° 428/99 - Ministerio de Salud y Acción Social