Toda doctoranda o doctorando tiene que tener tutor o tutora y director o directora que sea un profesor o profesora investigadora de la facultad de Formación de profesorado y educación de la UAM con vinculación permanente. Se ajusta a una normativa. Existen algunas excepciones y limitaciones.
El programa de doctorado recomienda que, además, esté vinculado claramente a los grupos de investigación que dan soporte a sus líneas temáticas.
La directora o director es la persona responsable de la tutela y seguimiento del conjunto de las tareas de investigación de la doctoranda o doctorando, de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba a la doctoranda o doctorando.
El programa de doctorado respeta la libertad de trabajo en el ejercicio de estas funciones para la implementación del plan de investigación (información, modelo normalizado y plazos) acordado con cada estudiante, si bien anima a que se realice una pauta de actividades de seguimiento sugerida y se atiendan los testimonios de estudiantes como actitudes deseables.
El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora doctora vinculada al programa de doctorado y ligada de forma permanente a la UAM. Cuando cumple esa condición ambas figuras (tutor o tutora y director o directora) las desempeña la misma persona. Al tutor o tutora le corresponde velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión académica.
Cuando un estudiante está valorando candidatarse al programa de doctorado en Educación y solicita información, se le remite a la lista de investigadoras e investigadores con experiencia investigadora, actualizada anualmente, con idea de que concrete su idea de investigación y entre en contacto con investigadoras que trabajan problemas de su interés, con anterioridad a su admisión.
La Comisión académica valorará este contacto y lo tendrá en cuenta para el nombramiento de directora o tutora. Si no consigue concretar un tema de investigación asociado a una línea o grupo de investigación del programa, una vez admitida en el programa de doctorado, la Comisión académica entrará en contacto con la estudiante y organizará un procedimiento específico para buscar la tutora o directora que mejor se ajuste a las expectativas de la doctoranda.
Cualquier profesor o profesora de un departamento de la facultad de Formación de profesorado y educación puede ser director o directora de tesis, siempre que cumpla lo que dice el art. 2.e del Reglamento de funcionamiento del programa de doctorado .
que indica que
"serán doctoras con experiencia investigadora acreditada. Al menos una de ellas será profesor o profesora de la facultad de Formación de profesorado y educación con un contrato mínimo de profesora Ayudante Doctora y con la acreditación de profesora Contratada Doctora".
Los arts. 14.2 y 14.3 insisten e indican: "Podrán ser directora o directoras de una tesis doctoral, en el Programa, hasta un máximo de dos por tesis, cualquier doctora española o extranjera, con experiencia acreditada investigadora, de las que al menos una deberá ser profesora de la facultad de Formación de profesorado y educación con un contrato mínimo de profesora Ayudante Doctora y con la acreditación de profesora Contratada Doctora. Podrá ser designada como tutora cualquier doctora con acreditada experiencia investigadora, con vinculación permanente a la Facultad de Formación de Profesorado y Educación."
El art. 15 indica que la Comisión académica asigna director o directora en el momento de admisión.
Podría haber habido un contacto previo a partir de la lista de investigadoras e investigadores con experiencia investigadora, actualizada anualmente.
Dicho todo esto, la Comisión académica está obligada a que un 60% del conjunto de posibles directoras y directores tengan un "sexenio vivo" o, en su caso, méritos equivalentes (al menos tres publicaciones recientes en revistas JCR/SJR; participación en una investigación competitiva reciente). Por tanto, la Comisión académica puede tener que verse obligada a nombrar otras directoras o directores.
Puede contar con tutoras o tutores y directoras o directores de los siguientes tipos de contrato:
Tutor o tutora, profesor o profesora titular (PT); director o directora, ayudante doctor o doctora acreditada a contratada o contratado doctor (AYDacre)
Tutor o tutora, contratada o contratado doctor (CD), director o directora AYDacre
Tutor o tutora, PT, director o directora AYDacre, co-director o co-directora, AYDacre o profesor o profesora asociada (ASO).
Tutor o tutora, CD, director o directora, AYDacre, co-directora AYDacre, ayudante o ASO.
Por imperativo legal, no pueden sumarse nuevos directores de tesis ni pueden dirigir nuevas tesis los directores que en la lista de investigadores con experiencia vigente no aporten sexenio vivo o méritos equivalentes (acuerdo CAPDE 4 oct 22).
Puede participar un director o directora externa a la UAM, siempre en co-dirección con docentes de la facultad. Este director debe tener un "sexenio de investigación vivo" o méritos equivalentes antes indicados.
Cada director o directora puede dirigir simultáneamente hasta un máximo de 6 tesis en dirección única. Las codirecciones cuentan como media tesis, y no se puede superar en el cómputo global las 9 tesis. Es decir, cada tesis en dirección única vale un punto y las tesis codirigidas valen 0,5 puntos. La suma de todas ellas puede ser igual a 6, pero no superar ese número.