LEY PINA

En el 2003, se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), en Guatemala. El presente documento resume las secciones de la ley más relevantes a las adolescentes y mujeres jóvenes. 

TITULO I. 

CONSIDERACIONES BÁSICAS La Ley PINA,

 es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco irrestricto respeto a los derechos humanos. Se considera un niño(a) a toda persona hasta que cumpla los trece años de edad y adolescente desde los trece hasta dieciocho años. El estado debe respetar los derechos deberes de los padres y encargados de niños (as) y adolescentes siempre y cuando sean apropiadas. El interés superior del niño (a) y adolescente es una garantí a en toda decisión que se adopte en torno a ellos, debiendo asegurar el disfrute de sus derechos y garantí as, favoreciendo el interés de la familia, que es la unidad e integridad de la misma y la relación entre sus integrantes. 

En consecuencia, según la ley, el estado debe velar por que los niños (as) y adolescentes sean beneficiarios de: 

■ Protección y socorro en caso de desastre 

■ Atención especializada en los servicios públicos 

■ Formulación y ejecución de políticas públicas específicas

 ■ Asignación de recursos públicos para la protección de la niñez y adolescencia 

TITULO II: DERECHOS HUMANOS 

CAPITULO I: DERECHOS INDIVIDUALES

 En esta ley los (as) niños (as) y adolescentes gozan de la protección de los siguientes derechos humanos individuales: 

■ Vida, que incluye supervivencia, seguridad y desarrollo integral, protección, cuidado y asistencia para un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual 

■ Igualdad, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, origen étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial; garantizando su tradición histórica y cultura 

Integridad, es decir ser protegido del descuido, abandono o violencia, no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes 

■ Libertad 

■ Goce y ejercicio de derecho para su desarrollo adecuado en todas las áreas y también a ser guiado, educado y corregido o disciplinado de manera que no se vulnere su dignidad e integridad personal

 ■ Identidad, conlleva conocer a sus padres y ser cuidado por ellos en su propia expresión cultural e idiomática, a no ser separado de su familia sino en casos especiales con la finalidad de restituirle sus derechos 

■ Respeto a su integridad física, psíquica, moral y espiritual 

■ Dignidad, poniéndolos a salvo de cualquier trato humillante, aterrorizador o constrictivo

 ■ Petición a pedir ayuda o denunciar cualquier violación o riesgo de violación de sus derechos 

■ A la familia libre de ambientes nocivos, es decir tener estabilidad familiar en un ambiente sano y propicio para su desarrollo integral, sin carencia material; a que se facilite el reencuentro con sus padres, y en caso de que no tengan una familia, puedan ser adoptados, mediante un proceso legal 

CAPITULO II: 

DERECHOS SOCIALES 

Los (as) niños (as) tienen los siguientes derechos sociales: 

■ Tener un nivel de vida adecuado

 ■ La lactancia materna

 ■ Gozar de establecimientos de salud, para identificar su nacimiento y registro así como diagnósticos y terapias 

■ Sistemas de salud 

■ Comunicación en caso de maltrato 

■ Programas de asistencia médica y odontológica 

■ Vacunación 

■ Autorización para tratamientos médicos ■ 

Salud primaria

 ■ Certificado de vacunación 

■ Atención a la salud 

A una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia, con acceso permanente a escuelas 

■ Educación pública

 ■ Educación multicultural y multilingüe 

■ Realidad geográfica étnica y cultural

 ■ Participación de adultos 

■ Valores educativos 

■ Investigaciones

 ■ Disciplina en los centros educativos

 ■ Obligación de denuncia por abuso físico, mental o sexual , así como reiteradas faltas injustificadas y evasión escolar 

■ Descanso, esparcimiento y juego La niñez y adolescencia con discapacidad debe estar protegida y gozan de los siguientes derechos:

 ■ Vida digna plena 

■ Obligación estatal de recibir cuidados especiales gratuitos, acceso a programas de educación, salud, rehabilitación, esparcimiento

 ■ Acceso a información y comunicación, y prevención La niñez y la adolescencia goza de derechos a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños (as) y adolescentes, para lo cual el estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuada para impedir estas acciones. Los (as) niños (as) y adolescentes también tienen derecho a la protección contra explotación económica en el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación, el deporte, cultura y recreación.


 Los (as) menores gozan de derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los programas correspondientes. La niñez y la adolescencia tienen derecho a la protección por maltrato, ya sea por negligencia, discriminación, marginalidad, explotación, violencia, crueldad y opresión, punible por la ley, por acción u omisión de derechos fundamentales. Así mismo debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger contra:

 ■ Abuso físico: es la inflicción de daño no accidental, produciendo lesiones internas o externas o ambas, la relación cuando exista una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre víctima y agresor 

■ Abuso sexual: cuando una persona con poder o confianza con el menor lo involucra en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y el ofensor obtiene satisfacción, así como cualquier forma de acoso sexual 

■ Descuidos o tratos negligentes que no satisfagan sus necesidades básicas

 ■ Abuso emocional: cuando una persona daña el autoestima o el desarrollo potencial de un niño o adolescentes Para este tipo de protección debe existir una obligación de denunciar estos abusos. Los (as) niños (as) gozan del derecho a la protección por la Explotación y Abusos Sexuales que incluye: 

■ Incitación o coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual 

■ Utilización en la prostitución, espectáculos o material pornográfico 

■ Promiscuidad sexual 

■ acoso sexual de docentes, tutores y responsables. que sean atendidos en las instituciones públicas La niñez y adolescencia también tienen derechos a la protección por conflicto armado a derecho internacional humanitario, es decir garantías con el estatus de refugiado.

 Los (as) niños (as) y adolescentes, gozan del derecho a la protección contra toda la información y material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia que incluye protección contra material impreso, visual, educativo, electrónico o audio perjudicial y nocivo para su desarrollo físico, mental o social. Para esta protección los medios de comunicación deben facilitar el acceso a información, clasificar espectáculos, materiales y programas, promover programas o ediciones de niños (as) y adolescentes, los programas deben tener presencia étnica en idioma original, apoyar órganos jurisdiccionales e instituciones de bienes social para localizar a familiares de los menores, y divulgar los derechos humanos de la niñez y adolescencia. Todo esto en conjunto con el estado. 

TITULO IV:ADOLESCENTES TRABAJADORES 

El adolescente trabajador puede participar en una actividad generadora de ingresos a nivel, formal, informal o familiar, que debe ser equitativo, remunerado de acuerdo a su edad y capacidad, no interfiriendo con su asistencia a la escuela. Los menores de catorce no pueden trabajar salvo excepciones del código de trabajo debidamente reglamentado. Las amenazas o violaciones de la Niñez y Adolescencia se pueda dar por: a) acción u omisión de cualquier miembro de la sociedad o estado, b) falta, omisión o abuso de padres, tutores o responsables, c) acciones u omisiones contra sí mismos. 

TITULO V: DISPOSICIONES ESPECIALES

 El estado tiene las siguientes obligaciones para con la niñez y adolescencia cuyos derechos se encuentren amenazados o han sido violados: 

■ Coordinar programas que fomenten unidad y estabilidad familiar

 ■ Diseñar políticas de salud integral

 ■ Impulsar programas complementarios de educación 

■ Desarrollar actividades de esparcimiento, culturales y deportivas 

■ Programas de capacitación de trabajo calificado de adolescentes 

■ Facilitar la adopción en caso de orfandad 

■ Diseñar y ejecutar programas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, preparación para la procreación y la vida en pareja, que inculquen paternidad y maternidad responsable 

LIBRO II: DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

 Los organismos del estado encargados de implementar esta ley, son la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia. La presente ley, establece las siguientes políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, y las clasifica asi: 

■ Sociales básicas, para garantizar el pleno goce de los derechos de la niñez y la adolescencia 

■ Asistencia social para garantizar a los (as) niños (as) y adolescentes que se encuentren en extrema pobreza o estado de emergencia del derecho a un nivel de vida adecuado 

■ Protección especial para garantizar a los (as) niños (as) y adolescentes amenazados o violados en sus derechos a una recuperación física, psicológica y moral 

■ Garantía para los que estén sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, se cumplan sus garantías procesales mínimas Esta ley crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia cuya facultad es la defensa, protección y divulgación de los derechos de los niños (as) y adolescentes ante la sociedad en general, cumplimiento en esta materia del ordenamiento jurídico nacional, la constitución política y convenios, tratos y pactos internacionales. Su rol dentro del marco de la presente es de: 

■ Proteger los derechos humanos de la niñez y adolescencia, brindando protección 

■ Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales, coordinando acciones interinstitucionales, para promover la educación de los derechos de la niñez y la adolescencia 

Representar los derechos humanos de la niñez y la adolescencia a nivel nacional e internacional 

■ Asegurar que la educación integral de la niñez y la adolescencia se cumpla, coordinando con las asociaciones magisteriales y programas de educación de derechos humanos los derechos de la niñez y adolescencia 

LIBRO III: DISPOSICIONES ADJETIVAS

 La presente ley contempla la creación de los siguientes Juzgados especiales: 

a) Niñez y Adolescencia 

b) Adolescente en conflicto penal

c) control de Ejecución de Medidas 

 d) Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Esta ley contempla la imposición de las siguientes medidas de protección aplicables a la niñez y adolescencia, siempre que los derechos reconocidos en esta ley sean amenazados y violados: 

■ Recibir dirección y corrección mediante amonestación verbal o escrita

 ■ Recibir orientación, apoyo y seguimiento temporal en un programa oficial 

■ Recibir educación escolar

 ■ Recibir tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico 

■ Colocación temporal en familia sustituta 

■ Abrigo temporal en institución pública o privada

 ■ Retiro del agresor o separación de la víctima del hogar, en caso de maltrato o abuso sexual, realizado por los padres o responsables Esta ley contempla las siguientes garantías procesales en el proceso de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos: 

■ Ser escuchado en todo el proceso 

■ No ser abrigado en una institución sin haber agotado todas las instancias de colocación 

■ Recibir asistencia a audiencias judiciales programadas acompañados por un trabajador social, psicólogo u otro profesional similar 

■ Recibir información precisa en su idioma materno 

■ Que todo el procedimiento se desarrolle sin demora

 ■ Que toda medida de protección sea justificada previo a ser determinada 

■ Utilizar una jurisdicción especializada

 ■ Discreción y reserva de actuaciones 

■ Tener y seleccionar un intérprete 

■ No ser separados de sus padres o responsables contra la voluntad de estos excepto cuando el juez determine previa investigación que es por su interés superior, o en caso de maltrato o descuido, 

■ Evitar la revictimización o confrontar a su agresor en cualquier etapa del proceso Esta ley contempla las siguientes garantías básicas y especiales en el proceso de adolescentes en conflicto de ley penal: 

■ Respeto a sus garantías procesales básicas y especiales,

 ■ A la igualdad y no discriminación 

■ A una justicia especializada 

■ Al principio de legalidad, lesividad, Non bis in idem (no puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho), del interés superior, confidencialidad, inviolabilidad de defensa, del contradictorio, racionalidad y proporcionalidad, de determinación de las sanciones 

■ A la presunción de inocencia 

■ Al debido proceso 

■ Al derecho abstenerse a declarar, de defensa, a la privacidad 

■ Internamiento en centros especializados La presente ley estipula que durante la ejecución de sanciones de adolescentes, que han sido procesados por un hecho que transgreda la ley penal, se promoverán sanciones, sin embargo se promoverá como mínimo el respeto a los siguientes derechos: 

■ A la vida, dignidad y la integridad física y moral 

■ Igualdad ante la ley no ser decomisado

 ■ A permanecer en su entorno familiar si reúne requisitos para su desarrollo 

■ Recibir servicios de salud, educativos y sociales

■ Derecho a recibir información desde el inicio de la ejecución de la sanción


ley pina