ley de lactancia materna


ES, 31 DE MARZO DE 2020

REGLAMENTO PERIODO DE LACTANCIA



REGLAMENTO PARA EL GOCE DEL PERÍODO DE LACTANCIA

Palacio Nacional: Guatemala, 15 de enero de 1973

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es un deber constitucional del Estado la protección de la mujer trabajadora y la regulación de las condiciones en que se debe prestar sus servicios;  

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular los períodos y las condiciones en que se reconoce el derecho al descanso de la madre trabajadora con motivo de la lactancia, tanto en las empresas de carácter privado como en las instituciones del Estado, autónomas, semiautónomas y descentralizadas, para garantía de las beneficiarias y de los menores a quienes el Estado debe una protección jurídica preferente.  

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114 inciso 8°, 189 inciso 4°. de la Constitución de la República,1 153 y 154 del Código de Trabajo, 1°. y 2°. del Decreto del Congreso número 1117, 

ACUERDA:

El siguiente:  

REGLAMENTO PARA EL GOCE DEL PERÍODO DE LACTANCIA

Artículo 1°. Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares en donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor.

Artículo 2°. El período de descanso con motivo de la lactancia se fija en diez meses a partir del momento del parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la trabajadora.

Artículo 3°. El período de lactancia podrá ampliarse por prescripción médica, pero en ningún caso podrá exceder de doce meses después del parto.

Artículo 4°. Las normas del presente reglamento son aplicables a las madres trabajadoras de las empresas de carácter privado y a las que prestan sus servicios en el Estado y sus instituciones autónomas, semiautónomas o descentralizadas.

Artículo 5°. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.