ACUERDO MINISTERIAL NO. 123 "A" REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA"

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA ESCOLAR ACUERDO 123 “A” DE LA JEFATURA DE GOBIERNO

FECHA: 11 DE MAYO DE 1965

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A C U E R D A:

Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA

ESCOLAR

CAPÍTULO I

Objetivos

ARTÍCULO 1º.  Son objetivos específicos de la Supervisión Técnica Escolar, los siguientes:

a)   Desarrollar en los maestros, la comprensión acerca de la finalidad, características y funciones de los distintos niveles educativos y su relación.

b)     Estimular en los maestros el interés por profundizar y actualizar sus conocimientos sobre educación.

c)     Contribuir a estrechar las relaciones entre el maestro y la Comunidad para promover el desarrollo de la misma.

d)     Orientar a los maestros en la solicitud de los problemas que surjan en los educandos, y prestar su colaboración en forma directa cuando sea solicitada.

e)     Coordinar el trabajo de los maestros para que haya armonía en la labor docente a efecto de alcanzar los mismos objetivos generales.

f)     Estimular a los maestros cuya labor sea satisfactoria, proporcionándoles oportunidades de mejoramiento profesional.

g)     Asistir a los maestros que presenten requerimientos, especialmente a los recién incorporados al ejercicio de la profesión.

h)     h) Colaborar en la solución de los problemas docentes de los maestros, en el desarrollo de los programas escolares, en la correcta interpretación y aplicación de los principios.

i)     Estimular en el maestro el deseo de superación profesional.

j)     Investigar las causas de los problemas que afectan la educación y proponer soluciones.

k)     Propiciar buenas relaciones sociales entre los miembros del personal, alumnos y Comunidad.

l)     Divulgar la labor desarrollada por la escuela para lograr la comprensión, simpatía y ayuda de la Comunidad.

m)   Orientar en las técnicas de Supervisión, Organización y Administración escolares a los directores de escuelas de los diversos niveles educativos.

 

CAPÍTULO II

Organización

ARTÍCULO 2º.  La supervisión técnica escolar, está organizada en la forma siguiente:

a)   Director General de Educación

b)     Subdirector General de Educación

c)     Directores de niveles educativos

d)     Supervisores Técnicos Departamentales

e)  Supervisores de Distrito

f)   Supervisores Específicos

ARTÍCULO 3º.  Al Director General de Educación dentro del programa de supervisión técnica escolar le corresponden las siguientes atribuciones:

a)   Presidir el Consejo de supervisión.

b)   Presentar al Ministro del ramo, para su consideración, informes, proyectos y programas de trabajo.

c)  Hacer que se cumplan, a través de las disposiciones de áreas y niveles educativos, todas las disecciones emitidas por el Ministerio del ramo relacionadas con la supervisión técnica escolar.

d)     Promover el desarrollo de programas tendientes al perfeccionamiento de los supervisores en los diferentes aspectos que concurren en su integración profesional.

e)   Organizar y presidir, por lo menos dos veces al año, reuniones generales de supervisión en las que participen los directores de áreas y niveles educativos, jefes de departamento y todos los supervisores del país, para discutir el desarrollo del programa educativo y conocer los problemas que se confrontan, para propiciar las soluciones adecuadas.

f)  Adoptar las medidas convenientes para el complicamiento de este Reglamento, y cuando lo considere necesario, nombrar a los Supervisores de los distritos y áreas educativas del departamento de Guatemala, e integrar comisiones especiales para que se constituyan en lugares del interior de la República donde su presencia sea requerida.

 

ARTÍCULO 4º.  El Subdirector General de Educación tiene a su cargo, primordialmente, la coordinación de las actividades de la supervisión técnica escolar del país, compartiendo con el Director General la responsabilidad de las atribuciones fundamentales que implica la ejecución del programa.

 

ARTÍCULO 5º.   Son atribuciones específicas del Sub-director General de Educación, las siguientes:

a)  Asistir al Director General en las funciones que le correspondan dentro del programa de supervisión.

b)     Sustituir al Director General en el cargo de Presidente del Consejo de supervisión técnica escolar, cuando sea necesario.

c)   Asistir a las sesiones del Consejo y realizar las actividades que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 6º.  Las atribuciones de los directores de las áreas y niveles educativos, dentro del programa de supervisión técnica escolar, son las siguientes:

a)   Asistir a las reuniones del Consejo y participar en las resoluciones que se llevan a cabo.

b)     Presentar al Consejo proyectos relacionados con el trabajo de sus respectivas áreas y niveles educativos.

c)     Coordinar las actividades de la supervisión correspondiente a su área o nivel educativo.

d)     Resolver los problemas que le sean presentados por la supervisión respectiva y darles el trámite adecuado.

e)  Informar a la Dirección General sobre todas las actividades efectuadas dentro del programa.

f)     Elaborar el informe general de su jurisdicción, sobre las actividades del período lectivo y presentarlo al Consejo para su consideración e incorporación en el informe anual sobre el estado de la educación en el país.

g)   Atender el desarrollo eficiente de todas las actividades y disposiciones que la Dirección General emita dentro del programa y supervisión.

 

ARTÍCULO 7º.  Atendiendo la naturaleza de sus funciones, la jurisdicción y el lugar donde la ejercen, los supervisores técnicos escolares se clasifican de la manera siguiente:

a)   Supervisores Técnicos Departamentales

b)     Supervisores de Distrito

c)   Supervisores Específicos

 

ARTÍCULO 8º.  Los Supervisores Técnicos Departamentales actuaran como jefes de los Supervisores de Distrito cuyas actividades les corresponde armonizar, constituyendo el medio de enlace con las direcciones de las áreas y niveles educativos, teniendo bajo su responsabilidad la eficiente organización técnica y administrativa de los establecimientos educativos de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 9º.  Las atribuciones de los Supervisores Técnicos Departamentales son los siguientes: A. Técnicas:

a)   Atender el cumplimiento de todas las disposiciones del Ministerio de Educación, relacionadas con la Supervisión.

b)     Desempeñar las funciones de Supervisores de Educación Media.

c)     Organizar cursillos y seminarios de perfeccionamiento profesional para los maestros en servicio de su jurisdicción.

d)  Celebrar reuniones planificadas con los Supervisores de Distrito, por lo menos una vez al mes.

e)     Elaborar con los Supervisores de Distrito el plan de trabajo correspondiente a su jurisdicción y tramitar su aprobación durante el mes de diciembre de cada año.

f)  Elaborar el informe anual sobre el estado de la educación de su respectivo departamento, incluyendo todas las áreas y niveles educativos, el cual deberá formar parte del informe general sobre el estado de la educación del país.

g)  Promover el establecimiento de centros de alfabetización y educación de adultos, efectuar la supervisión de los mismos y observar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 103,104,105,106,107 y 108 de la Ley Orgánica de Educación Nacional.

h)      Coordinar y controlar la elaboración de material para exámenes parciales, de promoción y extraordinarios.

B. Administrativas:

a)      Llevar un registro sobre los aspectos profesionales de todo el personal de su departamento.

b)     Informar mensualmente a la Dirección General de Educación, sobre las actividades realizadas en su jurisdicción con copia a los directores de las áreas y niveles educativos y al Gobernador Departamental.

c)     Conceder permiso para ausentarse de sus cargos a los Supervisores de Distrito y al personal de los establecimientos educativos, de conformidad con lo que determine el reglamento respectivo, informando a la Dirección General de Educación, a la Dirección del área o nivel educativo correspondiente y a la Gobernación Departamental.

d)     Cumplir y hacer porque se cumplan las leyes, reglamentos y disposiciones del Ministerio de Educación.

e)   Enviar copias a las direcciones de las áreas y niveles educativos de las resoluciones dadas a los problemas de su jurisdicción.

f)   Elaborar el informe anual sobre el estado de la educación de su respectivo departamento, incluyendo todas las áreas y niveles educativos, el cual deberá formar parte del informe general sobre el estado de la educación del país.

g)  Tramitar ante las direcciones de las áreas y niveles educativos correspondientes, los expedientes relacionados con exámenes extraordinarios, autorización para el funcionamiento de establecimientos educativos, exámenes de graduación, matrículas extemporáneas, en casos especiales equivalencias, equiparaciones de estudios y en general los asuntos presentados por los Supervisores de Distrito.

h)     Aprobar calendarios de exámenes.

i)  Tramitar a través de la Dirección de Personal, propuestas de nombramientos, traslados, destituciones, licencias y permutas de mutuo acuerdo que se presenten en su jurisdicción.

j)   Visar las hojas de servicio del personal docente y técnico administrativo de los establecimientos de Educación Media y extender las mismas a los directores de dichos planteles y Supervisores de Distrito.

 

k)   Dar posesión de sus cargos a los directores de los establecimientos de Educación Media y a los Supervisores de Distrito.

 

ARTÍCULO 10º.  Cada Supervisor Técnico tendrá como sede la cabecera departamental respectiva y podrá ausentarse de su cargo con autorización del Gobernador Departamental, del Director del nivel correspondiente o cuando fuere llamado por una autoridad superior del Ministerio de Educación, debiendo notificar en todo caso al Gobernador Departamental.

 

ARTÍCULO 11º.  Los Supervisores de Distrito dependen directamente de los Supervisores Técnicos departamentales, compartiendo con los mismos la responsabilidad de la eficiente organización técnica y administrativa de los establecimientos educativos de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 12º.    Son atribuciones de los Supervisores de Distrito las siguientes:

A. Técnicas:

1)   Participar en el planeamiento de la Supervisión técnica escolar

2)     del departamento, siendo responsables del desarrollo de la misma en sus respectivos distritos.

3)  Celebrar reuniones planificadas con los directores y maestros de las escuelas de su jurisdicción, al iniciar y finalizar el período lectivo y cuantas veces, sea posible durante el año.

4)     Elaborar con los directores de las escuelas de su distrito el plan anual de actividades.

5)     Realizar visitas periódicas de supervisión a las escuelas preprimarias y primarias, urbanas y rurales, que se encuentren en su distrito.

6)     Organizar cursillos con el fin de que directores y maestros conozcan nuevos métodos y técnicas de enseñanza.

7)     Estimular la cooperación entre los maestros de cada establecimiento educativo, en la realización de las actividades a desarrollar.

8)  Promover el establecimiento de Escuelas Primarias, Centros de Alfabetización y Educación de Adultos, ejercer la supervisión de los mismos y observar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 103,104,105,106,107 y 108 de la Ley Orgánica de Educación Nacional.

9)   Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas en su jurisdicción, para que sea incorporado al informe anual del departamento.

B. Administrativas:

1)  Presentar al Supervisor Técnico Departamental un informe mensual de las actividades realizadas.

2)     Llevar un registro sobre los aspectos profesionales del personal de los establecimientos de su distrito.

3)     Propiciar relaciones favorables entre la escuela y la Comunidad.

4)     Cumplir y velar porque se cumplan las leyes, reglamentos y disposiciones del Ministerio de Educación.

5)     Informar al Supervisor Coordinador Departamental las anomalías y deficiencias que se adviertan en los establecimientos educativos, el resultado de las comisiones desempeñadas y los progresos alcanzados.

6)     Elaborar estadísticas para hacer una mejor distribución de la población escolar.

7)     Visar las hojas de servicio del personal docente y extender las mismas a los directores de los establecimientos educativos.

8)     Intervenir en los problemas que surjan entre los miembros del personal docente y adoptar las medidas adecuadas para su solución.

9)     Revisar inventarios y tramitar los desgloses cuando el caso lo requiera.

10)    Dar posesión a los directores nombrados.

11)   Revisar y autorizar los libros de registro llevados por las direcciones de los centros educativos.

12)   Colaborar con la Sección de Higiene Escolar de Sanidad Pública, con el Programa de Refacción Escolar, el de Construcción de Escuelas y cualquier otro que se estableciere relacionado con la educación.

13)   Tramitar ante los Supervisores Técnicos todos los asuntos relacionados con el desarrollo del programa educativo de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 13º.     Los Supervisores de Distrito podrán ausentarse de su cargo únicamente con autorización del Supervisor Técnico departamental y cuando sean llamados por una autoridad superior del Ministerio de Educación, debiendo notificar en este caso al Supervisor Técnico Departamental. Deben residir en una de las cabeceras municipales de su jurisdicción.

ARTÍCULO 14º.    Para los efectos de la supervisión técnica escolar, la ciudad capital y los municipios del Departamento de Guatemala se consideran como distritos escolares, correspondiendo a los directores de niveles de áreas y jefes de departamentos educativos, según el caso, desempeñar las funciones de coordinadores de sus respectivos cuerpos de supervisores.

 

ARTÍCULO 15º.  Las funciones de los Supervisores de la ciudad y de los municipios del departamento de Guatemala, en todas las áreas y niveles educativos, son las mismas establecidas en este reglamento para los Supervisores de Distrito.

 

ARTÍCULO 16º.   Los Supervisores específicos de Artes Industriales, Educación Estética, Educación para el Hogar, Educación Física, Profesionalización, Alfabetización y Educación de Adultos, Orientación, Ayudas Audiovisuales, Áreas de Educación Media y otras que se crearen, tienen las mismas funciones técnicas y administrativas de los supervisores de distrito que sean de su incumbencia en relación a la naturaleza y características de sus respectivas áreas educativas,     teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus actuaciones en el interior del país requieren la aprobación de la dirección respectiva, previa anuencia de la Dirección General, correspondiendo la coordinación de tales actividades al Supervisor Técnica Departamental.

 

CAPÍTULO III

Del Consejo de Supervisión

ARTÍCULO 17º.  El Consejo de Supervisión técnica escolar, es el órgano consultivo de la supervisión en general, le corresponde planificar, evaluar y unificar criterios y principios relacionados con la misma, y se integra en la forma siguiente:

 

a)  Director General de Educación, con carácter de presidente.

b)     Subdirector General de Educación con carácter de vicepresidente.

c)     Director de Educación Preprimaria y Primaria Urbana.

d)     Director de Desarrollo Socio Educativo Rural.

e)     Director de Educación Media.

f)  Director de Alfabetización y Educación de Adultos.

g)     Director de Educación Estética.

h)     Director de Educación Física y Salud.

 

ARTÍCULO 18º.  Para el cumplimiento de lo especificado en el artículo anterior el Consejo de Supervisión Técnica Escolar, se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez al mes, y extraordinariamente cuando se considere necesario, por convocatoria de la Dirección General de Educación.

 

ARTÍCULO 19º.  Para evaluar el trabajo de cada período lectivo, el Consejo deberá reunirse durante el mes de noviembre de cada año y rendir, a través de la Dirección General de Educación, un informe al Ministerio del ramo, sobre el estado general de la educación del país, el cual servirá de base para planificar el trabajo del año siguiente.

 

ARTÍCULO 20º.  Las atribuciones específicas del Consejo de supervisión técnica escolar, son las siguientes:

 

a)  Proponer al Ministerio del ramo, a través de la Dirección General de Educación, las sugestiones y proyectos que sean elaborados como consecuencia de la evaluación y experiencias realizadas.

b)     Informar y divulgar, a través de la Dirección General de Educación, en relación a las actividades técnicas desarrolladas, concediendo importancia al progreso alcanzado por las investigaciones científicas en el campo de la educación.

c)   Propiciar el perfeccionamiento profesional de los supervisores en servicio.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 21º.    La organización de los distritos de supervisión la efectuará el Ministerio del ramo, por medio de acuerdo ministerial, con base en el estudio y proyectos que al respecto proponga la Dirección General.

 

ARTÍCULO 22º.  Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Reglamento que entrará en vigor inmediatamente.