DECRETO LEGISLATIVO 1748 "LEY DE SERVICIO CIVIL"

Ley de servicio civil

 Esta ley se fundamenta en los principios constitucionales, y del derecho de trabajo; establece objetivos y principios para armonizar la relación de los trabajadores de la administración pública. En su tercer considerando reza lo siguiente: 

“Los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: Garantizar a la nación la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado, remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la administración pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos, ascensos y despidos. 

Propiciar que la administración pública invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país y en especial, reconocer que la relación de trabajo de 74 el empleado del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales.” Las consideraciones que la ley establece para los trabajadores del Estado, son protectoras, busca garantizar la estabilidad económica del trabajador y el buen funcionamiento de los servicios público.

  La Ley de Servicio Civil se refiere a todas aquellas personas que, en forma individual, ocupan un puesto en la administración pública, en virtud de un nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido. Esta ley establece la remuneración de todo trabajador en forma justa y decorosa, trato justo en igualdad de condiciones y reconoce la eficiencia y antigüedad de cada trabajador. Los principios generales, en que la Ley de Servicio Civil se fundamenta se pueden mencionar los siguientes: · Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen, dichos cargos Tercer Considerando de la Ley de Servicio Civil. 

Deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez. · Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe de hacerse ninguna discriminación por motivo de raza, sexo, estado, civil, religión, nacimiento, posición social, económica o credo político, el defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio Civil. ·

 A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponde igual salario; en consecuencia, los cargos de la administración pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidad y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme. · Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales. Esta ley cuenta con las mínimas garantías que tiene un servidor público, siendo susceptibles a ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. 

Serán nulas todas aquellas acciones que vayan en contra del a Constitución Política de la República de Guatemala. El propósito principal de la ley es poder regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, para garantizar su eficiencia y asegurar justicia; estableciendo normas para la aplicación de un sistema de administración personal. El Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil; creándose los siguientes órganos: Junta Nacional de Servicio Civil; en la cual la presente ley establece su integración, organización, calidades implementos, nombramientos, dietas, resoluciones, deberes y atribuciones respectivas, y, la Oficina Nacional de Servicio Civil: es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley; en la que se establecen los requisitos para el nombramiento de los diferentes cargos, los impedimentos con sus deberes y respectivas atribuciones.

 La clasificación del servicio civil la presente ley lo establece de la siguiente manera: Servicio Exento; no está sujeto a las disposiciones de esta ley, Servicio sin Oposición, y Servicio por Oposición. La clasificación de puestos y la determinación de deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en el servicio por oposición y sin oposición están a cargo de la Oficina de Servicio Civil. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal. 

¿Qué busca la Ley del Servicio Civil? Finalidad de la Ley La finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran. ¿Cuáles son los principios fundamentales de la Ley de Servicio Civil? Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo deben ser: garantizar al Estado la eficiente y eficaz operación de los servicios prestados por dicha institución, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Organismo Legislativo; regulando el correcto desempeño ¿Cómo se clasifican los servidores públicos en el Servicio Civil? 

Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: a) Funcionario público. b) Directivo público. c) Servidor Civil de Carrera. d) Servidor de actividades complementarias ¿Qué servidores no están comprendidos en la Ley del Servicio Civil? Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no estaban incluidos en la norma, con excepción de su personal civil. Los trabajadores pertenecientes a regímenes especiales si estaban considerados, aunque dependiendo de las particularidades en la prestación de su servicio se regían por sus leyes específicas. 

En Guatemala, anteriormente a la Constitución Política de 1945; la relación laboral del Estado con los servidores públicos se encontraba regulada por disposiciones contenidas en distintas leyes, sin que las mismas fueren recopiladas en forma coherente y con la sistemática necesaria, lo que a la postre generaba confusión y dificultad en su aplicación, teniendo resultados negativos en virtud que los servidores públicos desempeñaban sus cargos en forma empírica y casuística sin ninguna normación técnica ni marco de legalidad definido,  por aparte, la época postrevolucionaria, en muchos casos mando regular las relaciones del Estado con los servidores públicos al amparo de leyes comunes.

 El antecedente inmediato de la institucionalización del servicio civil en Guatemala, lo encontramos en el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Decreto presidencial número 584 de fecha 29 de febrero de 1956, que contenía un conjunto de normas sustantivas, pero que adolecía de insuficiencia para regular en su totalidad, un sistema técnico de administración de personal en el sector público. Posteriormente en el Artículo 120 de la Constitución Política de 1965 se estableció que: “La Ley de Servicio Civil establecerá un sistema técnico, armónico, eficiente y dinámico de la administración pública; su aplicación se hará en forma progresiva. Esta ley no comprenderá a las entidades, dependencias o ramos del Estado que por la naturaleza de sus funciones deban sujetarse a un régimen especial.” 

Asimismo, dicho cuerpo constitucional en el Artículo dos del título décimo, referente a las disposiciones transitorias y finales ordena que en un plazo de dos años debía emitirse la Ley de Servicio Civil y fue por Decreto 1748 del Congreso de la República que se promulgo dicha ley, la que se encuentra en vigencia desde el uno de enero de 1969. A partir de la 46 vigencia de esta ley puede afirmarse, que, en Guatemala, viene implementándose progresivamenteķ un sistema técnico de administración de personal en sus áreas esenciales, dentro de los principios y estructura orgánica que la misma establece, y con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia de la función pública y con ello también la estabilidad y dignificación del servidor público. 

Esta ley estableció como órganos ejecutores a dos entidades especializadas, una de ellas con dependencia directa de la presidencia de la república, toda vez que en este sistema, el Presidente de la República es la máxima autoridad; y la otra de naturaleza colegiada, cuya función esencial es el conocimiento y resolución de controversias surgidas entre el Estado y los servidores públicos y que sean de carácter laboral; ellas son la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Junta Nacional de Servicio Civil respectivamente, instituciones que analizare a detalle más adelante dentro del presente capitulo. Es importante establecer que la Ley de Servicio Civil es de orden público en virtud que los sujetos de la relación funcional no pueden regir dicho vínculo laboral en forma distinta de cómo la ley lo regula, siendo nulo toda contratación o acuerdo en contra de la ley; siendo las disposiciones de la comentada ley de observancia general. 

El objetivo primordial de la Ley de Servicio Civil, es regular las relaciones entre la administración pública y sus servidores, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio, asegurar a los servidores justicia y estimulo en el desempeño de sus labores y establecer las normas que regulen la aplicación de un sistema de administración de personal. Otro aspecto de importancia para destacar lo constituyen los principios que informan la Ley de Servicio Civil, en virtud de que ellos se erigen como directrices que nos permiten realizar una correcta interpretación y por ende una correcta aplicación de la misma, los cuales son los siguientes: 

Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deberán otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, nacimiento, posición social, o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio Civil. 

El sistema nacional de servicio civil debe fomentar la eficiencia de la administración pública y dar garantía a sus servidores públicos para el ejercicio y defensa de sus derechos. Los puestos de la administración pública deben adjudicarse con base en la capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos, instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición deben ser señalados por la ley. 

A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia, y antigüedad, corresponderá igual salario, en consecuencia, los cargos de la administración pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme. Los trabajadores de la administración pública, deben estar garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben 48 estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales. 

Por todo lo anterior analizado procedo a señalar en cuanto a la Ley de Servicio Civil la siguiente: Definición Disposición ordinaria, de orden público, que tiene como objetivo regular las relaciones entre la administración pública y sus servidores, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio, asegurar a los servidores justicia y estimulo en el desempeño de sus labores,  regulando la forma de aplicación de un sistema de administración de personal. Organización del servicio civil Junta nacional de servicio civil. Se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República, para un período de tres años, quienes solo pueden ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en la ley. 

Las resoluciones son adoptadas por mayoría de votos de sus miembros, y tienen carácter de definitivas, lo que implica que ya no son recurribles dentro del ámbito de la administración. La junta Nacional de servicio civil tiene como deberes y obligaciones los siguientes: Rendir al Presidente de la República y al Congreso, memoria anual de sus labores, y suministrar los informes adicionales que se le requieran Colaborar en la promoción del mejoramiento del sistema nacional de servicio civil; Aprobar o improbar los proyectos de reglamentos que elabore el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, antes de ser sancionados por el Presidente de la República; Adoptar normas para su organización y funcionamiento interno, las que entrarán en vigor una vez aprobadas por el Presidente de la República;

 Nombrar o remover a un secretario y demás personal administrativo cuando fuere necesario; Investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del interesado, las reclamaciones que surjan sobre la aplicación de la Ley de Servicio Civil, en las siguientes materias: reclutamiento, selección, nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, suspensiones, cesantías y destituciones. Oficina nacional de servicio civil Es una dependencia de la Presidencia de la República y es el ente encargado de administrar el recurso humano que se encuentra al servicio de la administración pública en Guatemala; como tal le corresponde planificar, organizar y dirigir las actividades técnico-administrativas que los sistemas correspondientes demandan, siendo éstos: clasificación de puestos, administración de salarios, reclutamiento y selección de personal, nombramientos de personal y desarrollo de personal. 

También tiene a su cargo la administración del régimen de clases pasivas civiles del Estado.    Como institución la Oficina Nacional de Servicio Civil tiene como objetivos los siguientes: Garantizar la eficiencia de la administración pública, para alcanzar los niveles de excelencia en la administración de los recursos humanos, Garantizar a los ciudadanos guatemaltecos, sin discriminación alguna, el derecho a optar a cargos públicos, atendiendo a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez; Agrupar en clases de puestos, que tiene responsabilidades iguales o sustancialmente iguales, con el propósito de denominarlos con un mismo título, asignándoles igual salario y consecuentemente hacerlos objeto de tratamiento en las acciones de personal

 Garantizar a los servidores públicos la estabilidad en sus puestos, a menos que incurran en causas de despido debidamente justificadas; Otorgar a los servidores públicos justas prestaciones económicas; Otorgar a los servidores públicos y a sus familiares, garantías al momento de su retiro, para tener una vida decorosa, o a su fallecimiento, brindar seguridad a sus beneficiarios.12 12 Oficina Nacional de Servicio Civil. Manual de organización del sector público; págs. 227 y 228. 51 Para poder alcanzar los objetivos que anteriormente he apuntado, la Oficina Nacional de Servicio Civil desarrolla una serie de funciones, las cuales son las siguientes: 

 Asesorar y orientar a los servidores públicos que laboran en el área de administración de recursos humanos al servicio del Estado; y la de divulgar el régimen de servicio civil a todos los servidores públicos de la república. Administrar y ejecutar políticas de administración de personal que emanen de la Presidencia de la República, estableciendo la normatividad y supervisión respectiva; Mantener y administrar el sistema de servicio civil, enmarcándose en la centralización normativa y desconcentración operativa hacia las unidades de recursos humanos de la administración pública; Instrumentar el inventario, registro y control del recurso humano que labora en la administración pública.

 Administrar el plan de clasificación de puestos del Organismo Ejecutivo; Dirigir el sistema de reclutamiento y selección de personal, aplicando técnicas evaluativas que determinen la capacidad y conocimiento de los candidatos que optan a puestos en la administración pública; Asesorar a diferentes dependencias del Estado, con el objeto de dar solución a los problemas o conflictos laborales que surjan en las mismas, a requerimiento de sus autoridades por instrucciones del Ejecutivo; Administrar el régimen de clases pasivas del Estado, para lograr la protección del servidor público al momento de su retiro, o de sus beneficiarios conforme a la ley. La Oficina Nacional de Servicio Civil se integra por: a) Director de servicio civil Organiza, dirige y coordina las actividades técnicas que competen a la Oficina Nacional de Servicio Civil. 

Propone al Presidente de la República, la política administrativa y salarial del sector público. Aprueba los planes de clasificación de puestos y administración de salarios del gobierno central y sus entidades descentralizadas. Vela por la correcta aplicación de la Ley de Servicio Civil y demás disposiciones legales referidas en la administración de personal. Nombra y remueve al personal de la Oficina. Participa en todas las actividades del programa de reorganización administrativa del gobierno.

 Realiza las demás funciones que le asigne la ley y el Presidente de la República. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil es miembro titular del de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública. b) Subdirector de servicio civil. Auxilia a la dirección, en la coordinación y administración de las pág. 229. 53 actividades técnicas y administrativas que competen a la Oficina; desempeña las funciones que le sean asignadas por el Director y lo sustituye en casos de licencia, enfermedad y ausencia temporal. Auxilia al Director en la coordinación, dirección y administración de las actividades técnicas y administrativas que competen a la Oficina Nacional de Servicio Civil. 

Tanto el director como el subdirector de servicio civil, son nombrados por el Presidente de la República, quienes únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causas y procedimientos que establece la Ley de Servicio Civil. Pero la Oficina Nacional de Servicio Civil como toda institución del Estado, se encuentra organizada por unidades, que coadyuvan con el director y subdirector para el cumplimiento de los fines de la institución, por lo que dichas unidades son la siguientes:

 De auditoria interna; De administración financiera; Desarrollo institucional; Administración interna; Administración de puestos, remuneraciones y auditorias administrativas; Normas y selección de recursos humanos; Registros y verificación de acciones de recursos humanos; Asuntos jurídico-laborales, y; Previsión civil. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos

 El contrato de trabajo es sinalagmático y consensual, ello hace surgir para las partes contratantes, derechos y obligaciones recíprocos, los cuales se encuentran establecidos en la ley como un mínimo, a) Derechos Estos por ser facultades conferidas a los servidores públicos, generalmente tienen como contraprestación una obligación del patrono, estos se encuentran de manera expresa en la ley o en el contrato de trabajo,  por lo que procedo a apuntar los establecidos únicamente en nuestra legislación: 

A no ser removidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido debidamente comprobadas, previstas en la Ley de Servicio Civil; A gozar de un período anual de vacaciones remuneradas de veinte días hábiles, después de cada año de servicios continuos; A gozar de treinta días como período de vacaciones, los servidores públicos expuestos a riesgos que causen enfermedades profesionales; A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y otras; A enterarse de las calificaciones periódicas de sus servicios; A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un aguinaldo, en efectivo. 

A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzaron un año, la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos 6 meses a partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá de diez sueldos. A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos; A recibir un subsidio familiar cuando las condiciones fiscales lo permitan. 

Al ascenso a puesto de mayor jerarquía y/o sueldo, mediante la comprobación de eficiencia y méritos, de conformidad con las normas de la Ley de Servicio Civil; A un salario justo que le permita una existencia decorosa, de acuerdo a las funciones que desempeñe y a los méritos de su actividad personal; A 30 días de descanso forzoso antes del parto y cuarenta y cinco días después, con goce de salario. 

En cuanto al período post-natal, me parece oportuno mencionar, que a criterio personal, sostengo que se mantiene en cuarenta y cinco días, y no ha aumentado en cincuenta y cuatro días, que es como el Código de Trabajo lo establece actualmente es virtud de lo que establecen los Artículos dos segundo párrafo, y 191 de dicho Código; puesto que en los referidos preceptos se establece que no quedan sujetas a las disposiciones del Código de Trabajo, las personas jurídicas de derecho público y que las relaciones de carácter laboral que surjan entre el Estado, las municipalidades y demás entidades sostenidas con fondos públicos, y sus trabajadores se rigen exclusivamente por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores del Estado,  habiendo sido derogado este último por la actual Ley de Servicio Civil.

 A asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales o culturales; en éste se encuentra implícito el derecho a la libre sindicalización; De huelga, el cual debe ser ejercitado de conformidad con la ley de la materia, y en ningún caso debe afectarse la atención de los servicios públicos esenciales. Es importante destacar que, este derecho, les es reconocido a los servidores públicos en el Artículo 116 de la Constitución Política de la República, derogando parcialmente, de forma tácita al Artículo 63 de la Ley de Servicio Civil, ya que en dicho precepto normativo se prohibía expresamente la huelga de los servidores públicos 

Al pago de los servicios funerarios en caso de muerte del servidor público; y a que reciban sus hijos menores de edad o con impedimento físico, su cónyuge y los padres que dependían de él, a recibir en total una suma equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos. Este derecho en ningún caso excederá de cinco meses; A un día de descanso remunerado después de una jornada semanal ordinaria de trabajo o de cada seis días consecutivos; b) Obligaciones La obligación principal del servidor público, durante la relación funcional, es la prestación del servicio; pero ello implica que se observen una serie de formas de prestación del mismo, que están establecidas en la ley, y son: Jurar, acatar y defender la Constitución Política de la República

 Cumplir y velar para que se cumpla la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos; Acatar las ordenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos, de conformidad con la ley, cumpliendo y desempeñando con eficiencia las obligaciones inherentes a sus puestos y en su caso, responder de abuso de autoridad y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que queden exentos de las responsabilidad que les corresponde por las acciones de sus subordinados Guardar discreción,  aún después de haber cesado en el ejercicio de sus cargos, en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes, reglamentos, instrucciones personales, se requiera reserva

 Es tal la importancia de este aspecto que, en el Artículo 76 numeral 5 de la Ley de Servicio Civil se contempla su infracción como una causa justa para despedir al servidor público que la cometa, y además este tipo de conducta hace incurrir al servidor público en responsabilidad penal, debido a lo que establece el Artículo 422 del Código Penal,  Decreto 17-73 del Congreso de la República, en el cual se establece una sanción de un mil a diez mil quetzales al infractor; Evitar dentro y fuera del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la moral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la administración pública. 

En cuanto a este aspecto creo que es incorrecta la forma de cómo esta regulado por el numeral 6 del Artículo 64 de la Ley de Servicio Civil, porque es de contenido subjetivo, debió establecerse de forma mas concreta que actos afectan el prestigio de la administración pública, el problema que presenta es, que ante un mismo hecho,  se podrá tener distintas apreciaciones del mismo; Asistir con puntualidad a sus labores; Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones; Aportar su iniciativa e interés en beneficio de la dependencia en la que sirvan y de la administración pública en general; Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones que la Junta o la Oficina Nacional de Servicio Civil les solicite. 

 Prohibiciones: Estas por su naturaleza, están establecidas de manera expresa en el ordenamiento jurídico, y tienen por objeto evitar que los servidores públicos puedan asumir conductas que produzcan desorden en la institución en la cual laboran; en ese sentido su fin es que prevalezca el orden y la paz laboral, por ello no les es permitido a los servidores públicos:  Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso, racial o de sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o aspirantes a ingresar al servicio civil.

 Es pertinente apuntar que infringir la prohibición anterior genera para el infractor no solo responsabilidad administrativa, sino también penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 bis del Código Penal, 59 Decreto 17-73 del Congreso de la República, cuya sanción es de uno a tres años de prisión y multa de dos mil quinientos a quince mil quetzales; Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer cualquiera otra actividad a favor o en contra de partido político alguno; ello es así porque de conformidad con la Constitución Política de la República en el Artículo 107, los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político etc. 

Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los particulares y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones, Esta prohibición reviste también un carácter penal en virtud que es subsumible la conducta descrita anteriormente,  en la del tipo penal establecido en el Artículo 439 del Código Penal, la cual se refiere al cohecho pasivo; Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en la prohibición anterior, con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u otra ventaja análoga; Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas que establezcan los reglamentos

 Ejercer actividades o hacer propaganda de índole política durante y en el lugar de trabajo; Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones, favoreciéndoles o discriminándolos; Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en los centros docentes, o instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean compatibles; Autorizar o efectuar pago alguno por servicios personales a ninguna persona del servicio por oposición, cuyo nombramiento no haya sido certificado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

 Régimen disciplinario Tiene como objetivo garantizar la disciplina de los servidores públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas establecidas en la Ley de Servicio Civil, y demás faltas en que se incurra durante la prestación del servicio, las clases de sanciones que se aplican en el ámbito del servicio civil son las siguientes:  Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, corresponde imponerla al encargado o jefe de la unidad, sección o departamento, en forma privada y de ella debe dejarse constancia escrita para que pase a formar parte del expediente del servidor.

 Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales o cuando el servidor haya incurrido en una falta considerada de mediana trascendencia que no merezca una suspensión de trabajo sin goce de sueldo, procede a imponerla el encargado o jefe de la unidad, sección o departamento y de ella debe dejarse constancia escrita para que pase a formar parte del expediente del servidor; Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta días en un año calendario, cuando la falta cometida sea de cierta gravedad pero que no este contenida dentro de las causas que dan lugar al despido; en este caso deberá oírse previamente al interesado.

 Esta también procede por detención o prisión provisional, durante todo el tiempo que una u otra se mantenga. Es atribución de la máxima autoridad de la dependencia, imponerla al servidor infractor. Régimen de despido La terminación de la relación funcional en virtud de despido, para los puestos por oposición y sin oposición solo puede tener lugar, si tiene como fundamento una justa causa para el mismo, de lo cual ha sido ya tratado en el capítulo dos del presente trabajo de tesis, por lo que me referiré a lo allí expuesto. En el presente apartado abordaré, el procedimiento que debe seguirse, para la remoción de un servidor público. 

El despido debe ser impuesto por la autoridad nominadora, debiendo el encargado o jefe de la unidad, sección o departamento al advertir que por parte del servidor público se ha incurrido en uno de los supuestos contenidos en el Artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, suscribir un acta administrativa, he informar, por escrito, a la unidad de recursos humanos o de personal acerca de la falta cometida,  adjuntando certificación de la mencionada acta, para que se proceda a la formulación de cargos y a concederle audiencia al servidor público por un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que presente sus justificaciones y aporte las pruebas pertinentes.

 Vencido el plazo anterior, el jefe de la unidad de recursos humanos o de personal, con las justificaciones o sin ellas, remitirá el expediente adjuntando informe de lo actuado, a la autoridad nominadora, para que ésta resuelva si procede o no el despido. Si la autoridad nominadora considera que las justificaciones y las pruebas presentadas no son suficientes para desvanecer los cargos formulados, tiene la facultad para despedir al servidor público, para lo cual emitirá acuerdo de destitución, en el cual expresara la o las causas legales que la motivan y una relación de los hechos en que se funda el despido,  notificando al servidor público la destitución.

Una vez realizada la notificación el servidor, cesará inmediatamente en sus funciones y el jefe de la unidad de recursos humanos o de personal suscribirá el acta de entrega del puesto y deberá enviar tres copias del acuerdo de destitución y un aviso de entrega del puesto o cargo por medio de formulario oficial de movimiento de personal a la Oficina Nacional de Servicio Civil,  para su análisis, registro y posterior envío a la dirección de contabilidad del Estado para la exclusión en la nómina de pago respectiva y archivo. Impugnación de resoluciones Según se establece en la Ley de Servicio Civil,

En el Artículo 19 numeral sexto, la Junta Nacional de Servicio Civil tiene como deber y atribución, investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del interesado, sobre las reclamaciones que surjan sobre la aplicación de la referida ley, en las materias de: reclutamiento, selección, nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, suspensiones, cesantías, y destituciones. Manuel Osorio define al recurso administrativo, de la siguiente manera: “Denomínese así a cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios órganos de la administración pública.” 

Por su parte el licenciado Hugo Haroldo Calderón, afirma que los recursos administrativos constituyen un medio que los particulares tienen para defenderse de los Ossorio, Manuel. Ob. Cit; pág. 644. 63 actos y resoluciones abusivas, que les perjudican en sus derechos y que emanan del órgano de la administración.” Para la interposición del recurso de apelación en materia de servicio civil se deben observar tres presupuestos los cuales son: Que la resolución administrativa sea impugnable.

 En la Ley de Servicio Civil se establece expresamente cuales son los casos de procedencia del recurso comentado, y se refiere a las resoluciones que se relacionen con: reclutamiento, selección, nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, suspensiones, cesantías, y destituciones. Cualesquiera otros casos no contemplados en los anteriores son inimpugnables, al menos en la vía administrativa. Que el recurso se interponga contra una resolución ilegal o que viole la ley en alguna forma.

 Este presupuesto tiene connotación subjetiva, puesto que interponente del recurso, puede estimar que la resolución es violatoria de algún derecho del que el es titular, pero corresponderá a la Junta Nacional de Servicio Civil, determinar si es así o no, pero independientemente de ello, la motivación del recurso deber ser la violación de un derecho o la infracción de la ley por el contenido de la resolución,  sería improcedente el recurso cuando se hace en base a que la resolución impugnada es únicamente desfavorable Que el recurso sea interpuesto por quien tenga interés o por quien lo represente legalmente. 

Este aspecto se refiere a que el recurso puede ser interpuesto por el titular del derecho que se encuentra en discusión o por el que lo represente de conformidad con la ley. 15 Calderón M. Hugo Haroldo. Ob. Cit.; pág. 94. 64 Habiendo observado los presupuestos anteriores la interposición del recurso se hace de forma escrita, dentro de los tres días siguientes al de la notificación que se apela, ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, quién dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deberá resolver en un plazo improrrogable de treinta días a partir de la recepción de las actuaciones.

 Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolución en tal plazo, únicamente para los casos de despido, se tendrá por agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante una Sala de Trabajo y Previsión Social a promover juicio ordinario en única instancia. Creo importante resaltar en cuanto al silencio administrativo, que tiene lugar únicamente en el caso de despido y no es aplicable a otro tipo de reclamaciones que se hagan a través del recurso de apelación comentado