CIRCULAR Nº 9-88 CREACION FUNCIONAMIENTO Y AMPLIACION DE CENTRO EDUCATIVOS PRIVADOS 

 Circular 9-88

Creación, Funcionamiento y ampliación de centros educativos privados

Atendiendo lo preceptuado en la Constitución Política de la República, el Gobierno de Guatemala se ha comprometido con garantizar a la población en edad escolar una educación de calidad; es por ello, que el Ministerio de Educación llevó a cabo en los últimos años un análisis detenido de las carreras que se ofrecen en el Ciclo de Educación Diversificada, particularmente del programa de Bachillerato en Ciencias y Letras con sus diversas especialidades, lo cual ha permitido contar con carreras que responderán de mejor manera a las necesidades del mercado laboral, medida que facilitará la incorporación de los egresados de nivel medio a la población económicamente activa del país.

  A partir del año 2013, las escuelas normales y los establecimientos del ciclo diversificado de todos los sectores, modalidades y jornadas ya no ofrecerán programas de magisterio de primaria, por lo que estos establecimientos podrán implementar las carreras de magisterio de educación preprimaria y de educación preprimaria bilingüe, así como los bachilleratos con orientación humanística o técnica siguientes:

 Es importante tomar en cuenta que la apertura de una o varias de estas carreras debe hacerse con base en la oferta y demanda del sector y/o la población, así como los recursos existentes (infraestructura, equipo, maquinaria, personal docente) en donde está ubicado el establecimiento, siempre pensando en las oportunidades laborales que se le abrirán a los estudiantes y en cumplimiento de los lineamientos que en este documento se presentan. Este documento de lineamientos está dividido en 3 partes:

1. La primera contiene la base legal que permite la apertura de carreras en los diferentes centros educativos, de todos los sectores, modalidades y jornadas, del país.

 2. En la segunda se describen los lineamientos generales para la apertura que norme todos los bachilleratos.

 3. La tercera describe los lineamientos administrativos para la ampliación de servicios educativos.

La aplicación de estos lineamientos es de observancia general para todos los centros educativos, de todos los sectores, modalidades y jornadas, que deseen ofrecer cualquiera de las carreras indicadas en los párrafos anteriores y las Direcciones Departamentales de Educación son las responsables de velar por su cumplimiento en cada departamento.

Esperando que este documento sea una guía que oriente y facilite el trabajo, el Ministerio de Educación reitera su compromiso con la niñez y la juventud de Guatemala y con sus familias, asegurándoles que en su trabajo diario ellos son lo más importante

Base Legal

Circular No. 9-88 Documentos que deberán formar parte del expediente que solicite creación, autorización de funcionamiento o ampliación de centros privados

Lineamientos Generales

Las carreras referidas anteriormente se han establecido con el propósito de ampliar la oferta, así como de dar a los jóvenes más opciones de formación vinculada al mercado laboral; asimismo, con la intención de mejorar la calidad educativa al desarrollar las competencias básicas para la vida y para continuar estudios superiores.

Todo centro educativo que desee ampliar sus servicios debe revisar que cuente con la infraestructura y el recurso humano necesario para brindar calidad en el servicio a los estudiantes. Tomando en cuenta que los centros educativos ya cuentan con autorización para su funcionamiento, por lo tanto, con infraestructura instalada, equipamiento y recurso humano idóneo, se estima conveniente que únicamente implemente lo que la nueva carrera demande. A continuación, se presentan aspectos generales que deben considerarse en este proceso.

A.      Infraestructura

 Para implementar la nueva carrera, el centro educativo debe contar con la siguiente

B.      Talleres y laboratorios

 Son imprescindibles, para todas las carreras, los laboratorios:

 científico y de computación, para todos los Bachilleratos. En el caso del laboratorio de computación debe contar con software que facilite el trabajo que se realiza en los talleres, por ejemplo debe tener software para diseño gráfico, Google Earth

para turismo, simulaciones para electricidad y mecánica, entre otros.

Los requerimientos mínimos se presentan en el anexo 1 del presente documento. Los talleres deben reunir las condiciones necesarias de acuerdo con la orientación técnica y la cantidad de alumnos que se atiende.

Las especificaciones de equipo para cada taller se encuentran en el anexo 2 del presente documento.

Si un centro educativo no cuenta con taller(es) en sus instalaciones, puede establecer alianzas estratégicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan adquirir la formación técnica, por ejemplo, INTECAP, talleres de empresas automovilísticas, empresas de servicios turísticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para aprender la formación técnica propia del bachillerato.

 

C.      Recurso Humano

Todo centro educativo debe contar con personal que llene las calidades requeridas:

§ Personal docente de conformidad con la normativa vigente

§ Personal administrativo

 § Personal de servicio y de seguridad

 

 IMPORTANTE: Para la ampliación de servicios, el director debe considerar si es necesaria la contratación de personal administrativo, servicio y de seguridad en función del incremento de población estudiantil a partir de la apertura de nuevas carreras.

 

 

D.      Lineamientos administrativos

 para ampliación de carreras A continuación se presenta el proceso a seguir y los requisitos que el director del centro educativo debe realizar para la ampliación de carreras.

 

B. Conformación del expediente por parte del director del centro educativo

El expediente debe presentarse en un fólder con gancho y contener la siguiente documentación:

1. Formulario 001 Solicitud de ampliación de carrera con firma y sello del director.

2. Formulario 002 Nómina de docentes. El formulario puede descargarse de la página www.mineduc.gob.gt

3. Formulario 003 Equipamiento. Esta información se requiere solamente para los casos de los bachilleratos con alguna orientación técnica que por su naturaleza requieren de talleres. El formulario puede descargarse de la página www.mineduc.gob.gt. Si el centro educativo opta por la modalidad de impartir las áreas técnicas en alianza con otra entidad en lugar de este formulario deberá incluir la carta convenio con la institución. En caso de no contar con la misma, deberá adjuntar una carta de compromiso del director del centro educativo para ser entregado en una fecha determinada.

4. Fotocopia del documento de identificación personal del director del centro educativo.

 5. Hoja de vida acreditada de los docentes que impartirán las diferentes subáreas. (Aplica solamente para el sector privado)

6. Horario de clases. Una vez conformado el expediente, deberá entregarse en la recepción de la Dirección Departamental de su jurisdicción para que esta emita el dictamen técnico respectivo y lo traslade a Planta Central para la emisión del Acuerdo Ministerial.

La Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción le informará por escrito, una vez aprobada la ampliación.

C. Proceso de autorización de la ampliación

 1. El expediente es entregado en la Dirección Departamental de Educación donde la persona que lo recibe debe revisarlo para verificar que contenga todos los requisitos.

Para ello colocará en la parte de enfrente del expediente el formulario 004 Lista de cotejo para el expediente de ampliación. Este formulario puede bajarse de www.mineduc.gob.gt

Los documentos que debe contener el expediente son:

 a. Formulario 001 Solicitud de ampliación de carrera con firma y sello del director

 b. Formulario 002 Nómina de docentes

 c. Formulario 003 Equipamiento. Si el centro educativo opta por la modalidad de impartir las áreas técnicas en alianza con otra entidad en lugar de este formulario deberá incluir la carta convenio con la institución. En caso de no contar con la misma, deberá adjuntar una carta de compromiso del director del centro educativo para ser entregado en una fecha determinada.

 d. Fotocopia del documento de identificación personal del director del centro educativo.

 e. Hoja de vida acreditada de los docentes que impartirán las diferentes subáreas. (Aplica solamente para el sector privado)

 f. Horario de clases

2. Si el expediente está incompleto deberá devolverlo al centro educativo en el mismo momento en que fue recibido para que se complete lo que falta.

3. Si el expediente está completo deberá recibirlo y colocar el formulario 005 en la parte de arriba del expediente, después del formulario 004, sellar y colocar el nombre de la persona que lo recibió. El formulario 005 puede bajarse de www.mineduc.gob.gt

4. Trasladar el expediente a la instancia que corresponde para emisión del dictamen técnico. Esta instancia también deberá sellar y colocar el nombre de la persona que recibe el expediente en el formulario 005.

5. Se emitirá dictamen técnico y se trasladará a Planta Central al Vice despacho Técnico para la emisión del Acuerdo Ministerial.

6. Una vez emitido el Acuerdo Ministerial, se informará a la DIDEDUC respectiva quien por escrito notificará al director del centro educativo y al supervisor.

 IMPORTANTE: El trámite de ampliación, que corresponde a la Dirección Departamental de Educación, no debe llevar más de 5 días para ser evacuado a Planta Central para la emisión del Acuerdo Ministerial.

Son imprescindibles, para todas las carreras, los laboratorios: científico y de computación. Los requerimientos mínimos se presentan a continuación.

A.      Laboratorio científico

B.      Laboratorio de computación

C.      Diseño gráfico

D.      Mecánica automotriz

E.       Educación física

F.       Educación musical

G.      Electricidad

IMPORTANTE: Si un centro educativo no cuenta con taller(es) en sus instalaciones puede establecer alianzas estratégicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan atender la formación técnica. Por ejemplo, INTECAP, talleres de empresas automovilísticas, empresas de servicios turísticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para adquirir la formación técnica propia del bachillerato. Si el centro educativo opta por esta modalidad, deberá adjuntar al expediente la carta convenio que demuestre el trabajo en conjunto con la institución que brinda este servicio.