ACUERDO MINISRERIAL NO. 58 REGLAMENTO DE INSTITUTOS POR COOPERATIVA


CAPITULO I

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1º.  el gobierno de la república autorizó la creación de institutos por cooperativa de enseñanza, destinados especialmente para las distintas comunidades del país que lo requieran.

Artículo 2º.  es necesario el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población, estimulando en los educandos su propia superación, por lo debe facilitarse su acceso a la educación.

Artículo 3º.  los institutos por cooperativa de enseñanza tendrán carácter de servicio no lucrativo.

CAPITULO II

JUSTIFICACIÓN

 

Artículo 4º.     La creación de los Institutos por Cooperativa de enseñanza se plantea como una posibilidad de solución a la problemática siguiente:

 

La demanda insatisfecha de educación en diferentes comunidades del país;

La obligación que tiene el Estado de participar a través de la educación en el desarrollo socio-económico del país;

La necesidad de crear Institutos por Cooperativa de Enseñanza en los lugares donde no existan establecimientos de esta naturaleza en forma oficial,

La limitada asignación financiera con que cuenta el Ministerio de Educación para crear establecimientos educativos, bajo su completa responsabilidad.

 

CAPITULO III

Artículo 5º. Mediante la creación de Institutos de Cooperativa de Enseñanza, se tiende a alcanzar los siguientes propósitos:

 

Facilitar a la población el acceso a la educación.

Contribuir al mejoramiento formativo e informativo de la población, proporcionándole la educación a precios accesibles,

Fomentar e incrementar la participación directa de las municipalidades, padres de familia y el sector privado en los Programas de Desarrollo Educativo de su comunidad.

 

CAPITULO IV 

INTEGRACION

Artículo 6º.  Las Cooperativas de Enseñanza se integrarán de la siguiente manera:

Un representante de la Municipalidad respectiva;

El personal Docente, Técnico-Administrativo y operativo del instituto;

Por los Padres de Familia

 

Artículo 7º.  Norma especificas para la integración de las cooperativas de enseñanza

Que las municipalidades comprueben mediante Acuerdo de su Consejo su participación en el financiamiento anual del Instituto por Cooperativa de Enseñanza

El director y personal docente del Instituto, además de las calidades docentes y morales, en caso de no acreditar el titulo de profesor de Enseñanza Media, deberán cumplir con los requisitos que para el efecto, establece el presente reglamento; Que los padres de familia organizados en asociación reconocida por el Ministerio de Educación, ante la municipalidad y autoridades educativas locales, se comprometan a contribuir al sostenimiento y desarrollo socioeconómico del centro educativo que se organice.

Artículo 8º.  La integración de las Cooperativas de Enseñanza, se realizará en la Supervisión Educativa Distrital respectiva, en presencia de padres de familia, autoridades municipales, personal docente, técnico-administrativo y operativo del Instituto.

Artículo 9º.  de la junta directiva de la cooperativa de enseñanza.

La Junta Directiva deberá integrarse de la siguiente manera:

Un presidente;

Un vicepresidente

Un secretario;

Un tesorero

Tres vocales

Artículo 10º. La representación legal de la Cooperativa corresponderá a su Junta Directiva, la cual puede delegarla en su Presidente o su Vice-presidente.

Artículo 11º. La Junta Directiva de la Cooperativa será responsable de elaborar su propio Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por la Dirección Departamental de

Educación correspondiente, en un plazo máximo de 60 días después de su integración.

Artículo 12º.  Los cargos de la Junta Directiva de la Cooperativa se distribuirán de la siguiente manera:

Presidente, será miembro de la Asociación de Padres de Familia;

Vicepresidente; será el Director del Instituto;

Tesorero, el Secretario-Contador del Instituto

Los cargos de secretario y tres vocales, serán asignados por elección, dentro de los padres de familia, el Consejo Municipal y el Personal Técnico-Administrativo del Instituto.

Artículo 13º.  Los miembros de la Junta Directiva que ocupen sus cargos por elección, durarán en el ejercicio de sus funciones 2 años. Sin embargo, podrá ser reelecto cualesquiera de los miembros que se requiera

Artículo 14º. En el momento que se justifique, podrá sustituirse a cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva que ocupe el cargo por elección.

Artículo 15º.  Los miembros Junta Directiva deberán reunirse en forma ordinaria, como mínimo, en forma trimestral.

Artículo 16º.  Los padres de familia deberán estar organizados en Asociación, la cual se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.

Artículo 17º.  El Personal docente del Instituto, estará integrado por Maestros Especializados en el nivel o Maestros de Educación Primaria, catalogados en clase “B”, que acrediten tener estudios de Profesorado de Enseñanza Media, capacitación o experiencia en la asignatura que impartirán a excepción del Director, quien deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo número 1485.

 

CAPITULO V

DE LOS INSTITUTOS

Artículo 18º.  Implementación de Infraestructura y Funcionamiento:

El Ministerio de Educación o la Municipalidad correspondiente, podrán facilitar el uso de edificio y mobiliario, a los Institutos que carezcan de los mismos.

El edificio, mobiliario y demás enseres que facilite el Ministerio de Educación o la Municipalidad, estarán bajo la responsabilidad y cuidado del Director, Personal Docente, Técnico-Administrativo y operativo, así como de los alumnos, quienes lo recibirán bajo compromiso expreso, en acta en acta que se suscriba para el efecto, manteniéndolos en buen estado, reparando y renovando lo que se dañe o destruya;

La supervisión Técnico-Pedagógica y administrativa del Instituto estará a cargo del Supervisor de Distrito Escolar correspondiente y deberán ser apoyados por el Capacitador Pedagógico de la jurisdicción.

Artículo 19º. Las normas de funcionamiento del Instituto, los derechos y obligaciones del Director, Personal Docente, Técnico-Administrativo y Operativo, Alumnos y Padres de Familia, deberán establecerse en el Reglamento Interno del Instituto, el que será aprobado por el Departamento Técnico Pedagógico de la Dirección Regional de educación correspondiente, por Resolución Regional, dentro de un plazo máximo de 60 días después de la autorización del Instituto.

Artículo 20º. De las jornadas de trabajo

Para el funcionamiento de los Institutos por Cooperativa de Enseñanza, se establecen cualesquiera de las tres jornadas siguientes:

Día

Intermedia,

Nocturna

Y deberán cumplir el mínimo de 180 días de clases durante el ciclo lectivo anual.

Artículo 21º. Del personal

La junta Directiva de la Cooperativa, podrá contratar para el funcionamiento del Instituto, personal de la naturaleza siguiente:

Técnico-Administrativo (Director)

Maestro

Administrativo

Operativo

Artículo 22.   de las calidades del personal 

Tanto el Director como el personal Docente del Instituto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. Serán seleccionados y nombrados la Junta Directiva de la Cooperativa, previo aval de la Supervisión Distrital correspondiente, a la que le corresponde únicamente calificar las calidades docentes ó experiencia profesional de los propuestos.

Artículo 23º.  El Secretario-Contador y demás personal Administrativo, deberá acreditar su capacidad para el puesto a desempeñar, con título de profesional y tener experiencia debidamente comprobada con contabilidad y trabajo de oficina, el que será seleccionado y nombrado por la Junta Directiva de la Cooperativa.


Artículo 24º.  El personal Operativo, deberá ser seleccionado y nombrado por la Junta Directiva de la Cooperativa; teniendo como requisitos mínimo el ser de conocida honradez, mayor de edad y saber leer y escribir.

Artículo 25º.  El Supervisor Educativo Distrital deberá comprobar la eficiencia y profesionalismo del personal contratado para el funcionamiento del Instituto

Artículo 26º.  La Junta Directiva de la Cooperativa, a propuesta del Director y Personal Docente del Instituto, podrá contratar los servicios de un Orientador por períodos semanales, el que acreditando su capacidad para el puesto con título profesional y/o experiencia debidamente comprobada, desempeñará las funciones y atribuciones que el director, de conformidad con el puesto, le asigne.

Artículo 27º.  La Cooperativa, la Municipalidad correspondiente y/o el Ministerio de Educación, dentro de sus posibilidades, procurarán la superación docente por medio de becas a nivel nacional o internacional y/o cursos de capacitación, en las diferentes áreas

Artículo 28º.  De los alumnos 

Son alumnos de los institutos, todas las personas legalmente inscritas y que asistan regularmente a las clases que se imparten en estos centros educativos.

Artículo 29º. La Cooperativa, la Municipalidad correspondiente y/o el Ministerio de Educación, dentro de sus posibilidades, procurarán la superación de los estudiantes por medio de bolsas de estudio y becas a nivel nacional e internacional.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

 

Artículo 30º. Los Institutos por Cooperativa de Enseñanza, estarán financiados por el Ministerio de Educación, la Municipalidad local, los padres de familia y el sector privado, cuando este decida participar.

Artículo 31º. Los establecimientos que se organicen de acuerdo con el presente Reglamento, sufragarán sus gastos con los fondos provenientes de los siguientes aportes económicos:

Subvención del Estado a través del Ministerio de Educación;

Subvenciones Municipal, aprobada por el Consejo Municipal

Cuotas de colegiatura que pagarán los padres de familia;

Derecho de inscripción provenientes de los padres de familia;

Contribuciones del sector privado;

Otros aportes.

Artículo 32º.  Suvenciones del Estado.

Son las aportaciones económicas que hará el Estado a través del Ministerio de Educación por un monto mínimo de Q 2,000.00 y un máximo de Q 5,000.00 al año por grado o sección.

Artículo 33º.  Para la autorización de un Instituto por Cooperativa de Enseñanza será necesario que cuente como mínimo con 20 alumnos inscritos.

Artículo 34º.  Para los efectos de la aplicación de los artículos números 32 y 33 del presente Reglamento, la subvención estatal deberá establecerse en lo forma siguiente: Asignación de Q 5,000.00 para los grados o secciones que tengan un mínimo 20 alumnos y un máximo de 45.

Asignación de Q 2,000.00 para los grados con sección única, que tengan como mínimo 15 alumnos y un máximo de 19.

Artículo 35º. Suvenciones municipales

Son las aportaciones, tanto económicas como de servicio, que proporciona la Municipalidad correspondiente.

Artículo 36º.  La subvención económica que brindará la Municipalidad para autorizar nuevos institutos, consistirá como mínimo en Q 1,000.00 anuales por grado o sección.

Artículo 37º.  La Junta Directiva de los Institutos ya establecidos, deberán realizar las gestiones que permitan el incremento de la subvención que la Municipalidad les proporciona.

Artículo 38º.  Cuotas

Son los pagos mensuales que, de Enero a Octubre, efectuarán los padres de familia por el servicio educativo. Su valor máximo es de Q 20.00 mensuales, debiendo ser canceladas en forma anticipada, durante los primeros 5 días de cada mes.

Las cuotas de colegiatura deberán ser aprobadas por la Dirección Técnica Regional correspondiente, de conformidad con la situación socioeconómica y el servicio prestado.

Artículo 39.  Pagado por inscripciones.

Son los pagos que efectuarán los padres de familia al momento de inscribir a sus hijos en el establecimiento, los cuales son los siguientes:

Matrícula Oficial;

Operación Escuela

Derecho de Inscripción

Artículo 40º.  Otros pagos.

Únicamente podrán ser establecidos con aprobación de la Junta Directiva de la Cooperativa, Claustro de Docentes y Asociación de Padres de Familia, en Asamblea General, con el aval del Supervisor del Distrito Escolar correspondiente.

Artículo 41º. Con excepción del valor de la matrícula escolar y Operación escuela, todos los fondos recaudados, deberán ser invertidos en el funcionamiento y mejoramiento del Instituto

Artículo 42º.  Corresponderá a la Junta Directiva de la Cooperativa, establecer los salarios mensuales del personal contratado para el funcionamiento del Instituto, de conformidad con su presupuesto anual de ingresos, debiendo efectuarse la reserva para el pago de las demás prestaciones en dinero que establece la ley.

Articulo 43º. Gastos de funcionamiento

Son todos aquellos que se requiere para el funcionamiento y la conservación del edificio, mobiliario y equipo. Su monto anual será fijado en base al presupuesto anual de ingreso y las necesidades correspondientes.

Artículo 44.  Exoneraciones 

Los Institutos por Cooperativa de Enseñanza, como centros de cultura, gozarán de la exoneración de toda clase de impuestos y arbitrios, de conformidad con lo que para el efecto preceptúa el Artículo 73 de la Constitución Política de la República de

Guatemala. Corresponde a la Junta Directiva de la Cooperativa realizar los trámites correspondientes.

CAPITULO VII

TRAMITES Y GESTIONES

 

Artículo 45º.  Para los trámites de creación y autorización de los Institutos, deberá cumplirse con los requisitos siguientes:

Certificación del Acta en que conste la organización de la Cooperativa de Enseñanza, suscrita en el libro de actas de la Supervisión Distrital respectiva, así como la elección y designación de los cargos de la Junta Directiva.

Nómina de los probables alumnos (20 por grado o sección, como mínimo)

Organización del horario de clases y actividades prácticas o de talleres

Nómina y datos del personal docente, técnico-administrativo y operativo, debiendo cumplir los requisitos del Capítulo V del presente Reglamento, indicando cargos o cátedras que cada quien impartirá, avalado por la Junta Directiva de la Cooperativa.

Artículo 46º.  Los documentos de trámite a que se refiere el Artículo anterior, se entregarán al Supervisor del Distrito Escolar de la Jurisdicción, quien con su dictamen, lo cursará al Director Técnico Departamental, el que con su opinión, lo elevará al Director Técnico Regional correspondiente.

El director técnico Regional, si lo considera procedente, trasladará el expediente a más tardar el último día hábil del mes de marzo, a la División de Programación y Estudios Socioeconómicos de la USIPE, con la solicitud de su inclusión en el anteproyecto de presupuesto de egreso del Ministerio de Educación para el año siguiente.

Artículo 47º.  La Dirección Técnica Regional correspondiente, deberá emitir la Resolución que autorice el funcionamiento del Instituto por Cooperativa de Enseñanza, inmediatamente después de la notificación oficial de que el subsidio estatal ha sido aprobado en el presupuesto de egreso del Ministerio de Educación.

ARTICULO 48º.  Requisitos Para La Continuación De La Subvención Estatal Y Municipal

En el mes de noviembre de cada año; el Ministerio de Educación, por conducto de la Supervisión Distrital correspondiente, hará una evaluación de la labor desarrollada por los Institutos por Cooperativa de Enseñanza, para efectos de continuar percibiendo las subvenciones otorgadas. En consecuencia, estos institutos están obligados a presentar durante el mes de Octubre, un informe a la supervisión distrital, con copia a la División de Programación y Estudios Socioeconómicos de la USIPE, el cual deberá contener lo siguiente:

Estadísticas del número de alumnos inscritos por grado y sección.

Estadísticas de repitencia, deserción y promoción por grado y sección.

Estado de cuentas y manejo de fondos, en el cual se especifique claramente el origen y destino de los recursos

Informe de quien facilita el uso del edificio y mobiliario para el funcionamiento del instituto y ubicación correspondiente.

Breve memoria de labores.

Artículo 49º. Los Institutos por Cooperativa de Enseñanza deberán enviar por conducto del Departamento Técnico Pedagógico regional correspondiente, a la División de Programación y Estudios Socioeconómicos de la USIPE, a mas tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, la estadística de inscripción por grado y sección, en el que consigne: Nombre del alumno y número de matrícula oficial; como requisito indispensable para la programación del subsidio estatal para el próximo ejercicio fiscal.

Artículo 50º. Cancelación de la subvenciñon estatal   

Serán motivos para la cancelación de la subvención económica Estatal los siguientes:

Que el Ministerio de Educación compruebe que la educación que imparte el establecimiento es deficiente.

Que el Ministerio de Educación compruebe que el manejo de los fondos no esta de acuerdo a lo preceptuado en el presente Reglamento y con la filosofía de la Cooperativa de enseñanza.

Que el Instituto no cumpla con los requisitos mínimos de inscripción de alumnos.

La no presentación en tiempo, de los documentos e informes establecidos en los artículos números 48 y 49 del presente reglamento.

Artículo 51º. Ningún Instituto por Cooperativa de Enseñanza podrá ser oficializado por el Ministerio de Educación, por no ser congruente con la filosofía y naturaleza de los mismos, ni con las posibilidades económicas del Estado.

 

CAPITULO VIII

 DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 52º. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnica Regional correspondiente, resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento.

Artículo 53º. Los Institutos por Cooperativa de Enseñanza deberán complementar su Curricular con Educación para el trabajo Productivo, de acuerdo a las necesidades e intereses de la comunidad y a la vocación productiva y técnica de la región.

Artículo 54º.  Se deroga el Acuerdo Ministerial número 183 de fecha 28 de Enero de 1988.

Artículo 55º. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.