ACUERDO MINISTERIAL NO. 1171 "REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE TODO LOS NIVELES Y MODALIDADES"

Análisis

ACUERDO MINISTERIAL NO. 1171 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES.

CAPÍTULO I

La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en las competencias esperadas.

a)  Motivar y orientar el aprendizaje.

b) Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y de la y el docente.

c) Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa y cuantitativa y del desarrollo integral de la persona.

d) Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso educativo, sobre el nivel de logro alcanzado.

e)  Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, en función de los resultados obtenidos.

CAPÍTULO ll

FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

La evaluación de tos aprendizajes cumple distintas funciones según el momento del proceso enseñanza y aprendizaje en el que se aplica; éstas son:

a.  Diagnóstica: conjunto de actividades que se realizan para explorar y establecer el nivel de preparación, los intereses y expectativas de las y los estudiantes, al inicio de cada ciclo escolar y cada unidad de aprendizaje, para la planificación del proceso educativo,

b. Formativa: proceso que permite determinar el avance de las y los estudiantes y las acciones para facilitar el desarrollo de las competencias propuestas. Informa y reorienta a los actores educativos sobre el accionar pedagógico y el desarrollo integral de cada estudiante.

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

a. Holística: determina el desempeño de las y los estudiantes en forma integral, en vinculación con su contexto.

b.  Participativa: involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo, por medio de la autoevaluación, Heteroevaluación y Coevaluación.

c.   Flexible: toma en cuenta diversos factores como las diferencias individuales, intereses, necesidades educativas especiales de las y los estudiantes, condiciones del centro educativo y otros, que afectan el proceso educativo.

d.  Sistemática: se realiza en forma periódica, ordenada y con una intencionalidad expresa, durante todo el proceso educativo.

e. Interpretativa: explica el significado de los procesos y los productos de las y los estudiantes en el contexto de la práctica educativa,

CAPÍTULO IV

REFERENTES Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

a.     Indicadores de logro: la evaluación interna que realiza la o el docente en el aula tiene como referentes los indicadores de logro de las competencias definidas en el Currículo de cada Nivel Educativo. La realiza por medio de instrumentos y procedimientos de evaluación, diseñados y aplicados por ellos mismos. Se constituye como un medio para definir un proceso de mejoramiento inmediato de los aprendizajes y otras acciones derivadas del análisis de los resultados.

b. Estándares de contenido: la evaluación externa que se realiza por instancias especializadas designadas por el Ministerio de Educación, tiene como referente los estándares de contenido incluidos en las competencias establecidas en el Currículo de cada Nivel Educativo. Se constituye como un medio para determinar los avances en el Sistema Educativo Nacional y la toma de decisiones para mejorar la calidad educativa.

En los centros educativos con dos o menos docentes de un mismo nivel, la Comisión será presidida por la persona que realiza las funciones de director.


Funciones de la Comisión de Evaluación.

Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación.

Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos, para establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los aprendizajes.

Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la Comisión, en el libro de actas específico del centro educativo que, para su efecto, autorizará la Supervisión Educativa correspondiente.

CAPÍTULO V

PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Planificación de la evaluación de los aprendizajes. Al inicio de cada unidad, la o el docente planificará las actividades de evaluación que sean necesarias, de manera que la evaluación sea constante, no menos de cuatro para cada unidad, para establecer el logro de las competencias.

CAPÍTULO VI

PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES

Definición. El proceso de mejoramiento de los aprendizajes es continuo. Está constituido por las actividades de aprendizaje y evaluación que la o el docente aplica o desarrolla, tendentes a mejorar el nivel de logro de los aprendizajes.

Planificación y ejecución del proceso de mejoramiento. Este proceso debe planificarse y realizarse inmediatamente después de cada actividad de evaluación, con base en las necesidades detectadas en cada una de las actividades de evaluación de los aprendizajes realizadas.

CAPÍTULO VII

REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Registro de los resultados de la evaluación. Las y los docentes registrarán el avance de los aprendizajes de sus estudiantes, de la manera siguiente:

En el Nivel de Educación Preprimaria: el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes se registrará en un documento que permita una visión integral del proceso y la descripción cualitativa del mismo. Cada docente llevará un registro de todas las actividades de evaluación que realice durante el proceso de enseñanza y aprendizaje y del logro de las competencias de las áreas y subáreas. Los resultados de las actividades de evaluación de cada unidad y de su respectivo proceso de mejoramiento se registrarán en un documento que permitirá demostrar el avance alcanzado por las y los estudiantes.

CAPÍTULO VIII

APROBACIÓN

Definición de aprobación. Se entiende por aprobación el logro de los aprendizajes esperados para cada área, subárea o su equivalente.

Aprobación de las áreas del Nivel de Educación Preprimaria. En el Nivel Preprimaria no aplica la aprobación, sólo se reporta el progreso alcanzado en cada una de las áreas que se trabajan, de acuerdo con el desempeño de cada estudiante.

CAPITULO IX

PROMOCIÓN

Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria. Todas(os) las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria serán promovidos automáticamente a la etapa inmediata superior. Serán promovidos automáticamente a Primer grado del Nivel de Educación Primaria, siempre que hayan cumplido como mínimo seis años seis meses de edad al inicio del período lectivo.

CAPÍTULO X

RECUPERACIÓN DE ÁREAS, SUBÁREAS O SU EQUIVALENTE

Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Primaria. La recuperación para las y los estudiantes del Nivel de Educación Primaria se regirá de acuerdo con los criterios siguientes:

Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Media, que cumplieron con el 80% de asistencia, tendrán recuperación del área, subárea, asignatura o su equivalente del Currículo Oficial vigente, que reprobaron, en una sola oportunidad, siempre que hayan reprobado tres (3) cuando el total de ellas sea menor o igual a nueve (9) o reprobado cuatro (4) cuando el total de ellas sea mayor que nueve (9). Esta recuperación deberá ser realizada en el centro educativo en donde cursó sus estudios.

CAPÍTULO XI

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

a.  Enfermedad debidamente comprobada, en un solo bimestre del ciclo escotar.

b. Migración: cuando la o el estudiante demuestre que se trasladó o trasladará a una región geográfica diferente, dentro o fuera del país.

c. Por suficiencia: cuando la o el estudiante no ha sido inscrito y no ha cursado una área, subárea, asignatura o su equivalente y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. No aplica para estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinarias y se realiza en una única ocasión. Se exceptúan las áreas prácticas tales como: seminario, laboratorio, práctica docente y supervisada.

d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de plan de estudios, estructura curricular o su equivalente.

e. Por pérdida de escolaridad: cuando la o el estudiante reprobó una área, subárea, asignatura o su equivalente y no sustentó recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus estudios por más de un año, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 26, en lo que se refiere al número de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente reprobadas

CAPÍTULO XII

REPITENCIA

Repitencia en el Nivel de Educación Preprimaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria, en todas las etapas, no están afectas(os) a la repitencia, siempre y cuando cumplan con la edad establecida en el Artículo 22.

Repitencia en el Nivel de Educación Primaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Primaria que no cumplan con lo establecido en los Artículos 23 y 25 de este Reglamento, deberán cursar nuevamente el grado.

CAPÍTULO XIII

CERTIFICACIÓN

Certificado de estudio. Al finalizar cada grado, la Dirección del centro educativo extenderá el certificado correspondiente en los formularios diseñados por el Ministerio de Educación.

Nivel de Educación Preprimaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria recibirán una constancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente. Esta constancia será emitida por el centro educativo respectivo.

CAPÍTULO XIV

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Definición. Las necesidades educativas especiales constituyen las demandas de una atención diferenciada y de variedad de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que se dan en las y los estudiantes a lo largo de la escolarización, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el Currículo que les corresponde a su edad. Para compensar dichas necesidades se requieren adecuaciones curriculares en varias áreas del Currículo, las cuales se harán cuando sea necesario, de acuerdo con el diagnóstico de un especialista. Estas adecuaciones serán elaboradas por las y los docentes que atienden a las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General de Educación Especial.

CAPITULO XV

EVALUACIÓN EXTERNA

Es la evaluación realizada por la dependencia especializada del Ministerio de Educación designada para el efecto y ajena al centro educativo, por medio de instrumentos de evaluación que cumplen con criterios técnicos y de calidad. Estos instrumentos son administrados y calificados con lineamientos y condiciones específicas y no es vinculante con la promoción de las y los estudiantes.

Propósito. La evaluación externa se realiza con el propósito de obtener información oportuna y pertinente que:

a.  Permita establecer el nivel de calidad del Sistema Educativo Nacional.

b. Permita detectar áreas débiles del Sistema Educativo Nacional.

c.  Facilite la toma de decisiones con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje.

d. Brinde elementos que conformen un marco de referencia para la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

El presente Reglamento regirá la evaluación de los aprendizajes en todos los centros educativos oficiales, privados, municipales y por cooperativa del país en todos los Niveles Educativos y modalidades de los subsistemas educativos escolarizados y extraescolar.

Centros Educativos con modalidades experimentales del Subsistema Escolar y del Subsistema Extraescolar. Los centros educativos con modalidades experimentales del Subsistema Escolar y centros del subsistema Extraescolar con reglamentos de evaluación específicos, deberán crear o actualizar su reglamentación, en función de las disposiciones de este Reglamento y presentarla a la Dirección General de Currículo, del Ministerio de Educación, para su revisión, análisis y autorización.