I) INTRODUCCIÓN. -
El 2 de abril de 1982 la Junta Militar llevó a cabo la “Operación Rosario” mediante la cual se procedió a reducir al pequeño grupo de militares británicos con asiento en Isla Soledad del archipiélago de Malvinas, ocupar militarmente el territorio y recuperarlo, como parte del territorio argentino. A partir de entonces la capital de las Islas, fundada por Inglaterra en 1845, pasó a denominarse “Puerto Argentino” mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 757/1982 (B.O. 23 de abril de 1982). Pero las operaciones militares abarcaron un espectro más amplio. En efecto el grupo “Alfa” de la Armada Argentina había recalado días antes en Puerto Leith en Isla San Pedro (Georgias del Sur) con órdenes de recuperar ese territorio insular y defenderlo de un ataque extranjero, particularmente británico[1]. Por ende, la operación total tuvo por objeto todo el territorio insular y marítimo que está comprendido en el conflicto de soberanía conocido como “Cuestión Malvinas”, es decir: las Islas Malvinas, las Georgias del Sur, las Sándwich del Sur y sus espacios marítimos correspondientes.
El 1 de Mayo de 1982 comenzaron las hostilidades entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, extendiéndose hasta el 14 de junio del mismo año con la rendición de la guarnición argentina y la reasunción del gobierno colonial de facto por parte del Reino Unido. El Acta de rendición pre impresa fue dada de mano del Gral. Jeremy Moore al Capitán Mario B. Menéndez. En ella se estipulaba la “rendición incondicional”[2]. Pero al ser firmada, la segunda palabra fue tachada en el entendimiento que lo contrario hubiera significado una renuncia a los derechos de soberanía. Así, la Argentina rindió el pabellón ante la superioridad militar británica (y la incapacidad de los altos mandos argentinos para afrontar el conflicto bélico) pero sin renunciar a sus derechos.
La guerra de 1982 es un hecho significativo, aunque no determinante, dentro de la historia de casi doscientos años del conflicto de soberanía. En este breve comentario veremos que la Guerra del Atlántico Sur de 1982 no ha cambiado la base jurídica del conflicto ni ha modificado las obligaciones de las dos partes en pugna. Pero la guerra si llama, incluso hoy, la atención por apuntalar una obligación particular cual es la de mantener la paz en la región. –
II) REFERENCIA AL ENCUADRE JURÍDICO DEL CONFLICTO DE SOBERANÍA.
El punto de inflexión en el conflicto de soberanía es en el año 1833 cuando el Reino Unido invade y ocupa las Islas Malvinas mediante un acto de fuerza. O bien 1829, cuando este país expresa su primera protesta diplomática alegando su pretensa soberanía sobre las Islas Malvinas. En todo caso puede tomarse la consecución de los hechos desde 1829 a 1833. Este punto es esencial pues en él debe considerarse que Nación poseía mejores títulos de soberanía sobre los territorios marítimos e insulares en disputa para determinar la soberanía que corresponde asignarles.
Desde el mismo inicio del proceso de independencia argentino las Islas Malvinas fueron tenidas por territorio nacional por el Gobierno Patrio, derivadas del Reino de España según el principio uti possidetis iuris [3] sin ninguna protesta británica, incluido el Tratado de Paz y Amistad de 1825. La falta de protesta por parte de Gran Bretaña ante actos públicos y notorios de soberanía por parte del gobierno argentino tornó más irrazonable y arbitraria la violenta ocupación de 1833.
La determinación de los mejores derechos de soberanía de la República Argentina es ampliamente conocida. Incluso han sido aceptados por sendos Informes de la Cancillería británica de 1910 y 1936[4]. También han sido reconocidos a nivel regional por el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos[5] en 1974 y 1986, postura que no ha sido modificada hasta el día hoy. Este valioso análisis jurídico tiene importancia pues según el artículo 102 de la OEA “el Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización”.
Además, el conflicto de soberanía puede enmarcarse en el proceso de descolonización abierto, principalmente, a partir de la acción de la Organización de Naciones Unidas, y también, anticipándose a ella, por las decisiones de la Organización de Estados Americanos. Particularmente debe citarse la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de Naciones Unidas. Este instrumento de la comunidad internacional estableció la obligación de las dos partes a negociar una salida pacífica al conflicto de soberanía teniendo en cuenta la Resolución 1514 (XV) y los intereses de los isleños. Existen dos normas de derecho internacional que pretenden aplicarse a este proceso de descolonización. La primera es el derecho a la integridad territorial de la Estados. La segunda es el derecho a la libre determinación de los pueblos. La Resolución 2065 (XX) no establece el derecho de los isleños a la autodeterminación, por el contrario, llama a las dos partes a negociar la soberanía, pues los antecedentes de hecho y derecho no dejan otra salida que reconocer la soberanía argentina, como única solución que impone la justicia, según expusiera el Dr. José María Ruda en su “Alegato”[6].
III) LA SITUACIÓN JURÍDICA DESPUÉS DEL CONFLICTO ARMADO.
La guerra de 1982 y su resultado negativo para Argentina no han modificado la base fáctica y jurídica de la “Cuestión de las Islas Malvinas”. Luego de la capitulación de la guarnición argentina no hubo ningún reconocimiento ni cesión respecto de la cuestión de fondo. Pese al pedido de la rendición “incondicional”, que fuera rechazada, la postura argentina permanece sin cambios, lo cual fue regularmente declarado desde 1982 hasta el presente.
Esto, que podría pasar tan solo como una postura unilateral de Argentina en defensa de su tesis, tiene respaldo internacional puesto que después del conflicto armado de 1982 se sucedieron nuevas Resoluciones de Naciones Unidas que continuaron con la línea trazada por la Resolución 2065 (XX) y 3160 (XXVIII). Así, en noviembre de 1982 se dictó la Resolución 37/9 que instó a las partes a continuar las negociaciones sin demora a fin de dar una solución pacífica a la cuestión de soberanía[7].
La acción del Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas[8] y las todas resoluciones posteriores siguen una línea de pensamiento que denota la vigencia de todas las anteriores junto con la base teórica que las inspiró, manteniendo incólume el pedido de reanudación de las negociaciones entre las dos partes, sin que los derechos argentinos hayan sido suficientemente contestados.
IV) PAZ SIN RENUNCIAR A LA SOBERANÍA.
La Cuestión de las Islas Malvinas en sus casi doscientos años de duración constituye uno de los problemas nacionales que más interpela la acción creativa del pueblo argentino, llamado a trabajar para su pronta solución. La Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Argentina establece un marco operativo de acción para ello, en el que el apego al derecho internacional y el paradigma de la paz, sin renunciar a la soberanía, juegan un rol esencial. La crisis suscitada en la República de Ucrania por la invasión de la Federación Rusa, debe llamar la atención para apuntalar la obligación bipartita de ambas partes en el conflicto para encarar con responsabilidad su solución realista y pacífica. En la crisis desatada en el este de Europa han aparecido situaciones similares a la Cuestión Malvinas como el derecho a la integridad territorial, el uso o amenaza de la fuerza, la ilegalidad de la guerra de agresión o el derecho de libre determinación[9] que pueden crear antecedentes importantes en relación a Cuestión Malvinas.
Como afirmara el Canciller Dr. José María Ruda en su “Alegato”, ya citado, de 1964: “El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho lnternacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho”.