I. RESUMEN.
Con base en la resolución MERCOSUR/GMC/RES.N°11/21 del Grupo Mercado Común, por la cual se reconoce la condición de consumidor “hipervulnerable”, en su art. 2° particularmente a las personas que se encontrasen en situación de “hipervulnerabilidad”.
Abordaremos que implica esta situación de hipervulnerabilidad. Así también, que conlleva esta especial categorización reconocida por el Mercosur y también en Argentina a través de la secretaria de comercio. Analizaremos también su conceptualización en la jurisprudencia y legislación comparada. Todo esto, a fin de llegar a una conclusión sobre el estado de avance y la dirección de la protección de este grupo de consumidores, en la Argentina con relación al contexto mundial.
II. DE LOS CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES.
Mediante la Resolución 139/2020 del 27/5/2020 (B.O. del 28/05/2020), la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dispuso que: “A los fines de lo prescripto en el Artículo 1° de la Ley 24.240 se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”. Esta definición también comprende a “las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo”.
En su artículo 2, la referida Resolución establece cuáles podrán constituir causas de hipervulnerabilidad entre las que se encuentran los reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes, personas pertenecientes al colectivo LGBT+, mayores de 70 años, personas con discapacidad con certificado acreditante -entre otros-. Por su parte, establece también dos principios rectores que deberán ser adoptados por los proveedores denunciados en estas causas:
- Lenguaje accesible: toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de los consumidores.
- Deber reforzado de colaboración: Los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida resolución del conflicto prestando para ello toda la colaboración posible. En el derecho del consumo se ha evidenciado la existencia de grupos de consumidores que exhiben niveles de vulnerabilidad agravados por condiciones particulares, inherentes a la persona concreta, o bien relativos a la especial situación por la cual atraviesan o se encuentran. La doctrina, se ha referido a este subtipo de consumidores de diferentes maneras. Algunos autores se refieren a ellos como “subconsumidores”, “consumidor particularmente frágil”, “consumidores vulnerables” o “hipervulnerables”. Sin embargo, en el derecho argentino, no existía una mención expresa a esta categoría de consumidores hasta el dictado de la Resolución mencionada. El proyecto original de reforma a la Ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor y su media sanción de Diputados fue el primero en mencionarla, pero fue eliminada por el Senado. El actual proyecto de ley de reforma de la Ley N.º 24.240 establece una serie de normas para proteger “especialmente a colectivos sociales afectados por una vulnerabilidad agravada, derivada de circunstancias especiales, en particular, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, enfermas o con discapacidad, entre otras”. La doctrina coincide en que la mencionada norma se trata de una disposición de carácter enunciativo ya que, si de las circunstancias especiales un sujeto distinto a los enumerados en la norma ostenta una vulnerabilidad agravada, igualmente será merecedor de una tutela especial.
Fuente: https://www.marval.com/publicacion/el-consumidor-hipervulnerable-13715.
II.I Consumidor hipervulnerable por sus condiciones Socio- Económicas.
Con respecto a las condiciones socioeconómicas que pueden generar hipervulnerabilidad, la Resolución establece ocho causas:
Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).
Ser monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el SMVM;
Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el SMVM;
Ser beneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
Estar percibiendo el seguro de desempleo; y
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N°23.848).
Se entiende que esta enumeración es meramente enunciativa y que nada obsta a que se agreguen causales de hipervulnerabilidad socioeconómica.
II.I.I Estadísticas de los consumidores hipervulnerables.
De los datos del ministerio de desarrollo productivo de la nación, del año 2020, podemos resumir lo siguiente: El rubro más reclamado en Argentina, es el correspondiente a reclamos financieros y sobre seguros con el 42% del total de reclamos. Estos incluyen Tarjetas de Crédito; Seguros; Cajas de ahorro; Préstamos personales; Tarjetas de descuentos, etc. El segundo lugar lo ocupan los reclamos por servicios de comunicaciones, con un 18% de los reclamos. Estos incluyen: Televisión por cable / Satelital; Internet; Telefonía celular; Telefonía fija; Correos Postales. Luego de estos vienen en la lista los reclamos por servicios domiciliarios, de salud, electrodomésticos y artefactos para el hogar, en ese orden de cantidades. En cuanto a quienes son los grupos de consumidores que más reclaman, en el primer lugar de la lista tenemos los consumidores hipervulnerables por vulnerabilidad socio-económica, liderando la tabla con el 42,12% de los reclamos.
Si nos fijamos en cuáles son las franjas etarias con más cantidad de reclamos, encontramos que las personas entre 31 a 40 años, son las que más, con un 23% del total. El índice por provincias, lo encabeza Buenos Aires con un 60,72% de los reclamos. La provincia de San Juan se ubica en el puesto 9° con un 0,96% de los reclamos. (Fuente: Ministerio de Desarrollo productivo de la Nación).
II.II AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El artículo 3 de la resolución N°189/2020 establece a la SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin que arbitre las medidas que crea necesarias para la implementación de la norma. Con respecto al organismo del estado, es importante mencionar que hoy los consumidores que se consideren afectados o deseen comenzar un reclamo, cuentan con la plataforma digital Mi Argentina para poder direccionar sus denuncias. Ingresando en: https://www.argentina.gob.ar/servicio/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores se puede iniciar un trámite de reclamo por la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, que designará el método más apropiado para dar resolución al conflicto (derivación a las provincias, COPREC o Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo).
III. CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES EN EL DERECHO COMPARADO.
La existencia de estos consumidores hipervulnerables, encuentra variadas referencias normativas. Así sucede en algunas legislaciones comparadas cuando se procura atender a una protección más o menos particularizada de esos grupos:
1) El Código de Defensa del Consumidor de Brasil., cuyo artículo 39, parágrafo IV considera como práctica abusiva el hecho de prevalerse de la “ignorancia”, “edad”, “salud” o “condición social” del consumidor, para imponerle sus productos o servicios. 2) El Artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas desleales cuando toma en cuenta condiciones especiales del consumidor para apreciar el carácter abusivo de ciertas prácticas comerciales. Así dispone ese texto, que, “Las prácticas comerciales que puedan distorsionar de manera sustancial, en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, el comportamiento económico únicamente de un grupo claramente identificable de consumidores especialmente vulnerables a dichas prácticas o al producto al que se refieran, por padecer estos últimos una dolencia física o un trastorno mental o por su edad o su credulidad, deberán evaluarse desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo”.
3) Legislación Española. Por ejemplo, la Ley 11/1998 de protección de los consumidores de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su art. 4, dispone, en el apartado primero que “Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid”. Luego agrega, en el apartado segundo, que “Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a: a) La infancia y la adolescencia; b) Enfermos y personas con capacidades disminuidas; c) Personas mayores; d) Las mujeres gestantes; e) Los inmigrantes; f) Los sectores económicos y sociales más débiles". Textos semejantes contienen el artículo 5.1., de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura; el artículo 4 de la LEY 1/2006, de Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria; el artículo 5.1 de la Ley 11/2002 de Consumidores y Usuarios de Asturias. También merece mencionarse la Ley Foral de Navarra nº 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 3, apartado 1º, establece que “Serán objeto de especial protección así como de actuaciones específicas por las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley Foral, los consumidores pertenecientes a colectivos que, por circunstancias especiales, se encuentren en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, como menores de edad, ancianos, discapacitados, inmigrantes y otros análogos”, entre otros.
Mas acá en el tiempo, en España el 19 de enero de 2021, se aprobó el Real decreto –Ley 1/2021, mediante el cual se legisla sobre la protección a los consumidores en especial situación de vulnerabilidad. Entre ellos, para el análisis de este país, se encuentran:
-Los colectivos más feminizados, entre los que destacan las familias monoparentales (la gran mayoría con mujeres al frente). Casi la mitad de estos hogares se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social.
-Personas que viven en el ámbito rural.
-Menores: los niños y adolescentes están indefensos en gran medida. Por una parte, son muy susceptibles a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas; y, por otra, no tienen la capacidad de discernir si un artículo o producto es o no apropiado o nocivo. • Personas de avanzada edad: los mayores de 65 años son el 19,6 % del total de los españoles. Muchas de ellas son proclives a fraudes y estafas por diversos motivos como sus condiciones de salud, su nivel sociocultural, su desconocimiento de la tecnología, etc.
-Personas con bajo nivel de digitalización o falta de acceso a la información.
-Personas con discapacidad funcional.
-Personas con discapacidad intelectual, cognitiva o sensorial.
-Personas con intolerancias o alergias alimentarias. Estos consumidores tienen que recibir siempre una información adicional tanto en el etiquetado como en restaurantes, heladerías, etc.
III.I DE LA AGENDA DEL CONSUMIDOR 2020-2025 DE LA COMISION EUROPEA.
La Nueva Agenda del Consumidor tiene por objeto responder a las necesidades de los consumidores durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. Establece una visión a largo plazo hasta 2025 e introduce medidas concretas en cinco ámbitos clave para proteger a los consumidores y empoderarlos para que desempeñen un papel activo en la transición ecológica y digital. En concreto la agenda de la comisión europea delimita 5 ámbitos clave para la defensa del consumidor:
•Transición ecológica.
Los consumidores están dispuestos a pagar más por productos más duraderos. Cuando los consumidores reciben una mejor información sobre la durabilidad de los productos, las ventas de las versiones más duraderas de los productos pueden casi triplicarse. Acciones específicas:
i) Mejor información a los consumidores sobre las características de sostenibilidad medioambiental de los productos, tales como su durabilidad o reparabilidad.
ii) Protección de los consumidores frente a determinadas prácticas, tales como el blanqueo ecológico o la obsolescencia temprana, y garantía de su acceso a información fidedigna.
iii) Fomento de los compromisos de las empresas con acciones de consumo sostenible, más allá de las obligaciones legales.
iv) Reparación de productos y fomento de la compra de productos más sostenibles y circulares → Revisión de la Directiva sobre la compraventa de bienes después de 2022.
•Transformación digital.
En comparación con 2009, el porcentaje de compradores en línea casi se ha duplicado, pasando del 32 % al 60 %.
Acciones específicas:
i. Refuerzo de la protección de los consumidores en el contexto de la digitalización de los servicios financieros al por menor, revisión de la Directiva sobre crédito al consumo y de la Directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros.
ii. Encaramiento de los nuevos retos desde el punto de vista de la seguridad de los productos derivados de las nuevas tecnologías y de la venta en línea, revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos.
iii. Garantía de la protección de los consumidores y protección de los derechos fundamentales en relación con la inteligencia artificial → Propuesta de acto jurídico horizontal por el que se establecen requisitos en materia de inteligencia artificial.
iv. Lucha contra las prácticas comerciales en línea que no respetan los derechos de los consumidores, actualización de los documentos orientativos acerca de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, y análisis de la necesidad de legislación adicional o de otras medidas.
•Cumplimiento y vías de recurso.
Garantía de que todos los consumidores se beneficien plenamente de sus derechos. Acciones específicas:
i) Coordinación de la labor ejecutiva de la red de cooperación en materia de protección de los consumidores (CPC) y apoyo a esta para hacer frente a las prácticas ilegales.
ii) Apoyo a las autoridades facilitándoles instrumentos electrónicos comunes e innovadores para las investigaciones en línea.
iii) Evaluación del conjunto de instrumentos de las autoridades para hacer frente a las prácticas que infringen el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores -> evaluación del Reglamento CPC.
•Vulnerabilidad de los consumidores.
Refuerzo de la concienciación de los consumidores, abordando las necesidades de sus diferentes grupos Apoyo a los consumidores más vulnerables que otros debido a las necesidades específicas de información, por ejemplo, los niños, las personas mayores o las personas con discapacidad.
Acciones específicas:
I) Mejora de la disponibilidad de servicios de asesoramiento en materia de deuda en los Estados miembros.
II) Refuerzo de la seguridad de los productos de puericultura, revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos y nuevos requisitos de seguridad de las normas sobre los productos de puericultura.
III) Apoyo a iniciativas locales de asesoramiento a los consumidores, también en zonas remotas.
•Protección de los consumidores en el mundo.
Las compras a vendedores de fuera de la UE aumentaron del 17 % en 2014 al 27 % en 2019. Acciones específicas:
I) Creación de un plan de acción con China para mejorar la cooperación en materia de seguridad de los productos vendidos en línea.
II) Prestación de apoyo normativo a los países socios de la UE.
Fuente: Nueva agenda del consumidor de la comunidad Europea. (https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/nueva_agenda_del_consumidor_-_hoja_informativa.pdf.)
IV. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN ESTADOS UNIDOS.
IV.I Datos sobre las denuncias y reclamos más comunes.
La Comisión Federal de Comercio (FTC por sus siglas en ingles), es una de las instituciones encargadas de defender los derechos y resguardar la seguridad de los datos de los consumidores en Estados Unidos. Ella también se encarga de recopilar y registrar los diferentes tipos de fraudes que afectan a quienes hacen vida en Estados Unidos.
Esta institución recibió más de 1.4 millones de reportes de fraude en el 2018, y en 350 mil casos, los usurarios reportaron haber perdido dinero.
Los jóvenes son quienes han perdido más dinero en comparación con la gente mayor. 43% de las personas que dijeron haber perdido dinero por un fraude tenía entre 20 y 29 años, solo 15% tenían entre 70 y 79 años.
El monto promedio de perdida entre las personas con edades comprendidas entre 70 y 79 años fue de $751. Para los más jóvenes (entre 20 y 29 años), el promedio de pérdida fue de $400.
Las principales estafas del 2018 fueron: Impostores, cobranzas de deudas indebidas y robo de identidad.
El modo de acción más popular entre los estafadores según la FTC es conseguir dinero a través de transferencias. Durante el 2018 lograron obtener 423 millones de dólares. El FTC también reportó un aumento en las estafas relacionadas a nuevas cuentas de tarjetas de crédito. Esta subió un 24% en el 2018 respecto al año anterior.
Los tres estados que reportan más fraudes en todo el país son: Florida, Georgia y Nevada. Y los tres estados con más robos de identidad son: Georgia, Nevada y California.
Sin embargo, una buena noticia es que se disminuyó el robo de identidad relacionada a la declaración de impuestos. Hubo una baja de 38% según el FTC.
Aclarados los datos que nos muestran la realidad en la que vivimos, le listaremos, a continuación, los principales deberes y derechos de los consumidores en Estados Unidos.
IV.II Derechos de los consumidores en EE.UU:
Los derechos del consumidor se pueden resumir basándonos en las leyes y que existen para resguardar al consumidor en Estados Unidos:
1- Derecho a la protección de su crédito.
Está respaldada bajo la Ley de Protección de Crédito al Consumidor (CCPA por sus siglas en inglés). Esta fue diseñada para obligar a que los prestamistas sean bastante claros en cuanto a las condiciones de sus créditos y préstamos en general.
Si al aceptar un préstamo o un crédito, su acreedor no aclaró todos los términos y condiciones del pacto y trae problemas en el futuro, usted estará protegido bajo esta ley. Es por eso que debe acostumbrar a leer cada contrato o acuerdo que firme (incluyendo las letras pequeñas).
2- Derecho a tener acceso gratis a su reporte de crédito.
La Ley de Informe Imparcial del Crédito (FCRA, por sus siglas en inglés) se destaca por proporcionarle un reporte de crédito anual
gratis por cada una de las tres principales agencias de crédito en EE. UU., es decir, TransUnion, Equifax y Experian.
Además de ofrecerle esta importante información sin costo alguno, estas agencias pueden ayudarlo a borrar información errónea de sus reportes de crédito si presenta las pruebas correspondientes.
3- Derecho a prácticas de cobro justas.
A través de la Ley de Prácticas Justas de Cobro (FDCPA por sus siglas en inglés), el consumidor está protegido frente al acoso de los acreedores y las agencias de colecciones. Si se siente acosado o intimidado por un cobrador, puede demandar para que los ataques desistan.
4- Derechos a prácticas justas con las tarjetas de crédito.
La Ley de Rendición de Cuentas de Tarjetas de Crédito, Responsabilidad y Divulgación (mencionada generalmente como Ley de Tarjetas de Crédito), obliga a los acreedores a ser transparentes a la hora de otorgar líneas de créditos a los consumidores.
Esta ley incluye el hecho de que los acreedores deben comunicarse con usted antes de general algún cambio en sus tarjetas de crédito, sus estados de cuenta deben ser entregados a tiempo y evita promociones engañosas.
Fuente: (https://www.consolidatedcredit.org/es/notas-financieras/deberes-y-derechos-del-consumidor-estados-unidos/).
V. CONSUMER LAW. AUSTRALIA.
La Australian Consumer Law, ofrece a los consumidores un conjunto de garantías para los productos que compran, para los cuales han implementado el concepto de “ Calidad aceptable”. La calidad aceptable tiene varios factores, incluido que los productos serán seguros de usar y que serán razonablemente duraderos. El significado de calidad aceptable se considera por
lo que un consumidor razonable que esté completamente familiarizado con los productos consideraría aceptable.
Estas pautas ayudarán a las empresas a determinar si un bien es seguro o duradero al delinear los elementos relevantes a considerar y proporcionar ejemplos de dónde los bienes pueden o no ser seguros o duraderos.
La ACL es una ley nacional genérica que se aplica de la misma manera a todos los sectores y en todas las jurisdicciones australianas. Esto significa que todos los consumidores en Australia disfrutan de los mismos derechos y todas las empresas tienen las mismas obligaciones, independientemente del estado o territorio en el que participaron en las transacciones.
La ACL cubre los estándares generales de conducta empresarial, prohíbe las prácticas comerciales desleales, regula tipos específicos de transacciones entre empresas y consumidores, proporciona garantías básicas al consumidor para bienes y servicios y regula la seguridad de los productos de consumo y los servicios relacionados con los productos.
V.I Reformas en la Australian Consumer Law.
La Ley del Consumidor de Australia (ACL) se revisó en 2017 para mejorar el bienestar del consumidor y garantizar que ACL continúe adaptándose a los mercados en evolución.
El Foro de Asuntos del Consumidor (CAF) consideró el Informe final de revisión de ACL en agosto de 2017.
En 2018, el Commonwealth legisló la mayoría de las propuestas derivadas de la Revisión.
Entre las modificaciones que se implementaron podemos mencionar:
•Garantías contra defectos: Aclare los requisitos de texto obligatorios para las garantías contra defectos desarrollando un texto específico para los servicios y servicios incluidos con los productos.
•Mercancías dañadas o perdidas en tránsito: Aclarar el alcance de la exención de las garantías al consumidor para el transporte o almacenamiento de bienes donde esos bienes se dañan o se pierden en tránsito.
•Opciones preseleccionadas: Mejore la transparencia de precios en las compras en línea al exigir que las tarifas o cargos adicionales asociados con las opciones preseleccionadas se incluyan en el precio principal.
•Sanciones económicas máximas: Aumentar las sanciones económicas máximas disponibles bajo la ACL alineándolas con el régimen de sanciones según las disposiciones de competencia de la Ley de Competencia y Consumidores de 2010: para las empresas, el mayor de:
-La pena máxima (de $ 10 millones), o
-Tres veces el valor del beneficio que la empresa recibió por el acto u omisión, o
Si no se puede determinar el beneficio, el 10 por ciento del volumen de negocios anual en los 12 meses anteriores.
-Para particulares, $ 500.000.
En total se aprobaron 19 propuestas de medicación y 3 enmiendas técnicas.
Fuente: (https://consumer.gov.au/index.php/resources-and-guides/changes-to-acl).
VI. CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES EN LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA.
Si bien esta acepción es nueva en el vocablo jurídico argentino, la jurisprudencia ha reconocido diversos casos de consumidores hipervulnerables. Podemos citar casos al respecto como:
“Dado que entre los afiliados y la obra social accionada existe una relación de consumo, y puesto que se trata de un supuesto donde quienes pueden encontrarse afectados tienen elementos comunes y homogéneos, lo que permite proyectar, eventualmente, los resultados de la acción colectiva hacia todos quienes se encuentren alcanzados –v. gr., los usuarios de la demandada que se han jubilado o se encuentran próximos a hacerlo–, cabe concluir que corresponde reconocer legitimación
a la asociación de consumidores actora para reclamar en defensa de los derechos de ese colectivo. Máxime que se trata de “consumidores hipervulnerables”, lo cual obliga a potenciar los mecanismos protectorios. R.C.” Usuarios y Consumidores Unidos c. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II. Este fallo es del año 2020.
“Corresponde revocar la Resolución que rechazó la medida cautelar peticionada por una jubilada a fines de que se declare la nulidad de un préstamo y un adelanto de haberes realizado desde su "home banking"; en tanto contrariamente a lo sostenido por el a quo, se cumplen todos los requisitos necesarios para su procedencia, en efecto, el derecho invocado por la parte actora resulta verosímil en cuanto al "engaño" del cual denuncia haber sido víctima, y también -prima facie- en cuanto a la eventual responsabilidad del banco accionado; asimismo se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que de la documental acompañada surge que las cuotas que mensualmente derivan del préstamo se aproximan a veinte mil pesos mensuales mientras que los haberes que percibe como jubilada ascienden a cuarenta y cinco mil pesos mensuales, por lo que la "indisponibilidad" de un porcentaje importante de sus ingresos resulta una afectación irreparable en el derecho de propiedad; por lo expuesto y en el carácter de consumidora hipervulnerable de la parte actora por ser una señora "adulta mayor" es que se ordena al banco abstenerse de seguir debitando o reteniendo sumas de su caja de ahorro y así mismo restituirle las sumas debitadas”. M., A. M. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y Perj. Incump. Contractual (exc. Estado) // Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata - Sala I.
Se considerarán consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ACUUC) c/Despegar.com.ar SA s/Amparo//Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala E.
Este último fallo también es del año 2020.
VII. ANALISIS FINAL. CONCLUSIÓN.
Llegando al final de este trabajo, estamos en condiciones de emitir opinión al respecto de los consumidores hipervulnerables.
A este respecto lo primero que podemos advertir es que la terminología “Hipervulnerable” no se encuentra como tal, de forma frecuente en otras legislaciones.
Esto, puede tener su causa en que, en los países con los que se compara la terminología consumeril, hay un contexto socio económico más amigable y menos drástico en su generalidad.
Es decir, la hipervulnerabilidad Argentina tiene un trasfondo económico y social mucho más profundo que una modificación a la ley de defensa del consumidor. La cantidad de personas que encuadran en el concepto de hipervulnerabilidad, tiene que ver con que en Argentina hay cada vez más personas en situación de pobreza, que los niveles en la educación han decaído considerablemente en los últimos años, que el acceso a la digitalización no ha acompañado el desarrollo mundial.
Es aquí donde se produce la contraposición entre los privados u oferentes de bienes y servicios, que en general siguen tendencias y desarrollos mundiales en sus rubros, pero que a la hora de realizar sus ofertas se encuentran con consumidores (hipervulnerables) que no han conseguido mejorar sus niveles educativos y de comprensión. Se observa dicha problemática por ejemplo con las publicidades realizadas en redes sociales, muchas veces las personas no comprenden no entienden si un bien o servicio es prestado por un privado o por el estado, por ejemplo. Lo mismo ocurre con la utilización de aplicaciones móviles y tecnología en general. Es normal que en la Argentina cueste más este traspaso y esta adaptación al desarrollo
tecnológico. Por supuesto que, cuando una publicidad no se entiende, hay un problema con el emisor del mensaje. Pero también, cuando hay consumidores que manejan un lenguaje más acotado, también implica problemáticas en la interpretación de las publicaciones.
Por otra parte, más allá de la terminología novedosa y llamativa para categorizar a este grupo de consumidores, observamos que en la normativa argentina lo que se hace es realizar una enunciación de quienes son encasillados en este grupo. Al respecto, en la norma se describen acciones generales, se aborda el tema de forma superficial.
Por supuesto que las medidas concretas para aplicar las normas, devienen luego de estas, pero en este caso tampoco se ha visto una aplicación específica de acciones de protección de los consumidores hipervulnerables.
En comparación con la agenda del consumidor 2020-2025 de la comisión europea, y también de la Australian Consumer Law, podemos observar que estos países tienen una planificación. Una elaboración de estrategias a largo plazo, compuestas de acciones y puntos concretos de protección de los consumidores. No se quedan en la mera terminología o enunciaciones vacías de contenido.
Para finalizar, y proponiendo una especie de solución al problema, para el autor hay una relación de causalidad directa entre la necesidad de determinar consumidores “Hipervulnerables” (sobre todo los socio- económicos) con el retroceso y deterioro en los niveles educativos. La preparación y comprensión lectora de un consumidor, facilita la tarea a la hora de realizar un autocontrol de los entandares de protección consumeril. Mejorar la preparación y formación académica de los consumidores, sobre todo aquellos en condiciones de vulnerabilidad socio económica, resulta una medida urgente y fundamental que requiere de acciones planificadas y con un plan a largo plazo. De lo contrario, con el paso de los años necesitaremos cada vez más y más normas y organismos de protección porque estos consumidores serán cada vez un poco más vulnerables.