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Conceptos para descubrir la Igualdad

Transversalidad de género

El concepto de transversalidad o mainstreaming de génerosurge a raíz de la III Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Naciones Unidas, Nairobi, 1985). Esta forma de abordar el trabajo por la equidad entre los sexos trata de complementar la política específica de igualdad y las medidas de acción positiva dirigidas a las mujeres, y establece la necesidad de un eje o directriz de igualdad en todas las políticas y sectores, incorporando la perspectiva de género en todas las fases de la actividad política: diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

Esta forma de hacer es asumida por la UE. El Tratado de Amsterdam (1999), en sus artículos 2 y 3, formaliza el compromiso de la Comunidad con el mainstreaming o “corriente principal” de género, al establecer la igualdad entre mujeres y hombres como una labor específica de la Comunidad, así como un objetivo horizontal que repercute en todas las labores comunitarias. El gender mainstreaming, o integración de la perspectiva de género en todas las políticas, planes y programas, se contempla como un medio de cambiar las estructuras de la sociedad, ya que éstas contribuyen a sostener y, en muchos casos, a reforzar, la segregación entre mujeres y hombres. El mainstreaming de género también se contempla en la Carta de los derechos fundamentales dela Unión Europea (Cumbre de Niza, 2001).

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que “La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos”. Su artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, dispone que “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos” y que “Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.


Aplicación del principio de Igualdad y la perspectiva de género en todas las intervenciones sociales, culturales, políticas, laborales….,es decir en todas las áreas de la participación social, evitando así centrarse en un solo campo. (Véase "Mainstreaming").