La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres es un principio que no se puede cuestionar en una sociedad de derecho.
En un primer momento se pensó que solo el reconocimiento jurídico de la igualdad sería suficiente para remover los obstáculos y avanzar igualdad formal. Este reconocimiento que encontramos en el artículo 14 de Constitución española
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Después tenemos la igualdad efectiva o real con la Ley Orgánica, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge lo siguiente:
“Artículo 1.1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
Para cumplir adecuadamente su función de estudiar la situación de la mujer española en el campo legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural y la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para ejercer sus competencias, el Instituto de la Mujer requiere de un sistema de indicadores que suministre información sobre aspectos básicos de la situación de las mujeres españolas en relación con los hombres.
El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres se creó para dar respuesta a esta necesidad mediante el Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre y entró en funcionamiento en 2001.
Fuente: Instituto de la mujer