ABUSO VERBAL Y EMOCIONAL
El abuso verbal es un acto de violencia psicológica que se manifiesta por medio de las palabras que atacan e injurian. El abuso verbal puede ser:
Abierto: (Explosiones de ira e insultos).
Inculpatorio y acusador.
Encubierto: Agresión oculta que aporta confusión. El menosprecio puede ser expresado con palabras que parecen trascendentes, sinceras y consideradas
ABUSO SEXUAL
Son los atentados contra la libertad sexual de otra persona no consentidos o con abuso de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. No media ni violencia ni intimidación.
Artículo 181 del Código Penal
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. }[…]
AGRESIÓN SEXUAL
Cualquier conducta sexual consistente en tocamientos, contactos corporales, besos en zonas íntimas, caricias, incluso por encima de la ropa, masturbación, etc… que no implique penetración vaginal, anal o bucal o intento de la misma realizada en las siguientes situaciones: Mediante el uso de la fuerza o intimidación. Cuando la persona se encuentre privada de sentido o se abuse de su enajenación. Si es menor de doce años, aunque no concurra ninguno de los supuestos anteriores.
Artículo 178 del Código Penal Español El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 179. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años.
ACCIÓN POSITIVA
La acción positiva, es un tratamiento desigual que actúa sobre un grupo o un colectivo históricamente discriminado con el fin de compensar su situación de desventaja y favorecer así la consecución de la igualdad real.
Tratan de eliminar la discriminación directa y compensar todo tipo de discriminación indirecta.
La aplicación de las medidas de acción positiva parten del reconocimiento de la existencia de discriminación, desventaja y exclusión social y de la necesidad de un cambio de mentalidad tanto de los poderes públicos, como de las entidades privadas o de la colectividad.
Fuente: ABC de la Igualdad