"La doctrina social es parte integrante del ministerio de evangelización de la Iglesia. Todo lo que se atañe a la comunidad de los hombres, situaciones y problemas relativos a la justicia, a la liberación, al desarrollo, a las relaciones entre los pueblos, a la paz, no es ajeno a la evangelización; ésta no sería completa si no tuviese en cuenta la mutua conexión que se presenta constantemente entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social del hombre.85 Entre evangelización y promoción humana existen vínculos profundos: «Vínculos de orden antropológico, porque el hombre que hay que evangelizar no es un ser abstracto, sino un ser sujeto a los problemas sociales y económicos. Lazos de orden teológico, ya que no se puede disociar el plan de la creación del plan de la Redención, que llega hasta situaciones muy concretas de injusticia, a la que hay que combatir, y de justicia, que hay que restaurar. Vínculos de orden eminentemente evangélico como es el de la caridad: en efecto, ¿cómo proclamar el mandamiento nuevo del amor sin promover, mediante la justicia y la paz, el verdadero, el auténtico crecimiento del hombre?»".86 (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 66)
La función de la doctrina social es el anuncio de una visión global del hombre y de la humanidad y la denuncia del pecado de injusticia y de violencia que de varios modos atraviesa la sociedad (cf. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 81).
Por tanto, no es una ideología, ni se confunde con las varias doctrinas políticas construidas por el hombre. Ella podrá encontrar puntos de concordancia con las diversas ideologías y doctrinas políticas cuando éstas buscan la verdad y la construcción del bien común, pero también las denunciará siempre que se alejen de estos ideales.
La doctrina social de la Iglesia “se sitúa en el cruce de la vida y de la conciencia cristiana con las situaciones del mundo y se manifiesta en los esfuerzos que realizan los individuos, las familias, cooperadores culturales y sociales, políticos y hombres de Estado, para darles forma y aplicación en la historia” (Juan Pablo II, Carta encicl. Centessimus annus, 59).
Ella busca el desarrollo humano integral, que es “desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres” (Pablo VI, Carta encicl. Populorum Progressio, 42; Benedicto XVI, Carta encicl. Caritas in veritate, 8).
"La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, “cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas” (GS 76). En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas". (CIC 2420 )
"La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa (cf CA 3)" (CIC 2421).
"La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo (cfSRS 1; 41). Esta enseñanza resultará tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más inspire la conducta de los fieles". (CIC 2422)
"La doctrina social de la Iglesia propone principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción:
Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf CA 24)" (CIC 2423).