7. La calificación del concurso

1.- INTRODUCCIÓN

En este apartado se analizará en profundidad la Sección de calificación del concurso, aquella en la que se determina su carácter fortuito o culpable. Veremos cómo se tramita esta sección, los preceptivos informes de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, así como cuál es el alcance de la intervención de los acreedores en esta sección. Conocer los casos en los que procede la apertura de la sección de calificación (Sección sexta). Saber cuáles son las presunciones legales de concurso culpable. Saber el significado de la generación o agravación del estado de insolvencia como cláusula general de culpabilidad. Conocer cuál debe ser el contenido de la sentencia de calificación y que significa cada pronunciamiento. Finalmente, veremos el alcance y los pronunciamientos de una eventual sentencia que declare a un concursado culpable.

2.- CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA APERTURA DE LA FASE DE CALIFICACIÓN

A.- Por aprobación del Convenio: caso de superar las quitas y esperas legalmente fijadas.

Con la aprobación del Plan de Liquidación

Por incumplimiento del Convenio en la misma resolución en la que se ordene la reapertura del concurso y se incorporen las actuaciones anteriores.

Por aprobación del Convenio: caso de superar las quitas y esperas legalmente fijadas.

Previsión que hace el artículo 167.1 párrafo segundo de la LC caso de: Quita del 50% --> Espera de + de 3 años.

En uno u otro caso, el Juez debe ordenar necesariamente la apertura de la sección de calificación.

Se pretende pese a la aprobación del convenio que se depuren responsabilidades cuando el grado de sacrificio de los acreedores llega a dichos umbrales.

B.- Con la aprobación del Plan de Liquidación


Novedad: la sección VI ya no se abre con el Auto de apertura de la Fase de liquidación sino con la aprobación del Plan de Liquidación (artículo 167.2 de la LC).

La razón: desde la Ley 38/2011, es posible abrir la fase de liquidación desde el inicio del concurso, y con esta posibilidad se permite que la AC pueda elaborar de forma más adecuada su informe de calificación.

Se pretende así determinar las causas del incumplimiento y las eventuales responsabilidades en función de que se dictara auto de archivo o sentencia de calificación anterior.

Se rige por los artículos 167.2, 168.2 y 169.3 de la LC delimitando así el objeto de la calificación: culpable o no en función de las causas del incumplimiento.

3.- LAS PRESUNCIONES DE CONCURSO CULPABLE

A.- La cláusula general del artículo 164.1 de la LC.

B.- Las presunciones iure et de iure del artículo 164.2 de la LC.

C.- Las presunciones iuris tantum del artículo 165 de la LC.

A.- La cláusula general del artículo 164.1 de la LC.

Tres requisitos:

  1. Presupuesto subjetivo: conducta dolosa o culposa grave en la actuación del deudor o, si fuera persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho, apoderados generales actuales o que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  2. Presupuesto objetivo: la causación o agravación de la insolvencia
  3. La existencia de una relación de causalidad entre la conducta desplegada y la insolvencia.

B.- Las presunciones iure et de iure del artículo 164.2 de la LC.

Son conductas que el legislador estima «suficientes» para determinar por si mismas el carácter culpable del concurso.

No admiten prueba en contrario.

Acreditada la conducta = Concurso culpable

Supuestos que engloba:

        1. Deudor que esté legalmente obligado a llevar contabilidad e incumpliera esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial del deudor.
        2. Inexactitud grave en los documentos aportados con la solicitud de concurso o durante la tramitación del mismo o aportación de documentos falsos.
        3. El incumplimiento del convenio concursal por causa imputable al deudor que dé lugar a la apertura de oficio de la liquidación.
        4. El alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores alterando la parcondictio creditorum.
        5. La disposición de bienes o derechos del concursado en fraude de acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
        6. La simulación de la situación patrimonial del concursado por cualquier acto.

C.- Las presunciones iuris tantum del artículo 165 de la LC.

Son comportamientos omisivos que salvo prueba en contrario implican la declaración de culpabilidad.

Supuestos que engloba:

        1. El incumplimiento de deber de solicitar el concurso. Es decir, cuando se incumple con la obligación prevista en el artículo 5 de la LC, el deber de promover el concurso dentro de los dos meses en los que conoció o debió conocer su estado de insolvencia.
        2. El incumplimiento del deber de colaboración del deudor en el concurso o ausencia en la Junta de acreedores.
        3. El incumplimiento de los deberes de formulación, auditoria y depósito de las cuentas anuales estando obligado a ello.

4.- LA LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR PRONUNCIAMIENTOS EN SENTENCIA

A.- El concepto de parte del artículo 168 de la LC.

B.- El preceptivo informe de la AC.

C.- El dictamen del Ministerio Fiscal.

D.- El imperativo archivo de las actuaciones del artículo 170 de la LC.

E.- Los acreedores personados.

A.- El concepto de parte del artículo 168 de la LC.

El precepto permite en los 10 días siguientes a la publicación de la formación de la sección VI que todo acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en ésta, teniéndola por parte.

Ser parte no supone tener legitimación para pedir pronunciamientos en la sentencia de calificación.

Los acreedores presentan escrito poniendo de manifiesto hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable (Sentencia de la AP de Pontevedra de 28 de marzo de 2012).

B.- El preceptivo informe de la AC.

Después de los interesados, la AC debe presentar en los 15 días siguientes su informe de calificación.

NO es un plazo de caducidad, su presentación es preceptiva al constituir una especie de demanda rectora de la sección.

Junto con el informe, caso de estimarlo culpable, deberá indicar las causas en las que se basa dicha culpabilidad con indicación de las personas afectadas por la calificación y con petición de pronunciamientos sobre inhabilitación y demás sanciones previstas.

C.- El dictamen del Ministerio Fiscal.

Estamos ante un dictamen que no demanda, por lo que no caso de no presentarse en el plazo conferido (10 días prorrogables por otros 10), se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación que hace la AC y ello porque es un plazo preclusivo.

D.- El imperativo archivo de las actuaciones del artículo 170 de la LC.

El artículo 170 de la LC ordena al Juez el archivo de la sección en caso de que el informe de la AC y del dictamen del Ministerio Fiscal coincidan en la calificación del concurso como fortuito, no siendo recurrible tal decisión.

Esta posibilidad hace de nuevo que se planté el papel que tienen los acreedores para deducir pretensiones en la sección de calificación, pues en el caso señalado, se le priva de cualquier intervención ni siquiera en apelación frente a dicha resolución de archivo.

AC – Fortuito + Ministerio Fiscal – Fortuito = Archivo Imperativo

E.- Los acreedores personados.

Trasponer de manifiesto los hechos que estimen relevantes para la culpabilidad, pueden comparecer a la vista, con la posibilidad de proponer prueba, así como la posibilidad de recurrir la sentencia. Pero todas estas actuaciones se encuentran subordinadas a la conformación que del objeto del proceso hubieran realizado la AC o el Ministerio Fiscal.

La explicación del sistema ha de verse en que los acreedores y los terceros interesados no son titulares de un derecho subjetivo sobre la calificación del concurso.

NO pueden plantear:

        • pretensiones en materia de calificación del concurso,
        • determinación de personas afectadas por la misma,
        • ni interesar la condena de éstos.

SÍ pueden:

        • intervenir en la sección de calificación,
        • poner de manifiesto hechos relevantes para la calificación,
        • proponer prueba y
        • recurrir la sentencia que se dicte en su día.

5.- EL TRÁMITE PROCESAL

  • Acreedores ponen de manifiesto hechos relevantes para la sección y proponen prueba.
  • La AC emite su informe preceptivo.
  • Traslado al Ministerio Fiscal que emite su dictamen.
  • Se da audiencia al deudor con emplazamiento a las personas afectadas.
  • Caso de oposición a la calificación por parte de la concursada y las personas afectadas, se tramita como un incidente concursal.
  • Sólo cuando las partes hayan solicitado vista y los medios de prueba anunciados y admitidos así lo precisen, se convocará a ésta.
  • Celebrada ésta quedara visto para dictar sentencia.

6.- LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN

A.- Requisitos.

B.- Personas afectadas por la calificación.

C.- Los efectos sobre las personas afectadas

A.- Requisitos.

Debe declarar el concurso como culpable o fortuito.

Caso de ser declarado culpable, debe indicar la causa o causas en las que se fundamente dicha calificación. Ello implica, señalar los hechos relevantes para la calificación de culpable.

Sólo puede pronunciarse respecto de las causas que imputa la AC o el Ministerio Fiscal.

La calificación se fundamenta en tres premisas:

        1. La existencia de la cláusula general del artículo 164.1 de la LC.
        2. La existencia de presunciones de culpabilidad ante la dificultad de prueba del elemento subjetivo.
        3. Listado de circunstancias que con su mera acreditación determinan la culpabilidad ex lege.

B.- Personas afectadas por la calificación.

El artículo 172.2.1.º de la LC se refiere a la necesidad de determinar las personas afectadas por la calificación.

Pueden ser:

        • Los administradores sociales. En este punto pueden verse afectados tanto quienes lo sean de hecho como de derecho.
        • Los Cómplices. Se regulan en el artículo 166 de la LC. Su concepto es distinto del penal, aquí se exige:
              • Dolo o culpa grave.
              • Que hubiera cooperado con el deudor o personas allí señaladas en la realización de actos en los que se funde la calificación de culpable.

C.- Los efectos sobre las personas afectadas

Se prevén en el artículo 172.2 de la LC.

Inhabilitación como efecto de la calificación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos así como para representar a cualquier otra persona.

La pérdida de derechos como acreedor del deudor, pudiendo declararse tanto de los afectados directos como de los cómplices.

La condena a devolver bienes y derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor.

La eventual responsabilidad concursal y la cobertura total o parcial del déficit patrimonial.

        • Previsión del artículo 172 bis de la LC.
        • Puede ser a la totalidad del déficit o a parte de él.
        • Se exige acreditación de la relación entre la conducta de la persona afectada por esta sanción y el importe del déficit a la que es condenada.

7.- LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN

El artículo 172.4 de la LC viene a establecer la posibilidad que tienen los que fueron parte en la sección de calificación, de interponer recurso de apelación contra la sentencia de calificación.

El artículo 172 bis.4 de la LC reitera, con referencia específica a la responsabilidad concursal, que «quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación», precepto que debemos pone en relación con el artículo 168 de la LC ya analizado.

8.- CONCLUSIONES

  • No todo concurso implica apertura de la sección de calificación, debemos estar en los supuestos legalmente previstos.
  • Existe una cláusula general de culpabilidad cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor.
  • Existen presunciones legales de concurso culpable que están fijadas legalmente.
  • El informe de la AC es preceptivo, sin que caduque el plazo para su presentación.
  • Se tramita por los cauces del incidente concursal.
  • Los acreedores no tienen legitimación para formular pretensiones en la sección sexta.
  • Posibilidad de condenar a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial a las personas afectadas por la calificación de culpable.

9.- IDEAS CLAVE

  • Presunciones legales de concurso culpable tasadas.
  • AC y Fiscal únicos con legitimación para solicitar pronunciamientos de culpabilidad.
  • Incidente concursal como procedimiento para la tramitación de la oposición a la calificación de concurso culpable.
  • Necesidad de que la sentencia fundamente las causas en las que se basa la culpabilidad.
  • Sanciones patrimoniales y personales para las personas afectadas por la calificación