6. Las fases del concurso

1.- INTRODUCCIÓN

En este apartado vamos a diferenciar las distintas secciones que componen un concurso de acreedores. Conoceremos la estructura del concurso de acreedores en seis secciones. Profundizaremos en las secciones primera, tercera, cuarta y quinta, relativas a la fase común, la determinación de la masa activa, la determinación de la masa pasiva así como lo relativo al en cada una de ellas. Informar adecuadamente ante una propuesta de convenio, sabiendo el trámite para su aprobación. Elaborar un Plan de Liquidación. Y conocer las particularidades de la venta de la unidad productiva.

De conformidad con el artículo 183 de la LC el procedimiento concursal se divide en 6 Secciones:


      • Primera: Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
      • Segunda: Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los Administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas, en su caso, a su posible responsabilidad.
      • Tercera: Lo relativo a la determinación de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y a las deudas de la masa.
      • Cuarta: Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores, incluyéndose también, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de Acreedores las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado
      • Quinta: Lo relativo al convenio y a la liquidación, incluidos el convenio anticipado y la liquidación anticipada
      • Sexta: Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos


2.- LA FASE COMÚN

A.- Introducción.

B.- Determinación de la masa activa.

C.- Determinación de la masa pasiva.

A.- Introducción.

Declarado el concurso o admitida a trámite la solicitud de la declaración, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud (artículo 16 de la LC).

Se abre con el Auto de declaración del concurso.

En esta fase ¿qué sucede?:

        • Se fijan los efectos propios de la declaración del concurso según sea voluntario o necesario.
        • Si se han establecido medidas cautelares se integran aquí.
        • Se determinará la masa activa y pasiva del concurso y ello aunque ello se integre de forma independiente en la sección tercera y cuarta que veremos más adelante

B.- Determinación de la masa activa.

Se inicia con la formación del inventario a cargo de la AC (artículo 82 de la LC), debiendo contener todos los bienes y derechos del concursado.

Debe hacerse a la mayor brevedad posible y antes de elaborar el Informe de la AC que prevé el artículo 74 de la LC.

Matizaciones en relación al inventario:

        • Los bienes y derechos que allí constan son los del deudor a fecha de cierre de informe.
        • Si el deudor es persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad, deben incluirse los bienes gananciales y los privativos del deudor concursado, con expresa indicación de su carácter. Habrá que acudir a lo previsto en los artículos 77 a79 de la LC.
        • Deben incluirse eventuales acciones de reintegración que la AC estime que deben promoverse.
        • Lo incluido no prejuzga su titularidad.
        • Quedan fuera los bienes y derechos inembargables (artículo 76.2 de la LC)
        • Su valoración será a precio de mercado, teniendo en cuenta cargas y gravámenes que pesen sobre éstos.

Cabe la separación de bienes del activo (artículos 80 y 81 de la LC) cuando:

        • El bien sea de pertenencia ajena al concursado.
        • Que dicho bien lo posea el concursado.
        • Que aquel carezca de derecho que ampare su continuidad posesoria.

C.- Determinación de la masa pasiva.

  • LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS A LA AC:

Es la vía para determinar la masa pasiva que estará integrada por todos los acreedores del deudor.

La falta de comunicación de algún crédito no prejuzga su existencia ni determina su extensión.

Los requisitos temporales y formales de reconocimiento son los previstos en el artículo 85 de la LC.

  • EL RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS:

Se regula en el artículo 86 de la LC e implica que la AC debe valorar la existencia y la exigibilidad del crédito comunicado.

Existen créditos de reconocimiento obligatorio para la AC:

        • Los que consten por laudo o por resolución judicial aunque no sean firmes.
        • Los reconocidos por certificación administrativa y los asegurados con garantía real inscrita en registro público.
        • Los créditos de los trabajadores que resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.
        • Habrá que tener en cuenta los supuestos especiales del artículo 87 de la LC

La AC además de evaluar la existencia y cuantía del crédito debe clasificarlo teniendo en cuenta las posibilidades que permite el artículo 89 de la LC al margen de los créditos contra la masa: privilegiados, ordinarios y subordinados.

Los Créditos contra la masa: Se regulan en el artículo 84 de la LC a cuyo listado nos remitimos, si bien se ha de señalar que estos créditos no están sometidos a la regla de pars conditio creditorum, sino que deben satisfacerse a su vencimiento siempre que haya bienes. Son créditos prededucibles de la masa activa del concurso y su pago es previo al de los créditos concursales, siendo además exclusivos y excluyentes.

        • Créditos privilegiados: que se clasifican a su vez en privilegiados especiales y generales, se regulan en los artículos 90 y 91 de la LC respectivamente.
        • Créditos subordinados: se regulan en el artículo 92 de la LC y la clasificación de un crédito como tal tiene como principal efecto que en fase de liquidación sólo cobrará por su orden y a prorrata con los de su categoría después de que han sido pagados los créditos ordinarios conforme el artículo 158 del LC

3.- LA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN

A.- Introducción.

B.- Legitimación activa.

C.- Legitimación pasiva.

D.- Presupuestos para el ejercicio de la acción.

E.- Presunciones legales de actos perjudiciales.

F.- Efectos en caso de estimarse la acción.

A.- Introducción.

Artículo 71 de la LC:

«Declarado el concurso son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, aunque no existiera intención fraudulenta».

Este precepto genera en la AC la obligación de examinar los actos dispositivos llevados a cabo por el deudor durante el periodo sospechoso de dos años para determinar si fueron perjudiciales para la masa activa del concurso.

B.- Legitimación activa.

«…corresponderá a la AC. Los acreedores que hayan instado por escrito de la AC el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, estarán legitimados para ejercitarla si la AC no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. En este caso, en cuanto a los gastos y costas de los legitimados subsidiarios se aplicará la norma prevista en el apartado4 del artículo 54» (artículo 72 de la LC).

La legitimación activa principal tanto para el ejercicio de la acción de reintegración del artículo 71 dela LC como las demás acciones de impugnación (pauliana, nulidad, anulabilidad, etcétera) corresponde a la administración concursal y, subsidiariamente, a aquellos acreedores que se hubieran dirigido previamente y por escrito a la misma solicitando la rescisión de un determinado acto y ésta no hubiera entablado dicha acción en el plazo de dos meses o se hubiera mostrado en contra de su ejercicio.

Legitimación activa subsidiaria de los acreedores: ¿Cuándo?

        • Caso de que la AC no ejercite la acción tras requerimiento por escrito a éste para que ejercita la acción en concreto indicando el fundamento de la misma.
        • Cuando tras ello la AC permanezca inactiva.

En el supuesto de aprobación de Convenio, mantiene la legitimación la AC tras la reforma del artículo 133 de la LC.

C.- Legitimación pasiva.

El artículo 72.3 de la LC dispone que la demanda de rescisión deberá dirigirse contra el deudor concursado contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.

Contra el concursado independientemente de que exista limitación en sus facultades de administración y disposición.

Contra el Tercero contratante o destinatario del acto de disposición que se impugna para evitar que se les cause indefensión.

¿Habría que llamar también a los fiadores?

Los fiadores no necesitan ser llamados en la demanda incidental. La fianza es un negocio jurídico accesorio y distinto del principal aunque se otorgarán en unidad de acto (Sentencia de la AP de Oviedo de3 de marzo de 2011).

D.- Presupuestos para el ejercicio de la acción.

  1. Actos susceptibles de impugnación. Por «actos» debemos entender un concepto amplio, contratos, negocios jurídicos así como declaraciones de voluntad negóciales susceptibles de producir un perjuicio patrimonial.
  2. El período sospechoso. Actos llevados a cabo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Dicho período no se debe confundir con los plazos de caducidad o prescripción. La acción del artículo 71 de la LC no está sujeta a caducidad o prescripción.
  3. El perjuicio patrimonial. No precisa intención fraudulenta, es suficiente que sea perjudicial para la masa activa. Es un concepto confeccionado jurisprudencialmente.

E.- Presunciones legales de actos perjudiciales.

1.- Presunciones iuris et de iure previstas en el artículo 71.2 de la LC:

        • Actos de disposición a título gratuito salvo las liberalidades de uso.
        • Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real, en cuyo caso aplicaremos las presunciones iuris tantum del artículo 73.3 de la LC

2.- Presunciones iuris Tantum:

        • Los actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
        • La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
        • Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración de concurso

3.- Supuestos especiales

        • Las garantías contextuales (las otorgadas por una persona a favor de una deuda ajena).

4.- Actos excluidos de esta acción:

        • Los acuerdos de refinanciación
        • Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor

F.- Efectos en caso de estimarse la acción.

Se prevén en el artículo 73 de la LC y se resumen en :

        • Restitución de prestaciones que fueron objeto del negocio o acto dispositivo rescindido.
        • El pago de los intereses y frutos si bien no es un tema pacífico.

4.- LA FASE DE CONVENIO

A.- Concepto.

B.- Clases de convenio.

C.- Requisitos.

D.- Las adhesiones a la propuesta de convenio.

E.- El trámite de aprobación de la propuesta de convenio.

F.- La junta de acreedores.

G.- Efectos de la sentencia de aprobación de convenio.

H.- El incumplimiento del convenio.

A.- Concepto.

Una vez concluida la fase común del concurso, teniendo la masa activa y pasiva perfectamente determinada, lo más conveniente y lo que la LC persigue es la continuación de la actividad empresarial o profesional del concursado. Es por ello que debe tenderse al convenio como solución de la situación de insolvencia que dio lugar a la declaración del concurso, pues es el mejor escenario para que los acreedores vean satisfechos sus créditos aunque sea con quita y espera.

¿En qué consiste el convenio?

        • Es un negocio jurídico que se asienta sobre el acuerdo de voluntades entre el concursado y los acreedores con derecho a voto, aprobado judicialmente y que pretende la satisfacción de los acreedores en los términos acordados.
        • Es un acto procesal pero sin exigir la firma de letrado ni de procurador.

B.- Clases de convenio.

  • Propuesta anticipada de convenio.

Se presenta bien con la solicitud de concurso voluntario o bien antes de que expire el plazo para comunicar créditos.

Pararse admitida exige que presente adhesiones que representen la quinta parte de los acreedores de cualquier clase.

Tiene como límites: que no se haya solicitado la liquidación y que no se esté incurso en alguna delas prohibiciones del artículo 105 de la LC.

  • Propuesta ordinaria de convenio.

El resto que puede presentar tanto el deudor como los acreedores que alcancen el 20% del pasivo que resulte de la lista de acreedores.

Pueden presentar propuesta de convenio una vez se haya efectuado la preceptiva convocatoria de la junta de acreedores. Dicho plazo tiene como fecha límite para presentar dicha propuesta ordinaria de convenio, 40 días antes de la fecha señalada para la celebración de la junta de acreedores

C.- Requisitos.

1.- Formales

Independientemente del tipo de propuesta de convenio, ésta será siempre por escrito y una vez que ha sido admitida a trámite no podrá revocarse ni modificarse tal y como establece el artículo 114.2 de la LC.

2.- La legitimación activa

Deudor sin necesidad de recabar ningún tipo de adhesión.

Acreedores que alcancen el 20% del pasivo. Exige:

        • Tener créditos reconocidos en la lista definitiva.
        • Tener derecho a voto.
        • Que conjunta o individualmente alcancen el 20%.
        • Que todas las firmas estén legitimadas por fe pública notarial.
        • Acompañada de documento que acredite la representación.

3.- Requisitos de contenido

Existen contenido mínimo.

        • Debe contener propuesta de quitas o de espera.
        • Plan de Pagos.
        • Plan de Viabilidad de conformidad con el artículo100.5 de la LC.

El artículo 100.2 de la LC prevé contenido potestativo.

Existe contenido prohibido legalmente previsto en el artículo 100.3 de la LC.

D.- Las adhesiones a la propuesta de convenio.

Es posible que los acreedores efectúen adhesión a la propuesta de convenio presentada por escrito dentro del plazo fijado y se computarán como voto nominal de acreedor en la Junta de acreedores a celebrar.

Las adhesiones constituyen en caso de propuesta anticipada de convenio, un requisito de admisión en los porcentajes señalados anteriormente.

La adhesión a la propuesta de convenio tiene carácter irrevocable con una excepción. Que estemos ante adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y antes de la Junta de acreedores o asistiendo a ésta, la revoquen.

E.- El trámite de aprobación de la propuesta de convenio.

Procedimiento caso de propuesta anticipada de convenio

Una vez presentada, se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisión de acuerdo con el artículo 106 de la LC.

El auto que admita o rechace la propuesta no es recurrible.

Si se admite a trámite, traslado a la AC para informe de evaluación en 10 días. Desde entonces y hasta el fin del plazo para impugnar el inventario caben adhesiones.

        • En caso de no alcanzar las adhesiones necesarias, se dictará Auto abriendo fase común.
        • En caso de alcanzarse adhesiones necesarias, sentencia de aprobación salvo que se haya formulado oposición y deba dilucidarse ésta.

Procedimiento caso de convenio ordinario

Apertura convocatoria de la junta de acreedores de acuerdo con el artículo 111 de la LC.

F.- La junta de acreedores.

Su constitución, asistencia y votación se regula en los artículos 116 y siguientes de la LC y en resumen implica:

        • Para la constitución válida de la junta se exige que concurran al menos acreedores que ostenten 50% del pasivo ordinario.
        • Ese porcentaje se determina de acuerdo con los Textos Definitivos.
        • Si no se alcanza dicho 50%, se dicta Auto de apertura de liquidación.
        • Si se alcanza 50%, se tiene por constituida, se abre la sesión y puede haber debate tras el que se procede a la votación.

¿Cuáles la mayoría necesaria para la aceptación de la propuesta de convenio?

Será necesaria las mayorías previstas en el artículo 124 de la LC para la aceptación de la propuesta de convenio.

Al menos la mitad del pasivo si la propuesta contiene quitas iguales o inferiores a la mitad del crédito; y esperas no superiores a 5 años.

Voto favorable del pasivo que sea superior al que vote en contra caso de que la propuesta implique pago íntegro de créditos ordinarios en un plazo máximo de 3 años o pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con una quita inferior al 20%.

G.- Efectos de la sentencia de aprobación de convenio.

Una vez obtenida las mayorías en la junta y dado el trámite de oposición a las partes personadas por plazo de 10 días, se dictará sentencia aprobando salvo que se dé algún supuesto del artículo 131 de la LC.

Los efectos de esa sentencia serán:

        • Los derivados de los pactos voluntarios de las partes del convenio.
        • Efectos ex lege que operan al margen de la voluntad de las partes:
            • Sobre el deudor: cesan los efectos de la declaración del concurso, salvo el deber de colaboración e información del artículo 42 de la LC.
            • Sobre la AC: cesa en el cargo, debe rendir cuentas de su actuación y mantiene legitimación para continuar los incidentes en curso y actuaren la sección de calificación hasta que haya sentencia firme.
            • Sobre los acreedores: la extensión subjetiva la encontramos en el artículo 134 de la LC.
            • Sobre terceros: se refiere el artículo 135 de la LC a terceros que resulten obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado.

H.- El incumplimiento del convenio.

De acuerdo con el artículo 140 de la LC cualquier acreedor puede solicitar al juez del concurso la declaración de incumplimiento del convenio si estima que éste se ha producido.

Una vez declarado el incumplimiento firme, procede la apertura de la fase de liquidación de oficio.

En caso de que el deudor manifieste la imposibilidad de dar cumplimiento al convenio aprobado esto implica la apertura también de la liquidación.

Existe obligación legal para el deudor de comunicar dicha imposibilidad tan pronto como conozca de la imposibilidad de dar cumplimiento al convenio.

5.- LA FASE DE LIQUIDACIÓN

A.- ¿Quién pude solicitar la liquidación?

B.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación.

C.- El plan de liquidación.

D.- El pago a los acreedores

A.- ¿Quién pude solicitar la liquidación?

La fase de liquidación que tiene como finalidad realizar el activo del concursado y con el resultado efectuar el pago a los acreedores en función de su crédito, puede aperturarse tanto a solicitud de los legitimados que señala el artículo 142 de la LC como de oficio en los supuestos que prevé el artículo 143 de la LC.

¿Quién puede solicitar la liquidación?

        • El propio deudor en cualquier momento, siendo obligatorio cuando verifique la imposibilidad de dar cumplimiento al convenio aprobado.
        • La AC en caso de cese de actividad profesional o empresarial.
        • Cualquier acreedor que alegue incumplimiento de convenio.

Se puede acordar de oficio en los casos del artículo 143 de la LC.

        1. No haber presentado propuesta de convenio
        2. No haber sido admitida a trámite una propuesta convenio.
        3. Haber rechazado la propuesta presentada por el deudor.
        4. No haber aceptado propuesta de Convenio por los acreedores.
        5. Haber declarado la nulidad del Convenio.
        6. Haber declarado el incumplimiento del Convenio.

A la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación se le debe dar la publicidad de los artículos23 y 24 de la LC.

B.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación.

Sobre el concursado:

        • Sustitución de facultades de administración y disposición a favor de la AC.
        • Cesan los administradores y liquidadores si bien continúan con la representación de la concursada en concurso e incidentes.
        • Se produce la declaración de disolución de la persona jurídica.
        • Se extingue el derecho de alimentos con cargo a la masa.
        • Continúa la obligación de colaboración sobre los créditos concursales:
        • Vencimiento anticipado de todos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en prestaciones.
        • Se produce la pérdida del derecho al inicio de acciones individuales no iniciadas antes de la declaración del concurso.
        • Caso de apertura por incumplimiento del convenio, se recobran la integridad de los créditos y se deja sin efecto las esperas pactadas.

C.- El plan de liquidación.

Lo debe presentar la AC dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la liquidación o con el informe del artículo 75 de la LC.

Contenido del Plan:

        • Deberá contener la previsión para la realización de los bienes y derechos que forman la masa activa del concurso.
        • Debe dar prioridad a la venta unitaria del conjunto de establecimientos o unidades productivas (en este punto debemos estar a los artículos 146 bis y 149 de la LC).
        • La LEC será la norma supletoria caso de falta de previsión en el Plan.
        • Las operaciones de liquidación deben llevarse a cabo en el plazo de 1 año en el concurso ordinario y 3 meses en el concurso abreviado.

D.- El pago a los acreedores

Una vez concluidas las operaciones de liquidación de la masa activa del deudor, con lo obtenido debe procederse al pago de los acreedores.

El pago se efectuará de acuerdo con la calificación de los créditos efectuada por la AC.

Orden:

        1. Créditos contra la masa
        2. Créditos con privilegio especial
        3. Créditos con privilegio general
        4. Créditos ordinarios
        5. Créditos subordinados

Quedan a salvo quienes tengan garantizado el crédito con garantías reales.

En caso de insuficiencia de masa prevista en el artículo 176 bis de la LC, se pagará según el orden previsto en el apartado segundo de dicho artículo como excepción a la regla general.

6.- CONCLUSIONES

El procedimiento concursal se divide en seis secciones.


        • Cada sección se ocupa de una fase del concurso.
        • La fase común se inicia con el Auto de declaración del concurso y permite determinar la masa activa y pasiva del concurso.
        • Existe un trámite de comunicación y reconocimiento de créditos frente al deudor.
        • Existe la posibilidad de propuesta anticipada u ordinaria de convenio.
        • La junta de acreedores es soberana para votar la propuesta de convenio.
        • Verificado el incumplimiento de un convenio aprobado se apertura la fase de liquidación.
        • La liquidación pretende realizar todo el activo del deudor con preferencia de la venta unitaria.
        • El pago a los acreedores será a vencimiento de acuerdo con el artículo 154 de la LC, salvo lo previsto en el artículo 176 bis de la LC para el caso de conclusión por insuficiencia de masa.


7.- IDEAS CLAVE

        • Secciones y Fases del concurso.
        • Fase de convenio determinante del activo y pasivo del deudor.
        • El Convenio como alternativa a la liquidación.
        • Existe un contenido mínimo del Convenio.
        • La junta de acreedores es el órgano de decisión.
        • La venta de unidad productiva como preferencia en el plan de liquidación a elaborar por la AC.
        • Realizados los bienes, pago a los acreedores según orden legal.