¿Te suena eso de “me la han colado”? Pues en Derecho Penal esa frase tiene nombre y apellido: delito de estafa. En este artículo vamos a explicarlo de forma sencilla, con ejemplos, consecuencias legales y un toque divertido (sí, hablar de cárcel también puede ser entretenido 😅).
El Código Penal español, en su artículo 248, nos dice que comete estafa quien, con ánimo de lucro, engaña a otra persona para que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
En cristiano:
Engañar + sacar beneficio económico + perjudicar a otro = estafa.
Y ojo, no hace falta que sea un gran timo de película. Puede ir desde una estafa millonaria en criptomonedas hasta venderte un iPhone “nuevo” en Wallapop que resulta ser una caja con ladrillos dentro.
Para que hablemos de delito y no de simple engaño, deben cumplirse cuatro ingredientes básicos (como si fuera la receta del gazpacho, pero legal):
Engaño bastante: no vale con una mentirijilla cualquiera, el engaño debe ser serio y capaz de convencer a una persona razonable.
Ánimo de lucro: el estafador busca ganar dinero (o un beneficio) a costa de otro.
Acto de disposición patrimonial: la víctima entrega dinero, bienes o derechos.
Perjuicio real: debe existir un daño económico.
No todas las estafas son iguales, y por eso el Código Penal distingue:
Estafa básica (art. 249 CP): prisión de 6 meses a 3 años si la cantidad supera los 400€.
Estafa leve (art. 249.2 CP): cuando no pasa de 400€, se castiga con multa de 1 a 3 meses.
Estafas agravadas (art. 250 CP): aquí subimos de nivel, con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, por ejemplo si:
Recae sobre bienes de primera necesidad (alimentos, vivienda, etc.).
Se comete con abuso de firma en blanco o manipulación informática.
El valor defraudado supera los 50.000€.
El estafador pertenece a una organización criminal.
La estafa no es cosa del siglo XIX, ¡está más viva que nunca! Estas son algunas de las más frecuentes:
Phishing bancario: correos o SMS que imitan a tu banco para robar tus claves.
Fraudes online: compras en webs falsas o perfiles que venden productos inexistentes.
Estafa sentimental: personas que fingen una relación amorosa para sacarte dinero.
Criptomonedas y trading fantasma: promesas de rentabilidad segura que desaparecen junto con tu inversión.
¿Te suena alguno? Seguro que sí. Y recuerda: “nadie da duros a pesetas”… ni bitcoins gratis 😉.
Hurto o robo: en la estafa tú entregas el dinero voluntariamente, en el hurto o robo te lo quitan sin tu consentimiento.
Apropiación indebida: aquí entregas un bien de forma legítima (por ejemplo, dejar el coche a un amigo) y la otra persona se lo queda sin permiso.
La clave de la estafa está en el engaño previo.
Denunciar inmediatamente: en comisaría o juzgado.
Guardar todas las pruebas: pantallazos, correos, justificantes de pago.
Contactar con un abogado penalista: cuanto antes, mejor.
Avisar a tu banco o proveedor de pago: a veces se pueden bloquear transferencias o cargos.
Desconfía de chollos imposibles.
Verifica siempre la URL de tu banco.
Usa plataformas seguras en tus compras online.
Y recuerda: si alguien te pide dinero “urgente” por internet, probablemente no sea tu media naranja, sino un ciberdelincuente con mucha cara.
El delito de estafa en España está pensado para proteger nuestro patrimonio frente al engaño. Puede parecer un tema lejano, pero la realidad es que todos estamos expuestos: desde recibir un SMS fraudulento hasta caer en un timo inmobiliario.
La buena noticia es que la ley está de tu parte, y con información y prevención puedes evitar problemas.
Así que ya lo sabes: la próxima vez que veas un “negocio redondo” en internet, recuerda que los timadores también leen el Código Penal... ¡y saben buscar su oportunidad!
¿Has sufrido una estafa? Contacta con CCN Abogados, en Santiago de Compostela y te ayudaremos.
César Crego- CCN Abogados