🍺🚗 Alcoholemia: ¿Multa administrativa o delito?
Lo que debes saber si te paran en un control de alcoholemia
Un brindis de más puede salir muy caro… especialmente si luego coges el coche.
En este artículo te explicamos de forma sencilla cuándo una alcoholemia es infracción administrativa y cuándo se convierte en delito según la ley española.
📏 Límites legales de alcohol en sangre y aire
En España, la Ley de Seguridad Vial y el Código Penal fijan unos límites de alcohol para poder conducir:
Conductores en general:
0,25 mg/l de aire espirado
0,5 g/l en sangre
Conductores noveles y profesionales:
0,15 mg/l en aire
0,3 g/l en sangre
🚨 Infracción administrativa: multa y puntos
Si superas los límites pero no llegas al umbral penal, cometes una infracción administrativa grave o muy grave.
Sanciones:
Multa de 500 € (o 1.000 € si la tasa es muy alta o eres reincidente)
Pérdida de 4 a 6 puntos del carnet
Ejemplo:
Tienes 0,4 mg/l en aire (eres conductor general). No vas a la cárcel, pero el bolsillo sufre.
⚖️ Delito de alcoholemia: cuando pasas la línea roja
Si superas 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o si conduces bajo los efectos del alcohol poniendo en peligro la seguridad de las personas, pasas al terreno del delito.
Artículo 379.2 del Código Penal:
Pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
Retirada del carnet de 1 a 4 años
Ojo: No hace falta que causes un accidente para que sea delito. Basta con dar positivo por encima del límite o circular con evidentes síntomas de embriaguez. Ten esto en cuenta, porque la retirada del carnet (como mínimo un año) siempre va asociada a este tipo de delito, por lo que además de las consecuencias penales que conlleve la condena, la retirada del carnet afectará a tu vida personal y laboral.
🧪 ¿Y si me niego a hacer la prueba?
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es otro delito (art. 383 CP)
Pena: Prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de 1 a 4 años.
🚗 Accidentes y alcoholemia
Si causas un accidente y das positivo:
Tendrás responsabilidad penal (delito)
Tendrás que pagar los daños, y tu seguro puede reclamarte todo lo que pague a las víctimas (acción de repetición)